Adoptados los apéndices por
la Conferencia de las Partes y vigentes a partir del 18 de septiembre de 1997
(versión corregida al 30 de junio de 1998)
INTERPRETACION
1. Las especies que figuran en estos Apéndices están
indicadas:
a) conforme al nombre de las especies; o
b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte de
él designada.
2. La abreviatura "spp." se utiliza para denotar
todas las especies de un taxón superior.
3. Otras referencias a los taxa superiores de la especie se
indican únicamente para fines de información o de clasificación.
4. Las abreviaturas siguientes se utilizan para taxa de
plantas por debajo del nivel de especie:
a) "spp." para denotar las subespecies;
b) "var(s)." para denotar la variedad (variedades); y
c) "fa." para denotar la forma.
5. La abreviatura "p.e." se utiliza para denotar
especies posiblemente extinguidas.
6. Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie
o de un taxón superior significa que una o más de las poblaciones geográficamente
aisladas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón están incluidas en el
Apéndice I y excluidas del Apéndice II.
7. Dos asteriscos (**) colocados junto al nombre de una
especie o de un taxón superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente
aisladas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón están incluidas en el
Apéndice II y excluidas del Apéndice I.
8. El símbolo (-) seguido de un número colocado junto al
nombre de una especie o de un taxón superior significa que algunas poblaciones
geográficamente aisladas, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o de
dicho taxón están excluidas del Apéndice respectivo, como sigue:
| -101 |
Población de
Groenlandia Occidental |
| -102 |
Poblaciones de
Bhután, India, Nepal y Pakistán |
| -103 |
Poblaciones de
Botswana, Namibia y Zimbabwe |
| -104 |
Población de
Australia |
| -105 |
Poblaciones de
Pecari tajacu de México y Estados Unidos de América |
| -106 |
- Argentina: la
población de la provincia de Jujuy y las poblaciones en
semicautividad de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan |
|
- Bolivia: las
poblaciones de las unidades de conservación de Mauri-Desaguadero,
Ulla Ulla y Lípez-Chichas, con un cupo anual de exportación nulo |
|
- Chile: una
parte de la población de la provincia de Parinacota, 1a. Región de Tarapacá |
|
- Perú: toda
la población |
| -107 |
Poblaciones de
Afghanistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán |
| -108 |
Cathartidae |
| -109 |
Melopsittacus
undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri |
| -110 |
Población de
Argentina |
| -111 |
Población de
Ecuador, sujeto a un cupo de exportación nulo hasta que la Secretaría
de la CITES y el Grupo de Especialistas de Cocodrilos de la SSC/UICN hayan aprobado
un cupo de exportación anual |
| -112 |
Poblaciones de
Botswana, Etiopía, Kenya, Madagascar, Malawi, Mozambique,
República Unida de Tanzanía, Sudáfrica, Uganda, Zambia y Zimbabwe |
|
Además de los
especímenes criados en granjas, la República Unida de Tanzanía
autorizará la exportación de no más de 1.100 especímenes silvestres
(incluidos 100 trofeos de caza) en 1998, 1999 y 2000 |
| -113 |
Poblaciones de
Australia, Indonesia y Papúa Nueva Guinea |
| -114 |
Población de
Chile |
| -115 |
Todas las
especies no suculentas |
| -116 |
Aloe vera;
también denominada Aloe barbadensis. |
9. El símbolo (+) seguido de un número
colocado junto al nombre de una especie, subespecie o un taxón superior significa que
solamente algunas poblaciones geográficamente aisladas de dicha especie, subespecie o
taxón están incluidas en el Apéndice respectivo, como sigue:
| +201 |
Poblaciones de
Bhután, India, Nepal y Pakistán |
| +202 |
Poblaciones de
Buthán, China, México y Mongolia |
| +203 |
Poblaciones de
Camerún y Nigeria |
