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Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

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Decisión 2/CP.4: Orientación adicional para la entidad encargada del funcionamiento del mecanismo financiero

La Conferencia de las Partes,

Recordando sus decisiones 11/CP.1, 10/CP.2, 11/CP.2 y 12/CP.2,

Recordando asimismo que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), según se declara en los principios operacionales para el desarrollo y la ejecución de su programa de trabajo , mantendrá la flexibilidad suficiente para responder a la evolución de las circunstancias, incluidas la orientación cambiante de la Conferencia de las Partes y la experiencia obtenida de las actividades de seguimiento y evaluación,

Acogiendo con beneplácito la Declaración de Nueva Delhi de la Primera Asamblea del FMAM y el informe de la segunda reposición del Fondo Fiduciario del FMAM , terminada en marzo de 1998,

Tomando nota de los problemas y dificultades con que siguen tropezando las Partes que son países en desarrollo en cuanto a la disponibilidad y el desembolso de recursos financieros, para la transferencia de tecnología inclusive, los problemas derivados del ciclo de los proyectos del FMAM, la aplicación del concepto de costos incrementales y la disponibilidad de recursos por conducto de los organismos de ejecución del FMAM,

Tomando nota también de los esfuerzos que realiza actualmente el FMAM para abordar esos problemas, entre otras cosas, racionalizando su ciclo de proyectos, fomentando la coordinación a nivel de los países, reforzando su programa de seguimiento y evaluación, velando por que sus actividades sean impulsadas por los países y estén conformes a las prioridades y objetivos nacionales, perfeccionando su estrategia de asignación de recursos para elevar al máximo la eficacia de sus actividades relacionadas con el cambio climático y haciendo de la determinación de los costos incrementales un proceso más transparente y práctico,

Tomando nota asimismo de la necesidad de examinar y hacer frente a las repercusiones del cambio climático y de reducir al mínimo los efectos adversos, en particular para las Partes señaladas en el párrafo 8 del artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

1. Decide que, de conformidad con los párrafos 3 y 5 del artículo 4 y el párrafo 1 del artículo 11 de la Convención, el FMAM deberá facilitar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo para:

a) Aplicar medidas de respuesta, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, en relación con las actividades de adaptación previstas en el inciso ii) del apartado d) del párrafo 1 de la decisión 11/CP.1 (actividades de la segunda etapa) en los países y regiones particularmente vulnerables identificados en las actividades de la primera etapa, y especialmente en los países vulnerables a los desastres naturales de origen climático, teniendo en cuenta sus marcos preparatorios de planificación para la adaptación en los sectores prioritarios y la conclusión de las actividades de la primera etapa y en el contexto de sus comunicaciones nacionales;
b) Permitirles, a la luz de sus condiciones sociales y económicas y teniendo en cuenta las tecnologías ecológicamente racionales más avanzadas, determinar y presentar a la Conferencia de las Partes sus necesidades de tecnología por orden de prelación, especialmente en lo que se refiere a las tecnologías fundamentales en determinados sectores de sus economías nacionales para hacer frente al cambio climático y reducir al mínimo sus efectos adversos;
c) Crear capacidad para la participación en redes de observación sistemática a fin de reducir la incertidumbre científica en lo que respecta a las causas, los efectos, la magnitud y la periodicidad del cambio climático, de conformidad con el artículo 5 de la Convención;
d) Sufragar la totalidad de los gastos convenidos de la preparación de las comunicaciones nacionales iniciales y siguientes, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 y el párrafo 5 del artículo 12 de la Convención y con el apartado d) del párrafo 1 de la decisión 11/CP.2, manteniendo y fomentando la capacidad nacional correspondiente, a fin de preparar las comunicaciones nacionales iniciales y segundas teniendo en cuenta la experiencia, comprendidos las insuficiencias y problemas constatados en las anteriores comunicaciones nacionales, y las directrices establecidas por la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes impartirá orientación para las comunicaciones nacionales siguientes;
e) Ayudarlas con estudios que contribuyan a la preparación de programas nacionales para hacer frente al cambio climático que sean compatibles con los planes nacionales de desarrollo sostenible, de conformidad con el inciso b) del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y el párrafo 13 del anexo de la decisión 10/CP.2;
f) Asistir en la elaboración, el fortalecimiento y/o la mejora de actividades nacionales de sensibilización y educación del público sobre el cambio climático y las medidas de respuesta, de plena conformidad con el artículo 6 de la Convención y el inciso iii) del apartado b) del párrafo 1de la decisión 11/CP.1 y teniendo en cuenta, según corresponda, los programas operacionales pertinentes del FMAM;
g) Apoyar la creación de capacidad para:

i) Evaluar las necesidades de tecnología para el cumplimiento de los compromisos contraídos por los países en desarrollo en virtud de la Convención, determinar las fuentes y los proveedores de esas tecnologías, y determinar las modalidades para su adquisición y asimilación;
ii) Realizar actividades y proyectos impulsados por los países que les permitan a las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención elaborar, evaluar y administrar estos proyectos;
iii) Fomentar la capacidad de las Partes no incluidas en el anexo I para hacerse cargo de proyectos, desde su formulación y elaboración hasta su ejecución;
iv) Facilitar el acceso nacional/regional a la información proporcionada por los centros y redes internacionales y trabajar con esos centros en la difusión de información, en servicios de información y en la transferencia de tecnologías y conocimientos ecológicamente racionales en apoyo de la Convención;

2. Pide al FMAM que siga facilitando recursos financieros, y a las Partes que son países en desarrollo que sigan utilizándolos, para traducir, reproducir, divulgar y facilitar sus comunicaciones nacionales iniciales en forma electrónica;

3. Alienta al FMAM a que:

a) Siga racionalizando su ciclo de proyectos para que la preparación de los proyectos sea un proceso más sencillo, menos preceptivo, más transparente y activado por los propios países;
b) Siga simplificando y agilizando sus trámites para la aprobación y ejecución de los proyectos financiados por el FMAM, incluidos los desembolsos en favor de esos proyectos;
c) Vuelva más transparente el proceso de determinación de los costos incrementales, y más práctica su aplicación;

4. Pide al FMAM que vele por que sus organismos de ejecución tengan presentes las disposiciones de la Convención y las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes en el cumplimiento de las obligaciones propias del FMAM, y por que se les aliente a utilizar, como primera prioridad y, siempre que sea posible, lo servicios de expertos/consultores nacionales en todos los aspectos de la elaboración y ejecución de los proyectos;

5. Pide además al FMAM que señale en su informe a la Conferencia de las Partes las medidas específicas que haya adoptado para cumplir lo dispuesto en la presente decisión.

