| Decisión 1/CP.1 - El Mandato de Berlín: examen de la
adecuación de los incisos a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención,
incluidas propuestas relativas a un protocolo y decisiones sobre seguimiento La Conferencia de las Partes, en su primer período
de sesiones,
Habiendo examinado los incisos a) y b) del
párrafo 2 del artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, y
Habiendo llegado a la conclusión de que esos incisos no son adecuados,
Acuerda poner en ejecución un plan que le permita tomar medidas
apropiadas para el período posterior al año 2000, en particular el reforzamiento de los
compromisos de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I)
enunciados en los incisos a) y b) del párrafo 2 del artículo 4, mediante la adopción de
un protocolo u otro instrumento jurídico:
1. En la ejecución de ese plan se
guiará, entre otras cosas, por lo siguiente:
a) Las disposiciones de la Convención,
incluido el artículo 3, en particular los principios de su párrafo 1, que dice lo
siguiente:"Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las
generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus
responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En
consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo
que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos";
b) Las necesidades y preocupaciones
específicas de las Partes que son países en desarrollo a que se refiere el párrafo 8
del artículo 4; las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países
menos adelantados a que se refiere el párrafo 9 del artículo 4; y la situación de las
Partes, en especial las Partes que son países en desarrollo, a que se refiere el párrafo
10 del artículo 4 de la Convención;
c) Las necesidades legítimas de los
países en desarrollo en relación con el crecimiento económico sostenido y la
erradicación de la pobreza,reconociendo también que todas las Partes tienen el derecho y
el deber de promover el desarrollo sostenible;
d) El hecho de que la mayor parte de las
emisiones mundiales presentes y pasadas de gases de efecto invernadero ha tenido su origen
en los países desarrollados, que las emisiones por habitante de los países en desarrollo
son todavía relativamente bajas y que la satisfacción de las necesidades sociales y de
desarrollo de los países en desarrollo hará que aumente la parte de las emisiones
mundiales procedente de estos países;
e) El hecho de que el carácter mundial
del cambio climático exige la cooperación más amplia posible entre todos los países y
su participación en una respuesta internacional eficaz y apropiada, de conformidad con
sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades y sus
condiciones sociales y económicas;
f) La necesidad de abarcar todos los gases
de efecto invernadero, las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de
esos gases, así como todos los sectores pertinentes;
g) La necesidad de que todas las Partes
cooperen de buena fe y participen en este plan.
II
2. En la ejecución de ese plan de acción
velará, entre otras cosas:
a) Como una prioridad del proceso de
reforzamiento de los compromisos asumidos en virtud de los incisos a) y b) del párrafo 2
del artículo 4 por los países desarrollados las demás Partes del anexo I,
- por elaborar políticas y medidas y
- por establecer unos objetivos cuantificados de limitación y reducciónplazos
determinados, por ejemplo los años 2005, en unos 2010 y 2020,antropógenas por las
fuentes y de la de sus emisiones absorción por efecto invernadero no los sumideros de los
gases de controlados por el Protocolo de Montreal;
teniendo en cuenta las diferencias de planteamiento y punto
de partida, de estructura económica y base de recursos, la necesidad de mantener un
crecimiento económico sólido y sostenible, las tecnologías disponibles y otras
circunstancias particulares, así como la necesidad de que cada una de esas Partes
contribuya de forma equitativa y apropiada al esfuerzo mundial, y también al proceso de
evaluación y análisis a que se refiere el párrafo 4 de la sección III infra;
b) Por no introducir nuevos compromisos
para las Partes no incluidas en
el anexo I, sino reafirmar los compromisos ahora enunciados
en el párrafo 1 del artículo 4 y continuar impulsando el cumplimiento de esos
compromisos para lograr el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los párrafos 3, 5 y
7 del artículo 4;
c) Por tener en cuenta el resultado del
examen a que se refiere el inciso f) del párrafo 2 del artículo 4, si lo hubiere, y
cualquier notificación hecha a tenor del inciso g) del párrafo 2 del artículo 4;
d) Por examinar la manera en que las
Partes del anexo I coordinan entre sí, según proceda y conforme a lo dispuesto en el
inciso e) del párrafo 2 del artículo 4, los correspondientes instrumentos económicos y
administrativos, teniendo en cuenta el párrafo 5 del artículo 3;
e) Por adoptar disposiciones para el
intercambio de experiencias sobre las actividades nacionales en esferas de interés,
especialmente las que se determinen en el examen y síntesis de las comunicaciones
nacionales disponibles; y
f) Por establecer un mecanismo de examen.
III
3. El plan se ejecutará teniendo en
cuenta la mejor información científica disponible y la evaluación del cambio climático
y sus efectos, así como la información técnica, social y económica pertinente,
incluidos, en particular, los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el
Cambio Climático. Se basará también en otros conocimientos técnicos disponibles.
