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Acuerdos Internacionales

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

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Decisión 1/CP.1 - El Mandato de Berlín: examen de la adecuación de los incisos a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención, incluidas propuestas relativas a un protocolo y decisiones sobre seguimiento

La Conferencia de las Partes, en su primer período de sesiones,

Habiendo examinado los incisos a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y
Habiendo llegado a la conclusión de que esos incisos no son adecuados,
Acuerda poner en ejecución un plan que le permita tomar medidas apropiadas para el período posterior al año 2000, en particular el reforzamiento de los compromisos de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I) enunciados en los incisos a) y b) del párrafo 2 del artículo 4, mediante la adopción de un protocolo u otro instrumento jurídico:

1. En la ejecución de ese plan se guiará, entre otras cosas, por lo siguiente:

a) Las disposiciones de la Convención, incluido el artículo 3, en particular los principios de su párrafo 1, que dice lo siguiente:"Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos";

b) Las necesidades y preocupaciones específicas de las Partes que son países en desarrollo a que se refiere el párrafo 8 del artículo 4; las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados a que se refiere el párrafo 9 del artículo 4; y la situación de las Partes, en especial las Partes que son países en desarrollo, a que se refiere el párrafo 10 del artículo 4 de la Convención;

c) Las necesidades legítimas de los países en desarrollo en relación con el crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza,reconociendo también que todas las Partes tienen el derecho y el deber de promover el desarrollo sostenible;

d) El hecho de que la mayor parte de las emisiones mundiales presentes y pasadas de gases de efecto invernadero ha tenido su origen en los países desarrollados, que las emisiones por habitante de los países en desarrollo son todavía relativamente bajas y que la satisfacción de las necesidades sociales y de desarrollo de los países en desarrollo hará que aumente la parte de las emisiones mundiales procedente de estos países;

e) El hecho de que el carácter mundial del cambio climático exige la cooperación más amplia posible entre todos los países y su participación en una respuesta internacional eficaz y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades y sus condiciones sociales y económicas;

f) La necesidad de abarcar todos los gases de efecto invernadero, las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de esos gases, así como todos los sectores pertinentes;

g) La necesidad de que todas las Partes cooperen de buena fe y participen en este plan.

II

2. En la ejecución de ese plan de acción velará, entre otras cosas:

a) Como una prioridad del proceso de reforzamiento de los compromisos asumidos en virtud de los incisos a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 por los países desarrollados las demás Partes del anexo I,

- por elaborar políticas y medidas y
- por establecer unos objetivos cuantificados de limitación y reducciónplazos determinados, por ejemplo los años 2005, en unos 2010 y 2020,antropógenas por las fuentes y de la de sus emisiones absorción por efecto invernadero no los sumideros de los gases de controlados por el Protocolo de Montreal;

teniendo en cuenta las diferencias de planteamiento y punto de partida, de estructura económica y base de recursos, la necesidad de mantener un crecimiento económico sólido y sostenible, las tecnologías disponibles y otras circunstancias particulares, así como la necesidad de que cada una de esas Partes contribuya de forma equitativa y apropiada al esfuerzo mundial, y también al proceso de evaluación y análisis a que se refiere el párrafo 4 de la sección III infra;

b) Por no introducir nuevos compromisos para las Partes no incluidas en

el anexo I, sino reafirmar los compromisos ahora enunciados en el párrafo 1 del artículo 4 y continuar impulsando el cumplimiento de esos compromisos para lograr el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los párrafos 3, 5 y 7 del artículo 4;

c) Por tener en cuenta el resultado del examen a que se refiere el inciso f) del párrafo 2 del artículo 4, si lo hubiere, y cualquier notificación hecha a tenor del inciso g) del párrafo 2 del artículo 4;

d) Por examinar la manera en que las Partes del anexo I coordinan entre sí, según proceda y conforme a lo dispuesto en el inciso e) del párrafo 2 del artículo 4, los correspondientes instrumentos económicos y administrativos, teniendo en cuenta el párrafo 5 del artículo 3;

e) Por adoptar disposiciones para el intercambio de experiencias sobre las actividades nacionales en esferas de interés, especialmente las que se determinen en el examen y síntesis de las comunicaciones nacionales disponibles; y

f) Por establecer un mecanismo de examen.

III

3. El plan se ejecutará teniendo en cuenta la mejor información científica disponible y la evaluación del cambio climático y sus efectos, así como la información técnica, social y económica pertinente, incluidos, en particular, los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Se basará también en otros conocimientos técnicos disponibles.

