ANEXO I:
ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA AFRICA
ARTICULO
1: Alcance
ARTICULO 2: Objeto
ARTICULO 3: Condiciones particulares de la
región africana
ARTICULO 4: Compromisos y obligaciones de
los países Partes africanos
ARTICULO 5: Compromisos y obligaciones de
los Estados Partes desarrollados
ARTICULO 6: Marco estratégico de
planificación del desarrollo sostenible
ARTICULO 7: Calendario de elaboración de
los programas de acción
ARTICULO 8: Contenido de los programas de
acción nacionales
ARTICULO 9: Elaboración de los programas de
acción nacionales e indicadores para la ejecución y evaluación
ARTICULO 10: Marco institucional de los
programas de acción subregionales
ARTICULO 11: Contenido y elaboración de
los programas de acción subregionales
ARTICULO 12: Marco institucional del
programa de acción regional
ARTICULO 13: Contenido del programa de
acción regional
ARTICULO 14: Recursos financieros
ARTICULO 15: Mecanismos financieros
ARTICULO 16: Asistencia y cooperación
técnicas
ARTICULO 17: Transferencia, adquisición,
adaptación de tecnología ambientalmente idónea y acceso a ésta
ARTICULO 18: Acuerdos de coordinación y
asociación
ARTICULO 19: Disposiciones de seguimiento
ARTICULO 1: Alcance
El presente Anexo se aplica a Africa, en relación con cada
una de las Partes y de conformidad con la Convención, en particular su artículo 7, a los
efectos de luchar contra la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía en sus
zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas.
ARTICULO 2: Objeto
A la luz de las condiciones particulares de Africa, el objeto
del presente Anexo, en los planos nacional, subregional y regional de Africa, es el
siguiente:
a) determinar medidas y disposiciones, con inclusión del
carácter y los procesos de la asistencia prestada por los países Partes desarrollados de
conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención;
b) proveer a una aplicación eficiente y práctica de la Convención que responda a las
condiciones específicas de Africa; y
c) promover procesos y actividades relacionados con la lucha contra la desertificación
y/o la mitigación de los efectos de la sequía en las zonas áridas, semiáridas y
subhúmedas secas de Africa.
ARTICULO 3: Condiciones
particulares de la región africana
En cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de
la Convención, las Partes, al aplicar el presente Anexo, adoptarán un criterio básico
que tome en consideración las siguientes
a) la gran proporción de zonas áridas, semiáridas y
subhúmedas secas;
(b) el número considerable de países y de habitantes adversamente afectados por la
desertificación y por la frecuencia de las sequías graves;
c) el gran número de países sin litoral afectados;
d) la difundida pobreza en la mayoría de los países afectados, el gran numero de países
menos adelantados que hay entre ellos, y la necesidad que tienen de un volumen
considerable de asistencia externa, consistente en donaciones y préstamos en condiciones
favorables, para la persecución de sus objetivos de desarrollo;
e) las difíciles condiciones socioeconómicas, exacerbadas por el deterioro y las
fluctuaciones de la relación de intercambio, el endeudamiento externo y la inestabilidad
política, que provocan migraciones internas, regionales e internacionales;
f) la gran dependencia de las poblaciones respecto de los recursos naturales para su
subsistencia, lo cual, agravado por los efectos de las tendencias y los factores
demográficos, una escasa base tecnológica y prácticas de producción insostenibles,
contribuye a una grave degradación de los recursos;
g) los deficientes marcos institucionales y jurídicos, la escasa base de infraestructura
y la falta de una capacidad científica, técnica y educacional que hace que haya grandes
necesidades de fomento de las capacidades; y
h) el papel central de las actividades de lucha contra la desertificación y/o mitigación
de los efectos de la sequía en las prioridades de desarrollo nacional de los
países africanos afectados.
ARTICULO 4: Compromisos
y obligaciones de los países Partes africanos
1. De acuerdo con sus respectivas capacidades, los países
Partes africanos se comprometen a:
a) asumir la lucha contra la desertificación y/o la
mitigación de los efectos de la sequía como estrategia central de sus esfuerzos por
erradicar la pobreza;
b) promover la cooperación y la integración regionales, en un espíritu de solidaridad y
asociación basado en el mutuo interés, en programas y actividades de lucha contra la
desertificación y/o mitigación de los efectos de la sequía;
c) racionalizar y reforzar las instituciones ya existentes que se ocupan de la
desertificación y la sequía y hacer participar a otras instituciones existentes, según
corresponda, a fin de incrementar su eficacia y asegurar una utilización más eficiente
de los recursos;
d) promover el intercambio de información sobre tecnologías apropiadas, conocimientos,
experiencia y prácticas entre los países de la región; y
e) elaborar planes de contingencia para mitigar los efectos de la sequía en las zonas
degradadas por la desertificación y/o la sequía.
2. En cumplimiento de las obligaciones generales y
específicas establecidas en los artículos 4 y 5 de la Convención, los países Partes
africanos afectados procurarán:
a) asignar recursos financieros apropiados de sus
presupuestos nacionales de conformidad con las condiciones y capacidades nacionales, que
reflejen el nuevo grado de prioridad que atribuye Africa al fenómeno de la
desertificación y/o la sequía;
b) llevar adelante y consolidar las reformas actualmente en marcha en materia de
descentralización, tenencia de los recursos y fomento de la participación de las
poblaciones y comunidades locales; y
c) determinar y movilizar recursos financieros nuevos y adicionales a nivel nacional e
incrementar, como asunto de prioridad, la capacidad y los medios nacionales para movilizar
los recursos financieros internos.
ARTICULO 5: Compromisos
y obligaciones de los Estados Partes desarrollados
1. Al cumplir las obligaciones previstas en los artículos 4,
6 y 7 de la Convención, los países Partes desarrollados atribuirán prioridad a los
países Partes africanos afectados y, en este contexto:
a) los ayudarán a combatir la desertificación y/o mitigar
los efectos de la sequía entre otras cosas proporcionándoles recursos financieros o de
otra índole o facilitándoles el acceso a ellos y promoviendo, financiando o ayudando a
financiar la transferencia y adaptación de tecnologías y conocimientos ambientales
apropiados y el acceso a éstos, según lo convenido por mutuo acuerdo y de conformidad
con las políticas nacionales, teniendo en cuenta su adopción de la estrategia de
erradicar la pobreza como estrategia central;
b) seguirán destinando recursos considerables y/o aumentarán los recursos para luchar
contra la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía; y
c) los ayudarán a reforzar sus capacidades para que puedan mejorar sus estructuras
institucionales y sus capacidades científicas y técnicas, la reunión y el análisis de
información y la labor de investigación y desarrollo a los efectos de combatir la
desertificación y/o mitigar lo efectos de la sequía.