Octava sesión plenaria,
14 de noviembre de 1998.

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Decisión 3/CP.4: Examen del mecanismo financiero

La Conferencia de las Partes,

Recordando sus decisiones 9/CP.1, 11/CP.2, 12/CP.2 y 11/CP.3,

Tomando nota del estudio sobre los resultados globales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial reestructurado ,

1. Decide que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial reestructurado sea una entidad encargada del funcionamiento del mecanismo financiero a que se refiere el artículo 11 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

2. Decide también, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 11 de la Convención, examinar el mecanismo financiero cada cuatro años, sobre la base de las directrices contenidas en el anexo de la presente decisión, con las enmiendas de que puedan ser objeto, y adoptar las medidas que correspondan.

Octava sesión plenaria,
14 de noviembre de 1998.

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Anexo:
DIRECTRICES PARA EL EXAMEN DEL MECANISMO FINANCIERO

A. Objetivos
De conformidad con el párrafo 4 del artículo 11 de la Convención, los objetivos serán el examen del mecanismo financiero y la adopción de medidas apropiadas con respecto a lo siguiente:

a) Su conformidad con las disposiciones del artículo 11 de la Convención;
b) Su conformidad con las instrucciones impartidas por la Conferencia de las Partes;
c) La eficacia de las actividades que financia para aplicar la Convención;
d) Su eficacia al aportar recursos financieros en forma de subsidios o en condiciones favorables, incluso para la transferencia de tecnología, con miras a la consecución del objetivo de la Convención conforme a las instrucciones impartidas por la Conferencia de las Partes;
e) Su eficacia al facilitar recursos a las Partes que son países en desarrollo con arreglo al párrafo 3 del artículo 4 de la Convención.

B. Metodología
El examen se basará en las siguientes fuentes de información:

a) La información facilitada por las Partes sobre su experiencia en relación con el mecanismo financiero;
b) Los exámenes anuales de la Conferencia de las Partes sobre la conformidad de las actividades del mecanismo financiero con las instrucciones impartidas por la Conferencia de las Partes;
c) El informe anual presentado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) a la Conferencia de las Partes sobre sus actividades en su calidad de entidad encargada del mecanismo financiero, los informes anuales del Fondo y otros documentos normativos e informativos que sean pertinentes;
d) Los informes procedentes del programa de seguimiento y evaluación del FMAM;
e) Los informes de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible y de las correspondientes instituciones bilaterales y multilaterales de financiación;
f) La información pertinente facilitada por otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

C. Criterios
Se evaluará la eficacia del mecanismo financiero teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La transparencia de los procesos de decisión;
b) La suficiencia, la previsibilidad y el desembolso oportuno de los recursos financieros para las actividades en las Partes que son países en desarrollo;
c) La capacidad de respuesta y la eficiencia del ciclo de los proyectos del FMAM y de sus trámites agilizados, incluida su estrategia operacional, en lo que atañe al cambio climático;
d) El volumen de los recursos facilitados a las Partes que son países en desarrollo, incluidos los destinados a proyectos de inversión y asistencia técnica;
e) El volumen de los recursos financieros movilizados;
f) La sostenibilidad de los proyectos financiados.

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Decisión 4/CP.4: Desarrollo y transferencia de tecnología

La Conferencia de las Partes,

Recordando las disposiciones relativas a la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales del plan para la ejecución ulterior del Programa 21, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su decimonoveno período extraordinario de sesiones, y la decisión 6/3 de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible,

Recordando además las disposiciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en particular los párrafos 1, 3, 5, 7, 8 y 9 del artículo 4, el párrafo 2 del artículo 9, los párrafos 1 y 5 del artículo 11 y los párrafos 3 y 4 del artículo 12,

Tomando nota de que se están preparando informes que han de contribuir considerablemente a la comprensión de las cuestiones de la transferencia de tecnología, entre ellos los documentos técnicos de la secretaría sobre las condiciones de la transferencia y las tecnologías de adaptación y el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre la transferencia de tecnología,

Reconociendo que es necesario que las Partes sigan empeñadas en promover el desarrollo, la aplicación, la difusión y la transferencia de tecnología y en cooperar en esta esfera,

Reconociendo que en algunos países el sector privado desempeña una importante función en el desarrollo, la transferencia y la financiación de tecnologías y que la creación de un clima propicio a todo nivel ofrece una plataforma para fomentar el desarrollo, el uso y la transferencia de tecnologías y conocimientos especializados ecológicamente racionales, Habiendo examinado los informes presentados por la secretaría de la Convención sobre la labor realizada en materia de desarrollo y transferencia de tecnología,

Recordando y reafirmando sus decisiones 13/CP.1, 7/CP.2 y 9/CP.3,

1. Conviene en que el fomento de la capacidad y los medios de las Partes que son países en desarrollo para hacer frente al cambio climático ayudará a estas Partes a contribuir al objetivo último de la Convención y a conseguir un desarrollo sostenible;