| +204 |
Población de
Asia |
| +205 |
Poblaciones de
América Central y del Norte |
| +206 |
Poblaciones de
Bangladesh, India y Tailandia |
| +207 |
Población de
India |
| +208 |
Poblaciones de
Botswana, Namibia y Zimbabwe |
| +209 |
Población de
Australia |
| +210 |
Población de
Sudáfrica |
| +211 |
- Argentina: la
población de la provincia de Jujuy y las poblaciones
en semicautividad de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca,
La Rioja y San Juan |
|
- Bolivia: las
poblaciones de las unidades de conservación
de Mauri-Desaguadero, Ulla Ulla y Lípez-Chichas, con un
cupo anual de exportación nulo |
|
- Chile: una
parte de la población de la provincia de Parinacota,
1a. Región de Tarapacá |
|
- Perú: toda
la población |
| +212 |
Poblaciones de
Afghanistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal
y Pakistán |
| +213 |
Población de
México |
| +214 |
Poblaciones de
Argelia, Burkina Faso, Camerún, Chad, Malí, Marruecos,
Mauritania, Niger, Nigeria, República Centroafricana, Senegal y Sudán. |
| +215 |
Población de
Seychelles |
| +216 |
Población de
Europa, excepto la región que constituía anteriormente
la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas |
| +217 |
Población de
Chile. |
10. El símbolo (=) seguido de un número
colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que la
denominación de dicha especie o de dicho taxón debe ser interpretada como sigue:
=301 También denominada Phalanger maculatus
=302 Incluye la familia Tupaiidae
=303 Anteriormente incluida en la familia Lemuridae
=304 Anteriormente incluida como una subespecie de Callithrix jacchus
=305 Incluye el sinónimo genérico Leontideus
=306 Anteriormente incluida en la especie Saguinus oedipus
=307 Anteriormente incluida en Alouatta palliata
=308 Anteriormente incluida como Alouatta palliata (villosa)
=309 Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway
=310 Anteriormente incluida en el género Papio
=311 Incluye el sinónimo genérico Simias
=312 Incluye el sinónimo Colobus badius kirkii
=313 Incluye el sinónimo Colobus badius rufomitratus
=314 Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus
=315 También denominada Presbytis entellus
=316 También denominada Presbytis geei y Semnopithecus geei
=317 También denominada Presbytis pileata y Semnopithecus pileatus
=318 Incluye los sinónimos Bradypus boliviensis y Bradypus griseus
=319 Incluye el sinónimo Priodontes giganteus
=320 Incluye el sinónimo Physeter macrocephalus
=321 Incluye el sinónimo Eschrichtius glaucus
=322 Anteriormente incluida en el género Balaena
=323 Anteriormente incluida en el género Dusicyon
=324 Incluye el sinónimo Dusicyon fulvipes
=325 Incluye el sinónimo genérico Fennecus
=326 También denominada Selenarctos thibetanus
=327 También denominada Aonyx microdon o Paraonyx microdon
=328 Anteriormente incluida en el género Lutra
=329 Anteriormente incluida en el género Lutra; incluye los sinónimos Lutra
annectens, Lutra enudris, Lutra incarum y Lutra platensis
=330 Incluye el sinónimo Eupleres major
=331 También denominada Hyaena brunnea
=332 También denominada Felis caracal y Lynx caracal
=333 Anteriormente incluida en el género Felis
=334 También denominada Felis pardina o Felis lynx pardina
=335 Anteriormente incluida en el género Panthera
=336 También denominada Equus asinus
=337 Anteriormente incluida en la especie Equus hemionus
=338 También denominada Equus caballus przewalskii
=339 También denominada Choeropsis liberiensis
=340 También denominada Cervus porcinus calamianensis
=341 También denominada Cervus porcinus kuhlii
=342 También denominada Cervus porcinus annamiticus
=343 También denominada Cervus dama mesopotamicus
=344 Incluye el sinónimo Bos frontalis
=345 Incluye el sinónimo Bos grunniens
=346 Incluye el sinónimo genérico Novibos