2. Otros países Partes podrán facilitar en forma voluntaria
tecnologías, conocimientos y experiencia relacionados con la desertificación y/o
recursos financieros a los países Partes africanos afectados. La cooperación
internacional facilitará la transferencia de dichos conocimientos teóricos y prácticos
y técnicas.
ARTICULO 6: Marco
estratégico de planificación del desarrollo sostenible
1. Los programas de acción nacionales serán parte central e
integral de un proceso más amplio de formulación de políticas nacionales de desarrollo
sostenible en los países Partes africanos afectados.
2. Se pondrá en marcha un proceso de consulta y de
participación, en que intervendrán los niveles de gobierno apropiados, las poblaciones y
comunidades locales y organizaciones no gubernamentales, con el fin de impartir
orientación sobre una estrategia de planificación flexible que permita la máxima
participación de las poblaciones y comunidades locales. Según corresponda, podrán
participar en este proceso los organismos bilaterales y multilaterales de asistencia, a
petición de un país Parte africano afectado.
ARTICULO 7: Calendario
de elaboración de los programas de acción
Hasta la entrada en vigor de la Convención los países
Partes africanos, en colaboración con otros miembros de la comunidad internacional,
según corresponda y en la medida de lo posible, aplicarán provisionalmente las
disposiciones de la Convención relativas a la elaboración de programas de acción
nacionales, subregionales y regionales.
ARTICULO 8: Contenido de
los programas de acción nacionales
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la
Convención, la estrategia general de los programas de acción nacionales hará hincapié
en programas de desarrollo local integrado de las zonas afectadas, basados en mecanismos
de participación y en la integración de estrategias de erradicación de la pobreza en
los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la
sequía. Los programas tendrán por objeto reforzar la capacidad de las autoridades
locales y asegurar la participación activa de las poblaciones, las comunidades y los
grupos locales, con especial insistencia en la educación y la capacitación, la
movilización de organizaciones no gubernamentales de reconocida experiencia y la
consolidación de estructuras gubernamentales descentralizadas.
2. Según corresponda, los programas de acción nacionales
presentarán las siguientes características generales:
a) el aprovechamiento en su elaboración y ejecución de la
experiencia de la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la
sequía, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y ecológicas;
b) la determinación de los factores que contribuyen a la desertificación y/o la sequía
y los recursos y medios disponibles y necesarios, y el establecimiento de políticas
apropiadas y las medidas de reacción y disposiciones institucionales y de otra índole
necesarias para combatir esos fenómenos y/o mitigar sus efectos; y
c) el aumento de la participación de las poblaciones y comunidades locales, en particular
las mujeres, los agricultores y los pastores, y la delegación en ellas de más
responsabilidades de gestión.
3. Según corresponda, los programas de acción nacionales
incluirán las siguientes medidas:
a) medidas para mejorar el entorno económico con miras a
erradicar la pobreza:
i) proveer al aumento de los ingresos y las oportunidades de
empleo, especialmente para los miembros más pobres de la comunidad, mediante:
--la creación de mercados para los productos agropecuarios,
--la creación de instrumentos financieros adaptados a las necesidades locales,
--el fomento de la diversificación en la agricultura y creación de empresas agrícolas,
y
--el desarrollo de actividades económicas para agrícolas y no agrícolas;
ii) mejorar las perspectivas a largo plazo de las economías
rurales mediante:
--la creación de incentivos para las inversiones productivas
y posibilidades de acceso a los medios de producción, y
--la adopción de políticas de precios y tributarias y de prácticas comerciales que
promuevan el crecimiento;
iii) adopción y aplicación de políticas de población y
migración para reducir la presión demográfica sobre las tierras; y
iv) promoción de los cultivos resistentes a la sequía y de los sistemas de cultivo de
secano integrados con fines de seguridad alimentaria;
b) medidas para conservar los recursos naturales:
i) velar por una gestión integrada y sostenible de los
recursos naturales, que abarque:
--las tierras agrícolas y de pastoreo,
--la cubierta vegetal y la flora y fauna silvestres,
--los bosques,
--los recursos hídricos y su conservación, y
--la diversidad biológica;
ii) impartir capacitación en las técnicas relacionadas con
la gestión sostenible de los recursos naturales, reforzar las campañas de
sensibilización y educación ambiental y difundir conocimientos al respecto; y
iii) velar por el desarrollo y la utilización eficiente de diversas fuentes de energía,
la promoción de fuentes sustitutivas de energía, en particular la energía solar, la
energía eólica y el biogas, y adoptar disposiciones concretas para la transferencia, la
adquisición y la adaptación de la tecnología pertinente a fin de aliviar las presiones
a que están sometidos los recursos naturales frágiles;
c) medidas para mejorar la organización institucional:
i) determinar las funciones y responsabilidades de la
administración central y de las autoridades locales en el marco de una política de
planificación del uso de la tierra,
ii) promover una política de descentralización activa por la que se delegue en las
autoridades locales las responsabilidades de gestión y adopción de decisiones, y
estimular la iniciativa y la responsabilidad de las comunidades locales y la creación de
estructuras locales, y
iii) introducir los ajustes necesarios en el marco institucional y regulador de la
gestión de los recursos naturales para garantizar la seguridad de tenencia de la tierra a
las poblaciones locales;
d) medidas para mejorar el conocimiento de la
desertificación:
i) promover la investigación y la reunión, el tratamiento y
el intercambio de información sobre los aspectos científicos, técnicos y
socioeconómicos de la desertificación,
ii) fomentar la capacidad nacional de investigación así como de reunión, tratamiento,
intercambio y análisis de la información para lograr que los fenómenos se comprendan
mejor y que los resultados del análisis se plasmen en operaciones concretas, y
iii) promover el estudio a mediano y largo plazo de:
--las tendencias socioeconómicas y culturales en las zonas
afectadas,
--las tendencias cualitativas y cuantitativas de los recursos naturales, y
--la interacción del clima y la desertificación;
e) medidas para vigilar y calibrar los efectos de la sequía:
i) elaborar estrategias para calibrar los efectos de las
variaciones climáticas naturales sobre la sequía y la desertificación a nivel regional
y/o utilizar los pronósticos de las variaciones climáticas en escalas de tiempo
estacionales o interanuales en los esfuerzos por mitigar los efectos de la sequía,
ii) mejorar los sistemas de alerta temprana y la capacidad de reacción, velar por la
administración eficiente del socorro de emergencia y la ayuda alimentaria y perfeccionar
los sistemas de abastecimiento y distribución de alimentos, los programas de protección
del ganado, las obras públicas y los medios de subsistencia para las zonas propensas a la
sequía, y
iii) vigilar y calibrar la degradación ecológica para facilitar información fidedigna y
oportuna sobre ese proceso y la dinámica de la degradación de los recursos a fin de
facilitar la adopción de mejores políticas y medidas de reacción.
