| Decisión 15/CP1:
Mandato del Comité de Ciencia y Tecnología La Conferencia de las Partes,
Recordando el párrafo 1 del artículo 24
de la Convención, que dispone que la Conferencia de las Partes aprobará en su primer
período de sesiones el mandato del Comité de Ciencia y Tecnología,
Recordando asimismo el inciso h) del párrafo 2 del artículo 22 de la
Convención, que dispone que la Conferencia de las Partes solicitará y utilizará, según
corresponda, los servicios de órganos y organismos competentes, tanto nacionales o
internacionales como intergubernamentales y no gubernamentales, y la información que
éstos le proporcionen,
Habiendo examinado las recomendaciones del Comité Intergubernamental de
Negociación sobre el mandato del Comité de Ciencia y Tecnología,
Decide aprobar el mandato que figura adjunto a la presente decisión.
Mandato del Comité de Ciencia y Tecnología
Introducción
1. De conformidad con las disposiciones de
la Convención, el Comité de Ciencia y Tecnología (en adelante el "Comité")
es un órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes. La función del Comité es
proporcionar a la Conferencia de las Partes información y asesoramiento científico y
tecnológico sobre cuestiones relativas a la lucha contra la desertificación y la
mitigación de los efectos de la sequía para asegurar que sus decisiones se adopten sobre
la base de los conocimientos científicos más avanzados.
Funciones
2. En consonancia con las disposiciones de
la Convención, en particular sus artículos 16 a 18 y 24, y a petición de la Conferencia
de las Partes, el Comité desempeñará las siguientes funciones:
a) Funciones de asesoramiento
i) facilitar la información
científica y tecnológica necesaria para aplicar la Convención;
ii) reunir información sobre los
adelantos científicos y tecnológicos, analizarlos y evaluarlos, presentar informes
sobre sus consecuencias y asesorar acerca de la posible utilización de esos adelantos en
la aplicación de la Convención;
iii) prestar asesoramiento a la Conferencia de las
Partes sobre las posibles consecuencias de la evolución de los conocimientos científicos
y tecnológicos para los programas y actividades realizados en el marco de la Convención,
en particular en relación con el examen de la aplicación previsto en el inciso a) del
párrafo 2 del artículo 22 de la Convención;
iv) prestar asesoramiento sobre las posibles prioridades
para la investigación en determinadas regiones y subregiones a fin de
que respondan a las diferentes condiciones locales;
v) formular recomendaciones acerca de la creación de
grupos ad hoc, incluidas las cuestiones relativas al mandato, la composición y las
modalidades de trabajo de esos grupos;
vi) prestar asesoramiento sobre la estructura, la
composición y el mantenimiento de la lista de expertos independientes, teniendo en cuenta
el reconocimiento a que se refiere en la Convención de los conocimientos y las técnicas
locales.
b) Funciones en materia de datos e
información
i) formular recomendaciones sobre la
reunión, el análisis y el intercambio de datos e información para garantizar la
observación sistemática de la degradación de la tierra en las zonas afectadas y evaluar
los procesos y efectos de la sequía y la desertificación;
ii) formular recomendaciones sobre los indicadores
pertinentes, cuantificables y verificables que puedan utilizarse en relación con los
programas de acción.
c) Funciones de investigación y examen
i) formular recomendaciones respecto de la
investigación científica especializada sobre los instrumentos científicos y
tecnológicos necesarios para aplicar la Convención y sobre la evaluación de los
resultados de esa investigación;
ii) identificar, según corresponda, los nuevos enfoques científicos y
tecnológicos, en especial en lo referente a los aspectos
multidisciplinarios de la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos
de la sequía;
iii) formular recomendaciones para promover la cooperación y la
investigación comparativa entre regiones que se encuentren en situaciones culturales y
socioeconómicas diferentes;
iv) formular recomendaciones para fomentar la participación en la
investigación de tecnologías, conocimientos, técnicas y prácticas locales y
tradicionales pertinentes para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de
la sequía mediante, entre otras cosas, la utilización de la información y los servicios
proporcionados por las poblaciones locales y otros órganos competentes, incluidas las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.
d) Funciones en materia de tecnología
i) formular recomendaciones sobre las
medidas para identificar tecnologías, conocimientos, técnicas y prácticas de interés
en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía;
ii) formular recomendaciones sobre medidas para intercambiar información
en materia de tecnologías, conocimientos, técnicas y prácticas, en particular por
conducto de la red mencionada en los párrafos 3 y 4.
e) Funciones de evaluación
i) vigilar la utilización de la ciencia y
la tecnología en los proyectos de investigación relacionados con la aplicación de la
Convención e informar a la Conferencia de las Partes al respecto;
ii) examinar la pertinencia y viabilidad científica y tecnológica de
las investigaciones realizadas de conformidad con los programas de acción emprendidos en
el marco de la Convención.
