| La República Argentina, desde 1993, por intermedio de la
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ha trabajado activamente, en el seno de ese
Comité, en la elaboración de la "Convención Internacional de Lucha contra la
Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave y/o Desertificación, en
particular Africa".
El 17 de junio de 1994, luego de
intensas sesiones, llevadas a cabo en Nairobi, Ginebra, Nueva York y París, la
Convención fue finalmente aprobada.
En octubre de ese año, en París,
la Convención se abrió a la firma de los países. La Argentina fue uno de ellos.
La concreción de tal instrumento
constituye uno de los hechos de mayor trascendencia luego de la denominada Cumbre de la
Tierra, pues se plasman con singular énfasis los principios y postulados de Río.
El proceso de ratificación de la Convención en la
Argentina concluyó en 1996. El Tratado fue aprobado por ambas Cámaras del Congreso, y el
Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley
N°24.701, que incorpora la referida Convención al ordenamiento jurídico interno.
La ratificación significa para los
países la aceptación de la Convención como un documento legalmente obligatorio. Para la
Argentina el compromiso es aún mayor, ya que en el espíritu y en la letra de la nueva
Constitución Nacional, los acuerdos internacionales asumidos pasan a formar parte de esta
ley superior.
En octubre de 1997, en la ciudad de
Roma, tuvo lugar la Primera Conferencia de las Partes de la
Convención, ya que para esa fecha se habían obtenido 102 ratificaciones, superando
holgadamente las 50 necesarias para ponerla en vigencia.
La ratificación de la Convención
Internacional de Lucha contra la Desertificación constituye un aporte de vital
importancia en la obtención de una herramienta legislativa integradora para luchar contra
este flagelo, la que deberá ser ensamblada con el ordenamiento jurídico actualmente
vigente en esta materia.
En la actualidad la Secretaría de
Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, ha elevado un proyecto de reglamento de la
Ley N°24.701 que se encuentra a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
En cumplimiento con el mandato de
la UNCCD donde se establece que los países partes de la Convención, deben presentar cada
dos años sus Informes Nacionales, Argentina elaboró en abril de 2000, el PRIMER
INFORME NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES
UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION.
Se ha establecido un procedimiento
de revisión para los informes de implementación de la Convención que fue establecido
por la Quinta Conferencia de
las Partes de la UNCCD, que consiste en la creación de un Comité para la Revisión
de la Implementación de la Convención (CRIC) y se convino su primera sesión del 18 al
29 de noviembre de 2002.
Continuando con lo establecido por
la Convención, en abril de 2002, se elaboró el SEGUNDO
INFORME NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES
UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION, presentando este infome ante la Convención y
para ser revisado en la primera sesión del CRIC. |