4. El plan comprenderá en sus primeras
etapas una actividad de análisis y evaluación, a fin de determinar las políticas y
medidas que podrían adoptar las Partes del anexo I para contribuir a limitar y reducir
las emisiones por las fuentes y proteger y mejorar los sumideros y depósitos de gases de
efecto invernadero. También se podrían determinar los efectos económicos y ambientales
y los resultados que podrían lograrse dentro de los plazos que se señalen, por ejemplo,
los años 2005, 2010 y 2020.
5. En la ejecución del plan habría que
examinar, además de otras propuestas y documentos pertinentes, la propuesta de protocolo
de la Alianza de los Estados Insulares Pequeños, que contiene objetivos de reducción
específicos y ha sido presentada oficialmente de conformidad con el artículo 17 de la
Convención.
6. El plan debería llevarse a efecto sin
dilación y ejecutarse, con carácter urgente, en un grupo especial de las Partes, de
composición abierta, que se establece por la presente decisión y que informará a la
Conferencia de las Partes, en su segundo período de sesiones, sobre la ejecución del
plan.Los períodos de sesiones de este grupo deberían programarse de manera que pudiera
finalizar sus trabajos lo antes posible en 1997 a fin de que los resultados fueran
aprobados en el tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes.
Novena sesión plenaria,
7 de abril de 1995.
Arriba
Decisión 20/CP.1 -
Establecimiento de un mecanismo consultivo multilateral para la solución de cuestiones
relacionadas con la aplicación de la Convención
La Conferencia de las Partes,
Recordando el artículo 13 de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
Habiendo examinado la recomendación formulada por el Comité
Intergubernamental de Negociación de una Convención Marco sobre el Cambio Climático, en
su décimo período de sesiones, sobre el establecimiento de un mecanismo consultivo
multilateral y su estructura,
1. Decide establecer un grupo de trabajo
especial, de composición abierta, de expertos técnicos y jurídicos para que estudie
todas las cuestiones relativas al establecimiento de un mecanismo consultivo multilateral
y su estructura;
2. Pide al grupo de trabajo especial de
composición abierta que comunique sus conclusiones a la Conferencia de las Partes en su
segundo período de sesiones.
Décima sesión plenaria,
7 de abril de 1995.
Arriba
Decisión 4/CP.2 -
Labor futura del Grupo Especial del Artículo 13
La Conferencia de las Partes,
Recordando el artículo 13 de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y su decisión
20/CP.1,
Habiendo examinado el informe del Grupo Especial del Artículo 13 sobre
su primer período de sesiones (FCCC/AG13/1995/2) en que el Grupo llegó a la conclusión
de que el examen de un mecanismo consultivo multilateral y su estructura exigiría un
tiempo considerable y no podría completarse antes del término del segundo período de
sesiones de la Conferencia de las Partes,
1. Decide que la labor del Grupo continúe
después del segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes;
2. Pide al Grupo que informe a la
Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones sobre la marcha de sus
trabajos si para entonces no ha completado su labor;
3. Pide además que, si la labor del Grupo
se ha completado para el tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes, el
Grupo facilite a la Conferencia de las Partes, de conformidad con la decisión 20/CP.1, un
informe sobre sus conclusiones.
Octava sesión plenaria,
19 de julio de 1996.
Arriba
Decisión 14/CP.3
Labor futura del Grupo Especial del Artículo 13
La Conferencia de las Partes,
Recordando el artículo 13 de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y las decisiones
20/CP.1 y 4/CP.2,
Habiendo examinado el informe del Grupo Especial del Artículo 13 sobre
la labor de su quinto período de sesiones 1/, en el que el Grupo convino un conjunto de
funciones y procedimientos que podrían servir de base para futuros debates en el examen
de un mecanismo consultivo multilateral y su concepción,
Tomando nota de que el Grupo Especial del Artículo 13 no pudo completar
su labor antes del tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes,
1. Decide, de conformidad con su decisión
4/CP.2, que la labor del Grupo continúe después del tercer período de sesiones de la
Conferencia de las Partes;
2. Invita al Grupo a completar su labor
antes del cuarto período de sesiones de la Conferencia de las Partes y a que, de
conformidad con la decisión 20/CP.1, entregue a la Conferencia de las Partes un informe
sobre sus resultados;
3. Pide al Grupo que informe a la
Conferencia de las Partes en su cuarto período de sesiones sobre la marcha de sus
trabajos si para entonces no ha completado su labor.
Segunda sesión plenaria,
1º de diciembre de 1997.
Arriba
Decisión 16/CP.1 -
Emplazamiento de la Secretaría de la Convención
La Conferencia de las Partes,
Recordando el párrafo 3 del artículo 8
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
Tomando nota del consenso a que se ha llegado sobre la elección de la
ciudad de Bonn como sede de la secretaría de la Convención,
1. Decide aceptar el ofrecimiento del
Gobierno de la República Federal de Alemania para acoger la secretaría de la
Convención;
2. Invita al Secretario Ejecutivo de la
secretaría provisional a que celebre consultas con las autoridades del Gobierno
anfitrión sobre las disposiciones que hayan de adoptarse para una fluida transición de
la secretaría provisional a la secretaría de la Convención.