=347 Incluye el sinónimo genérico Anoa
=348 También denominada Damaliscus dorcas dorcas o Damaliscus pygargus
dorcas
=349 Anteriormente incluida en la especie Naemorhedus goral
=350 También denominada Capricornis sumatraensis
=351 Incluye el sinónimo Oryx tao
=352 Incluye el sinónimo Ovis aries ophion
=353 Anteriormente incluida como Ovis vignei (véanse las decisiones de la
Conferencia de las Partes dirigidas a las Partes, relativas a la inclusión de Ovis
vignei en el Apéndice I)
=354 También denominada Rupicapra rupicapra ornata
=355 También denominada Pterocnemia pennata
=356 También denominada Sula abbotti
=357 También denominada Ciconia ciconia boyciana
=358 Incluye los sinónimos Anas chlorotis y Anas nesiotis
=359 También denominada Anas platyrhynchos laysanensis
=360 Probablemente un híbrido entre Anas platyrhynchos y Anas superciliosa
=361 También denominada Aquila heliaca adalberti
=362 También denominada Chondrohierax wilsonii
=363 También denominada Falco peregrinus babylonicus y Falco peregrinus
pelegrinoides
=364 También denominada Crax mitu mitu
=365a Anteriormente incluida en el género Aburria
=365b Anteriormente incluida en el género Aburria; también denominada Pipile
pipile pipile
=366 Anteriormente incluida en la especie Crossoptilon crossoptilon
=367 Anteriormente incluida en la especie Polyplectron malacense
=368 Incluye el sinónimo Rheinardia nigrescens
=369 También denominada Tricholimnas sylvestris
=370 También denominada Choriotis nigriceps
=371 También denominada Houbaropsis bengalensis
=372 También denominada Amazona dufresniana rhodocorytha
=373 A menudo comercializada bajo el nombre incorrecto de Ara caninde
=374 También denominada Cyanoramphus novaezelandiae cookii
=375 También denominada Opopsitta diophthalma coxeni
=376 También denominada Pezoporus occidentalis
=377 Anteriormente incluida en la especie Psephotus chrysopterygius
=378 También denominada Psittacula krameri echo
=379 Anteriormente incluida en el género Gallirex; también denominada Tauraco porphyreolophus
=380 También denominada Otus gurneyi
=381 También denominada Ninox novaeseelandiae royana
=382 Anteriormente incluida en el género Glaucis
=383 Incluye el sinónimo genérico Ptilolaemus
=384 Anteriormente incluida en el género Rhinoplax
=385 También denominada Pitta brachyura nympha
=386 También denominada Muscicapa ruecki o Niltava ruecki
=387 También denominada Dasyornis brachypterus longirostris
=388 También denominada Meliphaga cassidix
=389 Incluye el sinónimo genérico Xanthopsar
=390 Anteriormente incluida en el género Spinus
=391 Mencionada asimismo en el género Damonia
=392 Anteriormente incluida como Kachuga tecta tecta
=393 Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (en parte)
=394 También denominada Geochelone elephantopus; mencionada asimismo en el género
Testudo
=395 Mencionada asimismo en el género Testudo
=396 Mencionada asimismo en el género Aspideretes
=397 Anteriormente incluida en Podocnemis spp.
=398 Incluye Alligatoridae, Crocodylidae y Gavialidae
=399 También denominada Crocodylus mindorensis
=400 Mencionada asimismo en el género Nactus
=401 Incluye el sinónimo genérico Rhoptropella
=402 Anteriormente incluida en Chamaeleo spp.
=403 Incluye los sinónimos genéricos Calumma y Furcifer
=404 Incluye las familias Bolyeriidae y Tropidophiidae como subfamilias
=405 También denominada Constrictor constrictor occidentalis
=406 Incluye el sinónimo Python molurus pimbura
=407 Incluye el sinómimo Sanzinia manditra
=408 Incluye el sinónimo Pseudoboa cloelia
=409 También denominada Hydrodynastes gigas
=410 Incluye los sinónimos Naja atra, Naja kaouthia, Naja oxiana, Naja
philippinensis, Naja samarensis, Naja sputatrix y Naja sumatrana
=411 Incluye el sinónimo genérico Megalobatrachus
=412 Anteriormente incluida en Nectophrynoides spp.
