| RECOMENDACION 5.1: RESPALDO DE LOS
PLANES DE ACCION PARA ALGUNAS AVES MIGRATORIAS DEL APENDICE I |
| RECOMENDACION 5.2: ACTIVIDADES DE
COOPERACION EN RELACION CON ESPECIES DEL APENDICE II |
| RECOMENDACION 5.3: ELABORACION DE UN
PLAN DE ACCION PARA EL CORMORAN GRANDE EN LA REGION DE AFRICA Y EURASIA |
| RECOMENDACION 5.4: PROGRESOS EN EL
ACUERDO PARA LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LA AVUTARDA HUBARA (Chlamydotis undulata) |
| RECOMENDACION 5.5*: EL CAMBIO
CLIMATICO Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA CONVENCION DE BONN |
| RECOMENDACION 5.6: RECOMENDACION SOBRE
LA CREACION DE UN GRUPO DE TRABAJO SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS EN LATINOAMERICA Y EL CARIBE |
RECOMENDACION
5.1: RESPALDO DE LOS PLANES DE ACCION PARA ALGUNAS AVES MIGRATORIAS DEL
APENDICE I
Aprobada por la Conferencia de las Partes en su Quinta Reunión (Ginebra, 10
a 16 de abril de 1997)
Tomando nota de Globally
Threatened Birds in Europe - Action Plans, publicado recientemente por el Consejo de
Europa y The Royal Society for the Protection of Birds (1996), que incluye todos los
planes de acción, salvo tres, ya preparados por BirdLife International y Humedales
Internacional;
Considerando que Pelecanus
crispus, Anser erythropus, Branta ruficollis, Marmaronetta angustirostris, Aythya nyroca,
Polysticta stelleri, Oxyura leucocephala, Aquila heliaca, Aquila clanga, Falco naumanni,
Otis tarda, Numenius tenuirostris, Larus audouinii y Acrocephalus paludicola
figuran en la lista del apéndice I de la Convención, y Phalacrocorax pygmaeus,
Aegypius monachus, Aquila adalberti y Crex crex en el apéndice II, y que
existen planes de acción para todas esas especies;
Considerando además que esos
planes de acción constituyen un instrumento vital para mejorar el estado de conservación
de esas especies y están totalmente en consonancia con los objetivos de la Convención;
Observando que muchas de las
especies mencionadas más arriba están incluidas en el Acuerdo sobre la conservación de
las especies migratorias de aves acuáticas de Africa y Eurasia (AEWA), recientemente
concertado, que se convertirá en el principal instrumento para la conservación de las
aves acuáticas en las regiones; y
Reconociendo la
crítica situación de Numenius tenuirostris y el Memorando de Entendimiento sobre
esta especie, elaborado en el marco de la Convención y que ya ha sido firmado por 15
países;
La Conferencia de las Partes en la
Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales
silvestres
1. Alienta a las Partes que son
Estados del área de distribución de las citadas especies a que apoyen la aplicación de
esos planes de acción;
2. Alienta a los Estados del área
de distribución del AEWA que aún no hayan firmado ese importante Acuerdo a que lo hagan,
a fin de garantizar un manejo más adecuado de sus aves acuáticas compartidas;
3. Insta a la primera reunión de
las Partes en el AEWA a que adopten esos planes de acción como los Planes de acción para
las especies únicas previstos en el párrafo 2 del artículo 2 del anexo 3 del Acuerdo;
4. Alienta a los Estados del área
de distribución de Numenius tenuirostris:
firmar el Memorando de Entendimiento si aún no lo han
hecho; y
respaldar la ejecución del plan de acción incluido en ese Memorando y alentar a las
organizaciones no gubernamentales que lo firmaron a que apoyen activamente los esfuerzos
de la Secretaría para organizar las actividades de ejecución a nivel internacional;
5. Pide a la Secretaría y al
Consejo Científico que presten el apoyo necesario a esas actividades.