ARTICULO 9: Elaboración
de los programas de acción nacionales e indicadores para la ejecución y evaluación
Cada uno de los países Partes africanos afectados designará
a un órgano apropiado de coordinación nacional para que desempeñe una función
catalizadora en la elaboración, elección y evaluación de su programa de acción
nacional. Este órgano de coordinación, de conformidad con el artículo 3 y según
corresponda:
a) determinará y examinará medidas, comenzando por un
proceso de consulta a nivel local en que participen las poblaciones y comunidades locales
y cooperen las administraciones locales, los países Partes donantes y organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, sobre la base de consultas iniciales de los
interesados a nivel nacional;
b) determinará y analizará las limitaciones, necesidades e insuficiencias que afecten al
desarrollo y la utilización sostenible de la tierra y recomendará medidas prácticas
para evitar la duplicación de esfuerzos sacando el máximo partido de las actividades
pertinentes en curso y promover la aplicación de los resultados;
c) facilitará, programará y formulará actividades de proyectos basadas en criterios
interactivos y flexibles para asegurar la participación activa de las poblaciones de las
zonas afectadas y reducir al mínimo los efectos adversos de esas actividades, y
determinará las necesidades de asistencia financiera y cooperación técnica
estableciendo un orden de prioridades entre ellas;
d) establecerá indicadores pertinentes que sean cuantificables y fácilmente verificables
para asegurar el examen preliminar y evaluación de los programas de acción nacionales,
que comprendan medidas a corto, mediano y largo plazo, y de la ejecución de esos
programas de acción nacionales convenidos; y
e) preparará informes sobre los progresos realizados en la ejecución de los programas de
acción nacionales.
ARTICULO 10: Marco
institucional de los programas de acción subregionales
1. De conformidad con el artículo 4 de la Convención, los
países Partes africanos cooperarán en la elaboración y ejecución de los programas de
acción subregionales para Africa central, oriental, septentrional, meridional y
occidental. A ese efecto, podrán delegar en las organizaciones intergubernamentales
competentes las responsabilidades siguientes:
a) servir de centros de coordinación de las actividades
preparatorias y coordinar la ejecución de los programas de acción subregionales;
b) prestar asistencia para la elaboración y ejecución de los programas de acción
nacionales
c) facilitar el intercambio de información, experiencia y conocimientos y prestar
asesoramiento para la revisión de la legislación nacional; y
d) toda otra responsabilidad relacionada con la ejecución de los programas de acción
subregionales.
2. Las instituciones subregionales especializadas podrán
prestar su apoyo, previa solicitud, y podrá encomendárseles a éstas la responsabilidad
de coordinar las actividades en sus respectivas esferas de competencia.
ARTICULO 11: Contenido
y elaboración de los programas de acción subregionales
Los programas de acción subregionales se centrarán en las
cuestiones que más se presten para ser abordadas a nivel subregional. Los programas de
acción subregionales establecerán, donde sea necesario, mecanismos para la gestión de
los recursos naturales compartidos. Además, tales mecanismos se ocuparán eficazmente de
los problemas transfronterizos relacionados con la desertificación y la sequía y
prestarán apoyo para la ejecución concertada de los programas de acción nacionales. Las
esferas prioritarias de los programas de acción subregionales se centrarán, según
corresponda, en lo siguiente:
a) programas conjuntos para la gestión sostenible de los
recursos naturales transfronterizos a través de mecanismos bilaterales y multilaterales,
según corresponda;
b) la coordinación de programas para el desarrollo de fuentes de energía sustitutivas;
c) la cooperación en el manejo y el control de las plagas y enfermedades de plantas y
animales;
d) las actividades de fomento de las capacidades, educación y sensibilización que más
se presten para ser realizadas o apoyadas a nivel subregional;
e) la cooperación científica y técnica, particularmente en materia de climatología,
meteorología e hidrología, con inclusión de la creación de redes para la reunión y
evaluación de datos, el intercambio de información y la vigilancia de proyectos, así
como la coordinación de actividades de investigación y desarrollo y la fijación de
prioridades para éstas;
f) los sistemas de alerta temprana y la planificación conjunta para mitigar los efectos
de la sequía, con inclusión de medidas para abordar los problemas ocasionados por las
migraciones inducidas por factores ambientales;
g) la búsqueda de medios para intercambiar experiencia, particularmente en relación con
la participación de las poblaciones y comunidades locales, y la creación de un entorno
favorable al mejoramiento de la gestión del uso de la tierra y la utilización de
tecnologías apropiadas;
h) el fomento de la capacidad de las organizaciones subregionales para coordinar y prestar
servicios técnicos y el establecimiento, la reordenación y el fortalecimiento de los
centros e instituciones subregionales; y
i) la formulación de políticas en esferas que, como el comercio, repercuten en las zonas
y poblaciones afectadas, incluso políticas para coordinar los regímenes regionales de
comercialización y para crear una infraestructura común.
ARTICULO 12: Marco
institucional del programa de acción regional
1. De conformidad con el artículo 11 de la Convención, los
países Partes africanos determinarán conjuntamente los procedimientos para elaborar y
aplicar el programa de acción regional.
2. Las Partes podrán prestar el apoyo necesario a las
instituciones y organizaciones regionales pertinentes de Africa para que estén en
condiciones de cumplir las responsabilidades que les atribuye la Convención.
ARTICULO 13: Contenido
del programa de acción regional
El programa de acción regional contendrá medidas
relacionadas con la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de
la sequía en las siguientes esferas prioritarias, según corresponda:
a) desarrollo de una cooperación regional y coordinación de
los programas de acción subregionales para crear consenso a nivel regional sobre las
esferas normativas principales, incluso mediante la celebración de consultas periódicas
entre las organizaciones subregionales;
b) fomento de la capacidad con respecto a las actividades más indicadas para la
ejecución a nivel regional;
c) la búsqueda de soluciones en conjunto con la comunidad internacional para las
cuestiones económicas y sociales de carácter mundial que repercuten en las zonas
afectadas, teniendo en cuenta el inciso (b) del párrafo 2 del artículo 4 de la
Convención;
d) promoción del intercambio de información, técnicas apropiadas, conocimientos
técnicos y experiencia pertinente entre los países Partes afectados de Africa y sus
subregiones y con otras regiones afectadas, fomento de la cooperación científica y
tecnológica, particularmente en materia de climatología, meteorología, hidrología y
fuentes de energía sustitutivas; coordinación de las actividades de investigación
subregionales y regionales; y determinación de las prioridades regionales en materia de
investigación y desarrollo;
e) coordinación de redes para la observación sistemática y la evaluación y el
intercambio de información, e integración de esas redes en redes mundiales; y
f) coordinación y fortalecimiento de los sistemas de alerta temprana y los planes
subregionales y regionales para hacer frente a las contingencias de la sequía.