=413 Anteriormente incluida en Dendrobates spp.
=414 Mencionada asimismo en el género Rana
=415 Sensu D'Abrera
=416 Incluye los sinónimos Pandinus africanus y Heterometrus roeseli
=417 Incluye Aphonopelma albiceps, Aphonopelma pallidum y Brachypelmides klaasi
=418 También denominada Conchodromus dromas
=419 Mencionada asimismo en los géneros Dysnomia y Plagiola
=420 Incluye el sinónimo genérico Proptera
=421 Mencionada asimismo en el género Carunculina
=422 También denominada Megalonaias nickliniana
=423 También denominada Cyrtonaias tampicoensis tecomatensis y Lampsilis tampicoensis tecomatensis
=424 Incluye el sinónimo genérico Micromya
=425 Incluye el sinónimo genérico Papuina
=426 Incluye solamente la familia Helioporidae con una especie Heliopora coerulea
=427 También denominada Podophyllum emodi y Sinopodophyllum hexandrum
=428 Incluye los sinónimos genéricos Neogomesia y Roseocactus
=429 Mencionada asimismo en el género Echinocactus
=430 Mencionada asimismo en el género Mammillaria; incluye el sinónimo Coryphantha densispina
=431 También denominada Lobeira macdougallii y Nopalxochia macdougallii
=432 También denominada Echinocereus lindsayi
=433 Mencionada asimismo en el género Cereus y Wilcoxia
=434 Mencionada asimismo en el género Coryphantha; incluye el sinónimo Escobaria
nellieae
=435 Mencionada asimismo en el género Coryphantha; incluye Escobaria leei
como una subespecie
=436 Incluye el sinónimo Solisia pectinata
=437 También denominada Backebergia militaris, Cephalocereus militaris y Mitrocereus militaris;
incluye el sinónimo Pachycereus chrysomallus
=438 Incluye Pediocactus bradyi spp. despainii y Pediocactus bradyi
spp. winkleri y los sinónimos Pediocactus despainii y Pediocactus
winkleri
=439 Mencionada asimismo en el género Toumeya
< =440 Mencionada asimismo en el género Navajoa, Toumeya y Utahia;
incluye Pediocactus peeblesianus var. fickeisenii
=441 Mencionada asimismo en el género Echinocactus y Utahia
=442 Incluye el sinónimo genérico Encephalocarpus
=443 Incluye el sinónimo Ancistrocactus tobuschii y Ferocactus tobuschii
=444 Mencionada asimismo en los géneros Echinomastus y Neolloydia;
incluye los sinónimos Echinomastus acunensis y Echinomastus krausei
=445 Incluye los sinónimos Ferocactus glaucus, Sclerocactus brevispinus,
Sclerocactus wetlandicus y Sclerocactus wetlandicus spp. ilseae
=446 Mencionada asimismo en los géneros Echinocactus, Echinomastus y Neolloydia
=447 Mencionada asimismo en los géneros Coloradoa, Echinocactus, Ferocactus y Pediocactus
=448 Mencionada asimismo en los géneros Echinocactus, Mammillaria, Pediocactus
y Toumeya
=449 Mencionada asimismo en los géneros Echinocactus y Ferocactus
=450 Mencionada asimismo en el género Pediocactus
=451 Incluye los sinónimos genéricos Gymnocactus, Normanbokea y Rapicactus
=452 También denominada Saussurea lappa
=453 También denominada Euphorbia decaryi var. capsaintemariensis
=454 Incluye Euphorbia cremersii fa. viridifolia y Euphorbia
cremersii fa. rakotozafyi
=455 Incluye Euphorbia cylindrifolia ssp. tuberifera
=456 Incluye Euphorbia decaryi var. ampanihyensis, robinsonii y spirosticha
=457 Incluye Euphorbia moratii var. antsingiensis, bemarahensis y multifora
=458 También denominada Euphorbia capsaintemariensis var. tulearensis
=459 También denominada Engelhardia pterocarpa
=460 Incluye Aloe compressa var. rugosquamosa y Aloe compressa
var. schistophila
=461 Incluye Aloe haworthioides var. aurantiaca
=462 Incluye Aloe laeta var. maniaensis
=463 Incluye las familias Apostasiaceae y Cypripediaceae como las subfamilias
Apostasioideae y Cypripedioideae
=464 Anacampseros australiana y A. kurtzii aparecen mencionadas asimismo en
el género Grahamia
=465 Anteriormente incluida en Anacampseros spp.
