| RESOLUCIÓN 5.1: MEDIDAS CONCERTADAS PARA
ESPECIES QUE FIGURAN EN EL APENDICE I |
| RESOLUCIÓN 5.2: DIRECTRICES PARA LA
ARMONIZACION DE FUTUROS ACUERDOS |
| RESOLUCIÓN 5.3: INTERPRETACION DE
DETERMINADOS TERMINOS DE LA CONVENCION |
| RESOLUCIÓN 5.4: ESTRATEGIA PARA EL
DESAROLLO FUTURO DE LA CONVENCION |
| RESOLUCIÓN 5.5: COUBICACION DE
LAS SECRETARIAS DE LOS ACUERDOS |
| RESOLUCIÓN 5.6: CUESTIONES FINANCIERAS Y
ADMINISTRATIVAS |
| RESOLUCIÓN 5.7: DIRECTRICES PARA LA
ACEPTACION DE CONTRIBUCIONES FINANCIERAS |
| RESOLUCIÓN 5.8: FECHA, LUGAR DE
CELEBRACION Y FINANCIACION DE LA SEXTA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES |
RESOLUCIÓN
5.1: MEDIDAS CONCERTADAS PARA ESPECIES QUE FIGURAN EN EL APÉNDICE I
Aprobada por la Conferencia de las Partes en su Quinta Reunión (Ginebra 10 a
16 de abril de 1997)
Recordando la resolución 3.2
(Ginebra, 1991) sobre las especies que figuran en el anexo I;
Reconociendo que la resolución 3.2
decidió, entre otras cosas, que en cada reunión de la Conferencia de las Partes se
estableciera un proceso oficial de examen para un número seleccionado de especies que
figuran en el apéndice I;
Recordando además que la
resolución 3.2, actualizada por la resolución 4.2 (Nairobi, 1994), pide a la secretaría
y al Consejo Científico que alienten y presten asistencia a las Partes para que adopten
medidas concertadas para aplicar las disposiciones de la Convención; y
Tomando nota de la
recomendación de la Séptima Reunión del Consejo Científico de aplicar medidas
concertadas a Falco naumanni, Phoenicoparrus andinus, Phoenicoparrus
jamesi y Anser erythropus con la condición de que se incluyan en el apéndice
I, al igual que Gorilla gorilla beringei, que figura ya en el apéndice I;
La Conferencia de las Partes en la
Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales
Silvestres
1. Resuelve que las medidas
concertadas y la preparación de los informes de examen previstos en el marco de la
resolución 3.2 se lleven a cabo para todas las especies citadas así como para Pontoporia
blainvillei e Hippocamelus bisulcus durante el trienio 1998-2000 y que la
Conferencia de las Partes examine los resultados en su próxima reunión;
2. Resuelve además, de conformidad
con las recomendaciones del Consejo Científico que se adopten medidas concertadas para
Ciconia boyciana, con la condición de que por lo menos uno de los Estados del área
de distribución de esta especie pase a ser Parte en la Convención; y
3. Hace suya la recomendación de
la Séptima Reunión del Consejo Científico de que las actividades para las especies que
figuran en la resolución 4.2 continúen durante otro trienio más (1998-2000).
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RESOLUCION
5.2: DIRECTRICES PARA LA ARMONIZACION DE FUTUROS ACUERDOS
Aprobada por la Conferencia de las Partes en su Quinta Reunión (Ginebra, 10
a 16 de abril de 1997)
Recordando la resolución 4.3
(Nairobi, 1994) que encomendaba al Comité Permanente que presentara una propuesta a la
Quinta Reunión de la Conferencia de las Partes sobre las Directrices con miras a la
Armonización de Futuros Acuerdos;
Acogiendo con agrado la
distribución del proyecto de Directrices con miras a la Armonización de Acuerdos bajo
los auspicios de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de
animales silvestres (CMS), de abril de 1997, presentado por la Secretaría;
Reconociendo que estas
"Directrices" constituyen un compendio valioso de prácticas sobre acuerdos que
permitirán a las Partes elegir adecuadamente los marcos de futuros acuerdos;
Reconociendo también que la
práctica de los tratados experimenta algunas variaciones entre las Partes, que es
deseable una cierta flexibilidad y que el alcance y el tipo de Acuerdos posibles, los
medios mejores y más prácticos de conservación y gestión en el marco de la CMS y otras
circunstancias quizá no hagan posible que una única forma de Acuerdo sea la mejor para
todos los casos;
Reconociendo además el carácter
no vinculante de las directrices internacionales y que estas Directrices con miras a la
Armonización de Acuerdos bajo los auspicios de la Convención sobre la conservación de
las especies migratorias de animales silvestres sólo describen las disposiciones en
vigor, las resoluciones y los Acuerdos existentes;
Deseando armonizar, en la medida de
lo posible, la forma de los Acuerdos y evitar divergencias innecesarias y no deseadas en
su forma y efecto, con la consiguiente incertidumbre;
Reconociendo que las
"Directrices" deben ser examinadas todavía más por las Partes y perfeccionadas
progresivamente; y
Tomando nota de la
importancia del primer resumen de las observaciones de las Partes preparado por la
Secretaría;
La Conferencia de las Partes en la
Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales
Silvestres Encarga a la Secretaría:
a. Que distribuya ejemplares de las
"Directrices" junto con la presente resolución a las Partes para su posterior
examen;
b. Que prepare con la ayuda de un
consultor y un grupo de trabajo de las Partes, un resumen abarcador para su distribución
oportuna a las Partes a fin de obtener sus opiniones; y
c. Que prepare un proyecto actualizado de
las "Directrices" teniendo en cuenta las observaciones recibidas de las Partes y
lo presente a la sexta reunión de la Conferencia de las Partes.
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RESOLUCION
5.3: INTERPRETACION DE DETERMINADOS TERMINOS DE LA CONVENCION
Aprobada por la Conferencia de las Partes en su Quinta Reunión (Ginebra 10 a
16 de abril de 1997)
Tomando nota de que el Consejo
Científico ha llegado a un consenso sobre la definición del término "en
peligro", que sería la más compatible con la definición de "categorías de
peligro" adoptada por la UICN ajustándose al mismo tiempo a la definición que
figura en el texto del inciso (e) del párrafo 1 del artículo I de la Convención; y
Considerando que el
Comité Permanente ha decidido que la recomendación del Consejo Científico sobre la
definición del término "en peligro" debía presentarse a la quinta reunión de
la Conferencia de las Partes, para su examen;
La Conferencia de las Partes en la
Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales
Silvestres
1. Decide que el término "en
peligro" que figura en el inciso (e) del párrafo 1 del artículo I de la Convención
se entenderá en el sentido de que "hace frente a un muy alto riesgo de extinción en
el medio silvestre en el futuro cercano"; y
2. Decide que, para
evaluar el estado de peligro de la especie a los efectos de su inclusión en el apéndice
I, se basará en las conclusiones adoptadas en la 40ª reunión del Consejo de la UICN o
por una evaluación independiente que haga el Consejo Científico sobre la base de los
mejores datos disponibles.
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RESOLUCION
5.4: ESTRATEGIA PARA EL DESAROLLO FUTURO DE LA CONVENCION
Aprobada por la Conferencia de las Partes en su quinta reunión (Ginebra,
10-16 de abril de 1997)
Tomando nota que el Articulo VII,
párrafo 5 de la Convención requiere que la Conferencia de las Partes revise la
implementación de la Convención y, en particular para decidir cualquier medida adicional
que deba tomarse para implementar sus objetivos;
Reconociendo que, en su cuarta
reunión la Conferencia de las Partes adoptó en principio, la Estrategia para el
Desarrollo Futuro de la Convención (documentos UNEP/CMS?conf. 4.11 y
UNEP/CMS/Res.4.4);
Tomando nota de los esfuerzos
realizados por las Partes y la Secretaría, bajo la dirección del Comité Permanente y el
Consejo Científico para implementar las prioridades de la Convención, como se describe
en al Estrategia durante el trienio 1994-1997;
Consciente de la necesidad de
revisar las prioridades detalladas en la Estrategia a fin de asegurar que ellas se
corresponden con las necesidades más urgentes de la Convención;
Consciente también de la necesidad
de mantener claras prioridades para dirigir el trabajo del Comité Permanente, el Consejo
Científico, la Secretaría y las Partes individuales en la implementación de la
Convención; y
Considerando la
utilidad de tener disponible un documento abarcador delineando el plan estratégico de la
Convención para el mediano y corto plazo;
La Conferencia de las Partes en la
Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales
Silvestres
1. Decide que, dependiendo de una
abarcadora revisión de la Estrategia para el Desarrollo Futuro de la Convención antes
de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes, los objetivos y actividades listados
en el anexo a la presente resolución deben ser la primera prioridad de la Convención
para el trienio 1998-2000, de acuerdo con las siguientes categorías:
Alta Prioridad Objetivos 1.1, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4,
3.1, 3.3, 5.1, 5.2, 5.3, 7.1, 7.2 y 7.3.