ARTICULO 14: Recursos
financieros
1. De conformidad con el artículo 20 de la Convención y con
el párrafo 2 del artículo 4, los países Partes afectados de Africa procurarán crear un
marco macroeconómico propicio a la movilización de recursos financieros y establecerán
políticas y procedimientos para encauzar mejor los recursos hacia los programas de
desarrollo local, incluso por vía de organizaciones no gubernamentales según
corresponda.
2. Con arreglo a los párrafos 4 y 5 del artículo 21 de la
Convención, las Partes convienen en establecer un inventario de las fuentes de
financiación a los niveles nacional, subregional, regional e internacional para velar por
la utilización racional de los recursos existentes y determinar las insuficiencias en la
asignación de los recursos a fin de facilitar la ejecución de los programas de acción.
El inventario será revisado y actualizado periódicamente.
3. De conformidad con el artículo 7 de la Convención, los
países Partes desarrollados seguirán asignando considerables recursos o incrementarán
los recursos destinados a los países Partes afectados de Africa así como otras formas de
asistencia sobre la base de los acuerdos y arreglos de asociación a que se refiere el
artículo 18, prestando la debida atención, entre otras cosas, a las cuestiones
relacionadas con la deuda, el comercio internacional y los sistemas de comercialización,
según lo dispuesto en el inciso (b), del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.
ARTICULO 15: Mecanismos
financieros
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Convención, en que se estipula que se concederá prioridad a los países Partes afectados
de Africa, y tomando en consideración la situación particular imperante en esa región,
las Partes prestarán una atención especial a la aplicación en Africa de las
disposiciones de los incisos (d) y (e) del párrafo l del artículo 21 de la Convención
y, en particular:
a) a facilitar el establecimiento de mecanismos, como fondos
nacionales de lucha contra la desertificación, a fin de canalizar recursos financieros
para acciones a nivel local; y
b) a reforzar los fondos y los mecanismos financieros existentes a nivel subregional y
regional.
2. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la
Convención, las Partes que también sean miembros de los órganos directivos de
instituciones financieras regionales y subregionales pertinentes, comprendidos el Banco
Africano de Desarrollo y el Fondo Africano de Desarrollo, realizarán esfuerzos para que
se conceda la debida prioridad y atención a las actividades de esas instituciones que
promuevan la aplicación del presente anexo.
3. Las Partes racionalizarán, en la medida de lo posible,
los. procedimientos para canalizar recursos financieros hacia los países Partes africanos
afectados.
ARTICULO 16: Asistencia
y cooperación técnicas
Las Partes se comprometen, de conformidad con sus respectivas
capacidades, a racionalizar la asistencia técnica prestada a los países Partes africanos
y la cooperación con ellos a fin de aumentar la eficacia de los proyectos y programas,
entre otras cosas, mediante:
a) la reducción del costo de las medidas de apoyo y auxilio,
especialmente de los gastos de administración; en cualquier caso, tales gastos
representarán sólo un pequeño porcentaje del costo total de cada proyecto a fin de
asegurar la máxima eficiencia de los proyectos;
b) la asignación de prioridad a la utilización de expertos nacionales competentes o,
cuando sea necesario, de expertos competentes de la subregión o de la región para la
formulación, preparación y ejecución de los proyectos y para la creación de capacidad
local allí donde se carezca de ella; y
c) la administración, coordinación y utilización eficientes de la asistencia técnica
que se preste.
ARTICULO 17: Transferencia,
adquisición, adaptación de tecnología ambientalmente idónea y acceso a ésta
Al aplicar el artículo 18 de la Convención relativo a la
transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de tecnología, las Partes se
comprometen a dar prioridad a los países Partes africanos y, si es necesario, desarrollar
nuevos modelos de asociación y cooperación con ellos a fin de reforzar sus capacidades
en materia de investigación científica y desarrollo y de reunión y difusión de
información para que puedan aplicar sus estrategias de lucha contra la desertificación y
mitigación de los efectos de la sequía
ARTICULO 18: Acuerdos
de coordinación y asociación
1. Los países Partes africanos coordinarán la preparación,
negociación y ejecución de los programas de acción nacionales, subregionales y
regionales. Podrán hacer participar, según corresponda, a otras Partes y a las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes en el proceso.
2. El objetivo de dicha coordinación será asegurar que la
cooperación financiera y técnica sea consecuente con la Convención y proveer a la
necesaria continuidad en la utilización y administración de los recursos.
3. Los países Partes africanos organizarán procesos de
consulta a los niveles nacional, subregional y regional. Esos procesos de consulta
podrán:
a) servir de foro para negociar y concertar acuerdos de
asociación basados en dichos programas nacionales subregionales y regionales; y
b) especificar la contribución de los países Partes africanos y otros miembros de los
grupos consultivos a los programas y establecer prioridades y acuerdos respecto de los
indicadores para la ejecución y la evaluación, así como disposiciones financieras para
la ejecución.
4. La Secretaría Permanente, a petición de los países
Partes africanos y de conformidad con el artículo 23 de la Convención podrá facilitar
la convocación de tales procesos consultivos:
a) asesorando sobre la organización de acuerdos consultivos
eficaces, aprovechando de la experiencia de otros acuerdos del mismo tipo;
b) facilitando información a organismos bilaterales y multilaterales pertinentes acerca
de reuniones o procesos de consulta e incitándoles a participar en ellos activamente; y
c) facilitando cualquier otra información pertinente para la realización o mejora de
acuerdos consultivos.
5. Los órganos de coordinación subregionales y regionales,
entre otras cosas:
a) recomendarán la introducción de ajustes apropiados en
los acuerdos de asociación;
b) vigilarán y evaluarán la ejecución de los programas subregionales y regionales
convenidos e informarán al respecto; y
c) procurarán asegurar una comunicación y cooperación eficientes entre los países
Partes africanos.
6. La participación en los grupos consultivos estará
abierta, según corresponda, a los gobiernos, los grupos y donantes interesados, los
órganos, fondos y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, las
organizaciones subregionales y regionales pertinentes y los representantes de las
organizaciones no gubernamentales pertinentes. Los participantes en cada grupo consultivo
determinarán las modalidades de su gestión y funcionamiento.
7. De conformidad con el artículo 14 de la Convención, se
alienta a los países Partes desarrollados a que entablen, por su propia iniciativa, un
proceso oficioso de consulta y coordinación entre ellos a los niveles nacional,
subregional y regional, y a que participen, previa solicitud de un país Parte africano
afectado o de una organización subregional o regional apropiada, en un proceso de
consulta nacional, subregional o regional que permita evaluar y atender las necesidades de
asistencia a fin de facilitar la ejecución.
ARTICULO 19: Disposiciones
de seguimiento
Del seguimiento de las disposiciones del presente Anexo se
encargarán los países Partes africanos, de conformidad con los artículos pertinentes de
la Convención, de la siguiente manera:
a) en el plano nacional, por vía de un mecanismo cuya
composición será determinada por cada uno de los países Partes africanos afectados.