=466 También denominada Sarracenia rubra ssp. alabamensis
=467 También denominada Sarracenia rubra ssp. jonesii
=468 Anteriormente incluida en ZAMIACEAE spp.
=469 Incluye el sinónimo Stangeria paradoxa
=470 También denominada Taxus baccata ssp. wallichiana
=471 Incluye el sinónimo Welwitschia bainesii.
11. El símbolo (° ) seguido de un número colocado junto
al nombre de una especie o de un taxón superior debe ser interpretado como sigue:
| ° 601 |
Se
ha establecido un cupo de exportación nulo. Todos los especímenes
deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el
Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia |
| ° 602 |
Los
especímenes domesticados no están sujetos a las disposiciones
de la Convención |
| ° 603 |
Los
cupos de exportación anual para especímenes vivos y trofeos
de caza se otorgan como sigue: |
|
|
|
|
|
|
Botswana: |
5 |
|
|
Namibia: |
150 |
|
|
Zimbabwe: |
50 |
El comercio de dichos especímenes está
sujeto a las disposiciones del Artículo III de la Convención
° 604 Con el exclusivo propósito de permitir: 1) la
exportación de trofeos de caza con fines no comerciales; 2) la exportación de
animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables (Namibia: únicamente con fines no
comerciales); 3) la exportación de pieles (Zimbabwe únicamente); 4) la exportación
de artículos de cuero y tallas de marfil con fines no comerciales (Zimbabwe únicamente).
No se autorizará el comercio internacional de marfil hasta que hayan transcurrido
18 meses desde la fecha en que entre en vigor la transferencia al Apéndice II (es
decir, el 18 de marzo de 1999). A partir de esa fecha, podrá exportarse a Japón marfil
no trabajado, mediante cupos experimentales que no excedan 25,3 toneladas (Botswana),
13,8 toneladas (Namibia) y 20 toneladas (Zimbabwe), sujeto a las condiciones
estipuladas en la Decisión No. 10.1 de la Conferencia de las Partes dirigidas a las
Partes. Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies
incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia
° 605 Con el exclusivo propósito de permitir el comercio
internacional de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables y trofeos de caza.
Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas
en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia
° 606 Con el exclusivo propósito de permitir el comercio
internacional de lana esquilada de vicuñas vivas, cuyas poblaciones están incluidas en
el Apéndice II (véase +210) y de las existencias registradas en la novena reunión de la
Conferencia de las Partes (noviembre de 1994) en Perú de 3.249 kg de lana, y de telas y
artículos derivados, inclusive los artículos artesanales suntuarios y tejidos de punto
fabricados. En el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los estados
del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para la conservación y
ordenación de la vicuña, y en los orillos la expresión "VICUÑA-PAIS DE
ORIGEN", dependiendo del país de origen. Todos los demás especímenes deben
considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio
deberá reglamentarse en consecuencia
° 607 Los fósiles no están sujetos a las disposiciones
de la Convención
° 608 Los especímenes reproducidos artificialmente de los
siguientes híbridos y/o cultivares no están sujetos a las disposiciones de la
Convención:
Hatiora x graeseri
Schlumbergera x buckleyi
Schlumbergera russelliana x Schlumbergera truncata
Schlumbergera orssichiana x Schlumbergera truncata
Schlumbergera opuntioides x Schlumbergera truncata
Schlumbergera truncata (cultivares)
Gymnocalycium mihanovichii (cultivares) formas que carecen de clorofila, injertadas
en los siguientes patrones: Harrisia 'Jusbertii', Hylocereus trigonus o Hylocereus undatus
Opuntia microdasys (cultivares)
° 609 Los especímenes reproducidos artificialmente de
cultivares de Euphorbia trigona no están sujetos a las disposiciones de la
Convención
° 610 Los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in
vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles no
están sujetos a las disposiciones de la Convención
° 611 Los especímenes reproducidos artificialmente de
cultivares de Cyclamen persicum no están sujetos a las disposiciones de la
Convención. No obstante, esta exoneración no se aplica a los especímenes
comercializados como tubérculos latentes.
