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Acuerdos Internacionales

Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres
Conferencia de las Partes
Recomendaciones de la Quinta Conferencia de las Partes
RECOMENDACION 5.1: RESPALDO DE LOS PLANES DE ACCION PARA ALGUNAS AVES MIGRATORIAS DEL APENDICE I
RECOMENDACION 5.2: ACTIVIDADES DE COOPERACION EN RELACION CON ESPECIES DEL APENDICE II
RECOMENDACION 5.3: ELABORACION DE UN PLAN DE ACCION PARA EL CORMORAN GRANDE EN LA REGION DE AFRICA Y EURASIA
RECOMENDACION 5.4: PROGRESOS EN EL ACUERDO PARA LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LA AVUTARDA HUBARA (Chlamydotis undulata)
RECOMENDACION 5.5*: EL CAMBIO CLIMATICO Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA CONVENCION DE BONN
RECOMENDACION 5.6: RECOMENDACION SOBRE LA CREACION DE UN GRUPO DE TRABAJO SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS EN LATINOAMERICA Y EL CARIBE

RECOMENDACION 5.1:  RESPALDO DE LOS PLANES DE ACCION PARA ALGUNAS AVES MIGRATORIAS DEL APENDICE I
Aprobada por la Conferencia de las Partes en su Quinta Reunión (Ginebra, 10 a 16 de abril de 1997)

Tomando nota de Globally Threatened Birds in Europe - Action Plans, publicado recientemente por el Consejo de Europa y The Royal Society for the Protection of Birds (1996), que incluye todos los planes de acción, salvo tres, ya preparados por BirdLife International y Humedales Internacional;

Considerando que Pelecanus crispus, Anser erythropus, Branta ruficollis, Marmaronetta angustirostris, Aythya nyroca, Polysticta stelleri, Oxyura leucocephala, Aquila heliaca, Aquila clanga, Falco naumanni, Otis tarda, Numenius tenuirostris, Larus audouinii y Acrocephalus paludicola figuran en la lista del apéndice I de la Convención, y Phalacrocorax pygmaeus, Aegypius monachus, Aquila adalberti y Crex crex en el apéndice II, y que existen planes de acción para todas esas especies;

Considerando además que esos planes de acción constituyen un instrumento vital para mejorar el estado de conservación de esas especies y están totalmente en consonancia con los objetivos de la Convención;

Observando que muchas de las especies mencionadas más arriba están incluidas en el Acuerdo sobre la conservación de las especies migratorias de aves acuáticas de Africa y Eurasia (AEWA), recientemente concertado, que se convertirá en el principal instrumento para la conservación de las aves acuáticas en las regiones; y

Reconociendo la crítica situación de Numenius tenuirostris y el Memorando de Entendimiento sobre esta especie, elaborado en el marco de la Convención y que ya ha sido firmado por 15 países;

La Conferencia de las Partes en la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres

1. Alienta a las Partes que son Estados del área de distribución de las citadas especies a que apoyen la aplicación de esos planes de acción;

2. Alienta a los Estados del área de distribución del AEWA que aún no hayan firmado ese importante Acuerdo a que lo hagan, a fin de garantizar un manejo más adecuado de sus aves acuáticas compartidas;

3. Insta a la primera reunión de las Partes en el AEWA a que adopten esos planes de acción como los Planes de acción para las especies únicas previstos en el párrafo 2 del artículo 2 del anexo 3 del Acuerdo;

4. Alienta a los Estados del área de distribución de Numenius tenuirostris:

firmar el Memorando de Entendimiento si aún no lo han hecho; y
respaldar la ejecución del plan de acción incluido en ese Memorando y alentar a las organizaciones no gubernamentales que lo firmaron a que apoyen activamente los esfuerzos de la Secretaría para organizar las actividades de ejecución a nivel internacional;

