| Las Partes Contratantes, Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente,
Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los
humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y
flora características, especialmente de aves acuáticas,
Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de
gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería
irreparable,
Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas
intrusiones en y pérdida de humedales,
Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones
estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas
como un recurso internacional,
Convencidas de que la conservación de los humedales y de
su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una
acción internacional coordinada,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
1. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas,
pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o
artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas,
incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis
metros.
2. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que dependen
ecológicamente de los humedales.
ARTICULO 2
1 .Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser
incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada
"la Lista", que mantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los
límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un
mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas
o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja,
cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como
hábitat de aves acuáticas.
2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su
importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos
o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia
internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año.
3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin prejuicio de los derechos
exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho
humedal.
4. Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista
al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de
conformidad con las disposiciones del Artículo 9.
5. Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en
su territorio, a ampliar los que ya están incluidos o, por motivos urgentes de interés
nacional, a retirar de la Lista o a reducir los límites de los humedales ya incluidos, e
informarán sobre estas modificaciones lo más rápidamente posible a la organización o
al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el
Artículo 8.
6. Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter
internacional con respecto a la conservación, gestión y uso racional de las poblaciones
migradoras de aves acuáticas, tanto al designar humedales de su territorio para su
inclusión en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas.
ARTICULO 3
1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que
favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo
posible, el uso racional de los humedales de su territorio.
2. Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible
acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su
territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como
consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra
intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán
sin demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina
permanente especificado en el Artículo 8.
ARTICULO 4
1. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves
acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y
tomará las medidas adecuadas para su custodia.
2. Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la
Lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la
medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas
reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada
de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar.
3. Las Partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de
publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.
4. Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de aves acuáticas
mediante la gestión de los humedales idóneos.
5. Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el estudio, la
gestión y la custodia de los humedales.
ARTICULO 5
1. Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones
que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda
por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico
compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar
activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación
de los humedales y de su flora y fauna.
ARTICULO 6
1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente
Convención y fomentar su aplicación. La Oficina a que se refiere el Artículo 8,
párrafo 1, convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes
Contratantes a intervalos no mayores de tres años, a menos que la Conferencia decida otra
cosa, y reuniones extraordinarias a petición por escrito de por los menos un tercio de
las Partes Contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes
Contratantes determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria siguiente.
2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:
a) para discutir sobre la aplicación de esta Convención;
b) para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;
c) para considerar la información referida a los cambios en las condiciones ecológicas
de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del Artículo 3.2;
d) para formular recomendaciones, generales o específicas, a las Partes Contratantes, y
relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y
fauna;
e) para solicitar a los organismos internacionales competentes que preparen informes y
estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan relación
con los humedales.
f) para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicación
de la presente Convención.
3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los
responsables de la gestión de los humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen
en consideración las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la
conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna.
4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada una de sus
reuniones.
5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará permanentemente el
reglamento financiero de la presente Convención. En cada una de sus reuniones ordinarias
votará el presupuesto del ejercicio financiero siguiente por una mayoría de los dos
tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.
6. Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según la escala de contribuciones
aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión
ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.
ARTICULO 7
1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante Conferencias a
personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas, por sus conocimientos y
experiencia adquiridos en funciones científicas, administrativas o de otra clase.
2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una Conferencia tendrá un voto, y
las recomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple de las
Partes Contratantes presentes y votantes, a menos que en la Convención se disponga otra
cosa.
ARTICULO 8
1. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos
Naturales desempeñará las funciones de la Oficina permanente en virtud de la presente
Convención, hasta el momento que otra organización, o un gobierno, sea designado por una
mayoría de los dos tercios de todas las Partes Contratantes.