Décima sesión plenaria,
7 de abril de 1995.
Arriba
Decisión 14/CP.2 -
Establecimiento de la secretaría permanente y disposiciones para su funcionamiento
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el informe del
Secretario Ejecutivo sobre este tema, 1/
I. Disposiciones administrativas
1. Toma nota con reconocimiento de las
disposiciones para el apoyo administrativo de las Naciones Unidas a la secretaría de la
Convención, comprendida la financiación de todos los servicios de apoyo administrativo
con los ingresos recaudados por concepto de gastos generales, y observa que se prevé
disponer de recursos adicionales para este fin de las recaudaciones procedentes por ese
concepto de las contribuciones suplementarias;
II. Servicios de conferencias
2. Toma nota con reconocimiento de los
párrafos 8, 9 y 10 de la resolución 50/115 de la Asamblea General relativos a la
financiación con cargo al presupuesto ordinario por programas de las Naciones Unidas de
los gastos de servicios de conferencias de los períodos de sesiones de la Conferencia de
las Partes y sus órganos subsidiarios;
3. Toma nota de la resolución 50/232 de
la Asamblea General sobre la presupuestación de los servicios de conferencias y pide al
Secretario Ejecutivo que mantenga informada a las Partes de toda nueva decisión de la
Asamblea General y sus consecuencias;
III. Puestos de categoría superior
4. Toma nota del resultado de las
consultas con el Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niveles de
remuneración del puesto del jefe de la secretaría de la Convención y los otros dos
puestos de categoría superior incluidos en la dotación de personal aprobada para el
presupuesto básico;
5. Toma nota con reconocimiento de la
designación del Secretario Ejecutivo por un período de dos años a partir del 1º de
enero de 1996 en la categoría de Subsecretario General de las Naciones Unidas;
6. Recuerda su decisión de examinar en su
tercer período de sesiones el nivel de remuneración de los tres puestos de categoría
superior;
IV. Examen
7. Pide al Secretario Ejecutivo que
informe al Organo Subsidiario de Ejecución en su cuarto período de sesiones de los
resultados del examen del apoyo administrativo realizado en 1996 y del informe del
Secretario General al quincuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General
sobre la aplicación de la resolución 50/115;
V. Coordinadores y medios de enlace
8.Toma nota de los planes de la
secretaría respecto de las disposiciones administrativas y otras disposiciones de enlace
en Ginebra hasta fines de 1997;
9. Pide a las Partes que aún no lo hayan
hecho que comuniquen a la secretaría su decisión sobre la designación de coordinadores,
así como toda necesidad de medios de enlace entre sus coordinadores y la secretaría en
Bonn para permitir que el Secretario Ejecutivo, en conjunto con las secretarías de otras
convenciones y órganos de las Naciones Unidas, investigue la disponibilidad, el costo y
la financiación de medios apropiados de enlace en Ginebra y/o Nueva York y que informe al
respecto al Organo Subsidiario de Ejecución en su quinto período de sesiones;
VI. Agradecimiento
10. Expresa su profundo agradecimiento al
Gobierno de Alemania y la ciudad de Bonn por las excelentes facilidades y el apoyo que
están brindando a la secretaría y confía en que el traslado de la secretaría a su
nueva sede en Bonn se hará sin dificultades.
1/FCCC/CP/1996/6
y Add.1 a 3.
Octava sesión plenaria,
19 de julio de 1996.
Arriba
Decisión 15/CP.2 -
Acuerdo sobre la sede de la secretaría de la Convención
La Conferencia de las Partes,
Recordando su decisión 16/CP.1 de 7 de
abril de 1995 en la que aceptaba "el ofrecimiento del Gobierno de la República
Federal de Alemania de acoger la secretaría de la Convención",
Recordando también que la Conferencia de las Partes, mediante su
decisión 14/CP.1 resolvió que la secretaría se vinculara institucionalmente a las
Naciones Unidas, aunque sin estar plenamente integrada en el programa de trabajo ni en la
estructura administrativa de ningún departamento o programa concreto, y decidió,
además, examinar la adecuación de los vínculos institucionales de la secretaría de la
Convención con las Naciones Unidas antes del 31 de diciembre de 1999, en consulta con el
Secretario General, con miras a introducir las modificaciones que ambas partes
consideraran convenientes,
1. Aprueba las conclusiones del Organo
Subsidiario de Ejecución aprobadas en su segundo período de sesiones, el 8 de marzo de
1996 (FCCC/SBI/1996/9, párr. 66) y el Acuerdo firmado en Bonn el 20 de junio de 1996
sobre la sede de la secretaría de la Convención (FCCC/CP/1996/MISC.1);
2. Concluye que la Conferencia de las
Partes debería considerar, en el contexto del examen del funcionamiento de los vínculos
institucionales de la secretaría de la Convención con las Naciones Unidas, si las
funciones que ha de desempeñar la secretaría precisan que se la dote de personalidad
jurídica en el plano internacional.
Octava sesión plenaria,
19 de julio de 1996.
Arriba |