Este mecanismo contará con la participación de representantes de las comunidades locales
y funcionará bajo la supervisión del órgano nacional de coordinación a que se refiere
el artículo 9;
b) en el plano subregional, por vía de un comité consultivo científico y técnico de
carácter multidisciplinario cuya composición y modalidades de funcionamiento serán
determinadas por los países Partes africanos de la subregión de que se trate; y
c) en el plano regional, por vía de mecanismos determinados conforme a las disposiciones
pertinentes del Tratado por el que se establece la Comunidad Económica Africana y por
medio de un Comité Asesor Científico y Tecnológico para Africa.
ANEXO II:
ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA ASIA
ARTICULO 1: Objeto
ARTICULO 2: Condiciones particulares de la
región de Asia
ARTICULO 3: Marco de los programas de
acción nacionales
ARTICULO 4: Programas de acción nacionales
ARTICULO 5: Programas de acción
subregionales y conjuntos
ARTICULO 6: Actividades regionales
ARTICULO 7: Recursos y mecanismos
financieros
ARTICULO 8: Mecanismos de cooperación y
coordinación
ARTICULO 1: Objeto
El objeto del presente anexo es señalar directrices y
disposiciones para la aplicación efectiva de la Convención en los países Partes
afectados de la región de Asia a la luz de las condiciones particulares de esa región.
ARTICULO 2: Condiciones
particulares de la región de Asia
En el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud
de la Convención, las Partes deberán tener en cuenta, según corresponda, las siguientes
condiciones particulares, que son pertinentes en distinto grado a los países Partes
afectados de la región:
a) la gran proporción de zonas de sus territorios afectadas
por la desertificación y la sequía o vulnerables a ellas y la enorme diversidad de esas
zonas en lo que respecta al clima, la topografía, el uso de la tierra y los sistemas
socioeconómicos;
b) la fuerte presión sobre los recursos naturales como medios de subsistencia;
c) la existencia de sistemas de producción directamente relacionados con la pobreza
generalizada, que provocan la degradación de las tierras y ejercen presión sobre los
escasos recursos hídricos;
d) la importante repercusión en esos países de la situación de la economía mundial y
de problemas sociales como la pobreza, las deficientes condiciones de salud y nutrición,
la falta de seguridad alimentaria, la migración, el desplazamiento de personas y la
dinámica demográfica;
e) el hecho de que sus capacidades y sus estructuras institucionales aunque se están
ampliando todavía son insuficientes para hacer frente a los problemas de la
desertificación y la sequía en el plano nacional; y
f) su necesidad de una cooperación internacional para lograr objetivos de desarrollo
sostenible relacionados con la lucha contra la desertificación y la mitigación de los
efectos de la sequía.
ARTICULO 3: Marco de
los programas de acción nacionales
1. Los programas de acción nacionales serán parte
integrante de políticas nacionales más amplias para el desarrollo sostenible de los
países Partes afectados de la región.
2. Los países Partes afectados elaborarán los programas de
acción nacionales que sean convenientes de conformidad con los artículos 9 a 11 de la
Convención, prestando especial atención al inciso (f) del párrafo 2 del artículo 10.
En ese proceso podrán participar a petición del país Parte afectado de que se trate,
organismos de cooperación bilaterales y multilaterales, según corresponda.
ARTICULO 4: Programas
de acción nacionales
1. Al preparar y aplicar sus programas de acción nacionales
los países Partes afectados de la región, de conformidad con sus respectivas
circunstancias y políticas, podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas que
consideren apropiadas:
a) designar órganos apropiados que se encarguen de la
preparación, coordinación y aplicación de sus programas de acción;
b) hacer que las poblaciones afectadas, inclusive las comunidades locales, participen en
la elaboración, coordinación y aplicación de sus programas de acción mediante un
proceso consultivo realizado localmente, en cooperación con las autoridades locales y las
organizaciones nacionales y no gubernamentales pertinentes;
c) estudiar el estado del medio ambiente en las zonas afectadas para evaluar las causas y
las consecuencias de la desertificación y determinar las zonas prioritarias de acción;
d) evaluar, con la participación de las poblaciones afectadas, los programas ya aplicados
y los que se estén aplicando en materia de lucha contra la desertificación y mitigación
de los efectos de la sequía, para diseñar una estrategia y señalar las actividades de
sus programas de acción;
e) preparar programas técnicos y financieros sobre la base de la información obtenida
como resultado de las actividades indicadas en los incisos (a) a (d);
f) elaborar y aplicar procedimientos y modelos para evaluar la ejecución de sus programas
de acción;
g) promover la gestión integrada de las cuencas hidrográficas, la conservación de los
recursos de suelos y el mejoramiento y uso racional de los recursos hídricos;
h) el establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de información, evaluación y
seguimiento, así como sistemas de alerta temprana, en las regiones propensas a la
desertificación y la sequía, teniendo en cuenta los factores climatológicos,
meteorológicos, hidrológicos, biológicos y otros factores pertinentes; y
i) adoptar, en un espíritu de asociación y cuando se trate de la cooperación
internacional, incluida la asistencia financiera y técnica, disposiciones apropiadas en
apoyo de sus programas de acción.
2. De conformidad con el artículo 10 de la Convención, la
estrategia general de los programas nacionales hará hincapié en los programas integrados
de desarrollo local para las zonas afectadas, basados en mecanismos de participación y en
la integración de las estrategias de erradicación de la pobreza en los esfuerzos de
lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía. Las medidas
sectoriales de los programas de acción deberán agruparse con arreglo a criterios
prioritarios que tengan en cuenta la gran diversidad de las zonas afectadas de la región
a que se hace referencia en el inciso (a) del artículo 2.
ARTICULO 5: Programas
de acción subregionales y conjuntos
1. De conformidad con el artículo 11 de la Convención, los
países Partes afectados de Asia podrán decidir por mutuo acuerdo celebrar consultas y
cooperar con otras Partes, según corresponda, con miras a preparar y ejecutar programas
de acción subregionales o conjuntos, según corresponda, a fin de complementar los
programas de acción nacionales y promover su eficiencia En cualquier caso, las Partes
pertinentes podrán decidir de común acuerdo confiar a organizaciones subregionales, de
carácter bilateral o nacional, o a instituciones especializadas, la responsabilidad de
preparar, coordinar y ejecutar los programas. Esas organizaciones o instituciones también
podrán servir de centros de acción para promover y coordinar las medidas aplicadas de
conformidad con los artículos 16 a 18 de la Convención.