Red de instituciones, organismos y órganos
3. De conformidad con el artículo 25 de
la Convención, el Comité, bajo la supervisión de la Conferencia de las Partes,
adoptará disposiciones para hacer un estudio y una evaluación de las redes, las
instituciones, los organismos y los órganos pertinentes ya existentes que deseen
constituirse en unidades de una red para apoyar la aplicación de la Convención.
4. Sobre la base de los resultados del
estudio y la evaluación a que se refiere el párrafo 3, el Comité hará recomendaciones
a la Conferencia de las Partes sobre los medios de facilitar y reforzar la integración en
redes de las unidades a nivel local y nacional o a otros niveles con el fin de asegurar
que se atienda a las necesidades específicas que se señalan en los artículos 16 a 19 de
la Convención.
Composición y Mesa
5. El Comité tendrá carácter
multidisciplinario y estará abierto a la participación de todas las Partes. Estará
integrado por representantes gubernamentales competentes en las correspondientes esferas
de especialización de la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos
de la sequía.
6. El Comité elegirá sus propios
Vicepresidentes, uno de los cuales desempeñará las funciones de Relator. Los
Vicepresidentes integrarán la Mesa, junto con el Presidente, elegido por la Conferencia
de las Partes de conformidad con el artículo 31 del reglamento. El Presidente y los
Vicepresidentes serán elegidos teniendo debidamente en cuenta la necesidad de asegurar
una distribución geográfica equitativa y una representación adecuada de los países
Partes afectados, en particular los de África, y no podrán desempeñar más de dos
mandatos consecutivos.
Programa de trabajo e informes
7. El Comité aprobará un programa de
trabajo, que debería incluir las estimaciones relativas a sus consecuencias financieras.
El programa de trabajo deberá ser aprobado por la Conferencia de las Partes.
8. El Comité informará periódicamente
sobre su labor a la Conferencia de las Partes, en particular en cada período de sesiones.
9. La Mesa del Comité se encargará del
seguimiento de la labor del Comité entre períodos de sesiones y podrá recibir
asistencia de los grupos ad hoc que establezca la Conferencia de las Partes.
Enlace con la comunidad científica y cooperación
con las organizaciones internacionales
10. El Comité servirá de enlace entre la
Conferencia de las Partes y la comunidad científica. En el desempeño de sus funciones,
procurará, en particular, obtener la cooperación de los órganos u organismos
competentes, tanto nacionales o internacionales como intergubernamentales o no
gubernamentales, y utilizar los servicios e informaciones que proporcionen.
11. El Comité deberá mantenerse
informado de las actividades de los comités de asesoramiento científico de otras
convenciones y las organizaciones internacionales competentes, coordinará sus actividades
y cooperará estrechamente con ellos para evitar la duplicación del trabajo y lograr
resultados óptimos.
Transparencia de la labor
12. Los resultados de la labor del Comité
serán públicos.
Decisión 16/CP1:
Programa de trabajo del Comité de Ciencia y Tecnología
La Conferencia de las Partes
1. Decide que en cada período de sesiones
el Comité de Ciencia y Tecnología examinará a fondo una cuestión prioritaria a los
efectos de la aplicación de la Convención y decide además que la primera de estas
cuestiones, que ha de examinarse en el segundo período de sesiones del Comité, sea la de
los conocimientos tradicionales;
2. Decide también que el programa de
trabajo para el segundo período de sesiones del Comité de Ciencia y Tecnología deberá
incluir los demás temas del programa del primer período de sesiones del Comité;
3. Invita a las Partes a presentar por
escrito a la Secretaría permanente, a más tardar el 31 de diciembre de 1997, sus
propuestas sobre los temas que deberán incluirse en el programa del segundo período de
sesiones del Comité de Ciencia y Tecnología.