2. Alienta a todas las organizaciones internacionales competentes a movilizar esfuerzos y facilitar las iniciativas para suministrar los recursos financieros que necesitan las Partes que son países en desarrollo para sufragar sus gastos adicionales convenidos, en particular en relación con el desarrollo y la transferencia de tecnología, el fomento de las capacidades y medios endógenos, la aplicación de medidas destinadas, por ejemplo, al fomento de la eficiencia energética, la explotación de las energías renovables, la mejora de los sumideros y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático;

3. Pide a las Partes incluidas en el anexo II de la Convención (Partes del anexo II):

a) Que adopten todas las medidas posibles para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de tecnologías y conocimientos especializados ecológicamente racionales a las Partes que son países en desarrollo y el acceso de éstas a esas tecnologías y conocimientos;
b) Que apoyen la creación de capacidad y el fortalecimiento de las instituciones competentes en los países en desarrollo para permitir la transferencia de tecnologías y conocimientos especializados ecológicamente racionales;

4. Pide además a las Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I), y en particular a las Partes del anexo II:

a) Que ayuden a las Partes que son países en desarrollo en sus esfuerzos por crear capacidad y estructuras institucionales para aumentar la eficiencia energética y mejorar la utilización de las energías renovables por medio de iniciativas de cooperación multilateral y bilateral;
b) Que presten asistencia a las Partes que son países en desarrollo para crear una capacidad de gestión sostenible, conservación y mejora, según corresponda, de los depósitos y sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, en particular la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos;
c) Que ayuden a las Partes que son países en desarrollo a crear una capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático;
d) Que ayuden a las Partes que son países en desarrollo a reforzar sus capacidades y medios endógenos en las esferas de la investigación tecnológica y socioeconómica y la observación sistemática pertinentes al cambio climático y a sus efectos adversos;
e) Que, teniendo presente el artículo 6 de la Convención, colaboren en la creación de capacidad en las Partes que son países en desarrollo y la promuevan en los planos internacional, regional, subregional y nacional por medio de programas de cooperación, con el apoyo de las Naciones Unidas y otros organismos multilaterales, así como de organismos bilaterales;

5. Pide a todas las Partes que faciliten más información en sus comunicaciones nacionales sobre las actividades de cooperación y transferencia tecnológica e invita a las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención a señalar en lo posible sus necesidades de tecnología;

6. Alienta a las Partes a poner en marcha programas y proyectos prácticos de cooperación con objeto de promover y facilitar la transferencia de tecnologías que puedan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y propiciar la adaptación al cambio climático y sus efectos adversos apoyando a la vez el desarrollo sostenible;

7. Exhorta:

a) A las Partes del anexo I a que en sus actividades de transferencia tecnológica tengan en cuenta la necesidad de apoyar el desarrollo y la mejora de las capacidades y tecnologías endógenas de las Partes que son países en desarrollo;
b) A las Partes del anexo II a que presenten una lista de tecnologías y conocimientos especializados ecológicamente racionales relativos a la adaptación y a la mitigación del cambio climático que sean de dominio público, según corresponda, para información de las Partes que son países en desarrollo, y a que señalen en sus comunicaciones nacionales las medidas adoptadas para cumplir lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 4 de la Convención;
c) A las Partes no incluidas en el anexo I a que, a la luz de sus condiciones sociales y económicas, den a conocer sus necesidades prioritarias de tecnología, especialmente las de tecnologías esenciales para hacer frente al cambio climático en sectores específicos de su economía nacional, teniendo en cuenta las tecnologías ecológicamente racionales más avanzadas;
d) Tanto a las Partes que son países desarrollados como a las que son países en desarrollo a que creen un clima propicio, conforme a lo previsto en el apartado e) del párrafo 2 de la decisión 6/3 de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, para estimular las inversiones del sector privado en la transferencia de tecnologías y conocimientos especializados ecológicamente racionales a los países en desarrollo y promover la aplicación de los conocimientos locales;

8. Invita a todas las Partes y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas a especificar los proyectos y programas de cooperación en la transferencia de tecnología que a su juicio puedan servir de modelo para mejorar la divulgación y aplicación de tecnologías limpias pertinentes a la Convención y a presentar información sobre esos proyectos y programas a la secretaría a más tardar el 15 de marzo de 1999 para que se incorpore en un documento misceláneo que ha de examinar el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) en su décimo período de sesiones;

9. Pide al Presidente del OSACT que dé inicio a un proceso de consulta para examinar la lista de cuestiones y preguntas que figura en el anexo de la presente decisión, así como toda otra cuestión o pregunta que señalen las Partes, y que recomiende de qué manera abordarlas con el fin de establecer un marco de acción útil y eficaz para dar mejor cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 4 de la Convención. En ese proceso también deberán examinarse las cuestiones señaladas en el informe provisional de la secretaría sobre transferencia de tecnología y en las comunicaciones de las Partes. El proceso de consulta podría comprender, de permitirlo los recursos, reuniones regionales, talleres regionales y un taller del OSACT organizado con asistencia de la secretaría y recurriendo a la lista de expertos y, según corresponda, a los expertos que participan en las actividades del IPCC;

10. Pide además al Presidente del OSACT que informe de los resultados del proceso de consulta al OSACT en su 11º período de sesiones con miras a recomendar a la Conferencia de las Partes la adopción de una decisión en su quinto período de sesiones;

11. Invita a las Partes a que presenten sus opiniones a la secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 1999, sobre la forma de abordar las cuestiones y preguntas señaladas en el anexo de la presente decisión y sugieran otras cuestiones y preguntas;

12. Pide a la secretaría de la Convención:

a) Que continúe su labor de síntesis y divulgación de información sobre las tecnologías y conocimientos especializados ecológicamente nacionales que puedan contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a éste y que concluya las actividades en curso para 1999 según lo señalado en el informe provisional de la secretaría ;
b) Que al preparar el presupuesto para el próximo bienio atribuya prioridad a las actividades relacionadas con el fomento de la capacidad de las Partes para promover la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales, según lo señalado en el informe provisional de la secretaría, y en particular a la evaluación y síntesis de la información sobre las tecnologías y conocimientos especializados ecológicamente racionales, y que al hacerlo especifique tareas concretas; y
c) Que siga reforzando sus actividades de fomento de la capacidad de las Partes que son países en desarrollo en lo que respecta a la transferencia de tecnologías y conocimientos especializados ecológicamente racionales.