Prioridad Media Objetivos 1.2, 3.2, 4.1, 4.2 y 6.1
En desarrollo Objetivos 8.1, 8.2, 8.3
Haciendo esto la Conferencia de las Partes considera que
son prioridades para el éxito de la Convención:
Reclutamiento de nuevos miembros y asistencia a miembros
nuevos y existentes;
Promoción de la Convención y sus objetivos;
Acciones concertadas pare especies del Apéndice I;
Desarrollo y asistencia a Acuerdos regionales;
Trabajo Científico para mantener los Apéndices de la CMS bajo revisión.
2. Solicita que las Partes y todas
las instituciones de la Convención desarrollen activamente estas actividades tanto como
sea posible;
3. También solicita que el
Director Ejecutivo de el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente tome nota
de la Estrategia y sus prioridades al momento de determinar el apoyo que brindará el
PNUMA a la Convención; e
4. Instruye al Comité Permanente y
a la Secretaría para que informen a la Conferencia de las Partes sobre los progresos
realizados en la implementación de los objetivos y actividades y a presentar una versión
revisada de la Estrategia a la Conferencia de las Partes en su sexta
reunión.
Anexo: PROYECTO
DE PUNTOS DE ACCIÓN PARA EL TRIENIO DE 1998 A 2000
OBJETIVO 1: AUMENTAR LA MEMBRESIA DE LA
CMS POR MEDIO DE UNA PROMOCIÓN DIRIGIDA DE LOS OBJETIVOS DE LA CONVENCIÓN
1.1 Las Partes, el PNUMA y el Comité Permanente, con el
apoyo activo de la Secretaría, deberán intensificar los esfuerzos para persuadir a las
Partes potenciales a que se unan a la Convención y a los Acuerdos relacionados. Se dará
prioridad, sin limitar los esfuerzos, a los países claves (seleccionados según criterios
biológicos) para lo cual se han desarrollado "Perfiles de países".
(Partes, PNUMA, Comité Permanente, Secretaría)
1.2 La Secretaría debería preparar y actualizar material
de información, por ejemplo folletos, carteles, vídeos, exposiciones móviles, un
directorio de la Convención y boletines periódicos. Ese material debería utilizarse
para fomentar la aplicación en los Estados partes actuales y para promover la Convención
en los posibles nuevos Estados Partes. Las Partes deberían por su cuenta preparar
material de información para el público nacional o regional, con asistencia financiera
para este propósito proporcionada con cargo al presupuesto básico en caso necesario.
Debería considerarse la posibilidad de realizar una campaña de información de gran
envergadura, en conjunto con las organizaciones no-gubernamentales con motivo del 20mo.
aniversario de la Convención en 1999.
(Secretaría, Partes, ONGs)
OBJETIVO 2: INTENSIFICAR LAS INICIATIVAS DE
CONSERVACIÓN EN LAS REGIONES POCO REPRESENTADAS EN LA CMS
2.1 La presencia de la Convención en África y en
Asia-Oceanía deberá ser fortalecida con objeto de fomentar la cooperación regional para
la conservación de especies migratorias. En el caso de América Latina, el nombramiento
de un funcionario de nivel superior proveniente de la región ha ayudado a estimular las
iniciativas regionales. Siguiendo este ejemplo, las Partes deberán ser alentadas a que
destaquen personal propio a la CMS con el fin de facilitar los contactos gubernamentales y
no-gubernamentales, así como mejorar la aplicación de programas en África y en Asia-
Oceanía. La Secretaría deberá intensificar sus esfuerzos para promover iniciativas de
conservación en colaboración con otros organismos regionales.
(Partes, Secretaría)
2.2 El punto fuerte de apoyo en África deberá darse a las
acciones que empiezan a desarrollarse, tales como el recientemente firmado Acuerdo sobre
la conservación de las aves acuáticas de África y Eurasia (AEWA) y los trabajos
preliminares acerca de las tortugas marinas y los cetáceos en aguas costeras.
2.3 En Asia-Oceanía, la CMS deberá continuar dando su
apoyo y contribución a la Estrategia de Conservación de Aves acuáticas migratorias
en Asia y el Pacífico (1996-2000), que podría resultar en un acuerdo multilateral
más formal entre los Estados de la región, así como jugar un papel cada vez mayor en el
desarrollo de una iniciativa de conservación de las aves acuáticas migratorias de
Asia Central e India. Además, el papel de la CMS en la cooperación regional a favor de
las tortugas marinas deberá ser cada vez más prominente, donde no hubiere acciones de
otros organismos y se deberá seguir dando apoyo a la investigación fundamental sobre
cetáceos.
(Partes, Secretaría)
2.4 La Convención debería contribuir para asegurar que
los avances logrados en el neotropico gracias a la realización de la Reunión Técnica
(Actas, Valdivia, Chile, 1-3 de diciembre de 1996) cuyas conclusiones fueran reconocidas y
aprobadas por la séptima reunión del Consejo Científico sean proseguidos, y recomienda
también que este tipo de reuniones deberían organizarse en otras partes del mundo.
(Partes, Secretaría)
OBJETIVO 3: FACILITAR Y MEJORAR LA APLICACIÓN DE LA
CONVENCIÓN
3.1 La Secretaría deberá cooperar con cada Parte nueva,
poco después de haberse ésta adherido a la Convención, para aconsejar, contestar
preguntas y ofrecer sugerencias sobre la aplicación de la Convención. A través de un
consultor, debería desarrollar directrices sobre legislación y aplicación y otras
informaciones necesarias con el fin de guiar a las nuevas Partes en la CMS y Acuerdos
asociados.
(Secretaría, Partes)
3.2 Debería instarse a las Partes y a los Estados
no-Partes, incluyendo las organizaciones de integración económica regional a que
destinen suficientes fondos a la aplicación de la Convención y de los Acuerdos que de
ella emanan tanto a nivel nacional como en la cooperación y acción concertada allende
fronteras. Los países desarrollados deberían patrocinar proyectos para la aplicación de
la CMS y sus Acuerdos en los países en vía de desarrollo y en transición económica.
Además, deberán alentar a las organizaciones no gubernamentales a que desarrollen
proyectos, orientados a la aplicación de la CMS y sus Acuerdos.
(Partes, no-Partes, ONGs)
3.3 Se debería alentar a todas las Partes a presentar
informes sobre su aplicación de la CMS con suficiente antelación a cada reunión de la
Conferencia de las Partes (COP). Antes de cada reunión se debería preparar un análisis
de los informes presentados por las Partes. La Secretaría debería contratar
permanentemente a una organización especializada para que verifique los informes y
prepare un informe para la COP que abarque la situación y tendencias de las especies en
cuestión, así como las medidas de conservación llevadas a cabo por las Partes y los
Estados no Partes del área de distribución, tomando en cuenta también informaciones de
otras fuentes.
Se debería elaborar, para ser presentada ante la COP6 y
ante las reuniones de las Partes de los Acuerdos bajo la CMS, una propuesta para armonizar
los informes a fin de a) hacerlos más detallados, b) dar la información apropiada a la
COP sobre la aplicación de la Convención y c) contribuir con el Convenio sobre la
Diversidad Biológica en lo referente a la conservación de especies migratorias.
(Partes, Secretaría)
OBJETIVO 4: DESARROLLAR ACUERDOS SEGÚN LAS
PRIORIDADES REGIONALES
4.1 Se deberían intensificar las actividades que conduzcan
a la identificación y desarrollo de nuevos Acuerdos, tomando en cuenta los recursos
existentes. Las Partes, incluyendo las organizaciones regionales de integración
económica, deberían patrocinar Acuerdos y ser anfitriones de secretarías provisionales,
informando al Comité Permanente claramente acerca de cómo piensan proceder al respecto.
Debería instarse a las Partes que son países desarrollados, sean o no Estados del área
de distribución, a que patrocinasen las iniciativas de los países en desarrollo, dando
asistencia técnica, científica o financiera ,a petición. Debería reforzarse la
capacidad de la Secretaría de asistir en el desarrollo de nuevos Acuerdos.
(COP, Partes, Consejo Científico, Secretaría)
4.2 La Secretaría debería dar apoyo a los Acuerdos
existentes, (incluyendo los Memorandos de Entendimiento), siempre que estas actividades
contribuyan significativamente a la conservación de las especies de que es objeto y que
ayuden a aumentar el perfil de la Convención.
(Secretaría)
OBJETIVO 5: DAR PRIORIDAD A LAS ACCIONES DE
CONSERVACIÓN EN FAVOR DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS
5.1 Las acciones en favor de las especies (o poblaciones)
del Apéndice I continuarán teniendo prioridad. El Consejo Científico deberá recomendar
a la Conferencia de las Partes o al Comité Permanente, como sea debido, las acciones
concertadas que deberán tomar las Partes en favor de las especies escogidas. La
Secretaría, tras consultar al Consejo Científico, deberá promover el desarrollo de
proyectos eficaces en relación a su costo, especialmente aquellos que tendrían un
beneficio directo para las especies del Apéndice I.
(Consejo Científico, Secretaría)
5.2 En el caso de las especies altamente amenazadas del
Apéndice I, las Partes deberán designar áreas protegidas, en estrecha colaboración con
otros Estados del área de distribución, tomando en cuenta las obligaciones contraídas
bajo otros instrumentos internacionales, a fin de establecer una red de sitios protegidos
a lo largo de las rutas de migración de las especies en cuestión.