Decisión 3/CP1:
Designación de una Secretaría de la Convención y disposiciones para su funcionamiento:
disposiciones administrativas y de apoyo
La Conferencia de las Partes,
Recordando que, de conformidad con el
párrafo 3 del artículo 23 de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la
desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en
particular en África, la Conferencia de las Partes deberá designar en su primer período
de sesiones una Secretaría de la Convención y adoptar disposiciones para su
funcionamiento,
Habiendo examinado las recomendaciones del Comité Intergubernamental de
Negociación sobre las disposiciones administrativas relativas a la designación de una
Secretaría de la Convención y las disposiciones para su funcionamiento,
1. Toma nota con reconocimiento de la
opinión expresada al respecto por el Secretario General de las Naciones Unidas, contenida
en el documento A/AC.241/44, con las enmiendas que figuran en el párrafo 4 del documento
A/AC.241/55, así como las aclaraciones contenidas en el documento A/AC.241/64 y las
observaciones conexas formuladas en el Grupo de Trabajo I del Comité;
2. Toma nota asimismo con reconocimiento
de la opinión expresada al respecto por la Directora Ejecutiva del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente, contenida en el documento A/AC.241/55/Add.2, así
como las aclaraciones que figuran en el documento A/AC.241/64 y las observaciones conexas
formuladas en el Grupo de Trabajo I del Comité;
3. Acepta el ofrecimiento del Secretario
General de las Naciones Unidas, que figura en los documentos A/AC.241/44 y A/AC.241/55, de
que las Naciones Unidas adopten disposiciones administrativas y de apoyo a la Secretaría
de la Convención, y pide al Secretario General que adopte las disposiciones
administrativas y de apoyo a la Secretaría la Convención, con arreglo al artículo 23 de
la Convención;
4. Decide que, a fin de que disfrute de la
autonomía administrativa y financiera necesaria para prestar servicios eficientes a la
Convención y asegurar su aplicación, la Secretaría de la Convención no deberá estar
plenamente integrada en el programa de trabajo ni en la estructura administrativa de
ningún departamento o programa específico de las Naciones Unidas;
5. Decide examinar estas disposiciones a
más tardar en su cuarto período de sesiones, en consulta con el Secretario General, con
miras a efectuar las modificaciones que ambas partes consideren necesarias;
6. Pide al Secretario Ejecutivo que siga
examinando la cuestión de la habilitación de créditos para gastos generales a fin de
sufragar gastos administrativos, como se indica en la opinión del Secretario General, y
le presente un informe sobre los resultados en su segundo período de sesiones;
7. Expresa su reconocimiento a los
departamentos y programas de las Naciones Unidas, así como a los organismos del sistema
de las Naciones Unidas que han prestado apoyo a la Secretaría provisional de la
Convención y al Comité Intergubernamental de Negociación en general, manifiesta su
deseo de que esos departamentos, programas y organismos sigan prestándole apoyo y
cooperación e invita a dichas entidades y al Secretario Ejecutivo a que lleguen a un
entendimiento sobre la índole de la cooperación y el apoyo que cada una de esas
entidades dará a la Secretaría de la Convención.