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RECOMENDACION
5.2: ACTIVIDADES DE COOPERACION EN RELACION CON ESPECIES DEL APENDICE II
Aprobada por la Conferencia de las Partes en su Quinta Reunión (Ginebra, 10
a 16 de abril de 1997)
Observando que hay especies o
poblaciones de especies enumeradas en el apéndice II, cuyo estado de conservación ha
sido sumamente desfavorable y que requieren una cooperación urgente a nivel internacional
con miras a garantizar su conservación y manejo;
Consciente de que no todas esas
especies son actualmente objeto de un acuerdo ni, dado el ritmo de deterioro de sus
poblaciones, cabe prever razonablemente que pasen a ser objeto de un acuerdo que sirva
para ayudar a su conservación en forma oportuna;
Tomando nota de las
conclusiones y recomendaciones del Consejo Científico en su séptima reunión (Ginebra, 7
y 8 de abril de 1997);
La Conferencia de las Partes en la
Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales
silvestres
1. Recomienda que las Partes
emprendan actividades de cooperación a fin de mejorar el estado de conservación de esas
especies;
2. Da instrucciones al Consejo
Científico para que prepare, en relación con cada una de las reuniones de la Conferencia
de las Partes, una lista de esas especies del apéndice II que requieren especial
atención en el trienio próximo;
3. Pide a la Secretaría que preste
asistencia al Consejo Científico en el establecimiento de ese proceso de examen, velando
por que el Consejero de coordinación y enlace competente proporcione un informe
periódico actualizado sobre la situación;
4. Recomienda en particular que se
considere como objeto de la presente recomendación, durante el trienio 1998-2000 a Crex
crex, Coturnix coturnix coturnix y Cygnus melanocorypha.
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RECOMENDACION
5.3: ELABORACION DE UN PLAN DE ACCION PARA EL CORMORAN GRANDE EN LA REGION DE
AFRICA Y EURASIA
Aprobada por la Conferencia de las Partes en su Quinta Reunión
(Ginebra, 10 a 16 de abril de 1997)
Recordando que la cuarta reunión
de la Conferencia de las Partes de la Convención (Nairobi 1994) aprobó una
recomendación sobre el cormorán grande en la región de Africa y Eurasia;
Tomando nota de que Dinamarca y los
Países Bajos expresaron su disposición a tomar la iniciativa en la preparación de un
plan de acción para el cormorán grande;
Considerando que el objetivo
consiste en elaborar ese plan de acción sobre la base de los resultados científicos y de
otra índole más recientes, incluyendo en él medidas encaminadas a reducir al mínimo el
conflicto entre los intereses pesqueros y las poblaciones de cormoranes y al mismo tiempo
mantener una situación favorable al cormorán grande conforme a lo exigido por la
Convención;
Teniendo en cuenta los resultados
del seminario internacional de expertos celebrado en Lelystad, Países Bajos, los días 3
y 4 de octubre de 1996, en el que:
- se analizó un informe que contenía la información
científica más reciente sobre el cormorán grande;
- se confirmó el continuo aumento de la población reproductora de la subespecie Phalacrocorax
carbo sinensis en algunas zonas y la ampliación de su área de distribución; y
- se analizaron opciones de manejo y su eficacia; y
Teniendo en cuenta que
estos problemas han de examinarse y coordinarse a nivel internacional;
La Conferencia de las Partes en la
Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales
silvestres
1. Recomienda a Dinamarca y a los
Países Bajos que ultimen su elaboración de un plan de acción para el cormorán grande,
concentrando inicialmente la atención en la subespecie Phalacrocorax carbo sinensis,
antes del final de 1997;
2. Propone que el plan de acción
incluya, entre otras cosas, directrices de manejo para evitar y/o reducir los graves
daños causados por Phalacrocorax carbo sinensis en el sector pesquero manteniendo
un estado de conservación favorable de la especie;
3. Invita a Dinamarca y a los
Países Bajos a que adopten las medidas necesarias, con la participación de todos los
Estados del área de distribución interesados, para reunir un grupo internacional de
expertos pertenecientes a los sectores de la conservación de la naturaleza y de la pesca,
a fin de completar el plan de acción mencionado en el número 6, tomando en cuenta la
legislación nacional e internacional pertinente, así como las actividades de los grupos
de trabajo de la CAEPC y de Humedales Internacional;
4. Propone que, una vez completado,
el plan de acción se comunique al Consejo Científico de la CMS y se distribuya a los
Estados del área de distribución;
5. Recomienda que, con objeto de
dar asesoramiento sobre la aplicación del plan de acción y facilitar la coordinación a
nivel internacional, se establezca un comité consultivo de expertos como subgrupo
dependiente del Consejo Científico de la Convención;
6. Recomienda que el Comité