(Partes)
5.3 Los Apéndices de la CMS deberán ser evaluados y
mejorados continuamente a fin de asegurar su integridad científica y su valor para fines
de conservación.
(Consejo Científico)
OBJETIVO 6: MOVILIZAR RECURSOS FINANCIEROS PARA LAS
INICIATIVAS DE CONSERVACIÓN
6.1 La Secretaría, con la ayuda del Comité Permanente,
debería desarrollar relaciones más estrechas con las agencias multilaterales que operan
al nivel regional o global para proveer ayuda al desarrollo de proyectos que: a) puedan
afectar a las especies migratorias cubiertas por la CMS o b) que incluyan a las especies
migratorias como componente de una amplia estrategia de conservación.
(Secretaría, Comité Permanente)
OBJETIVO 7: RACIONALIZAR LAS DISPOSICIONES
INSTITUCIONALES
7.1 Las secretarías de los diferentes acuerdos deberán
estar financiadas en su totalidad por sus Partes, excepto cuando la composición sea tal
que el apoyo financiero de la Convención sea esencial en las primeras etapas de
elaboración. Además, debería invitarse a las Partes de los Acuerdos respectivos a que
ofrezcan un apoyo voluntario sustancial para facilitar la administración y la aplicación
efectiva del Acuerdo.
(Partes en los Acuerdos, Secretaría, Comité
Permanente)
7.2 Siguiendo el modelo adoptado para Europa, las Partes en
los Acuerdos desarrollados en otras regiones deberían considerar la posibilidad de
consolidar las funciones de secretaría para uno o más Acuerdos en centros regionales que
facilitarían los vínculos con la Secretaría de la CMS y, donde fuere apropiado, con las
organizaciones existentes especializadas en la conservación de especies migratorias.
(Partes en los Acuerdos)
7.3 Debería aumentarse la plantilla de la Secretaría, en
la medida en que se disponga de recursos financieros, para mejorar la prestación de
servicios en cuestiones técnicas y científicas, así como de las actividades de
desarrollo y organización y la comunicación con otras convenciones y organizaciones
relacionadas de bio-diversidad. Deberá mejorarse el equilibrio geográfico y
lingüístico dentro de la Secretaría para aumentar su capacidad en regiones
insuficientemente representadas. Funcionarios de nivel superior provenientes de África y
Asia deberían ser adscriptos temporalmente a la Secretaría. Las Partes deberían nombrar
personal capaz de llevar a cabo tareas especializadas que no puedan realizarse de otro
modo, a su propio costo y por el período de un año.
(Partes, Secretaría, UNEP)
OBJETIVO 8: AFIANZAR LOS ENLACES INSTITUCIONALES
8.1 La CMS debería afianzar o establecer nuevas alianzas
con las instituciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y con otras
convenciones relacionadas sobre la bio-diversidad, acuerdos regionales y programas por
medio de, entre otros:
(a) implementar el MoE concluido entre las Secretarías de
la CDB y la CMS
(Secretaría, Partes);
(b) intensificar la comunicación y las consultas con otras
convenciones e instituciones de importancia para la conservación de especies migratorias,
entre otras
(Secretaría);
(c) dar prioridad a la intensificación de los contactos
con la CDB y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial con el fin de aplicar las decisiones
relevantes de la Conferencia de las Partes en la CDB, así como desarrollar proyectos
pilotos que demuestren (i) la manera en que la CMS complementa la aplicación de la CDB y
(ii) la necesidad básica de llenar las carencias en los mecanismos de provisión de
fondos del FMAM para proyectos relacionados con la biodiversidad; y
(d) nombrar a un funcionario de enlace nacional tanto del
Comité Permanente como del Consejo Científico que comunique con los organismos
respectivos de las instituciones mencionadas arriba, para participar en sus reuniones e
informar a los organismos de la CMS.
(Comité Permanente, Consejo Científico)
Por esta razón, se propone que la COP determine el
establecimiento de una posición para un funcionario de nivel superior que ayude a la
Secretaría en las relaciones con la CDB y otras convenciones relativas a la
bio-diversidad y organizaciones posteriores a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el medio ambiente humano (CNUMAD), (por ej. la CDS, la CMNUCC y la Convención sobre la
Desertificación) y con otras organizaciones de las Naciones Unidas, más generalmente, en
asuntos de interés común - donde hasta ahora ha habido una interacción mínima.
8.2 El Comité Permanente deberá negociar con el PNUMA (a
través de su Consejo de Administración) un apoyo a la aplicación de la CMS (como se
había prometido en 1994) así como añadir varios de los puntos de acción de la
estrategia a su programa de trabajo. El PNUMA debería también apoyar activamente el
reclutamiento de nuevas Partes y el establecimiento de asociaciones con las instituciones
mencionadas anteriormente.
(Partes, Comité Permanente, Secretaría)
8.3 Debería alentarse a las organizaciones no
gubernamentales especializadas a que desempeñen un papel más activo en la Convención,
especialmente, proporcionando asesoramiento científico, ayudando en las actividades de
promoción y ejecutando proyectos en pro de las especies migratorias. La Secretaría
debería celebrar al menos una reunión entre períodos de sesiones con organizaciones no
gubernamentales; las Partes también deberían celebrar consultas con las organizaciones
no gubernamentales para aplicar la Convención y, cuando procediera, recurrir a sus
servicios.
ONGs, Secretaría, Partes)
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RESOLUCION
5.5: COUBICACION DE LAS SECRETARIAS DE LOS ACUERDOS
Aprobada por la Conferencia de las Partes en su Quinta Reunión (Ginebra, 10
a 16 de abril de 1997)
Recordando los párrafos 17, 18 y
19 relativos a la acción, contenidos en la resolución 4.4, aprobada por la Conferencia
de las Partes en su cuarta reunión (Nairobi, junio de 1994), que dicen lo siguiente:
"17. Las secretarías de los diferentes Acuerdos
deberán estar financiadas en su totalidad por sus Partes, excepto cuando la composición
sea tal que el apoyo financiero de la Convención sea esencial en las primeras etapas de
desarrollo.
18. Deberá invitarse a las Partes en los Acuerdos a
estudiar la posibilidad de reunir las funciones de secretaría de uno o más Acuerdos en
centros regionales, lo que facilitaría los vínculos con la secretaría de la
Convención.
19. Se invitará a las Partes en el Acuerdo sobre la
conservación de los murciélagos europeos, el Acuerdo sobre la conservación de los
pequeños cetáceos del mar Báltico y el Mar del Norte (ASCOBANS) y otros Acuerdos
europeos concertados en el marco de la Convención a estudiar la posibilidad de reunir las
funciones de secretaría en una dependencia de Acuerdos especial ubicada en el mismo lugar
que la secretaría de la Convención."
