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Acuerdos Internacionales

Interpretación del Apéndice III

El apéndice III es válido a partir del 29 de abril de 1999

INTERPRETACION

1. Las referencias a los taxa superiores de la especie se indican únicamente para fines de información o de clasificación.

2. El signo (+) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie significa que únicamente las poblaciones geográficamente aisladas de dicha especie están incluidas en el Apéndice III como sigue:

+218 La población de la especie en Bolivia
+219 La población de la especie en Brasil
+220 Todas las poblaciones de la especie en el continente americano
+221 La población de la especie en México.

 3. El signo (=) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie significa que la denominación de dicha especie debe ser interpretada como sigue:

=472 También denominada Vampyrops lineatus
=473 Anteriormente incluida como Tamandua tetradactyla (en parte)
=474 Incluye el sinónimo Cabassous gymnurus
=475 Incluye el sinónimo genérico Coendou
=476 Incluye el sinónimo genérico Cuniculus
=477 Incluye el sinónimo Vulpes vulpes leucopus
=478 Anteriormente incluida como Nasua nasua
=479 Incluye el sinónimo Galictis allamandi
=480 Anteriormente incluida en Martes flavigula
=481 Incluye el sinónimo genérico Viverra
=482 Anteriormente incluida como Viverra megaspila
=483 Anteriormente incluida como Herpestes auropunctatus
=484 Anteriormente incluida como Herpestes fuscus
=485 Anteriormente incluida como Bubalus bubalis (forma doméstica)
=486 También denominada Boocercus eurycerus; incluye el sinónimo
genérico Taurotragus
=487 También denominada Ardeola ibis
=488 También denominada Egretta alba y Ardea alba
=489 También denominada Hagedashia hagedash
=490 También denominada Lampribis rara
=491 También denominada Spatula clypeata
=492 También denominada Nyroca nyroca
=493 Incluye el sinónimo Dendrocygna fulva
=494 También denominada Cairina hartlaubii
=495 También denominada Crax pauxi
=496 Anteriormente incluida como Arborophila brunneopectus (en parte)
=497 También denominada Turturoena iriditorques; anteriormente incluida
como Columba malherbii (en parte)
=498 También denominada Nesoenas mayeri
=499 Anteriormente incluida como Treron australis (en parte)
=500 También denominada Calopelia brehmeri; incluye
el sinónimo Calopelia puella
=501 También denominada Tympanistria tympanistria
=502 También denominada Tchitrea bourbonnensis
=503 Anteriormente incluida como Serinus gularis (en parte)
=504 También denominada Estrilda subflava o Sporaeginthus subflavus
=505 Anteriormente incluida como Lagonosticta larvata (en parte)
=506 Incluye el sinónimo genérico Spermestes
=507 También denominada Euodice cantans; anteriormente incluida
como Lonchura malabarica (en parte)
=508 También denominada Hypargos nitidulus
=509 Anteriormente incluida como Parmoptila woodhousei (en parte)
=510 Incluye los sinónimos Pyrenestes frommi y Pyrenestes rothschildi
=511 También denominada Estrilda bengala
=512 También denominada Malimbus rubriceps o Anaplectes melanotis
=513 También denominada Coliuspasser ardens
=514 Anteriormente incluida como Euplectes orix (en parte)
=515 También denominada Coliuspasser macrourus
=516 También denominada Ploceus superciliosus
=517 Incluye el sinónimo Ploceus nigriceps
=518 También denominada Sitagra luteola
=519 También denominada Sitagra melanocephala
=520 Anteriormente incluida como Ploceus velatus
=521 También denominada Hypochera chalybeata; incluye los
sinónimos Vidua amauropteryx, Vidua centralis, Vidua neumanni,
Vidua okavangoensis y Vidua ultramarina
=522 Anteriormente incluida como Vidua paradisaea (en parte)
=523 También denominada Pelusios subniger
=524 Anteriormente incluida en el género Natrix
=525 Anteriormente incluida como Talauma hodgsonii;
también denominada Magnolia hodgsonii
y Magnolia candollii var. obovata.

 4. Los nombres de los países colocados junto a los nombres de las especies son los de las Partes que solicitaron la inclusión de esas especies en el presente Apéndice.

5. Todo animal, vivo o muerto, perteneciente a una especie incluida en el presente Apéndice, está al amparo de las disposiciones de la Convención, así como cualquier parte o derivado fácilmente identificable del mismo.

6. De conformidad con las disposiciones el subpárrafo iii) del párrafo b) del Artículo I de la Convención, el signo (#) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie vegetal incluida en el Apéndice III designa las partes o derivados provenientes de esa especie y se indican como sigue para los fines de la Convención: 

#1 Designa todas las partes y derivados fácilmente identificables, excepto:
a) las semillas, las esporas y el polen (inclusive las polinias);
b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro,
en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; y
c) flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente
#5 Designa trozas, madera aserrada y láminas de chapa de madera.

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