Octava sesión plenaria,
14 de noviembre de 1998.

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Anexo

Cuestiones

Preguntas

Medidas prácticas para promover, facilitar y financiar, según proceda, la transferencia de tecnologías y conocimientos especializados ecológicamente racionales y el acceso a éstos
Promover la eliminación de los obstáculos a la transferencia de tecnología. ¿Cómo deberían las Partes eliminar los obstáculos a la transferencia tecnológica? ¿Cuáles son los obstáculos a los que hay que atender prioritariamente y qué medidas prácticas habría que adoptar?
Iniciar y promover la transferencia de tecnología de propiedad pública y de dominio público. ¿Cuáles son las tecnologías de propiedad pública disponibles? ¿Cómo podrían las Partes del anexo II informar al respecto? ¿Cómo deberían las Partes del anexo II promover la transferencia de tecnologías de propiedad pública?
Promover la cooperación tecnológica bilateral y multilateral para facilitar la transferencia de tecnología. ¿Qué otras actividades bilaterales y multilaterales deberían emprenderse para promover la cooperación tecnológica a fin de facilitar la transferencia de tecnología? ¿A cuál debería darse prioridad?
Considerar los mecanismos apropiados para la transferencia de tecnología en el marco de la Convención. ¿Son suficientes los mecanismos multilaterales existentes?  ¿Se necesitan nuevos mecanismos para la transferencia de tecnología? De ser así ¿qué mecanismos son apropiados para la transferencia de tecnología entre las Partes de conformidad con el párrafo 5 del artículo 4 de la Convención?
Colaborar con las instituciones multilaterales pertinentes para promover la transferencia de tecnología. ¿Qué objetivo debería tener la colaboración con las instituciones multilaterales pertinentes para promover la transferencia tecnológica y qué medidas prácticas habría que adoptar?
Promover y facilitar, en colaboración con el mecanismo financiero y con instituciones multilaterales y bilaterales, acuerdos para financiar la transferencia tecnológica. ¿Qué otras instrucciones deberían darse al mecanismo financiero?
Promover la información tecnológica y facilitar el acceso de las Partes que son países en desarrollo a ésta. ¿Qué clase de información se necesita y cuál es la mejor manera de lograrlo?
Facilitar el acceso a las nuevas tecnologías. ¿Cómo podría facilitarse el acceso a esas tecnologías?
Crear las condiciones que le permitan al sector privado desempeñar la función que le corresponde. ¿Qué papel desempeña el sector privado en la transferencia tecnológica? ¿Qué otra función podría desempeñar? ¿Qué obstáculos se oponen a que tenga más participación?
Apoyo al desarrollo y el fomento de la capacidad y la tecnología endógenas de las Partes que son países en desarrollo
Facilitar asesoramiento técnico sobre la transferencia tecnológica a las Partes, especialmente a las que son países en desarrollo. ¿Qué asesoramiento técnico sobre transferencia tecnológica hace falta?¿Cómo debería prestarse ese asesoramiento?
Promover la creación de capacidad en las Partes que son países en desarrollo mediante programas específicos. ¿En qué sectores específicos debería crearse capacidad y cómo debería procederse, por ejemplo, por qué  tipos de actividades, programas y disposiciones institucionales debería optarse?
Ayudar a las Partes que son países en desarrollo, previa solicitud, a determinar las tecnologías necesarias. ¿A quién, de qué manera y utilizando qué tipo de formulario deberían dirigirse las Partes que son países en desarrollo para solicitar asistencia en la determinación de las tecnologías necesarias?
Promover y mejorar el acceso de los centros nacionales y regionales a la información técnica, jurídica y económica necesaria. ¿Qué información técnica, jurídica y económica se necesita? ¿Qué medidas prácticas deberían adoptarse para promover y mejorar el acceso de los centros nacionales y regionales a esa información?
Crear consenso sobre las siguientes medidas prácticas para mejorar los centros y redes tecnológicos existentes a fin de acelerar la difusión de tecnologías limpias en los mercados de las Partes no incluidas en el anexo I. ¿Qué tipo de proceso se necesita para llegar a un consenso sobre las siguientes medidas prácticas destinadas a mejorar los centros y redes tecnológicos existentes a fin deacelerar la difusión de tecnologías limpias en los mercados de las Partes no incluidas en el anexo I? ¿Qué tipo de disposiciones son necesarias para seguir la marcha del proceso?
Promover un entorno favorable a la participación del sector privado. ¿Qué medidas, programas y actividades son los que más pueden contribuir a crear un clima propicio a las inversiones del sector privado?
Asistencia para facilitar la transferencia de tecnologías y conocimientos especializados ecológicamente racionales
Supervisar el intercambio de información entre las Partes y otras organizaciones interesadas sobre modalidades novedosas de cooperación tecnológica y la evaluación y síntesis de esa información. ¿Cómo debería la Convención supervisar el intercambio de información entre las Partes y otras organizaciones interesadas sobre modalidades novedosas de cooperación tecnológica y la evaluación y síntesis de esa información?
Examinar la información sobre las modalidades novedosas de cooperación tecnológica y formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes para que tengan un reconocimiento más oficial y se pueda difundir su aplicación en relación con laConvención. ¿Cómo se podría recopilar y sintetizarla información sobre las modalidades novedosas de cooperación tecnológica?¿Cuándo deberían presentarse a la Conferencia de las Partes recomendaciones al respecto?
Determinar proyectos y programas de cooperación tecnológica que puedan servir de modelo para mejorar la difusión y aplicación a nivel internacional de tecnologías limpias pertinentes a la Convención y facilitar información sobre esos proyectos a la secretaría de la Convención. ¿Cuándo y cómo debería facilitarse a la secretaría información sobre proyectos y programas de cooperación tecnológica que a juicio de las Partes puedan servir de modelo para mejorarla difusión y la aplicación a nivel internacional de tecnologías limpias pertinentes a la Convención? ¿Cómo podría evaluarse la información sobre esos programas modelo?