Confirmando que la coubicación de
la Secretaría de la Convención con las Secretarías de los Acuerdos será mutuamente
beneficiosa al reforzar el potencial organizacional y administrativo y acrecentar la
eficiencia de las secretarías interesadas, gracias al ahorro de costos y a la inclusión
de los recursos en un fondo común;
Guiada por la voluntad común de
mantener el funcionamiento mutuamente independiente y autónomo de cada una de las
secretarías con arreglo a las instrucciones de sus órganos competentes;
Reconociendo la decisión de la
Conferencia de negociación para la aprobación del Acuerdo sobre la conservación de las
aves acuáticas migratorias de Africa y Eurasia (La Haya, 12 a 16 de junio de 1996) en el
sentido de acordar en el apartado 6) del párrafo 7 del artículo VI que la primera
reunión de las Partes establezca la secretaría del Acuerdo dentro de la Secretaría de
la Convención;
Reconociendo la decisión adoptada
en el primer período de sesiones de la reunión de las Partes en el Acuerdo sobre la
conservación de los murciélagos de Europa (Bristol, 18 a 20 de julio de 1995) de
establecer una secretaría permanente en coubicación con la secretaría de la
Convención;
Reconociendo la decisión adoptada
en la primera reunión de las Partes en el Acuerdo sobre la conservación de pequeños
cetáceos (Estocolmo, 26 a 28 de septiembre de 1994) de que la secretaría permanente se
estableciera en la Dependencia de Investigaciones sobre los Mamíferos Marinos en el Reino
Unido, y permaneciera allí durante el trienio, y que este arreglo se examinara en la
próxima reunión ordinaria de las Partes, teniendo en cuenta la resolución 4.4 de la
Conferencia de las Partes en la Convención (Nairobi, 7 a 11 de junio de 1994), así como
en la evolución futura en el caso de otros Acuerdos;
Reconociendo la decisión adoptada
por la Conferencia de negociación para la aprobación del Acuerdo sobre la conservación
de pequeños cetáceos en el Mar Negro, el mar Mediterráneo y el área atlántica
contigua (Mónaco, 19 a 24 de noviembre de 1996) de acordar en el artículo IV el
establecimiento de una secretaría del Acuerdo dentro de la secretaría de la Convención,
con sujeción a la aprobación de la Conferencia de las Partes; y
Observando con satisfacción
que el Gobierno del país huésped (Alemania) ha aprovechado esta reubicación para poner
a disposición excelentes instalaciones para la secretaría de la Convención, así como
para las secretarías de los demás Acuerdos, y ha asignado un mayor volumen de recursos
financieros al presupuesto de la Convención en 1997;
La Conferencia de las Partes en la
Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales
Silvestres
1. Aprueba el
establecimiento, sobre la base del mandato adjunto, de una Dependencia de Acuerdos en la
secretaría de la Convención;
2. Se declara dispuesta a
establecer, sobre la base del mandato adjunto, una Dependencia Administrativa Común para
la secretaría del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente/Convención
sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (PNUMA/CMS) y la
Dependencia de Acuerdos, y a contribuir a los recursos financieros necesarios para estos
arreglos, dentro de los límites del presupuesto actual;
3. Pide al Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) que proporcione los recursos financieros necesarios
para sufragar el costo del puesto de un oficial administrativo para la Dependencia
Administrativa Común;
4. Pide al PNUMA que, de acuerdo
con la Resolución 4.4, apruebe y respalde la consolidación de las funciones de
secretaría de la Convención y los Acuerdos sobre la base del mandato adjunto a la
presente resolución;
5. Confirma su invitación
realizada durante la cuarta reunión de la conferencia de las Partes (Nairobi, 1994) a las
Partes en el Acuerdo sobre la conservación de pequeños cetáceos del mar Báltico y el
Mar del Norte (ASCOBANS) para que reubiquen su secretaría en la secretaría de la
Convención;
6. Recomienda que las Partes en el
Acuerdo sobre la conservación de pequeños cetáceos del mar Báltico y el Mar del Norte
y en el Acuerdo sobre la conservación de los murciélagos de Europa pidan al Director
Ejecutivo del PNUMA que les preste servicios de secretaría;
7. Invita a las Partes Contratantes
en el ASCOBANS, el EUROBATS, el ACCOBAMS y el AEWA a consolidar las funciones de
secretaría en la Dependencia de los Acuerdos, a su propia costa y en consonancia con el
mandato que figuran adjuntos;
8. Invita también, según la
Resolución 4.4 a la Partes Contratantes en los Acuerdos futuros a que estudien la
posibilidad de coubicar las secretarías de esos Acuerdos junto con la secretaría del
PNUMA/CMS;
9. Encarga al Comité Permanente
que elabore, cuando sea necesario, un mandato adicional para la coubicación e
integración de las secretarías de los Acuerdos, y que el mismo sea enviado a los organos
administrativos/científicos de los Acuerdos; y
10. Invita a la Reunión de las
Partes que acepten la invitación formulada en el párrafo 7 supra otorguen a sus
órganos administrativos/científicos el poder para que elaboren cualesquiera otros
mandatos que sean necesarios para los fines de coubicación e integración.
Anexo: MANDATO PARA LOS
ARREGLOS RELATIVOS A LAS SECRETARIAS
Para el establecimiento de la Dependencia de Acuerdos se
aplicarán las disposiciones del siguiente mandato:
1. La dependencia de Acuerdos comprenderá el personal
previsto en el presupuesto de los respectivos Acuerdos.
2.. Los funcionarios del cuadro orgánico rendirán
informes al Coordinador en relación con los asuntos administrativos internos, así como
con la coordinación temporal del programa de trabajo y de la comunicación con el PNUMA.
3. Los funcionarios de la secretaría de la Convención y
de la Dependencia de Acuerdos actuarán en forma independiente y rendirán informes a sus
respectivos Acuerdos. Sin embargo, en las épocas en que sea necesario, se podrá prever
la asistencia recíproca del personal durante breves períodos sobre la base de un mandato
del Coordinador.
4. Aparte del costo del Oficial Administrativo que será
cubierto por el PNUMA, el costo del personal encargado de prestar apoyo administrativo
común y servicios comunes de secretaría se sufragará con arreglo a un criterio de
distribución de los costos entre la Convención y los Acuerdos.
5. La contratación de todos los funcionarios será
responsabilidad del PNUMA sobre la base de las descripciones de tareas que se preparen
bajo la dirección del Coordinador. La clasificación de todos los puestos de la
Dependencia de Acuerdos hasta la categoría de P-4 la efectuará la Oficina de Gestión de
Recursos Humanos de la Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi. Los anuncios relativos a
todo puesto de oficial ejecutivo en relación con un Acuerdo dado, así como el
nombramiento subsiguiente de un candidato, estarán normalmente limitados a las Partes
Contratantes en el Acuerdo de que se trate. Deberá alentarse la adscripción de
funcionarios de los gobiernos, con sujeción a unos arreglos mutuamente aceptables entre
el PNUMA y el gobierno interesado.
6. La selección primaria de los candidatos para el puesto
de oficial ejecutivo estará a cargo del personal de categoría superior del PNUMA/CMS, y
las entrevistas oficiales las realizará un grupo que incluirá funcionarios de los
organismos de las Naciones Unidas con sede en Bonn. La selección preliminar de las
solicitudes para puestos del cuadro de servicios generales y las entrevistas
correspondientes serán organizadas por el(los) oficial(es) ejecutivo(s), en consulta con
el personal de categoría superior del PNUMA/CMS. El personal actual de los respectivos
Acuerdos tendrá derecho a presentarse a concurso para optar a los puestos disponibles.
Las recomendaciones relativas a los candidatos preseleccionados para los puestos del
cuadro orgánico y del cuadro de servicios generales se presentarán al PNUMA por conducto
del Coordinador.
Disposiciones financieras
7. Las partes de cada Acuerdo solicitarán al Director
Ejecutivo del PNUMA el establecimiento de fondos fiduciarios independientes para cada
Acuerdo. La respectiva reunión de las Partes o la Conferencia de las Partes, según
proceda, seguirá aprobando un presupuesto separado para cada uno de los Acuerdos y para
la Convención.
8. Los costos operativos de las secretarías (por ejemplo,
uso del teléfono, gastos de correo, fotocopias, costo de trabajos especiales de imprenta,
etc.) se calcularán y presupuestarán por separado en relación con cada uno de los
respectivos Acuerdos. Cuando no sea posible calcular por separado los gastos efectivos
(por ejemplo, los relativos a los suministros de oficina comunes), se prevé que los
Acuerdos convendrán en una cifra de contribución para sufragar los costos globales de
estos elementos.
Contribuciones a los fondos fiduciarios
9. Las contribuciones de las Partes seguirán calculándose
por separado en relación con cada uno de los Acuerdos y con la Convención marco, y se
pagarán anualmente con arreglo a la escala de cuotas de las Naciones Unidas. Sin embargo,
se elaborará un sistema racionalizado que permita a las Partes en la Convención y a uno
o más de los Acuerdos hacer las aportaciones de una sola vez, dando claras instrucciones
acerca de la forma en que deben asignarse los fondos. El PNUMA seguirá enviando las
solicitudes de pago en la forma de una factura, en la que se detallarán las
contribuciones que haya que hacer en relación con la Convención y con cualesquiera
Acuerdos aplicables. El PNUMA administrará uno o varios fondos fiduciarios con cargo a
los cuales se proporcionarán recursos a la CMS y a cada uno de los Acuerdos involucrados,
con arreglo a las contribuciones recibidas y a los presupuestos globales aprobados por las
respectivas reuniones de las Partes/Conferencia de las Partes.
10. Las Partes se esforzarán al máximo en
garantizar unas contribuciones suficientes y puntuales. No obstante, cuando los fondos
disponibles sean insuficientes para pagar los sueldos del personal de la Dependencia de
Acuerdos, el Director Ejecutivo del PNUMA estará autorizado, mediante una disposición en
el mandato del Fondo Fiduciario para la CMS, a prever un crédito especial para financiar
temporalmente esos sueldos con cargo al Fondo Fiduciario, si lo permiten sus recursos. El
PNUMA se pondrá en contacto con la secretaría del PNUMA/CMS en relación con esas
transferencias temporales de fondos desde la Convención marco a cualquiera de los
Acuerdos. Se notificarán todas esas transferencias, aunque sean temporales, al Comité
Permanente/Consultivo respectivo de la Convención o del (los) Acuerdo(s) involucrado(s),
y se informará al respecto a la Reunión/Conferencia de las Partes en su siguiente
período de sesiones.