Consultivo esté integrado por expertos procedentes de los sectores de la conservación de
la naturaleza y de la pesca. Cada Estado del área de distribución tendrá derecho a
estar representado por dos expertos;
7. Propone que el Comité
Consultivo, sobre la base del marco del plan de acción, que tal vez pueda incluir una
variedad de medidas de manejo incluyendo el control y basandose en los informes de su
implementación, preste asesoramiento sobre medidas encaminadas a evitar daños graves a
las pesquerías; y
8. Propone que cada Estado del
área de distribución cubra todos los gastos de sus delegaciones. A fin de garantizar la
máxima participación en el trabajo del Comité Consultivo, Estados del área de
distribución pueden ofrecer ayuda financiera a otras delegaciones nacionales.
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RECOMENDACION
5.4: PROGRESOS EN EL ACUERDO PARA LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LA AVUTARDA HUBARA
(Chlamydotis undulata)
Aprobada por la Conferencia de las Partes en su Quinta Reunión
(Ginebra, 10 a 16 de abril de 1997)
Considerando el desfavorable estado
de conservación de la Avutarda Hubara (Chlamydotis undulata) grandes áreas de su
rango de distribución;
Notando con agrado las
actividades desarrolladas por el Gobierno de Arabia Saudita para el desarrollo de un
Acuerdo sobre la Avutarda Hubara;
Notando el informe de la Séptima
Reunión del Consejo Científico y el agrado expresado por el Consejo en relación a los
progresos realizados en relación al desarrollo del Acuerdo sobre la Avutarda Hubara; y
Notando además la
contribución de la sesión del Comité Plenario en su reunión del 11 de abril de 1997,
en que la Secretaría y la delegación de Arabia Saudita informaron sobre el desarrollo
del Acuerdo;
La Conferencia de las Partes en la
Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales
silvestres
Requiere a las Partes y no Partes
de la Convención que son estados del Rango de distribución para las subespecies
asiáticas de la Avutarda Hubara que;
a. Completen las consideraciones formales internas en el
proyecto de Acuerdo oficialmente circulado a esos Estados por el Gobierno de Arabia
Saudita y provean sus comentarios a la Comisión Nacional para la Conservación de la Vida
Silvestre y Desarrollo de Arabia Saudita;
b. Controlen las poblaciones de Avutarda Hubara en sus áreas de reproducción, paso e
invernada dentro de sus jurisdicciones; y
Tomen parte activa en el futuro desarrollo del Acuerdo y
Plan de Acción.
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RECOMENDACION
5.5*: EL CAMBIO CLIMATICO Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA CONVENCION DE BONN
Aprobada por la Conferencia de las Partes en su Quinta Reunión (Ginebra, 10
a 16 de abril de 1997)
Consciente de que, por parte de
terceros, se ha llevado a cabo y está en curso un considerable volumen de trabajos
científicos para investigar los efectos ecológicos y de otra índole del cambio
climático;
Tomando nota de que los resultados
de esos trabajos científicos han puesto de relieve los efectos cada vez mayores y
acelerados del cambio climático sobre los ecosistemas y la diversidad biológica;
Consciente, en particular, de la
creciente preocupación por los posibles efectos del cambio climático sobre las
poblaciones de especies migratorias y las actividades internacionales para protegerlas;
Consciente de la necesidad de
lograr que las decisiones que adopte la CMS para conservar las especies migratorias se
basen en los mejores y más recientes datos científicos disponibles;
Reconociendo la
importancia de garantizar que las investigaciones científicas sobre los efectos del
cambio climático estén debidamente coordinadas y que sus resultados se difundan de
manera rápida y eficaz a todos los interesados;
La Conferencia de las Partes en la
Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales
silvestres
Pide al Consejo
Científico que establezca un pequeño grupo de trabajo para:
a. Analizar los resultados de los trabajos
científicos sobre ese tema que se hayan realizado o se estén realizando bajo los
auspicios de otros órganos, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Comisión
Ballenera Internacional, la Convención de Ramsar y la Convención sobre el Cambio
Climático;
b. Evaluar la relevancia e importancia de
esos trabajos para la conservación de las especies migratorias y los objetivos de la CMS;
c. Examinar los vínculos científicos
existentes entre la CMS y otros órganos que realizan trabajos en esta esfera;
d. Formular propuestas para mejorar y
reforzar esos vínculos cuando sea necesario, a fin de garantizar que la CMS tenga acceso
a la información científica disponible más actualizada para que le sirva de ayuda y
fundamento en sus deliberaciones; y
e. Informar de sus
conclusiones y formular recomendaciones al Consejo Científico en su próxima reunión.