Otras preguntas

¿Pueden fijarse objetivos específicos de transferencia tecnológica?
¿Se pueden elaborar indicadores y sistemas contables para seguir la evolución de la transferencia tecnológica?
¿Se necesitan disposiciones institucionales especiales para observar la evolución de esa transferencia?

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Decisión 5/CP.4: Aplicación de los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención (decisión 3/CP.3 y párrafo 3 del artículo 2 y párrafo 14 del artículo 3 del Protocolo de Kyoto)

La Conferencia de las Partes,

Recordando su decisión 3/CP.3 relativa a la aplicación de los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

Recordando también las disposiciones de los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención,

Tomando nota de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 2 y el párrafo 14 del artículo 3 del Protocolo de Kyoto de la Convención,

Reconociendo que al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere el artículo 4 de la Convención las Partes estudiarán a fondo las medidas que sea necesario tomar en virtud de la Convención, inclusive medidas relacionadas con la financiación, los seguros y la transferencia de tecnología, para atender las necesidades y preocupaciones específicas de las Partes que son países en desarrollo derivadas de los efectos adversos del cambio climático o del impacto de la aplicación de medidas de respuesta,

Tomando nota de lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 12 del Protocolo de Kyoto,

Reconociendo la preocupación por el desarrollo sostenible de los países a que se hace referencia en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención,

Acogiendo con satisfacción la labor correspondiente del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), en particular sus informes de evaluación primero y segundo, el Special Report on the Regional Impacts of Climate Change de reciente publicación y el tercer informe de evaluación de próxima publicación, en el que, entre otras cosas, se abordarán cuestiones relacionadas con los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención,

Observando, sin embargo, que todavía persisten numerosas incertidumbres con respecto a la evaluación de los efectos adversos del cambio climático, en particular a los niveles regional, subregional y nacional, y que en ese plano es menester remediar la falta de información, utilizando en particular la información contenida en las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I) y de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención,

Observando también de que no se dispone de suficiente información sobre los efectos adversos del cambio climático y las consecuencias de la aplicación de medidas de respuesta, y que en este plano también es menester remediar la falta de información, utilizando en particular la información contenida en las comunicaciones nacionales de las Partes del anexo I y de las Partes no incluidas en el anexo I,

1. Decide que entre los elementos básicos para proseguir el análisis figuren los siguientes:

a) La determinación de los efectos adversos del cambio climático;
b) La determinación de las consecuencias de la aplicación de las medidas de respuesta en virtud de la Convención;
c) La determinación de las necesidades y preocupaciones específicas de las Partes que son países en desarrollo derivadas de esos efectos adversos y consecuencias teniendo en cuenta, entre otras cosas, las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I;
d) La determinación y el examen de medidas necesarias, incluidas las relacionadas con la financiación, los seguros y la transferencia de tecnología, para atender las necesidades y preocupaciones específicas a que se refiere el apartado c) supra;

2. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) que dé inicio a un proceso de reunión y análisis de la información disponible que se precise para elaborar las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención;

3. También pide al OSACT que tenga en cuenta las necesidades de información derivadas de los elementos básicos mencionados en el párrafo 1 supra, así como el programa de trabajo establecido en el anexo de la presente decisión, al someter a revisión las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes del anexo I y de las Partes no incluidas en el anexo I;

4. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE) y al OSACT que sigan examinando la aplicación de los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención en sus períodos de sesiones 10º y 11º y que informen al respecto a la Conferencia de las Partes en su quinto período de sesiones;

5. Invita al IPCC a que en su Tercer Informe de Evaluación haga una nueva evaluación científica y técnica de las cuestiones relacionadas con los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención;

6. Decide aprobar y ejecutar el programa de trabajo establecido en el anexo de la presente decisión.

Octava sesión plenaria,
14 de noviembre de 1998.

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Anexo
PROGRAMA DE TRABAJO

Tema

Actividad Objetivo Responsabilidad Fecha límite

1

Presentación de opiniones sobre las cuestiones que ha de examinar la reunión de expertos Definir los factores que contribuirán a la determinación de los efectos adversos del cambio climático y/o las consecuencias de la aplicación de medidas de respuesta, la información disponible, las esferas en que falta información y la información adicional necesaria, así como los puntos de vista sobre metodologías, teniendo en cuenta entre otras cosas las exposiciones ya hechas a la CP y los órganos subsidiarios respecto de la aplicación de los párrafos 8 y 9 del artículo 4. Todas las Partes Fines de abril de 1999

2

Examen de las comunicaciones nacionales reunidas por la secretaría Definir las atribuciones de la reunión de expertos OSE 10, OSACT 10 Junio de 1999

3

Organización de la reunión de   expertos, con inclusión de las cuestiones presupuestarias Elaborar documentos para el OSACT 11 y el OSE 11 Presidente del OSACT, con la asistencia de la secretaría Septiembre de 1999

4

Continuación del examen de la aplicación de los párrafos 8 y 9 artículo 4 de la Convención, teniendo en cuenta los resultados de la reunión de expertos Elaborar el informe con las conclusiones y/o el del proyecto de decisión para la CP 5 OSE 11, OSACT 11 Octubre/noviembre
de 1999