2. Las obligaciones de la Oficina permanente serán, entre otras:
a) colaborar en la convocatoria y organización de las
Conferencias previstas en el Artículo 6;
b) mantener la Lista de Humedales de Importancia Internacional y recibir información de
las Partes Contratantes sobre cualquier adición, extensión. supresión o reducción de
los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 2.5;
c) recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier modificación de las
condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el
Artículo 3.2;
d) notificar a las Partes Contratantes cualquier modificación de la Lista o cambio en las
características de los humedales incluidos en ella, y proveer para que dichos asuntos se
discutan en la Conferencia siguiente;
e) poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las recomendaciones de las
Conferencias en lo que se refiere a dichas modificaciones de la Lista o a los cambios de
las características de los humedales incluidos en ella.
ARTICULO 9
1. La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la firma.
2. Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias
especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o Parte de los
Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta
Convención mediante:
a) la firma sin reserva de ratificación;
b) la firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación;
c) la adhesión.
3. La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante
el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión ante el Director General de
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(llamada en adelante "el Depositario").
ARTICULO 10
1. La Convención entrará en vigor cuatro meses después de que siete estados hayan
pasado a ser Partes Contratantes en la Convención, de conformidad con las disposiciones
del Artículo 9.2.
2. A partir de ese momento, la Convención entrará en vigor para cada Parte Contratante
cuatro meses después de la fecha en que la haya firmado sin reserva de ratificación o en
que haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
ARTICULO 10 bis
1. La presente Convención podrá enmendarse en una reunión de las Partes Contratantes
convocada con ese fin de conformidad con el presente Artículo.
2. Toda Parte Contratante podrá presentar propuestas de enmienda.
3. El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma se comunicarán a la
organización o al gobierno que actúe como Oficina permanente en virtud de esta
Convención (denominada en adelante "la Oficina"), y ésta las comunicará sin
demora a todas las Partes Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante
sobre el texto se comunicará a la Oficina durante los tres meses siguientes a la fecha en
que la Oficina haya comunicado las propuestas de enmienda a las Partes Contratantes. La
Oficina inmediatamente después de la fecha límite de presentación de los comentarios,
comunicará a las Partes Contratantes todos los que haya recibido hasta esa fecha.
4. A petición por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la Oficina convocará
a una reunión de las Partes Contratantes para examinar toda propuesta de enmienda
comunicada con arreglo al párrafo 3. La Oficina consultará a las Partes en cuanto a la
fecha y lugar de la reunión.
5. Las enmiendas se aprobarán por mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes
presentes y votantes.
6. Una vez aprobada la propuesta la enmienda entrará en vigor, para las Partes
Contratantes que la hayan aceptado, el primer día del cuarto mes que siga a la fecha en
que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de
aceptación ante el Depositario. Para toda Parte Contratante que deposite un instrumento
de aceptación después de la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes
hayan depositado un instrumento de aceptación, la enmienda entrará en vigor el primer
día del cuarto mes que siga a la fecha de depósito del instrumento de aceptación por
esa Parte.
ARTICULO 11
1. Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo indefinido.
2. Toda Parte Contratante podrá denunciar la Convención transcurridos cinco años de la
fecha de entrada en vigor para dicha Parte, mediante notificación por escrito al
Depositario.
ARTICULO 12
1. El Depositario informará lo antes posible a todos los Estados que hayan firmado la
Convención o se hayan adherido a ella de:
a) las firmas de esta Convención;
b) los depósitos de instrumentos de ratificación de esta Convención;
c) los depósitos de adhesión a esta Convención;
d) la fecha de entrada en vigor de esta Convención;
e) las notificaciones de denuncia de esta Convención.
2. Cuando esta Convención haya entrado en vigor, el
Depositario la hará registrar en la Secretaría de la Organización de las Naciones
Unidas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Carta.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados
al efecto, firman la presente Convención.
HECHO en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un solo
ejemplar original en inglés, francés, almán y ruso, textos que son igualmente
auténticos *. La custodia de dicho ejemplar será confiada al
Depositario, el cual expedirá copias certificadas y conformes a todas las Partes
Contratantes.
* Conforme a lo estipulado en el Acta
Final de la Conferencia que dio por concluido el Protocolo, el Depositario suministró a
la Segunda Conferencia de las Partes Contratantes las versiones oficiales de la
convención en árabe, chino y español, versiones que fueron preparadas en consulta con
los gobiernos interesados y con la asistencia de la Oficina. |