* El proyecto original de esta
resolución considerado durante la Conferencia de las Partes estaba numerado 5.11.
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5.6: RECOMENDACION SOBRE LA CREACION DE UN GRUPO DE TRABAJO SOBRE ESPECIES
MIGRATORIAS EN LATINOAMERICA Y EL CARIBE
Aprobada por la Quinta Reunión de la Conferencia de las Partes (Ginebra, 10
al 16 de abril de 1997)
Considerando la
importancia estratégica de la Primera Reunión Técnica Regional para América del Sur
sobre conservación de especies migratorias de animales silvestres, organizada por la
Secretaría de la Convención, con la participación de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Paraguay, Perú y Uruguay, realizada en la ciudad de Valdivia, Chile, del 1 al 3 de
diciembre de 1996;
Tomando nota que el Consejo
Científico en su 7a. Reunión, tras haber analizado las conclusiones de la Primera
Reunión Técnica Regional para América del Sur expresó su satisfacción por el éxito
de dicha reunión y refrendó sus conclusiones (Doc. UNEP/CMS/1997/L.1);
Considerando las importantes
migraciones continentales e intercontinentales de animales silvestres que existen en
Latinoamérica y el Caribe, tales como cetáceos, aves acuáticas y de pastizales, peces
de mar y de río, entre otros;
Atendiendo la existencia de
compromisos entre los países de Latinoamérica y el Caribe para ejecutar acciones
coordinadas en favor de la conservación de las especies migratorias de animales
silvestres;
Reconociendo que los Grupos de
Trabajo y las reuniones regionales resultantes constituyen una valiosa herramienta para
promover los objetivos de la CMS y la expansión de la membresía en las regiones poco
representadas en la Convención;
Considerando que la creación de un
Grupo de Trabajo en Latinoamérica y el Caribe proveerá un foro regional donde establecer
acciones prioritarias, potenciar el intercambio de información y asegurar la continuidad
y seguimiento de las acciones acordadas; y
Considerando asimismo
que las acciones coordinadas por este Grupo de Trabajo proveerá la base para futuros
Acuerdos regionales y hemisféricos en el marco de la CMS;
La Conferencia de las Partes en la
Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales
silvestres
1. Respalda la creación de un
Grupo de Trabajo para la Conservación de Especies Migratorias de Latinoamérica y el
Caribe en el marco de la CMS;
2. Reconoce los siguientes como
objetivos del Grupo de Trabajo
-proveer un foro regional de discusión y generación de
futuros proyectos y acuerdos para conservación de la fauna migratoria de los países de
la región de la Latinoamérica y el Caribe.
-contribuir a la expansión y fortalecimiento de la CMS en la región;
-consolidar las recomendaciones establecidas en la Primera Reunión Técnica Regional
sobre conservación de las especies migratorias de América del Sur y evaluar
periódicamente los respectivos avances en reuniones subsiguientes; y
3. Apoyar la realización de
reuniones regionales sobre conservación de especies migratorias de Latinoamérica y el
Caribe en el marco del Grupo de Trabajo. |