5

Determinación de las medidas iniciales para abordar la aplicación de los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención, así como del párrafo 3 del artículo 2 y del párrafo 14 del artículo 3 delProtocolo de Kyoto Determinar las actividades iniciales, entre ellas el documento inicial para la CP/RP1, conforme al párrafo 3 del artículo 2 y al párrafo 14 del artículo 3 del Protocolo de Kyoto CP 5 Octubre/noviembre
de 1999

6

Determinación de las nuevas medidas necesarias para abordar la aplicación de los párrafos 8 y 9 delartículo 4 de la Convención, así como del párrafo 3 del artículo 2 y del párrafo 14 del artículo 3 del Protocolo de Kyoto Tomar una decisión sobre toda nueva medida.  CP 6 Noviembre/diciembre
de 2000

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Decisión 6/CP.4: Actividades conjuntas realizadas en la etapa experimental

La Conferencia de las Partes,

Recordando su decisión 5/CP.1,

Tomando nota de su decisión 7/CP.4 relativa al programa de trabajo sobre los mecanismos del Protocolo de Kyoto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

Tomando nota del segundo informe de síntesis y del informe actualizado sobre las actividades conjuntas realizadas en la etapa experimental que ha preparado la secretaría, así como de las opiniones expresadas por las Partes ,

Reconociendo la necesidad de abordar las cuestiones señaladas en el segundo informe de síntesis, particularmente en sus conclusiones principales (cap. II),

1. Decide proseguir la etapa experimental, reconociendo que con ello se dará a las Partes que son países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a las Partes con economías en transición, la oportunidad de aumentar su capacidad y a todas las demás Partes la oportunidad de adquirir más experiencia en la realización de las actividades conjuntas;

2. Invita a las Partes a seguir presentando nuevos informes o nueva información sobre las actividades conjuntas realizadas en la etapa experimental, con el refrendo de las autoridades nacionales designadas para las actividades conjuntas, utilizando el formulario para la presentación de información aprobado en la decisión 10/CP.3 del tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes. El plazo para la presentación de los informes que deban incluirse en el tercer informe de síntesis vence el 8 de junio de 1999;

3. Reitera la invitación que se hace a las Partes en la decisión 10/CP.3 a que presenten información a la secretaría sobre su experiencia en el uso del formulario. El plazo para la presentación de esa información, que será examinada por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en su décimo período de sesiones, vence el 12 de febrero de 1999;

4. Decide empezar a preparar un proceso de examen de la etapa experimental y pide a los órganos subsidiarios que traten del proceso en su décimo período de sesiones, con el fin de que la Conferencia de las Partes pueda adoptar una decisión definitiva sobre la etapa experimental y sobre el curso que deba seguirse posteriormente antes del fin del presente decenio;

5. Invita a las Partes a presentar a la secretaría sus opiniones sobre el proceso e información sobre la experiencia adquirida y las lecciones que hayan extraído de las actividades conjuntas realizadas en la etapa experimental, a fin de facilitar el proceso de examen mencionado en el párrafo 4 supra. El plazo para la presentación de esa información, que será examinada por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en su décimo período de sesiones, vence el 12 de febrero de 1999.

Octava sesión plenaria,
14 de noviembre de 1998.

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Decisión 7/CP.4: Programa de trabajo sobre los mecanismos del Protocolo de Kyoto

La Conferencia de las Partes,

Guiada por el artículo 3 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

Recordando los artículos 6, 12 y 17 sobre los mecanismos del Protocolo de Kyoto de la Convención,

Recordando también el artículo 3 del Protocolo de Kyoto,

Recordando los párrafos 5 y 6 de su decisión 1/CP.3,

Habiendo examinado las opiniones presentadas por las Partes sobre los asuntos a que se refieren los apartados b), c) y e) del párrafo 5 y el párrafo 6 de la decisión 1/CP.3 , 1

1. Decide poner en marcha el siguiente programa de trabajo sobre los mecanismos, comprendida la lista de elementos que figura en el anexo de la presente decisión, atribuyendo prioridad al mecanismo para un desarrollo limpio, con miras a adoptar en su sexto período de sesiones decisiones sobre todos los mecanismos previstos en los artículos 6, 12 y 17 del Protocolo de Kyoto que contengan, según corresponda, recomendaciones dirigidas al primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo sobre los asuntos siguientes:

a) Orientaciones sobre las disposiciones del artículo 6 del Protocolo de Kyoto;
b) Modalidades y procedimientos para crear el mecanismo para un desarrollo limpio definido en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto que permitan asegurar la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas por medio de la auditoría y verificación independientes de las actividades de proyectos y en que se especifique lo que implica el párrafo 10 del artículo 12 del Protocolo de Kyoto; y
c) Principios, modalidades, normas y directrices pertinentes, en particular para la verificación, la presentación de informes y la rendición de cuentas en relación con el comercio de los derechos de emisión, de conformidad con el artículo 17 del Protocolo de Kyoto;

2. Invita a las Partes a presentar nuevas propuestas sobre los principios, modalidades, normas y directrices para los mecanismos previstos en los artículos 6, 12 y 17 del Protocolo de Kyoto a más tardar en febrero de 1999 para la celebración de reuniones técnicas, y a presentar propuestas adicionales a más tardar el 31 de marzo de 1999 para que las reúna la secretaría en un documento misceláneo destinado a los órganos subsidiarios en su décimo período de sesiones;

3. Pide a la secretaría que, siguiendo las instrucciones de los Presidentes de los órganos subsidiarios, convoque dos reuniones técnicas antes del 15 de abril de 1999 utilizando como base las contribuciones de las Partes y valiéndose de las aportaciones pertinentes de organismos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales de un modo que promueva la coordinación y cooperación y el aprovechamiento eficiente de los escasos recursos;

4. Pide a la secretaría que prepare, para que lo examinen los órganos subsidiarios en su décimo período de sesiones, un plan de apoyo a la creación de capacidad en las Partes que son países en desarrollo, especialmente los Estados insulares pequeños y los países menos adelantados, para las actividades de los proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio, y de apoyo a la participación de las Partes con economías en transición en los otros mecanismos;

5. Pide a los Presidentes de los órgano subsidiarios que, con el apoyo de la secretaría, preparen, valiéndose de las contribuciones de las Partes y teniendo en cuenta la vinculación existente entre las disposiciones relativas a los mecanismos y otras cuestiones relacionadas con el Protocolo de Kyoto, una síntesis de las propuestas de las Partes sobre los asuntos señalados en el párrafo 1 supra para que los órganos subsidiarios procedan a su examen preliminar en su décimo período de sesiones.