4. El plan comprenderá en sus primeras etapas una actividad de análisis y evaluación, a fin de determinar las políticas y medidas que podrían adoptar las Partes del anexo I para contribuir a limitar y reducir las emisiones por las fuentes y proteger y mejorar los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero. También se podrían determinar los efectos económicos y ambientales y los resultados que podrían lograrse dentro de los plazos que se señalen, por ejemplo, los años 2005, 2010 y 2020.

5. En la ejecución del plan habría que examinar, además de otras propuestas y documentos pertinentes, la propuesta de protocolo de la Alianza de los Estados Insulares Pequeños, que contiene objetivos de reducción específicos y ha sido presentada oficialmente de conformidad con el artículo 17 de la Convención.

6. El plan debería llevarse a efecto sin dilación y ejecutarse, con carácter urgente, en un grupo especial de las Partes, de composición abierta, que se establece por la presente decisión y que informará a la Conferencia de las Partes, en su segundo período de sesiones, sobre la ejecución del plan.Los períodos de sesiones de este grupo deberían programarse de manera que pudiera finalizar sus trabajos lo antes posible en 1997 a fin de que los resultados fueran aprobados en el tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes.

Novena sesión plenaria,
7 de abril de 1995.

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Decisión 20/CP.1 - Establecimiento de un mecanismo consultivo multilateral para la solución de cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención

La Conferencia de las Partes,

Recordando el artículo 13 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
Habiendo examinado la recomendación formulada por el Comité Intergubernamental de Negociación de una Convención Marco sobre el Cambio Climático, en su décimo período de sesiones, sobre el establecimiento de un mecanismo consultivo multilateral y su estructura,

1. Decide establecer un grupo de trabajo especial, de composición abierta, de expertos técnicos y jurídicos para que estudie todas las cuestiones relativas al establecimiento de un mecanismo consultivo multilateral y su estructura;

2. Pide al grupo de trabajo especial de composición abierta que comunique sus conclusiones a la Conferencia de las Partes en su segundo período de sesiones.

Décima sesión plenaria,
7 de abril de 1995.

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Decisión 4/CP.2 - Labor futura del Grupo Especial del Artículo 13

La Conferencia de las Partes,

Recordando el artículo 13 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y su decisión 20/CP.1,
Habiendo examinado el informe del Grupo Especial del Artículo 13 sobre su primer período de sesiones (FCCC/AG13/1995/2) en que el Grupo llegó a la conclusión de que el examen de un mecanismo consultivo multilateral y su estructura exigiría un tiempo considerable y no podría completarse antes del término del segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes,

1. Decide que la labor del Grupo continúe después del segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes;

2. Pide al Grupo que informe a la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones sobre la marcha de sus trabajos si para entonces no ha completado su labor;

3. Pide además que, si la labor del Grupo se ha completado para el tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes, el Grupo facilite a la Conferencia de las Partes, de conformidad con la decisión 20/CP.1, un informe sobre sus conclusiones.

Octava sesión plenaria,
19 de julio de 1996.

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Decisión 14/CP.3 Labor futura del Grupo Especial del Artículo 13

La Conferencia de las Partes,

Recordando el artículo 13 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y las decisiones 20/CP.1 y 4/CP.2,
Habiendo examinado el informe del Grupo Especial del Artículo 13 sobre la labor de su quinto período de sesiones 1/, en el que el Grupo convino un conjunto de funciones y procedimientos que podrían servir de base para futuros debates en el examen de un mecanismo consultivo multilateral y su concepción,
Tomando nota de que el Grupo Especial del Artículo 13 no pudo completar su labor antes del tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes,

1. Decide, de conformidad con su decisión 4/CP.2, que la labor del Grupo continúe después del tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes;

2. Invita al Grupo a completar su labor antes del cuarto período de sesiones de la Conferencia de las Partes y a que, de conformidad con la decisión 20/CP.1, entregue a la Conferencia de las Partes un informe sobre sus resultados;

3. Pide al Grupo que informe a la Conferencia de las Partes en su cuarto período de sesiones sobre la marcha de sus trabajos si para entonces no ha completado su labor.

Segunda sesión plenaria,
1º de diciembre de 1997.

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Decisión 16/CP.1 - Emplazamiento de la Secretaría de la Convención

La Conferencia de las Partes,

Recordando el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
Tomando nota del consenso a que se ha llegado sobre la elección de la ciudad de Bonn como sede de la secretaría de la Convención,

1. Decide aceptar el ofrecimiento del Gobierno de la República Federal de Alemania para acoger la secretaría de la Convención;

2. Invita al Secretario Ejecutivo de la secretaría provisional a que celebre consultas con las autoridades del Gobierno anfitrión sobre las disposiciones que hayan de adoptarse para una fluida transición de la secretaría provisional a la secretaría de la Convención.

Décima sesión plenaria,
7 de abril de 1995.

