¿Qué es CITES?
El comercio internacional de especies de fauna y flora
silvestres, que asciende a miles de millones de dólares por año, ha sido el responsable
de una considerable disminución del número de muchas de estas especies. La toma de
conciencia de la magnitud de la sobreexplotación debido a un comercio que va en
detrimento de la supervivencia de las especies, llevó a redactar en 1973 un tratado
internacional con el fin de proteger a las especies silvestres de una explotación
desmedida e impedir el comercio internacional de aquellas en peligro de extinción.
Conocida como CITES, la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres entró en vigor el 1 de
julio de 1975 y cuenta actualmente con 145 países, cuyo objetivo es prohibir el comercio
internacional de especies amenazadas mediante su inclusión en una lista aprobada, y
reglamentar y vigilar continuamente el comercio de otras que pueden llegar a estarlo.
Los objectivos de CITES se desprenden de los principios
esenciales de la obra Cuidar la Tierra. Estrategia para el Futuro de la Vida,
publicada conjuntamente por la UICN - Unión Mundial para la Naturaleza, el PNUMA
- Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el WWF - Fondo Mundial
para la Naturaleza.
¿Porqué es necesaria CITES?
Hay más de 13.000 especies conocidas de mamíferos y aves,
así como miles de reptiles, anfibios y peces, millones de invertebrados y unas 250.000
plantas con flores. La extinción de las especies es una característica natural de la
evolución de la vida en la tierra, pero en los últimos años se responsabiliza al hombre
por la desaparición de una gran parte de animales y plantas.
Muchas especies ven mermar su población tanto por la
pérdida de su hábitat como por el aumento de su explotación debido al mayor número de
asentamientos humanos. Actualmente es el comercio el que se ha revelado como factor
principal de la disminución de las especies, pues los medios de transporte modernos
permiten el traslado de animales y plantas vivos y sus productos a cualquier parte del
mundo.
El comercio de especies silvestres es muy lucrativo y
abarca una amplia variedad de ellas, ya sean especímenes vivos o productos derivados.
Cada año millones de animales y plantas vivos se transportan por todo el mundo para
responder a la demanda del comercio de animales de compañía y de plantas ornamentales.
Se comercializan en grandes cantidades pieles, cueros y maderas, así como los artículos
manufacturados de estos materiales.
Estipulando permisos gubernamentales necesarios, CITES ha
establecido un sistema de control mundial relativo al comercio internacional de las
especies silvestres amenazadas y de los productos de éstas. Las dos categorías
principales de protección de las especies son:
Las especies más amenazadas
Apéndice I: Incluye
todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el
comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una
reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su
supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice I.
Otras especies amenazadas
Apéndice II: Incluye:
a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en
peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en
especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta; y b) aquellas
otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a
reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a
que se refiere el subpárrafo (a) del presente párrafo. Reglamentación del comercio en
especímenes de especies incluidas en el Apéndice II.
Apéndice III: Incluye
todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a
reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su
explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su
comercio. Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el
Apéndice III.
|
Apéndice I |
Apéndice II |
Apéndice III |
| Mamíferos |
219 spp. + 21 sspp.
+
14 pobls. |
364 spp. + 54 sspp.
+
14 pobls. |
56 spp. + 11 sspp. |
| Aves |
145 spp. + 13 sspp.
+
2 pobls. |
1263 spp. + 32
sspp.+
1 pobl. |
149 spp. |
| Reptiles |
62 spp. + 4 sspp. +
5 pobls. |
383 + 10 sspp. +
3 pobls. |
19 spp. |
| Anfibios |
13 spp. + 1 ssp. |
68 spp. |
- |
| Peces |
8 spp. |
28 spp. |
- |
| Invertebrados |
64 spp. + 5 sspp. |
2006 spp. + 1 ssp. |
- |
| Plantas
(estimación) |
310 spp. + 3 ssp. +
1 pobl. |
24881 spp. + 3 ssp.
+
1 pobl. |
5 spp. + 1 pobl. |
| Total |
821 spp. + 47
sspp. +
22 pobls. |
28993 spp. + 100
sspp. +
18 pobls. |
229 spp. + 11
sspp. +
1 pobl. |
|