volver
RESOLUCION
5.6*: CUESTIONES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
Aprobada por la Conferencia de las Partes en su quinta reunión (Ginebra,
10-16 de abril de 1997)
Recordando el párrafo 4 del
artículo VII de la Convención, en que se declara:
"La Conferencia de las Partes establecerá el
reglamento financiero de la presente Convención y lo someterá a un examen regular. La
Conferencia de las Partes, en cada una de sus reuniones ordinarias, aprobará el
presupuesto para el ejercicio siguiente. Cada una de las Partes contribuirá a ese
presupuesto conforme a una escala de ponderaciones que será convenido por la
Conferencia";
Manifestando su agradecimiento por
el respaldo financiero y de otro tipo suministrado por el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente, el Gobierno depositario y las Partes en la Convención;
Apreciando especialmente el anuncio
del Gobierno depositario de que dispondrá anualmente de la cantidad de 100.000 DM como
una contribución voluntaria adicional al Fondo Fiduciario, destinados a cubrir medidas
especiales y proyectos orientados a mejorar la implementación de la Convención y la
efectividad de su Secretaría, designación de medidas a ser decididas por el Comité
Permanente en base a propuestas de la Secretaría y, cuando fuera apropiado, con el
asesoramiento del Consejo Científico, y para ser aprobado por la Conferencia de las
Partes en su reunión subsiguiente;
Reconociendo la necesidad de
acrecentar las capacidades de la Secretaría de la Convención para brindar mejores
servicios a las Partes de todas las regiones;
Apreciando la importancia que todas
las Partes puedan participar en la aplicación de la Convención y sus actividades
conexas; y
Observando que un
número considerable de Partes y de organizaciones asistieron a la reunión de la
Conferencia de las Partes como observadoras, lo que entrañó gastos adicionales para las
Partes;
La Conferencia de las Partes en la
Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales
Silvestres
1. Confirma que todas las Partes
contribuirán al presupuesto aprobado conforme a la escala convenida por la Conferencia de
las Partes con arreglo al párrafo 4 del artículo VII de la Convención;
2. Aprueba el presupuesto para
1998-2000 adjunto como anexo 1 a la presente resolución;
3. Acepta la escala de cuotas de
las Partes en la Convención consignadas en el anexo 2 de la presente resolución y la
aplicación de dicho prorrateo de escala a las nuevas Partes;
4. Pide a todas las Partes que
paguen sus cuotas puntualmente, en la medida de lo posible, pero nunca más tarde que a
fines del año civil respectivo a que correspondan dichas cuotas;
* El proyecto original de esta resolución
considerado durante la Conferencia de las Partes estaba numerado 5.8.
5. Toma nota del plan de mediano
plazo para 1998-2003 adjunto como anexo 3 a la presente resolución y de las prioridades
convenidas en la Resolución 5.4;
6. Insta a todas las Partes a que
hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario a fin de responder a las peticiones
de los países en desarrollo para participar en la Convención y aplicarla durante el
trienio;
7. Invita a los Estados que no sean
Partes en la Convención, a las organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no
gubernamentales y a otras fuentes a que piensen en la posibilidad de contribuir al Fondo
Fiduciario a que se hace referencia más abajo o a actividades especiales;
8. Decide fijar la cuota ordinaria
de participación para todas las organizaciones no gubernamentales en 100 dólares de los
EE.UU, e insta a esas organizaciones a realizar aportes mayores de ser posible;
9. Pide a la Directora Ejecutiva
del PNUMA que prorrogue la duración del Fondo Fiduciario hasta el 31 de diciembre de
2000; y
10. Aprueba el mandato
correspondiente a la administración del Fondo Fiduciario expuesto en el anexo 4 de la
presente resolución, para el período 1998-2000.
Anexo 1: ESTIMACIONES
PRESUPUESTARIAS PARA 1998 - 2000 (Los renglones corresponden a los renglones del PNUMA)
|
|
|
Costos estimados en dólares EE.UU. |
|
|
|
1998 |
1999 |
2000 |
Total |
| 10 |
Componente
de Personal |
|
|
|
|
| 1100 |
Personal
del cuadro orgánico |
|
|
|
|
|
1101 |
Secretario/a
Ejecutivo/a (P5/D1) |
127,500 |
130,000 |
132,500 |
390,000 |
|
1102 |
Secretario/a
Ejecutivo/a Adjunto/a
(P-4/P-5) |
94,000 |
96,000 |
98,000 |
288,000 |
|
1103 |
Funcionario/a
de Programa
(Información) (P-3/4) |
80,000 |
82,500 |
85,000 |
247,500 |
|
1104 |
Funcionario/a
de Programa
(Técnico) (P-3/4) |
122,000 |
124,000 |
126,000 |
372,000 |
|
1105 |
Funcionario/a
administrativo/a
(P-3) PNUMA * |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
1106 |
Funcionario/a
de Programa
(Proy. especiales) (P-3) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
1107 |
Funcionario/a
Prog. (Reg. - Africa)
Traslado temp. (P-3) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
1108 |
Funcionario/a
Prog. (Reg. - Asia)
Traslado temp. (P-3) |
0 |
0 |
0 |
0 |
| 1199 |
Subtotal |
423,500 |
432,500 |
441,500 |
1,297,500 |
|
|
|
|
|
|
| 1200 |
Consultores |
|
|
|
|
|
1201 |
Traductores
(externos) |
20,000 |
35,000 |
20,000 |
75,000 |
|
1220 |
Otros
consultores/as |
60,000 |
65,000 |
70,000 |
195,000 |
| 1299 |
Subtotal |
80,000 |
100,000 |
90,000 |
270,000 |
|
|
|
|
|
|
| 1300 |
Apoyo
administrativo |
|
|
|
|
|
1301 |
Asistente
Administrativo/a Principal
(G-4/5) |
46,000 |
47,000 |
48,000 |
141,000 |
|
1302 |
Asistente
Financiero/a / Secretario/a
(G-4/5) |
46,000 |
47,000 |
48,000 |
141,000 |
|
1303 |
Secretario de
base de datos/a
(G-3/G-4) |
41,000 |
42,000 |
43,000 |
126,000 |
|
1304 |
Secretario/a de
Documentación
(G-3/G-4) |
43,000 |
44,000 |
45,000 |
132,000 |
|
1305 |
Secretario/a
(G-3/G-4) |
41,000 |
42,000 |
43,000 |
126,000 |
|
1306 |
Secretario/a
(G-3/G-4) |
36,000 |
37,000 |
38,000 |
111,000 |
|
1321 |
Asistencia
temporal/horas extra |
7,000 |
18,000 |
9,000 |
34,000 |
|
1322 |
Costos de la
Conferencia |
0 |
150,000 |
0 |
150,000 |
| 1399 |
Subtotal |
260,000 |
427,000 |
274,000 |
961,000 |
|
|
|
|
|
|
| 1600 |
Viajes
en comisión de servicio |
|
|
|
|
|
1601 |
General |
75,000 |
70,000 |
80,000 |
225,000 |
|
1602 |
Conferencia |
0 |
20,000 |
0 |
20,000 |
| 1699 |
Subtotal |
75,000 |
90,000 |
80,000 |
245,000 |
| 1999 |
Total
del Componente |
838.500 |
1.049.500 |
885.500 |
2,773,500 |
| 20 |
Componente
de Proyectos |
|
|
|
|
| 2100 |
Proyectos |
|
|
|
|
|
2101 |
Proyectos de
conservación |
142,000 |
142,000 |
142,000 |
426,000 |
|
2102 |
Medidas
de implementación
financiadas por el país hospedador |
58,000 |
58,000 |
58,000 |
174,000 |
|
|
2103 |
Subcontrato con
WCMC |
30,000 |
0 |
0 |
30,000 |
| 2199 |
Subtotal |
230.000 |
200.000 |
200.000 |
630,000 |
| 2999 |
Total
del Componente |
230,000 |
200,000 |
200,000 |
630,000 |
|
|
|
|
|
|
| 30 |
Componente
de Reuniones |
|
|
|
|
| 3300 |
Reuniones |
|
|
|
|
|
3301 |
Consejo
Científico |
55,000 |
45,000 |
5,000 |
105,000 |
|
3302 |
Comité
Permanente |
7,500 |
7,500 |
7,500 |
22,500 |
|
3303 |
M.de A . sobre
la grulla siberiana |
12,500 |
0 |
15,000 |
27,500 |
|
3304 |
M. de A. sobre
el zarapito
de pico fino |
0 |
20,000 |
0 |
20,000 |
|
3305 |
Participantes
de países en desarrollo
(en reuniones) |
20,000 |
90,000 |
20,000 |
130,000 |
| 3199 |
Subtotal |
95,000 |
162,500 |
47,500 |
305,000 |
| 3999 |
Total
del Componente |
95,000 |
162,500 |
47,500 |
305,000 |
|
|
|
|
|
|
|
| 40 |
Componente
Equipos e Instalaciones |
|
|
|
|
| 4100 |
Material
fungible |
|
|
|
|
|
4101 |
Suministros de
oficina |
7,000 |
