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Acuerdos Internacionales

La Convención y nuestro país

La República Argentina, desde 1993, por intermedio de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ha trabajado activamente, en el seno de ese Comité, en la elaboración de la "Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave y/o Desertificación, en particular Africa".

El 17 de junio de 1994, luego de intensas sesiones, llevadas a cabo en Nairobi, Ginebra, Nueva York y París, la Convención fue finalmente aprobada.

En octubre de ese año, en París, la Convención se abrió a la firma de los países. La Argentina fue uno de ellos.

La concreción de tal instrumento constituye uno de los hechos de mayor trascendencia luego de la denominada Cumbre de la Tierra, pues se plasman con singular énfasis los principios y postulados de Río.

El proceso de ratificación de la Convención en la Argentina concluyó en 1996. El Tratado fue aprobado por ambas Cámaras del Congreso, y el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley N°24.701, que incorpora la referida Convención al ordenamiento jurídico interno.

La ratificación significa para los países la aceptación de la Convención como un documento legalmente obligatorio. Para la Argentina el compromiso es aún mayor, ya que en el espíritu y en la letra de la nueva Constitución Nacional, los acuerdos internacionales asumidos pasan a formar parte de esta ley superior.

En octubre de 1997, en la ciudad de Roma, tuvo lugar la Primera Conferencia de las Partes de la Convención, ya que para esa fecha se habían obtenido 102 ratificaciones, superando holgadamente las 50 necesarias para ponerla en vigencia.

La ratificación de la Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación constituye un aporte de vital importancia en la obtención de una herramienta legislativa integradora para luchar contra este flagelo, la que deberá ser ensamblada con el ordenamiento jurídico actualmente vigente en esta materia.

En la actualidad la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, ha elevado un proyecto de reglamento de la Ley N°24.701 que se encuentra a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.

En cumplimiento con el mandato de la UNCCD donde se establece que los países partes de la Convención, deben presentar cada dos años sus Informes Nacionales, Argentina elaboró en abril de 2000, el PRIMER INFORME NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION.

Se ha establecido un procedimiento de revisión para los informes de implementación de la Convención que fue establecido por la Quinta Conferencia de las Partes de la UNCCD, que consiste en la creación de un Comité para la Revisión de la Implementación de la Convención (CRIC) y se convino su primera sesión del 18 al 29 de noviembre de 2002.

Continuando con lo establecido por la Convención, en abril de 2002, se elaboró el SEGUNDO INFORME NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION, presentando este infome ante la Convención y para ser revisado en la primera sesión del CRIC.

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