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Decisión 14/CP.2 - Establecimiento de la secretaría permanente y disposiciones para su funcionamiento

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado el informe del Secretario Ejecutivo sobre este tema, 1/

I. Disposiciones administrativas

1. Toma nota con reconocimiento de las disposiciones para el apoyo administrativo de las Naciones Unidas a la secretaría de la Convención, comprendida la financiación de todos los servicios de apoyo administrativo con los ingresos recaudados por concepto de gastos generales, y observa que se prevé disponer de recursos adicionales para este fin de las recaudaciones procedentes por ese concepto de las contribuciones suplementarias;

II. Servicios de conferencias

2. Toma nota con reconocimiento de los párrafos 8, 9 y 10 de la resolución 50/115 de la Asamblea General relativos a la financiación con cargo al presupuesto ordinario por programas de las Naciones Unidas de los gastos de servicios de conferencias de los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios;

3. Toma nota de la resolución 50/232 de la Asamblea General sobre la presupuestación de los servicios de conferencias y pide al Secretario Ejecutivo que mantenga informada a las Partes de toda nueva decisión de la Asamblea General y sus consecuencias;

III. Puestos de categoría superior

4. Toma nota del resultado de las consultas con el Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niveles de remuneración del puesto del jefe de la secretaría de la Convención y los otros dos puestos de categoría superior incluidos en la dotación de personal aprobada para el presupuesto básico;

5. Toma nota con reconocimiento de la designación del Secretario Ejecutivo por un período de dos años a partir del 1º de enero de 1996 en la categoría de Subsecretario General de las Naciones Unidas;

6. Recuerda su decisión de examinar en su tercer período de sesiones el nivel de remuneración de los tres puestos de categoría superior;

IV. Examen

7. Pide al Secretario Ejecutivo que informe al Organo Subsidiario de Ejecución en su cuarto período de sesiones de los resultados del examen del apoyo administrativo realizado en 1996 y del informe del Secretario General al quincuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General sobre la aplicación de la resolución 50/115;

V. Coordinadores y medios de enlace

8.Toma nota de los planes de la secretaría respecto de las disposiciones administrativas y otras disposiciones de enlace en Ginebra hasta fines de 1997;

9. Pide a las Partes que aún no lo hayan hecho que comuniquen a la secretaría su decisión sobre la designación de coordinadores, así como toda necesidad de medios de enlace entre sus coordinadores y la secretaría en Bonn para permitir que el Secretario Ejecutivo, en conjunto con las secretarías de otras convenciones y órganos de las Naciones Unidas, investigue la disponibilidad, el costo y la financiación de medios apropiados de enlace en Ginebra y/o Nueva York y que informe al respecto al Organo Subsidiario de Ejecución en su quinto período de sesiones;

VI. Agradecimiento

10. Expresa su profundo agradecimiento al Gobierno de Alemania y la ciudad de Bonn por las excelentes facilidades y el apoyo que están brindando a la secretaría y confía en que el traslado de la secretaría a su nueva sede en Bonn se hará sin dificultades.

1/FCCC/CP/1996/6 y Add.1 a 3.

Octava sesión plenaria,
19 de julio de 1996.

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Decisión 15/CP.2 - Acuerdo sobre la sede de la secretaría de la Convención

La Conferencia de las Partes,

Recordando su decisión 16/CP.1 de 7 de abril de 1995 en la que aceptaba "el ofrecimiento del Gobierno de la República Federal de Alemania de acoger la secretaría de la Convención",
Recordando también que la Conferencia de las Partes, mediante su decisión 14/CP.1 resolvió que la secretaría se vinculara institucionalmente a las Naciones Unidas, aunque sin estar plenamente integrada en el programa de trabajo ni en la estructura administrativa de ningún departamento o programa concreto, y decidió, además, examinar la adecuación de los vínculos institucionales de la secretaría de la Convención con las Naciones Unidas antes del 31 de diciembre de 1999, en consulta con el Secretario General, con miras a introducir las modificaciones que ambas partes consideraran convenientes,

1. Aprueba las conclusiones del Organo Subsidiario de Ejecución aprobadas en su segundo período de sesiones, el 8 de marzo de 1996 (FCCC/SBI/1996/9, párr. 66) y el Acuerdo firmado en Bonn el 20 de junio de 1996 sobre la sede de la secretaría de la Convención (FCCC/CP/1996/MISC.1);

2. Concluye que la Conferencia de las Partes debería considerar, en el contexto del examen del funcionamiento de los vínculos institucionales de la secretaría de la Convención con las Naciones Unidas, si las funciones que ha de desempeñar la secretaría precisan que se la dote de personalidad jurídica en el plano internacional.

Octava sesión plenaria,
19 de julio de 1996.

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