8,000 |
7,500 |
22,500 |
| 4199 |
Subtotal |
7,000 |
8,000 |
7,500 |
22,500 |
| 4200 |
Material
no fungible |
|
|
|
|
|
4201 |
Equipos de
oficina |
20,000 |
15,000 |
15,000 |
50,000 |
| 4299 |
Subtotal |
20,000 |
15,000 |
15,000 |
50,000 |
| 4300 |
Locales
(alquiler) |
|
|
|
|
|
4301 |
Alquiler de
locales
y mantenimiento ** |
0 |
0 |
0 |
0 |
| 4399 |
Subtotal |
0 |
0 |
0 |
0 |
| 4999 |
Total |
|
27,000 |
23,000 |
22,500 |
72,500 |
|
|
|
|
|
|
|
| 50 |
Componentes
Diversos |
|
|
|
|
| 5100 |
Funcionamiento
y mantenimiento |
|
|
|
|
|
5101 |
Computadoras |
4,000 |
5,000 |
4,500 |
13,500 |
|
5102 |
Fotocopiadoras |
4,000 |
5,000 |
4,500 |
13,500 |
|
5103 |
Otros equipos |
500 |
500 |
500 |
1,500 |
| 5199 |
Subtotal |
8,500 |
10,500 |
9,500 |
28,500 |
| 5200 |
Gastos
de preparación de informes |
|
|
|
|
|
5201 |
Producción de
documentos
(externo) |
5,000 |
7,500 |
5,500 |
18,000 |
|
5202 |
Material de
información |
10,000 |
15,000 |
12,000 |
37,000 |
|
5203 |
Compra de
material de referencia |
500 |
500 |
500 |
1,500 |
| 5299 |
Subtotal |
15,500 |
23,000 |
18,000 |
56,500 |
| 5300 |
Gastos
varios |
|
|
|
|
|
5301 |
Comunicaciones
(teléfono, fax, franqueo) |
50,000 |
65,000 |
55,000 |
170,000 |
|
5303 |
Otros / Gastos
imprevistos |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
15,000 |
| 5399 |
Subtotal |
55,000 |
70,000 |
60,000 |
185,000 |
| 5400 |
Atenciones
sociales |
|
|
|
|
|
5401 |
Atenciones
sociales |
3,000 |
3,000 |
3,000 |
9,000 |
| 5499 |
Subtotal |
3,000 |
3,000 |
3,000 |
9,000 |
| 5999 |
Total
del Componente |
82,000 |
106,500 |
90,500 |
279,000 |
|
|
|
|
|
|
|
| Total |
|
|
1.272.500 |
1.541.500 |
1.246.000 |
4.060.000 |
| 6000 |
Gastos
administrativos del PNUMA (13%) |
165,425 |
200,395 |
161,980 |
527,800 |
| Total |
|
|
1,437,925 |
1,741,895 |
1,407,980 |
4,587,800 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MENOS
LA CONTRIBUCION
ANUAL DEL PAIS *** |
58,000 |
58,000 |
58,000 |
174,000 |
| MENOS
RETIROS PARA PROYECTOS **** |
230,000 |
200,000 |
200,000 |
630,000 |
MENOS
RETIROS PARA REDUCIR
LAS CONTRIBUCIONES ***** |
33,000 |
34,000 |
33,000 |
100,000 |
|
|
|
|
|
|
|
| Presupuesto
a ser compartido por las Partes |
1,116,925 |
1,449,895 |
1,116,980 |
3,683,800 |
*
Provisto por el programa de gastos administrativos del PNUMA (ca. USD 80.000-120.000 por
año)
** Pagado totalmente por el país hospedador mientras la Secretaría permanezca en
Alemania
*** El equivalente a una contribución anual de DEM 100.000 (al cambio de USD 1.70 por
cada DM)
**** Retiro especial de fondos acumulados en el Fondo Fiduciario de la CMS
***** Retiro especial de fondos a fin de reducir las contribuciones de todas las Partes |
Anexo 2:
ESCALA DE CONTRIBUCIONES AL FONDO FIDUCIARIO (EN DÓLARES EE.UU.)
| Parte |
% Escala ONU 1998-2000 |
1998 Contribuciónes |
1999 Contribuciónes |
2000 Contribuciónes |
| 1 |
África del
Sur |
0.32 |
8,490 |
11,093 |
8,491 |
| 2 |
Alemania |
9.06 |
240,381 |
314,067 |
240,393 |
| 3 |
Arabia
Saudita |
0.71 |
18,838 |
24,612 |
18,839 |
| 4 |
Argentina |
0.48 |
12,735 |
16,639 |
12,736 |
| 5 |
Australia |
1.48 |
39,268 |
51,305 |
39,270 |
| 6 |
Benin |
0.01 |
265 |
347 |
265 |
| 7 |
Bélgica |
1.01 |
26,797 |
35,012 |
26,799 |
| 8 |
Burkina Faso |
0.01 |
265 |
347 |
265 |
| 9 |
Camerún |
0.01 |
265 |
347 |
265 |
| 10 |
Chile |
0.08 |
2,123 |
2,773 |
2,123 |
| 11 |
Dinamarca |
0.72 |
19,103 |
24,959 |
19,104 |
| 12 |
Egipto |
0.08 |
2,123 |
2,773 |
2,123 |
| 13 |
Eslovaquia |
0.08 |
2,123 |
2,773 |
2,123 |
| 14 |
España |
2.38 |
63,146 |
82,503 |
63,150 |
| 15 |
Filipinas |
0.06 |
1,592 |
2,080 |
1,592 |
| 16 |
Finlandia |
0.62 |
16,450 |
21,492 |
16,451 |
| 17 |
Francia |
6.42 |
170,336 |
222,551 |
170,345 |
| 18 |
Ghana |
0.01 |
265 |
347 |
265 |
| 19 |
Guinea |
0.01 |
265 |
347 |
265 |
| 20 |
Guinea-Bissau |
0.01 |
265 |
347 |
265 |
| 21 |
Hungría |
0.14 |
3,714 |
4,853 |
3,715 |
| 22 |
India |
0.31 |
8,225 |
10,746 |
8,225 |
| 23 |
Irlanda |
0.21 |
5,572 |
7,280 |
5,572 |
| 24 |
Israel |
0.27 |
7,164 |
9,360 |
7,164 |
| 25 |
Italia |
5.25 |
139,294 |
181,993 |
139,301 |
| 26 |
Luxemburgo |
0.07 |
1,857 |
2,427 |
1,857 |
| 27 |
Mali |
0.01 |
265 |
347 |
265 |
| 28 |
Marruecos |
0.03 |
796 |
1,040 |
796 |
| 29 |
Mónaco |
0.01 |
265 |
347 |
265 |
| 30 |
Níger |
0.01 |
265 |
347 |
265 |
| 31 |
Nigeria |
0.11 |
2,919 |
3,813 |
2,919 |
| 32 |
Noruega |
0.56 |
14,858 |
19,413 |
14,859 |
| 33 |
Países Bajos |
1.59 |
42,186 |
55,118 |
42,188 |
| 34 |
Pakistán |
0.06 |
1,592 |
2,080 |
1,592 |
| 35 |
Panamá |
0.01 |
265 |
347 |
265 |
| 36 |
Polonia |
0.33 |
8,756 |
11,440 |
8,756 |
| 37 |
Portugal |
0.28 |
7,429 |
9,706 |
7,429 |
| 38 |
Reino Unido |
5.32 |
141,151 |
184,419 |
141,158 |
| 39 |
República
Checa |
0.25 |
6,633 |
8,666 |
6,633 |
| 40 |
Senegal |
0.01 |
265 |
347 |
265 |
| 41 |
Somalia |
0.01 |
265 |
347 |
265 |
| 42 |
Sri Lanka |
0.01 |
265 |
347 |
265 |
| 43 |
Suecia |
1.23 |
32,635 |
42,638 |
32,636 |
| 44 |
Suiza |
1.21 |
32,104 |
41,945 |
32,105 |
| 45 |
Togo |
0.01 |
265 |
347 |
265 |
| 46 |
Túnez |
0.03 |
796 |
1,040 |
796 |
| 47 |
Uruguay |
0.04 |
1,061 |
1,387 |
1,061 |
| 48 |
Zaire |
0.01 |
265 |
347 |
265 |
| 49 |
Comunidad
Europea * |
|
30,700 |
30,700 |
30,700 |
|
Total: |
40.94 |
1,116,925 |
1,449,895 |
1,116,980 |
*Contribución propuesta de la Comunidad Europea (2.5% de costos administrativos,
excluidos costos de proyectos).
Anexo 3: PLAN DE MEDIANO
PLAZO 1998-2003 (EN DÓLARES EE.UU.)
| Partida presupuestaria |
|
|
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
|
|
|
|
|
|
|
|
| 1100 |
Personal del
cuadro orgánico |
423,500 |
432,500 |
441,500 |
540,000 |
550,000 |
560,000 |
| 1200 |
Consultores |
80,000 |
100,000 |
90,000 |
100,000 |
110,000 |
120,000 |
| 1300 |
Apoyo
administrativo |
260,000 |
427,000 |
274,000 |
280,000 |
410,000 |
310,000 |
| 1600 |
Viajes en
comisión de servicio |
75,000 |
90,000 |
80,000 |
85,000 |
95,000 |
95,000 |
| 2100 |
Proyectos |
230,000 |
200,000 |
200,000 |
0 |
0 |
0 |
| 3300 |
Reuniones |
95,000 |
162,500 |
47,500 |
75,000 |
190,000 |
95,000 |
| 4000 |
Equipos
(papelería,
maquinaria, locales) |
27,000 |
23,000 |
22,500 |
25,000 |
30,000 |
30,000 |
| 5100 |
Funcionamiento
y conservación
(locales, maquinaria) |
8,500 |
10,500 |
9,500 |
10,000 |
10,500 |
11,500 |
| 5200 |
Gastos de
presentación
de informes |
15,500 |
23,000 |
18,000 |
20,000 |
25,000 |
21,000 |
| 5300 |
Gastos varios
(comunicaciones) |
55,000 |
70,000 |
60,000 |
75,000 |
85,000 |
80,000 |
| 5400 |
Atenciones
sociales |
3,000 |
3,000 |
3,000 |
3,500 |
3,500 |
3,500 |
| 6000 |
Gastos
administrativos
del PNUMA |
165,425 |
200,395 |
161,980 |
157,755 |
196,170 |
172,380 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Menos la
contribución
anual del país |
(58,000) |
(58,000) |
(58,000) |
(58,000) |
(58,000) |
(58,000) |
|
Menos retiro
para proyectos |
(230,000) |
(200,000) |
(200,000) |
|
|
|
|
Menos retiro
para reducir las contribuciones |
(33,000) |
(34,000) |
(33,000) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| Total |
|
1,116,925 |
1,449,895 |
1,116,980 |
1,313,255 |
1,647,170 |
1,440,380 |
Anexo 4:
MANDATO CORRESPONDIENTE A LA ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA LA CONVENCION SOBRE
LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES
1. El Fondo Fiduciario para la Convención sobre la
Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (que de ahora en adelante
se denominará el Fondo Fiduciario) se mantendrá por un período de tres años a fin de
prestar apoyo financiero a los objetivos de la Convención.
