| Los objetivos de la Convención
son conservar aquellas especies de la fauna silvestre que migran entre fronteras
nacionales mediante el desarrollo e implementación de acuerdos cooperativos, la
prohibición de extraer especies amenazadas, la conservación del habitat y el control de
otros factores adversos. Fue adoptada el 23 de junio
de 1979 en Bonn y entro en vigor el 1 de noviembre de 1983. Esta abierta a todos los
Estados y Organizaciones Regionales.
La participación en los Acuerdos Subsidiarios de la
Convención esta abierta a todos los Estados y Organizaciones Regionales que cobijen a las
especies a que se refiere el Acuerdo, aún cuando ellos no formen parte de la Convención.
Entre los principales Acuerdos Subsidiarios, se pueden
mencionar el Acuerdo para la Conservación de los Pequeños Cetaceos en el Mar Báltico y
del Norte y el Acuerdo sobre la Conservación de las Aves Acuáticas Migratorias de Africa
y Eurasia.
La finalidad de la Convención sobre la conservación de
las especies migratorias de animales silvestres (conocida también como CMS o Convención
de Bonn) es contribuir a la conservación de las especies terrestres, marinas y aviarias
de animales migratorios a lo largo de su área de distribución. Forma parte de un
reducido número de tratados intergubernamentales que obran por la conservación de la
vida silvestre y de sus hábitats a escala mundial. Desde la entrada en vigor de la
Convención, el 1º de noviembre de 1983, su número de miembros aumentó de manera
constante y en la actualidad está compuesta por más de medio centenar de países de
África, América Central y del Sur, Asia, Europa y Oceanía.
Las Partes en la CMS colaboran para contribuir a la
conservación de las especies y de sus hábitats disponiendo una protección estricta de
las especies migratorias en peligro enumeradas en el Apéndice I de la Convención,
concertando Acuerdos multilaterales para la conservación y el aprovechamiento racional de
las especies migratorias incluidas en el Apéndice II; y realizando trabajos de
investigación conjuntos.
La CMS tiene reservado un papel preponderante en la
satisfacción de las necesidades de conservación de las 76 especies actualmente incluidas
en el Apéndice I -incluidos, entre otros, la grulla siberiana, la pigarga, la tortuga de
Carey, la foca monje del Mediterráneo y la gacela dama.
El Apéndice II enumera especies migratorias que requieren
Acuerdos de cooperación en el marco de la CMS o que se verían particularmente
beneficiadas como resultado de su concertación. Estos puede variar, desde tratados
vinculantes hasta memoranda de acuerdo, menos formales. Los Acuerdos formales deberían
prever la elaboración de planes coordinados de aprovechamiento racional y conservación
de la especie; disposiciones para la conservación y restauración de su hábitat; el
control de los factores que obstaculizan la migración; actividades en cooperación de
investigación y seguimiento; y campañas de educación del público e intercambio de
información entre las Partes interesadas.
Hasta el presente se han concertado siete Acuerdos con los
auspicios de la Convención de Bonn, para contribuir a la conservación de:
- los murciélagos en Europa
- cetáceos del Mar Mediterráneo y el Mar Negro
- los pequeños cetáceos del Mar Báltico y el Mar del Norte
- las focas en el Mar de Wadden
- las aves acuáticas migratorias de Africa y Eurasia
- la Grulla Siberiana
- el Zarapito Fino
Se trabaja actualmente en diversos proyectos de Acuerdo y
además se estudian otras iniciativas relacionadas con una gran variedad de especies
migratorias, incluidos los ungulados sahelosaharianos, albatros, avutardas, cetáceos del
Mar Mediterráneo y el Mar Negro, así como las tortugas marinas.
Una secretaría, bajo los auspicios del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), brinda respaldo administrativo a la
Convención. El órgano encargado de la toma de decisiones en el seno de la CMS es la
Conferencia de las Partes (COP), que se reunió por quinta vez en Ginebra en abril del
1997. Un Comité Permanente orienta y asesora a la Secretaría en asuntos políticos y
administrativos entre las reuniones ordinarias de la COP. Un Consejo Científico,
compuesto por expertos designados por cada estado miembro y por la Conferencia de las
Partes, brinda asesoramiento técnico y científico. |