Octava sesión plenaria,
14 de noviembre de 1998.

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Anexo
Programa de trabajo sobre los mecanismos del Protocolo de Kyoto: lista de elementos (a)

Disposiciones
del Protocolo
de Kyoto

Elementos

Órganos
subsidiarios

Elementos generales

1) Aplicación de los principios pertinentes
2) Naturaleza y objeto de los mecanismos
3) Equidad y transparencia
4) Lo suplementario
5) Eficacia en lo que respecta al cambio climático
6) Marco institucional
7) Fomento de la capacidad
8) Adaptación
9) Cumplimiento
10) Vinculación
11) Inaplicabilidad de los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención y/o del párrafo 3 del artículo 2 y el párrafo 14 del artículo 3 del Protocolo de Kyoto a los mecanismos ( b)
12) Dependencia de los ambiciosos objetivosambientales del Protocolo de Kyoto de la existencia de mecanismos
13) Importancia de unas decisiones oportunas sobre mecanismos viables para la ratificación/entrada en vigor
14) Principio de eficacia en relación con el costo
15) Función de los mecanismos de promover el cumplimiento
16) Trato comparable para las Partes del anexo B que recurran ya sea a los artículos 6, 12 y 17 o a otros medios para cumplir sus compromisos dimanantes del artículo 3
17) Obtención del máximo beneficio ambiental de los mecanismos al mínimo costo posible
18) Cuantificación de lo "suplementario a las medidas nacionales" para cada Estado que forme parte de una organización regional de integración económica
19) Lo suplementario (determinación de un tope en términos cuantitativos y cualitativos basado en criterios equitativos)
20) Vinculaciones, por ejemplo, posibilidad de intercambio
21) Requisitos para la utilización de los mecanismos (cumplimiento, vinculación con los artículos 5, 7, 8)
22) Párrafo 3 del artículo 2 y párrafo 14 del artículo 3

OSACT/OSE

Artículo 12
Mecanismo para un desarrollo limpio (MDL)

Elementos básicos

OSACT/OSE

12.2

1) Propósito de los proyectos del MDL

3, 12.2

2) La "parte de" los compromisos contraídos en virtud del artículo 3

12.2

3) Compatibilidad con las prioridades/estrategias de desarrollo sostenible

12.2

4) Necesidades especiales de los países menos adelantados

12.2

5) Criterios de admisibilidad de los proyectos

12.8

6) Adaptación

12.2 ,12.7

7) Transparencia, no discriminación y prevención de la distorsión de la competencia
8) Cuantificación de lo "suplementario a las medidas nacionales" para cada Estado    que forme parte de una organización regional de integración económica
9) Lo suplementario a las medidas nacionales a los efectos de cumplir los   compromisos de reducción contraídos en virtud del artículo 3 (determinación de un tope en términos cuantitativos y cualitativos basado en criterios equitativos)
10) Requisitos para la utilización del MDL (cumplimiento, vinculación con los artículos 5, 7, 8)
Elementos metodológicos y técnicos

OSACT

12.3 b)

11) La "parte de" los compromisos contraídos por las Partes del anexo I

12.5 c)

12) Criterios de adicionalidad para la financiación de proyectos
13) ¿Debe hacerse una distinción entre la financiación pública y la privada?

12.5 b)

14) Criterios para determinar unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con el cambio climático

12.5

15) Criterios de certificación

12.5 c)

16) Criterios para establecer las bases de referencia de los proyectos

12.3 a), 12.9

17) Definición del concepto de las reducciones certificadas de las emisiones

12.7

18) Sistemas para la auditoría y verificación independientes de las actividades de proyectos

12.5, 12.7

19) Forma de presentación de los informes

12.10

20) Consecuencias del párrafo 10 del artículo 12, incluso en lo que se refiere a una posible fase provisional del MDL y a las actividades conjuntas realizadas en la etapa experimental

3.3 y 3.4

21) Resultados de la labor metodológica en relación con los párrafos 3 y 4 del artículo 3
22) Adicionalidad y bases de referencia ambientales
23) Categorización de los proyectos
24) Criterios relativos al desarrollo sostenible
25) Determinación de la adicionalidad de las reducciones/absorciones de las emisiones
26) Control de las reducciones certificadas de las emisiones
27) Posibilidad de intercambio entre los mecanismos
28) Cuestiones relacionadas con el cumplimiento
29) Inclusión de proyectos relativos a los sumideros; los seis gases de efecto
invernadero especificados en el Protocolo de Kyoto
Procedimientos

OSE

3, 12, 12.9, 12.10

30) Adquisición y transferencia de unidades certificadas de reducción de las emisiones

12.8

31) Determinación de la parte de los fondos procedentes de las actividades que se destinará a la adaptación

12.8

32) Determinación de la parte de los fondos procedentes de las actividades que se destinará a los gastos administrativos

12.6

33) Criterios y procedimientos para organizar la financiación de actividades de proyectos certificadas

12.8

34) Criterios y procedimientos para ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a hacer frente a los costos de la adaptación