2. El ejercicio económico será de tres años civiles, que
comenzarán el 1º de enero de 1998 y terminarán el 31 de diciembre de 2000.
3. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) seguirá administrando el Fondo Fiduciario, previa
aprobación del Consejo de Administración del PNUMA y el consentimiento del Secretario
General de las Naciones Unidas.
4. La administración del Fondo Fiduciario se regirá por
el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas,
el Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, y otras políticas o
procedimientos administrativos promulgados por el Secretario General de las Naciones
Unidas.
5. De conformidad con las reglas de las Naciones Unidas, el
PNUMA deducirá de los ingresos del Fondo Fiduciario una carga administrativa equivalente
al 13% de los gastos imputados al Fondo en relación con las actividades financiadas por
aquél.
6. En el caso de que las Partes deseen que el Fondo
Fiduciario se prorrogue pasado el 31 de diciembre de 2000, se informará de ello por
escrito al Director Ejecutivo del PNUMA inmediatamente después de la quinta reunión de
la Conferencia de las Partes. Se entiende que dicha prórroga del Fondo Fiduciario se
decidirá a discreción del Secretario General de las Naciones Unidas.
7. Los recursos financieros del Fondo Fiduciario para
1998-2000 procederán de:
(a) Las contribuciones hechas por las Partes haciendo
referencia al anexo 2, incluidas las contribuciones de cualesquiera nuevas Partes;
(b) Nuevas contribuciones de Partes y contribuciones de
Estados que no sean Partes en la Convención, otras organizaciones gubernamentales,
intergubernamentales y no gubernamentales y otras fuentes.
8. Todas las contribuciones que se hagan al
Fondo Fiduciario se pagarán en dólares de los Estados Unidos plenamente convertibles. En
cuanto a las contribuciones de Estados que lleguen a ser Partes después del comienzo del
ejercicio económico, la contribución inicial (a partir del primer día del tercer mes
transcurrido una vez depositado el instrumento de ratificación, aceptación o adhesión
hasta el final del ejercicio económico) se determinará por prorrateo basándose en la
contribución de otros Estados Partes que se hallen al mismo nivel en la escala de cuotas
de las Naciones Unidas, según se aplica ésta de vez en cuando. Sin embargo, si la
contribución de un nuevo Estado Parte determinada por este procedimiento es superior al
25% del presupuesto, la contribución de ese Estado Parte será el 25% del pre-supuesto
correspondiente al ejercicio económico de su asociación (o por prorrateo conforme a año
parcial). La escala de cuotas de todas las Partes será revisada por la Secretaría el 1º
de enero del año subsiguiente. Las contribuciones se pagarán en anualidades. Las
contribuciones vencerán el 1º de enero de 1998, 1999 y 2000. Los pagos de las
contribuciones se harán en la cuenta siguiente: Cuenta No. 001-1-507001 Chase Manhattan
Bank Sucursal de las Naciones Unidas, Nueva York, N.Y. 10017, USA
9. Para comodidad de las Partes, el Director Ejecutivo del
PNUMA notificará a las Partes, lo antes posible, el importe de sus cuotas
correspondientes a cada uno de los años del ejercicio económico.
10. Las contribuciones recibidas en el Fondo Fiduciario que
no se requieran inmediatamente para financiar actividades se invertirán a discreción de
las Naciones Unidas, y todo rédito derivado de ello se acreditará al Fondo Fiduciario.
11. El Fondo Fiduciario quedará sujeto a la comprobación
de cuentas de la Junta de Auditores de las Naciones Unidas.
12. Las estimaciones presupuestarias que comprendan los
ingresos y gastos correspondientes a cada uno de los tres años civiles que constituyen el
ejercicio económico a que pertenecen, preparadas en dólares de los Estados Unidos, se
presentarán a la Conferencia de las Partes en la Convención en su reunión ordinaria.
13. Las estimaciones de cada uno de los años civiles del
ejercicio económico se dividirán en secciones y objetos de los gastos, se especificarán
según renglones presupuestarios, incluirán referencias a los programas de trabajo a que
correspondan, e irán acompañadas de la información que requieran los aportantes o se
requiera en nombre de éstos, y de la información complementaría que el Director
Ejecutivo del PNUMA considere útil y recomendable. Asimismo, se prepararán especialmente
estimaciones de cada programa de trabajo correspondiente a cada uno de los años civiles,
indicando la partida de gastos respectiva de cada programa de modo que corresponda a las
secciones, los objetos de los gastos y los renglones presupuestarios señalados en la
primera frase del presente párrafo.
14. Además de las estimaciones presupuestarias
correspondientes al ejercicio económico indicado en los párrafos precedentes, la
Secretaría de la Convención, en consulta con el Comité Permanente y el Director
Ejecutivo del PNUMA, preparará un plan de mediano plazo según lo previsto en el
capítulo III de los textos legislativos y financieros referentes al Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente y al Fondo para el Medio Ambiente. El plan de
mediano plazo abarcará los años 2001 a 2006, ambos inclusive, e incorporará el
presupuesto correspondiente al ejercicio económico 2001 a 2003.
15. La Secretaría remitirá a todas las Partes el proyecto
de presupuesto y el plan de mediano plazo con toda la información necesaria, por lo menos
90 días antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión ordinaria de la
Conferencia de las Partes.
16. El presupuesto y el plan de mediano plazo se aprobarán
por unanimidad de las Partes presentes y votantes en la reunión ordinaria.
17. En el caso de que el Director Ejecutivo del PNUMA
prevea que puede haber déficit en los recursos durante el ejercicio económico en su
conjunto, consultará con la Secretaría, la cual pedirá consejo al Comité Permanente en
cuanto a sus prioridades de gastos.
18. Pueden establecerse compromisos imputables a los
recursos del Fondo Fiduciario sólo si éstos están cubiertos por los ingresos necesarios
de la Convención. No se establecerán compromisos antes de recibirse contribuciones.
19. A petición de la Secretaría de la Convención,
después de que ésta haya pedido consejo al Comité Permanente, el Director Ejecutivo del
PNUMA debe hacer transferencias, hasta un punto compatible con el Reglamento Financiero y
la Reglamentación Financiera de las Naciones Unidas, de un renglón presupuestario a
otro. Al final del primero o segundo año civil de un ejercicio económico, el Director
Ejecutivo del PNUMA puede proceder a transferir cualquier saldo no comprometido de
consignaciones al segundo o tercer año civil respectivamente, siempre que no se exceda el
total del presupuesto aprobado por las Partes, a menos que lo autorice expresamente por
escrito el Comité Permanente.
20. Al final de cada año civil de un ejercicio económico(1), el Director Ejecutivo del PNUMA presentará a
las Partes las cuentas correspondientes a ese año. Presentará también, tan pronto como
sea factible, las cuentas comprobadas correspondientes a ese ejercicio económico, que
incluirán todos los detalles de los gastos realizados en comparación con los créditos
originales para cada renglón presupuestario.
21. La Secretaría de la Convención transmitirá
simultáneamente a los miembros del Comité Permanente los informes financieros que deban
presentarse al Director Ejecutivo del PNUMA.
22. La Secretaría de la Convención facilitará al Comité
Permanente una estimación de los gastos propuestos para el año siguiente junto con la
distribución de las cuentas y los informes, o lo antes posible después de la
presentación de dicha distribución, a que se hace referencia en los párrafos
anteriores.
23. El presente mandato estará en vigor del 1º de enero
de 1998 al 31 de diciembre de 2000.
1. El año civil que abarca del 1 de enero
al 31 de diciembre es el año del ejercicio contable financiero, pero la clausura oficial
de cuentas es el 31 de marzo del año siguiente. De tal modo, las cuentas del año
precedente deberán haber sido clausuradas hasta el 31 de marzo, y solamente a partir de
entonces el Director ejecutivo podrá rendir las cuentas del año civil precedente.