2. Al preparar y aplicar programas de acción subregionales o
conjuntos, los países Partes afectados de la región podrán adoptar, entre otras, las
siguientes medidas que consideren apropiadas:
a) identificar, en cooperación con instituciones nacionales,
las prioridades en materia de lucha contra la desertificación y mitigación de la sequía
que puedan atenderse más fácilmente con esos programas, así como las actividades
pertinentes que puedan llevarse a cabo de modo eficaz mediante los mismos;
b) evaluar las capacidades operacionales y actividades operacionales de las instituciones
regionales, subregionales y nacionales pertinentes;
c) evaluar los programas existentes relativos a la desertificación y la sequía de todas
las Partes de la región o subregión o de algunas de ellas, y su relación con los
programas nacionales; y
d) adoptar, en un espíritu de asociación y cuando se trate de la cooperación
internacional, incluidos los recursos financieros y técnicos, medidas bilaterales y/o
multilaterales apropiadas en apoyo de los programas.
3. Los programas de acción subregionales o conjuntos podrán
incluir programas conjuntos convenidos para la ordenación sostenible de los recursos
naturales transfronterizos que guarden relación con la desertificación y la sequía,
prioridades para la coordinación así como otras actividades en las esferas del fomento
de la capacidad, la cooperación científica y técnica, en particular sistemas de alerta
temprana de sequías y intercambio de información, y los medios de fortalecer las
organizaciones o instituciones subregionales pertinentes.
ARTICULO 6: Actividades
regionales
Las actividades regionales encaminadas a reforzar los
programas de acción subregionales o conjuntos podrán incluir, entre otras cosas, medidas
para fortalecer las instituciones y mecanismos de coordinación y cooperación a nivel
nacional, subregional y regional, y promover la aplicación de los artículos 16 al 19 de
la Convención. Esas actividades podrán incluir:
a) la promoción y el fortalecimiento de redes de
cooperación técnica:
b) la elaboración de inventarios de tecnologías, conocimientos, experiencia y
prácticas, así como de tecnologías y experiencia tradicionales y locales, y el fomento
de su divulgación y utilización;
c) la evaluación de las necesidades en materia de transferencia de tecnología y el
fomento de la adaptación y utilización de esas tecnologías; y
d) la promoción de programas de sensibilización del público y el fomento de la
capacidad a todos los niveles, el fortalecimiento de la capacitación, la investigación y
el desarrollo así como la aplicación de sistemas para el desarrollo de los recursos
humanos.
ARTICULO 7: Recursos y
mecanismos financieros
1. Dada la importancia que tiene combatir la desertificación
y mitigar los efectos de la sequía en la región asiática, las Partes promoverán la
movilización de considerables recursos financieros y la disponibilidad de mecanismos
financieros, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Convención.
2. De conformidad con la Convención y sobre la base del
mecanismo de coordinación previsto en el artículo 8, así como de acuerdo con sus
políticas nacionales de desarrollo, los países Partes afectados de la región deberán,
individual o conjuntamente:
a) adoptar medidas para racionalizar y reforzar los
mecanismos de financiación a través de inversiones públicas y privadas, con objeto de
lograr resultados concretos en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los
efectos de la sequía;
b) identificar los requisitos en materia de cooperación internacional en apoyo de
esfuerzos nacionales, especialmente financieros, técnicos y tecnológicos; y
c) promover la participación de instituciones bilaterales o multilaterales de
cooperación financiera a fin de asegurar la aplicación de la Convención.
3. Las Partes racionalizarán en toda la medida de lo posible
los procedimientos destinados a canalizar fondos a los países Partes afectados de la
región.
ARTICULO 8: Mecanismos
de cooperación y coordinación
1. Los países Partes afectados, por conducto de los órganos
pertinentes designados de conformidad con el inciso (a) del párrafo 1 del artículo 4 y
otras Partes de la región podrán, según corresponda, establecer un mecanismo con el
propósito, entre otras cosas, de:
a) intercambiar información, experiencia, conocimientos y
prácticas;
b) cooperar y coordinar medidas, incluidos los arreglos bilaterales y multilaterales, a
nivel subregional y regional;
c) promover la cooperación científica, técnica, tecnológica y financiera, de
conformidad con los artículos 5 a 7;
d) identificar las necesidades en materia de cooperación exterior; y
e) adoptar disposiciones para el seguimiento y la evaluación de los programas de acción.
2. Los países Partes afectados, por conducto de los órganos
pertinentes designados de conformidad con el inciso (a) del párrafo 1 del artículo 4, y
otras Partes de la región podrán también, según corresponda, aplicar un proceso de
consulta y coordinación en lo que respecta a los programas de acción nacionales,
subregionales y conjuntos. En su caso, esas Partes podrán requerir la participación en
ese proceso de otras Partes y de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
pertinentes. Entre otras cosas, esa coordinación estará encaminada a lograr acuerdo
sobre las oportunidades de cooperación internacional de conformidad con los artículos 20
y 21 de la Convención, fomentar la cooperación técnica y canalizar los recursos para
que se utilicen eficazmente.
3. Los países Partes afectados de la región celebrarán
reuniones periódicas de coordinación cuya convocación podrá ser facilitada por la
Secretaría Permanente, de conformidad con el artículo 23 del Convenio, si así se le
solicita:
a) asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de
coordinación basados en la experiencia adquirida con otros arreglos similares;
b) facilitando información a instituciones bilaterales y multilaterales pertinentes sobre
reuniones de coordinación e incitándolas a que participen activamente en ellas; y
c) facilitando cualquier otra información pertinente para el establecimiento o mejora de
procesos de coordinación.
ANEXO III:
ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE
ARTICULO 1: Objeto
ARTICULO 2: Condiciones particulares de la
región de América Latina y el Caribe
ARTICULO 3: Programas de acción
ARTICULO 4: Contenido de los programas de
acción nacionales
ARTICULO 5: Cooperación técnica,
científica y tecnológica
ARTICULO 6: Recursos y mecanismos
financieros
ARTICULO 7: Marco institucional
ARTICULO 1: Objeto
El objeto del presente anexo es señalar las líneas
generales para la aplicación de la Convención en la región de América Latina y el
Caribe, a la luz de las condiciones particulares de la región.
ARTICULO 2: Condiciones
particulares de la región de América Latina y el Caribe
De conformidad con las disposiciones de la Convención, las
Partes deberán tomar en consideración las siguientes características específicas de la
región:
a) la existencia de extensas áreas vulnerables, severamente
afectadas por la desertificación y/o la sequía, en las que se observan características
heterogéneas dependiendo del área en que se produzcan. Este proceso acumulativo y
creciente repercute negativamente en los aspectos sociales, culturales, económicos y
ambientales, y su gravedad se acentúa debido a que en la región se encuentra una de las
mayores reservas mundiales de diversidad biológica;
b) la frecuente aplicación en las zonas afectadas de modelos de desarrollo no sostenibles
como resultado de la compleja interacción de factores físicos, biológicos, políticos,
sociales, culturales y económicos, incluidos algunos factores económicos internacionales
como el endeudamiento externo, el deterioro de la relación de intercambio y las
prácticas comerciales que distorsionan los mercados internacionales de productos
agrícolas, pesqueros y forestales ;y
c) la severa reducción de la productividad de los ecosistemas, que es la principal
consecuencia de la desertificación y la sequía y que se expresa en la disminución de
los rendimientos agrícolas, pecuarios y forestales, así como en la pérdida de la
diversidad biológica. Desde el punto de vista social, se generan procesos de
empobrecimiento, migración, desplazamientos internos y deterioro de la calidad de vida de
la población; por lo tanto, la región deberá enfrentar de manera integral los problemas
de la desertificación y la sequía, promoviendo modelos de desarrollo sostenibles,
acordes con la realidad ambiental, económica y social de cada país.