Decisión 4/CP1:
Disposiciones provisionales relativas a la Conferencia de las Partes y la Secretaría de
la Convención
La Conferencia de las Partes,
Recordando la resolución 51/180 de la
Asamblea General, en que la Asamblea aprobó las disposiciones provisionales relativas a
la Conferencia de las Partes en la Convención de Lucha contra la Desertificación y la
Secretaría de la Convención,
1. Toma nota con reconocimiento del
ofrecimiento del Secretario General de las Naciones Unidas de adoptar las disposiciones
administrativas y de apoyo a la Secretaría de la Convención, según se señala en los
documentos A/AC.241/44 y A/AC.241/55;
2. Pide a la Asamblea General que,
teniendo en cuenta la vinculación institucional de la Secretaría de la Convención con
las Naciones Unidas y el gran número de Estados que son Partes en la Convención, en
particular los que figuran en la lista de países menos adelantados, decida financiar con
cargo al presupuesto ordinario por programas de las Naciones Unidas los gastos de
servicios de conferencias correspondientes a la celebración de los períodos de sesiones
de la Conferencia de las Partes y los órganos subsidiarios mientras se mantenga la
vinculación institucional aprobada por decisión de la Conferencia de las Partes;
3. Pide además a la Asamblea General que
incluya el segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención
y las reuniones de sus órganos subsidiarios en el calendario de conferencias y reuniones
para 1998-1999;
4. Pide también al Secretario General
que, previa consulta con la Conferencia de las Partes por conducto de su Mesa, nombre al
primer jefe de la Secretaría de la Convención con el cargo de Secretario Ejecutivo y la
categoría de Subsecretario General, excepcionalmente por un período de tres años a
partir del 1º de enero de 1999, y decide que al final del mandato del primer jefe de la
Secretaría de la Convención el cargo respectivo se clasificará en la categoría D-2,
asignándose a todos los demás cargos de categoría superior de la Secretaría existentes
al 1º de enero de 1999 el nivel que corresponda en relación con la categoría D-2;
5. Pide al Presidente de la primera Conferencia de
las Partes en la Convención de Lucha contra la Desertificación que presente a
la Asamblea General el informe sobre el primer período de sesiones, celebrado en Roma del
29 de septiembre al 10 de octubre de 1997;
6. Pide al Secretario Ejecutivo que
informe a la Conferencia de las Partes, en su segundo período de sesiones, de la
aplicación de la presente decisión.
Decisión 5/CP1:
Emplazamiento de la Secretaría de la Convención
La Conferencia de las Partes,
Recordando el párrafo 3 del artículo 23
de la Convención,
Tomando nota del acuerdo a que se ha llegado para que la ciudad de Bonn
sea la sede de la Secretaría permanente de la Convención,
1. Decide aceptar el ofrecimiento del
Gobierno de la República Federal de Alemania de acoger la Secretaría permanente;
2. Pide al Secretario Ejecutivo de la
Secretaría provisional que celebre consultas con las autoridades del Gobierno anfitrión
para adoptar disposiciones que faciliten la transición de la Secretaría provisional a la
Secretaría permanente;
3. Alienta al Secretario Ejecutivo a que,
como cuestión de urgencia, negocie un acuerdo de sede apropiado con el Gobierno de la
República Federal de Alemania, de conformidad con su ofrecimiento y en las condiciones
que, en consulta con el Secretario General, se consideren apropiadas y necesarias y
presente ese acuerdo a la Conferencia de las Partes para su aprobación en un período de
sesiones posterior;
4. Subraya que, para que la Secretaría
permanente pueda desempeñar efectivamente sus funciones con arreglo a la Convención,
dicho acuerdo deberá, en particular, reflejar las siguientes cuestiones:
a) La Secretaría permanente deberá tener
en el país anfitrión la capacidad jurídica necesaria para el desempeño efectivo de sus
funciones con arreglo a la Convención, en particular para celebrar contratos, adquirir y
administrar bienes muebles e inmuebles y entablar acciones judiciales;
b) La Secretaría permanente deberá
disfrutar en el territorio del país anfitrión de las prerrogativas e inmunidades
necesarias para el desempeño efectivo de sus funciones con arreglo a la Convención;
c) Los representantes de las Partes y los
Estados observadores (y las organizaciones regionales de integración económica) en la
Convención, así como los funcionarios de la Secretaría permanente, deberán disfrutar
asimismo de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio independiente de
sus funciones con arreglo a la Convención;
5. Invita al Secretario Ejecutivo a que
promueva condiciones de servicio en Bonn compatibles con el Estatuto y el Reglamento del
Personal de las Naciones Unidas y que permitan mantener en sus cargos a una proporción
importante del equipo actual de la Secretaría, alentando a funcionarios experimentados de
todas las categorías e idiomas a que soliciten el traslado;
6. Expresa su reconocimiento al Gobierno
de la República Federal de Alemania por su disposición a cumplir los compromisos
asumidos en su ofrecimiento de acoger la Secretaría permanente y facilitar el
reasentamiento de su personal en condiciones atractivas; y expresa la esperanza de que el
acuerdo de sede pueda entrar en vigor a tiempo para que el traslado de la Secretaría
permanente se realice tan pronto como sea posible y ésta comience a funcionar el 1º de
enero de 1999. |