5. Pide a la Secretaría y al Consejo Científico que presten el apoyo necesario a esas actividades.

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RECOMENDACION 5.2: ACTIVIDADES DE COOPERACION EN RELACION CON ESPECIES DEL APENDICE II
Aprobada por la Conferencia de las Partes en su Quinta Reunión (Ginebra, 10 a 16 de abril de 1997)

Observando que hay especies o poblaciones de especies enumeradas en el apéndice II, cuyo estado de conservación ha sido sumamente desfavorable y que requieren una cooperación urgente a nivel internacional con miras a garantizar su conservación y manejo;

Consciente de que no todas esas especies son actualmente objeto de un acuerdo ni, dado el ritmo de deterioro de sus poblaciones, cabe prever razonablemente que pasen a ser objeto de un acuerdo que sirva para ayudar a su conservación en forma oportuna;

Tomando nota de las conclusiones y recomendaciones del Consejo Científico en su séptima reunión (Ginebra, 7 y 8 de abril de 1997);

La Conferencia de las Partes en la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres

1. Recomienda que las Partes emprendan actividades de cooperación a fin de mejorar el estado de conservación de esas especies;

2. Da instrucciones al Consejo Científico para que prepare, en relación con cada una de las reuniones de la Conferencia de las Partes, una lista de esas especies del apéndice II que requieren especial atención en el trienio próximo;

3. Pide a la Secretaría que preste asistencia al Consejo Científico en el establecimiento de ese proceso de examen, velando por que el Consejero de coordinación y enlace competente proporcione un informe periódico actualizado sobre la situación;

4. Recomienda en particular que se considere como objeto de la presente recomendación, durante el trienio 1998-2000 a Crex crex, Coturnix coturnix coturnix y Cygnus melanocorypha.

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RECOMENDACION 5.3: ELABORACION DE UN PLAN DE ACCION PARA EL CORMORAN GRANDE EN LA REGION DE AFRICA Y EURASIA
Aprobada por la Conferencia de las Partes en su Quinta Reunión  (Ginebra, 10 a 16 de abril de 1997)

Recordando que la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención (Nairobi 1994) aprobó una recomendación sobre el cormorán grande en la región de Africa y Eurasia;

Tomando nota de que Dinamarca y los Países Bajos expresaron su disposición a tomar la iniciativa en la preparación de un plan de acción para el cormorán grande;

Considerando que el objetivo consiste en elaborar ese plan de acción sobre la base de los resultados científicos y de otra índole más recientes, incluyendo en él medidas encaminadas a reducir al mínimo el conflicto entre los intereses pesqueros y las poblaciones de cormoranes y al mismo tiempo mantener una situación favorable al cormorán grande conforme a lo exigido por la Convención;

Teniendo en cuenta los resultados del seminario internacional de expertos celebrado en Lelystad, Países Bajos, los días 3 y 4 de octubre de 1996, en el que:

- se analizó un informe que contenía la información científica más reciente sobre el cormorán grande;
- se confirmó el continuo aumento de la población reproductora de la subespecie Phalacrocorax carbo sinensis en algunas zonas y la ampliación de su área de distribución; y
- se analizaron opciones de manejo y su eficacia; y

Teniendo en cuenta que estos problemas han de examinarse y coordinarse a nivel internacional;

La Conferencia de las Partes en la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres

1. Recomienda a Dinamarca y a los Países Bajos que ultimen su elaboración de un plan de acción para el cormorán grande, concentrando inicialmente la atención en la subespecie Phalacrocorax carbo sinensis, antes del final de 1997;

2. Propone que el plan de acción incluya, entre otras cosas, directrices de manejo para evitar y/o reducir los graves daños causados por Phalacrocorax carbo sinensis en el sector pesquero manteniendo un estado de conservación favorable de la especie;

3. Invita a Dinamarca y a los Países Bajos a que adopten las medidas necesarias, con la participación de todos los Estados del área de distribución interesados, para reunir un grupo internacional de expertos pertenecientes a los sectores de la conservación de la naturaleza y de la pesca, a fin de completar el plan de acción mencionado en el número 6, tomando en cuenta la legislación nacional e internacional pertinente, así como las actividades de los grupos de trabajo de la CAEPC y de Humedales Internacional;