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RESOLUCION
5.7*: DIRECTRICES PARA LA ACEPTACION DE CONTRIBUCIONES FINANCIERAS
Aprobada por la Conferencia de las Partes en su Quinta Reunión (Ginebra, 10
a 16 de abril de 1997)
Teniendo en cuenta el
reconocimiento por la Conferencia de las Partes de que los recursos financieros, además
de las contribuciones de las Partes, facilitarían la aplicación de la Convención;
Considerando que la Conferencia de
las Partes en sus resoluciones sobre cuestiones financieras y presupuestarias invita
periódicamente a las Partes, a los Estados del área de distribución que no son partes,
a organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y a otras fuentes a contribuir
al Fondo Fiduciario o a actividades especiales, entre otras la aplicación de la
Convención en los países en desarrollo (resolución 4.6, párrs. 7 a 9), o tiene en
consideración posibles contribuciones voluntarias para algunas actividades especiales;
Consciente de que las normas de las
Naciones Unidas aplicadas a la reunión de fondos administrados por las Naciones Unidas o
por alguna de las instituciones administradas por ellas requieren que se cumplan algunas
condiciones, especificadas por la Asamblea General;
Recordando que en sus reuniones
13ª y 14ª el Comité Permanente aconsejó a la Secretaría de la Convención que
preparara un proyecto de directrices para la aceptación de contribuciones voluntarias,
teniendo en cuenta las posibles directrices semejantes relativas a estas cuestiones en
otras convenciones sobre el medio ambiente;
Refiriéndose a las Directrices
para la aceptación de contribuciones financieras, aprobadas por el Comité Permanente
en su 15ª reunión; y
Reconociendo que el
Comité Permanente ha invitado a la Conferencia de las Partes a hacer suya la decisión
del Comité;
La Conferencia de las Partes en la
Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales
Silvestres Decide:
a. que las Directrices para la
aceptación de contribuciones financieras que figuran en adjuntas se utilicen como
base para determinar la aceptación futura de contribuciones voluntarias fuera del marco
del Fondo Fiduciario; y
b. que el Comité Permanente administre y
actualice estas directrices según sea necesario y adecuado teniendo en cuenta el
asesoramiento actual y las instrucciones del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente y las necesidades y requisitos de la Convención y de la Conferencia de las
Partes.
* El proyecto original de esta resolución
considerado durante la Conferencia de las Partes estaba numerado 5.9.
Anexo: DIRECTRICES PARA
ACEPTAR CONTRIBUCIONES FINANCIERAS
1 Antecedentes
1.1 La Conferencia de las Partes en la Convención sobre la
conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS) consideró en su
cuarta reunión la financiación de proyectos especiales por medio de contribuciones
voluntarias externas. Se invitó a todas las Partes, a los Estados del área de
distribución que no sean Partes de la CMS, a las organizaciones gubernamentales,
intergubernamentales y no gubernamentales y a otras fuentes a que contribuyan al Fondo
Fiduciario o a las actividades especiales (ver Resolución 4.6 (Nairobi, junio de 1994):
Cuestiones financieras y presupuestarias, párrafos 7 y 8).
1.2 En su 13a reunión (Bonn, 16-17 de marzo de 1995), el
Comité Permanente instó a la Secretaría a preparar un informe para la próxima
reunión, proponiendo directrices determinando de quiénes podrá recibir contribuciones
la Secretaría.
1.3 El Comité Permanente continuará tratando de
identificar las áreas prioritarias claves que marcarán las pautas para el desarrollo de
proyectos, consultando al Consejo Científico, según fuera necesario.
2. Estructura de las Naciones Unidas
2.1 Con relación a las directrices sobre contribuciones
voluntarias, el Reglamento financiero de las Naciones Unidas (Normas 107.5, 107.6, 107.7)
declara lo siguiente:
2.1.1 En otros casos que aquellos aprobados por la Asamblea
General, el establecimiento de un fondo fiduciario o la recepción de cualquier
contribución, presente o donación a ser administrada por las Naciones Unidas, requiere
de la aprobación del Secretario General, quien puede delegar esta autoridad en el
Secretario General Adjunto para Administración y Gestión.
2.1.2 No se pueden aceptar contribuciones voluntarias para
proyectos específicos, si el proposito no es consistente con las políticas y objetivos
de las Naciones Unidas
2.1.3 Aquellas contribuciones voluntarias que directa o
indirectamente signifiquen un riesgo financiero mediato o inmediato para la organización,
solo podrán ser aceptados con la aprobación de la Asamblea General.
2.2 A pesar de que la aprobación o el rechazo de
contribuciones voluntarias y/o la decisión sobre directrices generales es competencia de
la Conferencia de las Partes en la CMS, la misma deberá tomar en cuenta, para llevar a
cabo estas acciones, las normas de las Naciones Unidas mencionadas antes mutatis mutandis.
3. Aprobación de la lista de contribuyentes
3.1 Los contribuyentes que no sean instituciones
gubernamentales de Partes o de no Partes en la Convención deberán ser aprobados como
tales por el Comité Permanente antes de que sus contribuciones sean aceptadas por la
Secretaría. El Comité Permanente puede autorizar a su Presidente para que decida en su
lugar en caso de que no fuera posible, por razones prácticas, solicitar a tiempo la
aprobación del Comité Permanente o en caso de que la contribución propuesta sea
poco sustancial (ej. menos de US$ 15,000).
3.2 La Secretaría redactará una lista de
organizaciones y de individuos que hayan hecho contribuciones antes de la adopción de
estas directrices para ser confirmada por el Comité Permanente.
3.3 Las fuentes financieras que se hayan destacado por
haber estado envueltas en intereses o actividades que entren en conflicto con los
objetivos de la Convención, y cualquier organización o individuo que haya
deliberadamente desacreditado , o que pueda desacreditar a la Convención se verán
excluida. Lo mismo tiene vigor cuando haya riesgo de que la fuente
financiera pueda tratar de ejercer su influencia sobre las decisiones de cualquier órgano
de la Convención a cuando la fuente haya tenido en el pasado una actitud perniciosa para
el Medio Ambiente.
4. Aceptación de contribuciones fuera de las normas
4.1 Las contribuciones voluntarias serán aceptadas
solamente cuando el propósito sea coherente con la política y los objetivos de la
Convención.
4.2 Las contribuciones voluntarias no serán en
ningún momento cargas onerosas para el Fondo Fiduciario de la CMS sin haber obtenido el
consentimiento de la Conferencia de las Partes a del Comité Permanente.
4.3 Todas las contribuciones monetarias deberán ser
pagadas en divisas libremente convertibles; Sin embargo, se podrán hacer excepciones para
proyectos especiales si la divisa en cuestión puede ser utilizada efectivamente.
4.4 Se podrán aceptar contribuciones
voluntarias en especies, siempre y cuando se usen para cubrir actividades que hayan sido
aprobadas por la Conferencia de las Partes y/o por el Comité Permanente. Estas pueden
incluir inter alia la participación directa o indirecta en un proyecto conjunto,
el uso gratuito de oficinas y equipo o la adscripción temporal de personal.
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RESOLUCION
5.8*: FECHA, LUGAR DE CELEBRACION Y FINANCIACION DE LA SEXTA REUNION DE LA
CONFERENCIA DE LAS PARTES
Aprobado por la Conferencia de las Partes en su quinta reunión (Ginebra, 10
a 16 de abril de 1997)
Recordando el párrafo 3 de
artículo VII de la Convención, en el que se dispone que la Secretaría "convocará,
con intervalos de tres años como máximo, reuniones ordinarias de la Conferencia de las
Partes, a menos que la Conferencia decida otra cosa";
Tomando nota de que sólo la
primera reunión de la Conferencia de las Partes fuera acogida por una Parte en 1985;
Tomando nota también de que la
Convención celebrará el 20º aniversario de su firma en 1999;
Reconociendo los beneficios que
pueden resultar para la Convención y para las Partes, particularmente las Partes con
economías en desarrollo, que den acogida a reuniones de la Conferencia de las Partes en
diferentes regiones del mundo; y
Recordando además la Resolución
sobre el apoyo a los países en desarrollo, aprobada conjuntamente con el Acta Final
de la Conferencia de concertación de la Convención (Bonn, 1979);
La Conferencia de las Partes en la
Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales
silvestres
1. Decide que la sexta reunión de
la Conferencia de las Partes tenga lugar antes de finales de 1999;
2. Invita a las Partes a que
ofrezcan dar acogida a la reunión e informen de ello a la secretaría antes de finales de
1997;
3. Invita a las Partes, a los
Estados que no son partes en la Convención, a las organizaciones gubernamentales,
intergubernamentales y no gubernamentales, y a otras fuentes a que aporten contribuciones
voluntarias al Fondo Fiduciario para que la sexta reunión de la Conferencia de las Partes
se pueda realizar en un país en desarrollo; y
4. Encarga al Comité Permanente:
a. Adopte una decisión sobre el lugar
más conveniente para la celebración de la reunión;
b. Que examine con los Gobiernos de
Sudáfrica y de los Países Bajos la posibilidad de organizar en Sudáfrica la sexta
reunión de la Conferencia de las Partes en la CMS, conjuntamente con la primera reunión
de las Partes en el Acuerdo sobre las aves acuáticas de Africa y Eurasia; y
c. Que si no se recibieran ofertas
adecuadas de las Partes, adopte una decisión, tras celebrar consultas con el Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, sobre el lugar más apropiado para la
celebración de la reunión.
* El proyecto original de esta resolución
considerado durante la Conferencia de las Partes estaba numerado 5.10 |