12. De conformidad con las disposiciones del subpárrafo
del párrafo b del Artículo I de la Convención, el signo (#) seguido de un número
colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior incluido en el Apéndice
II designa las partes o derivados provenientes de esa especie o de ese taxón y se indican
como sigue para los fines de la Convención:
| #1 |
Designa todas
las partes y derivados, excepto: |
|
a) las
semillas, las esporas y el polen (inclusive las polinias); y |
|
b) los cultivos
de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos
o líquidos, que se transportan en envases estériles; y |
|
c) las flores
cortadas de plantas reproducidas artificialmente |
| #2 |
Designa todas
las partes y derivados, excepto: |
|
a) las semillas
y el polen; |
|
b) los cultivos
de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos
o líquidos, que se transportan en envases estériles; |
|
c) las flores
cortadas de plantas reproducidas artificialmente; y |
|
d) los
derivados químicos |
| #3 |
Designa raíces
enteras o en rodajas o partes de raíces, excluidas las partes
o derivados manufacturados, tales como polvos, pastillas, extractos,
tónicos, tes y otros preparados |
| #4 |
Designa todas
las partes y derivados, excepto: |
|
a) las
semillas, excepto las de las cactáceas mexicanas originarias
de México, y el polen; |
|
b) los cultivos
de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios
sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; |
|
c) las flores
cortadas de plantas reproducidas artificialmente; |
|
d) los frutos,
y sus partes y derivados, de plantas aclimatadas
o reproducidas artificialmente; y |
|
e) los
elementos del tallo (ramificaciones), y sus partes y derivados,
de plantas del género Opuntia subgénero Opuntia aclimatadas
o reproducidas artificialmente |
| #5 |
Designa trozas,
madera aserrada y láminas de chapa de madera |
| #6 |
Designa trozas,
troceados de madera y material no elaborado |
| #7 |
Designa todas
las partes y derivados, excepto: |
|
a) las semillas
y el polen (inclusive las polinias); |
|
b) los cultivos
de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro,
en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; |
|
c) las flores
cortadas de ejemplares reproducidos artificialmente; y |
|
d) los frutos,
y sus partes y derivados, de plantas del género Vanilla
reproducidas artificialmente |
| #8 |
Designa todas
las partes y derivados, excepto: |
|
a) las semillas
y el polen; |
|
b) los cultivos
de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro,
en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; |
|
c) las flores
cortadas de ejemplares reproducidos artificialmente; y |
|
d) los
productos farmacéuticos elaborados. |
13. Habida cuenta de que ninguna de las especies o taxa
superiores de FLORA incluidas en el Apéndice I están anotadas, en el sentido de que
sus híbridos sean tratados de conformidad con las disposiciones del Artículo III de
la Convención, los híbridos reproducidos artificialmente de una o más de estas especies
o taxa pueden ser comercializados con un certificado de reproducción artificial. Además,
las semillas, el polen (inclusive las polinias), las flores cortadas, los cultivos de
plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se
transportan en envases estériles de estos híbridos no están sujetos a las disposiciones
de la Convención. |