4. Propone que, una vez completado, el plan de acción se comunique al Consejo Científico de la CMS y se distribuya a los Estados del área de distribución;

5. Recomienda que, con objeto de dar asesoramiento sobre la aplicación del plan de acción y facilitar la coordinación a nivel internacional, se establezca un comité consultivo de expertos como subgrupo dependiente del Consejo Científico de la Convención;

6. Recomienda que el Comité Consultivo esté integrado por expertos procedentes de los sectores de la conservación de la naturaleza y de la pesca. Cada Estado del área de distribución tendrá derecho a estar representado por dos expertos;

7. Propone que el Comité Consultivo, sobre la base del marco del plan de acción, que tal vez pueda incluir una variedad de medidas de manejo incluyendo el control y basandose en los informes de su implementación, preste asesoramiento sobre medidas encaminadas a evitar daños graves a las pesquerías; y

8. Propone que cada Estado del área de distribución cubra todos los gastos de sus delegaciones. A fin de garantizar la máxima participación en el trabajo del Comité Consultivo, Estados del área de distribución pueden ofrecer ayuda financiera a otras delegaciones nacionales.

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RECOMENDACION 5.4: PROGRESOS EN EL ACUERDO PARA LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LA AVUTARDA HUBARA (Chlamydotis undulata)
Aprobada por la Conferencia de las Partes en su Quinta Reunión  (Ginebra, 10 a 16 de abril de 1997)

Considerando el desfavorable estado de conservación de la Avutarda Hubara (Chlamydotis undulata) grandes áreas de su rango de distribución;

Notando con agrado las actividades desarrolladas por el Gobierno de Arabia Saudita para el desarrollo de un Acuerdo sobre la Avutarda Hubara;

Notando el informe de la Séptima Reunión del Consejo Científico y el agrado expresado por el Consejo en relación a los progresos realizados en relación al desarrollo del Acuerdo sobre la Avutarda Hubara; y

Notando además la contribución de la sesión del Comité Plenario en su reunión del 11 de abril de 1997, en que la Secretaría y la delegación de Arabia Saudita informaron sobre el desarrollo del Acuerdo;

La Conferencia de las Partes en la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres

Requiere a las Partes y no Partes de la Convención que son estados del Rango de distribución para las subespecies asiáticas de la Avutarda Hubara que;

a. Completen las consideraciones formales internas en el proyecto de Acuerdo oficialmente circulado a esos Estados por el Gobierno de Arabia Saudita y provean sus comentarios a la Comisión Nacional para la Conservación de la Vida Silvestre y Desarrollo de Arabia Saudita;
b. Controlen las poblaciones de Avutarda Hubara en sus áreas de reproducción, paso e invernada dentro de sus jurisdicciones; y

Tomen parte activa en el futuro desarrollo del Acuerdo y Plan de Acción.

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RECOMENDACION 5.5*: EL CAMBIO CLIMATICO Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA CONVENCION DE BONN
Aprobada por la Conferencia de las Partes en su Quinta Reunión (Ginebra, 10 a 16 de abril de 1997)

Consciente de que, por parte de terceros, se ha llevado a cabo y está en curso un considerable volumen de trabajos científicos para investigar los efectos ecológicos y de otra índole del cambio climático;

Tomando nota de que los resultados de esos trabajos científicos han puesto de relieve los efectos cada vez mayores y acelerados del cambio climático sobre los ecosistemas y la diversidad biológica;

Consciente, en particular, de la creciente preocupación por los posibles efectos del cambio climático sobre las poblaciones de especies migratorias y las actividades internacionales para protegerlas;

Consciente de la necesidad de lograr que las decisiones que adopte la CMS para conservar las especies migratorias se basen en los mejores y más recientes datos científicos disponibles;