ARTICULO 3: Programas
de acción
1. De conformidad con la Convención, en particular los
artículos 9 a 11, y de acuerdo a su política de desarrollo nacional, los países Partes
afectados de la región deberán, según corresponda, preparar y ejecutar programas de
acción nacionales para combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía,
como parte integrante de sus políticas nacionales de desarrollo sostenible. Los programas
subregionales y regionales podrán ser preparados y ejecutados en la medida de los
requerimientos de la región.
2. Al preparar sus programas de acción nacionales los
países Partes afectados de la región prestarán especial atención a lo dispuesto en el
inciso (f) del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención.
ARTICULO 4: Contenido
de los programas de acción nacionales
En función de sus respectivas situaciones y de conformidad
con el artículo 5 de la Convención, los países Partes afectados de la región
podrán tener en cuenta las siguientes áreas temáticas en su estrategia de lucha contra
la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía:
a) aumento de las capacidades, la educación y la
concientización pública, la cooperación técnica, científica y tecnológica, así como
los recursos y mecanismos financieros;
b) erradicación de la pobreza y mejoramiento de la calidad de vida humana;
c) logro de la seguridad alimentaria y desarrollo sostenible de actividades agrícolas,
pecuarias, forestales y de fines múltiples;
d) gestión sostenible de los recursos naturales, en particular el manejo racional de las
cuencas hidrográficas;
e) gestión sostenible de los recursos naturales en zonas de altura;
f) manejo racional y conservación de los recursos de suelo y aprovechamiento y uso
eficiente de los recursos hídricos;
g) formulación y aplicación de planes de emergencia para mitigar los efectos de la
sequía;
h) establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de información, evaluación y
seguimiento y de alerta temprana en las regiones propensas a la desertificación y la
sequía, teniendo en cuenta los aspectos climatológicos, meteorológicos, hidrológicos,
biológicos, edafológicos, económicos y sociales;
i) desarrollo, aprovechamiento y utilización eficiente de otras fuentes de energía,
incluida la promoción de fuentes sustitutivas;
j) conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, de conformidad con las
disposiciones de la Convención sobre la Diversidad Biológica;
k) aspectos demográficos interrelacionados con los procesos de desertificación y
sequía; y
I) establecimiento o fortalecimiento de marcos institucionales y jurídicos que permitan
la aplicación de la Convención, contemplando, entre otros, la descentralización de las
estructuras y funciones administrativas que guarden relación con la desertificación y la
sequía, asegurando la participación de las comunidades afectadas y de la sociedad en
general.
ARTICULO 5: Cooperación
técnica, científica y tecnológica
De conformidad con la Convención, en particular los
artículos 16 a 18, y en el marco del mecanismo de coordinación previsto en el artículo
7 de este anexo, los países Partes afectados de la región, individual o conjuntamente:
a) promoverán el fortalecimiento de las redes de
cooperación técnica y de sistemas de información nacionales, subregionales y
regionales, así como su integración a fuentes mundiales de información;
b) elaborarán un inventario de tecnologías disponibles y conocimientos, promoviendo su
difusión y aplicación;
c) fomentarán la utilización de las tecnologías, los conocimientos, la experiencia y
las prácticas tradicionales de conformidad con lo dispuesto en el inciso (b) del párrafo
2 del artículo 18 de la Convención;
d) determinarán los requerimientos de transferencia de tecnología; y
e) promoverán el desarrollo, la adaptación, la adopción y la transferencia de
tecnologías existentes y de nuevas tecnologías ambientalmente racionales.
ARTICULO 6: Recursos y
mecanismos financieros
De conformidad con la Convención, en particular los
artículos 20 y 21, y de acuerdo a su política de desarrollo nacional, en el marco del
mecanismo de coordinación previsto en el artículo 7 de este anexo los países Partes
afectados de la región, individual o conjuntamente:
a) adoptarán medidas para racionalizar y fortalecer los
mecanismos de provisión de fondos a través de la inversión pública y privada que
permitan alcanzar resultados concretos en la lucha contra la desertificación y en la
mitigación de los efectos de la sequía;
b) determinarán los requerimientos de cooperación internacional para complementar sus
esfuerzos nacionales; y
c) promoverán la participación de instituciones de cooperación financiera bilateral y/o
multilateral, con el fin de asegurar la aplicación de la Convención.
ARTICULO 7: Marco
institucional
1. A los efectos de dar operatividad al presente anexo, los
países Partes afectados de la región:
a) establecerán y/o fortalecerán puntos focales nacionales,
encargados de la coordinación de las acciones relativas a la lucha contra la
desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía;
b) establecerán un mecanismo de coordinación entre los puntos focales nacionales, con
los siguientes objetivos;
i) intercambiar información y experiencias,
ii) coordinar acciones a nivel subregional y regional
iii) promover la cooperación técnica, científica, tecnológica y financiera,
iv) identificar los requerimientos de cooperación externa, y
v) realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los programas de acción.
2. Los países Partes afectados de la región celebrarán
reuniones periódicas de coordinación cuya convocación podrá ser facilitada por la
Secretaría Permanente, de conformidad con el artículo 23 de la Convención, si así se
le solicita:
a) asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de
coordinación, basados en la experiencia adquirida con otros arreglos similares;
b) facilitando información a instituciones bilaterales y multilaterales pertinentes sobre
reuniones de coordinación e incitándolas a que participen activamente en ellas; y
c) facilitando cualquier otra información pertinente para el establecimiento o mejora de
procesos de coordinación.
ANEXO IV:
ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA EL MEDITERRÁNEO NORTE
ARTICULO 1: Objeto
ARTICULO 2: Condiciones particulares de la
región del Mediterráneo norte
ARTICULO 3: Marco de planificación
estratégica del desarrollo sostenible
ARTICULO 4: Obligación de elaborar
programas de acción nacionales y un calendario
ARTICULO 5: Elaboración y ejecución de
programas de acción nacionales
ARTICULO 6: Contenido de los programas de
acción nacionales
ARTICULO 7: Programas de acción
subregionales, regionales y conjuntos
ARTICULO 8: Coordinación de los programas
de acción subregionales, regionales y conjuntos
ARTICULO 9: Países que no reúnen las
condiciones para recibir asistencia
ARTICULO 10: Coordinación con otras
subregiones y regiones
ARTICULO 1: Objeto
El objeto del presente anexo es señalar directrices y
disposiciones para la aplicación práctica y efectiva de la Convención en los países
Partes afectados de la región del Mediterráneo norte a la luz de sus condiciones
particulares.