Reconociendo la importancia de garantizar que las investigaciones científicas sobre los efectos del cambio climático estén debidamente coordinadas y que sus resultados se difundan de manera rápida y eficaz a todos los interesados;

La Conferencia de las Partes en la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres

Pide al Consejo Científico que establezca un pequeño grupo de trabajo para:

a. Analizar los resultados de los trabajos científicos sobre ese tema que se hayan realizado o se estén realizando bajo los auspicios de otros órganos, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Comisión Ballenera Internacional, la Convención de Ramsar y la Convención sobre el Cambio Climático;

b. Evaluar la relevancia e importancia de esos trabajos para la conservación de las especies migratorias y los objetivos de la CMS;

c. Examinar los vínculos científicos existentes entre la CMS y otros órganos que realizan trabajos en esta esfera;

d. Formular propuestas para mejorar y reforzar esos vínculos cuando sea necesario, a fin de garantizar que la CMS tenga acceso a la información científica disponible más actualizada para que le sirva de ayuda y fundamento en sus deliberaciones; y

e. Informar de sus conclusiones y formular recomendaciones al Consejo Científico en su próxima reunión.

* El proyecto original de esta resolución considerado durante la Conferencia de las Partes estaba numerado 5.11.

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RECOMENDACION 5.6: RECOMENDACION SOBRE LA CREACION DE UN GRUPO DE TRABAJO SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS EN LATINOAMERICA Y EL CARIBE
Aprobada por la Quinta Reunión de la Conferencia de las Partes (Ginebra, 10 al 16 de abril de 1997) 

Considerando la importancia estratégica de la Primera Reunión Técnica Regional para América del Sur sobre conservación de especies migratorias de animales silvestres, organizada por la Secretaría de la Convención, con la participación de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, realizada en la ciudad de Valdivia, Chile, del 1 al 3 de diciembre de 1996;

Tomando nota que el Consejo Científico en su 7a. Reunión, tras haber analizado las conclusiones de la Primera Reunión Técnica Regional para América del Sur expresó su satisfacción por el éxito de dicha reunión y refrendó sus conclusiones (Doc. UNEP/CMS/1997/L.1);

Considerando las importantes migraciones continentales e intercontinentales de animales silvestres que existen en Latinoamérica y el Caribe, tales como cetáceos, aves acuáticas y de pastizales, peces de mar y de río, entre otros;

Atendiendo la existencia de compromisos entre los países de Latinoamérica y el Caribe para ejecutar acciones coordinadas en favor de la conservación de las especies migratorias de animales silvestres;

Reconociendo que los Grupos de Trabajo y las reuniones regionales resultantes constituyen una valiosa herramienta para promover los objetivos de la CMS y la expansión de la membresía en las regiones poco representadas en la Convención;

Considerando que la creación de un Grupo de Trabajo en Latinoamérica y el Caribe proveerá un foro regional donde establecer acciones prioritarias, potenciar el intercambio de información y asegurar la continuidad y seguimiento de las acciones acordadas; y

Considerando asimismo que las acciones coordinadas por este Grupo de Trabajo proveerá la base para futuros Acuerdos regionales y hemisféricos en el marco de la CMS;

La Conferencia de las Partes en la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres

1. Respalda la creación de un Grupo de Trabajo para la Conservación de Especies Migratorias de Latinoamérica y el Caribe en el marco de la CMS;

2. Reconoce los siguientes como objetivos del Grupo de Trabajo

-proveer un foro regional de discusión y generación de futuros proyectos y acuerdos para conservación de la fauna migratoria de los países de la región de la Latinoamérica y el Caribe.
-contribuir a la expansión y fortalecimiento de la CMS en la región;
-consolidar las recomendaciones establecidas en la Primera Reunión Técnica Regional sobre conservación de las especies migratorias de América del Sur y evaluar periódicamente los respectivos avances en reuniones subsiguientes; y

3. Apoyar la realización de reuniones regionales sobre conservación de especies migratorias de Latinoamérica y el Caribe en el marco del Grupo de Trabajo.

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