ARTICULO 2: Condiciones
particulares de la región del Mediterráneo norte
Las condiciones particulares de la región del Mediterráneo
norte a que se hace referencia en el artículo 1 incluyen:
a) condiciones climáticas semiáridas que afectan a grandes
zonas, sequías estacionales, extrema variabilidad de las lluvias y lluvias súbitas de
gran intensidad;
b) suelos pobres con marcada tendencia a la erosión, propensos a la formación de
cortezas superficiales,
c) un relieve desigual, con laderas escarpadas y paisajes muy diversificados;
d) grandes pérdidas de la cubierta forestal a causa de repetidos incendios de bosques;
e) condiciones de crisis en la agricultura tradicional, con el consiguiente abandono de
tierras y deterioro del suelo y de las estructuras de conservación del agua;
f) explotación insostenible de los recursos hídricos, que es causa de graves daños
ambientales, incluidos la contaminación química, la salinización y el agotamiento de
los acuíferos; y
g) concentración de la actividad económica en las zonas costeras como resultado del
crecimiento urbano, las actividades industriales, el turismo y la agricultura de regadío.
ARTICULO 3: Marco de
planificación estratégica del desarrollo sostenible
1. Los programas de acción nacionales serán parte
integrante del marco de planificación estratégica para un desarrollo sostenible de los
países Partes afectados del Mediterráneo norte.
2. Se emprenderá un proceso de consulta y participación, en
el que tomen parte las instancias gubernamentales pertinentes, las comunidades locales y
las organizaciones no gubernamentales, a fin de dar orientación sobre una estrategia
basada en la planificación flexible que permita una participación local máxima, de
conformidad con el inciso (f) del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención.
ARTICULO 4: Obligación
de elaborar programas de acción nacionales y un calendario
Los países Partes afectados de la región del Mediterráneo
norte elaborarán programas de acción nacionales y, según corresponda, programas de
acción subregionales, regionales o conjuntos. La preparación de dichos programas deberá
completarse lo antes posible.
ARTICULO 5: Elaboración
y ejecución de programas de acción nacionales
Al preparar y aplicar los programas de acción nacionales de
conformidad con los artículos 9 y 10 de la Convención, según corresponda, cada
país Parte afectado de la región:
a) designará órganos apropiados que se encarguen de la
elaboración, coordinación y ejecución de su programa;
b) hará participar a las poblaciones afectadas, incluidas las comunidades locales, en la
elaboración, coordinación y ejecución del programa mediante un proceso de consulta
local, con la cooperación de las autoridades locales y las organizaciones no
gubernamentales pertinentes;
c) examinará el estado del medio ambiente en las zonas afectadas para evaluar las causas
y consecuencias de la desertificación y determinar las zonas prioritarias de acción;
d) evaluará, con la participación de las poblaciones afectadas, los programas ya
aplicados y en curso de ejecución a fin de establecer una estrategia y determinar las
actividades del programa de acción;
e) preparará programas técnicos y financieros sobre la base de la información obtenida
mediante las actividades previstas en los incisos (a) a (d); y
f) elaborará y utilizará procedimientos y criterios para vigilar y evaluar la ejecución
del programa.
ARTICULO 6: Contenido
de los programas de acción nacionales
Los países Partes afectados de la región podrán incluir en
sus programas de acción nacionales medidas relacionadas con:
a) las esferas legislativa, institucional y administrativa;
b) las modalidades de uso de la tierra, la ordenación de los recursos hídricos, la
conservación del suelo, la silvicultura, las actividades agrícolas y la ordenación de
pastizales y praderas;
c) la ordenación y conservación de la fauna y flora silvestres y otras manifestaciones
de la diversidad biológica;
d) la protección contra los incendios forestales;
e) la promoción de medios alternativos de subsistencia; y
f) la investigación, la capacitación y la sensibilización del público.
ARTICULO 7: Programas
de acción subregionales, regionales y conjuntos
1. Los países Partes afectados de la región podrán, de
conformidad con el artículo 11 de la Convención, preparar y aplicar un programa de
acción subregional y/o regional a fin de complementar e incrementar la eficacia de los
programas de acción nacionales. Asimismo, dos o más países Partes afectados de la
región podrán convenir en elaborar un programa de acción conjunto.
2. Las disposiciones de los artículos 5 y 6 del presente
Anexo se aplicarán mutatis mutandis a la preparación y aplicación de programas de
acción subregionales, regionales y conjuntos. Además, estos programas podrán incluir la
realización de actividades de investigación y desarrollo relativas a determinados
ecosistemas de las zonas afectadas.
3. Al elaborar y aplicar programas de acción subregionales,
regionales o conjuntos, los países Partes afectados de la región procederán, según
corresponda, a:
a) determinar, en cooperación con instituciones nacionales,
los objetivos nacionales relacionados con la desertificación que puedan alcanzarse más
fácilmente mediante esos programas, así como las actividades pertinentes que puedan
realizarse efectivamente por conducto de esos programas;
b) evaluar las capacidades operativas y las actividades de las instituciones regionales,
subregionales y nacionales pertinentes; y
c) evaluar los programas existentes en materia de desertificación entre los países
Partes de la región y su relación con los programas de acción nacionales.
ARTICULO 8: Coordinación
de los programas de acción subregionales, regionales y conjuntos
Al preparar un programa de acción subregional, regional o
conjunto, los países Partes afectados podrán establecer un comité de coordinación,
compuesto de representantes de cada uno de los países Partes afectados de que se trate,
encargado de examinar los progresos en la lucha contra la desertificación, armonizar los
programas de acción nacionales, hacer recomendaciones en las diversas etapas de
preparación y aplicación del programa de acción subregional, regional o conjunto, y
servir de centro para el fomento y la coordinación de la cooperación técnica, de
conformidad con los artículos 16 a 19 de la Convención.
ARTICULO 9: Países que
no reúnen las condiciones para recibir asistencia
No reúnen las condiciones para recibir asistencia en el
marco de la presente Convención para la ejecución de los programas de acción
nacionales, subregionales, regionales y conjuntos los países Partes desarrollados
afectados de la región.
ARTICULO 10: Coordinación
con otras subregiones y regiones
Los programas de acción subregionales, regionales y
conjuntos de la región del Mediterráneo norte podrán elaborarse y aplicarse en
colaboración con los programas de otras subregiones o regiones, en particular con los de
la subregión de Africa septentrional. |