12.2

35) Aprobación por las Partes interesadas del objetivo del desarrollo sostenible
36) Aprobación del proyecto por las Partes interesadas
37) Certificación de las actividades de proyectos y las reducciones
38) Presentación de informes
39) Auditoría y verificación
40) Admisibilidad de los proyectos de actividades conjuntas en el marco del MDL a partir del año 2000
41) Atribución de créditos (a partir del año 2000) a los proyectos que reúnan los requisitos y se hayan iniciado antes de entrar en vigor las normas del MDL
42) Examen de las consecuencias en cuanto a los beneficios del MDL al considerar la posibilidad de especificar la "parte de los compromisos" a que se refiere el párrafo 3 b) del artículo 12
Elementos institucionales

OSE

12.4

43) Autoridad y dirección de la Conferencia de las Partes

12.4

44) Rendición de cuentas de la junta ejecutiva a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo

12.4, 12.5,12.6,
12.7,12.8, 12.9

45) Funciones, relaciones y procedimientos  operacionales de la Conferencia de las Partes, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo, la junta ejecutiva y las entidades operacionales

12.4, 12.7

46) La junta ejecutiva -constitución, composición y funciones-: miembros y reglamento, disposiciones de apoyo institucional y administrativo

12.9

47) Orientación sobre la participación de entidades del sector público y/o privado

12.5, 12.7

48) Entidades operacionales: determinación/designación/acreditación; supervisión/auditoría de las entidades operacionales

12.2

49) Responsabilidad de las Partes
50) Marco institucional general

Artículo 6 - Proyectos

Elementos básicos

OSACT/OSE

6.1

1) Criterios para los proyectos previstos en el artículo 6

6.1 d)

2) Lo "suplementario a las medidas nacionales"

6.1

3) Transparencia
4) Consecuencias de la etapa experimental de las actividades conjuntas
5) Cuantificación de lo "suplementario a las medidas nacionales" para cada Estado que forme parte de una organización regional de integración económica
6) Lo suplementario a las medidas nacionales (determinación de un tope en términos cuantitativos y cualitativos basado en criterios equitativos)
7) Requisitos para la aplicación del artículo 6 (cumplimiento, vinculación con los artículos 5, 7 y 8)
8) La falta de autoridad para determinar lo "suplementario a las medidas nacionales"; la inconveniencia de hacerlo
9) La falta de autoridad para imponer cargos por las medidas de adaptación
Elementos metodológicos y técnicos

OSACT

6.1

10) Criterios para establecer las bases de referencia de los proyectos

6.1 b)

11) Determinación de la adicionalidad

6.2

12) Verificación y presentación de informes

8.4

13) Directrices para el examen de la aplicación del artículo 6 a cargo de equipos de expertos

6.2

14) Directrices para la vigilancia, la presentación de informes y la verificación

3.3, 3.4

15) Resultados de la labor metodológica en relación con los párrafos 3 y 4 del artículo 3
16) Categorización de los proyectos
17) Beneficios ambientales reales, mensurables y a largo plazo
18) Certificación y verificación independientes
19) ¿Es necesario elaborar más directrices?
20) Posibilidad de intercambio entre los mecanismos
21) Otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento
22) Cómo determinar la adicionalidad/las bases de referencia de los proyectos
23) Control de las unidades de reducción de las emisiones
Procedimientos

OSE

6.1 a)

24) Procedimiento para obtener la aprobación de las Partes interesadas en los proyectos

6.1 c), 3.10, 3.11
6.3, 6.4

25) Adquisición y transferencia de unidades  de reducción de las emisiones

6.3

26) Autorización de las entidades jurídicas

8.4

27) Procedimiento de examen del artículo 6 conforme al párrafo 4 del artículo 8

6.4, 16, 18

28) Consecuencias de la falta de cumplimiento

6.1

29) Procedimiento para evaluar el cumplimiento de los artículos 5 y 7
30) Certificación y verificación independientes
31) Certificación de la reducción de las emisiones
32) Vigilancia
33) Presentación de informes
34) Admisibilidad de los proyectos de actividades conjuntas relacionados con el artículo 6
35) Fecha de inicio para los proyectos relacionados con el artículo 6
Elementos institucionales

OSE

6.2

36) Función de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo, del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución

6.2

37) Elaboración de las directrices previstas en el párrafo 2 del artículo 6

6.3

38) Participación de entidades jurídicas
Artículo 17 - Comercio de los derechos de emisión entre las Partes incluidas en el anexo B del Protocolo de Kyoto

OSACT/OSE

17

1) Base de derechos y atribuciones para el comercio de los derechos de emisión de las Partes incluidas en el anexo B

3, 17

2) Lo "suplementario a las medidas nacionales"

17, Convención

3) Conformidad con el principio de equidad de la Convención

3, 17

4) Reducción efectiva y verificable de las emisiones de gases de efecto invernadero

17

5) Elaboración de principios, modalidades, normas y directrices

17

6) Cuestiones relacionadas con la verificación, la presentación de informes y la rendición de cuentas
7) Cuantificación de lo "suplementario a las medidas nacionales" para cada Estado que forme parte de una organización regional de integración económica
8) Lo suplementario a las medidas nacionales a los efectos de cumplir los compromisos dimanantes del artículo 3 (determinación de un tope en términos cuantitativos y cualitativos basado en criterios equitativos)
9) Requisitos para la aplicación del artículo 17 (cumplimiento, vinculación con los artículos 5, 7 y 8)
10) Participación de entidades jurídicas
11) "Aire caliente"
12) Transparencia
13) Posibilidad de acceso
14) No discriminación
15) Prevención de la distorsión de la competencia
16) Responsabilidad ante terceros
17) Rendición de cuentas y control de las transacciones
18) Posibilidad de intercambio
19) Definición de la unidad comerciable
20) Determinación y creación de derechos y atribuciones para el comercio de los derechos de emisión de las Partes incluidas en el anexo B
21) Elementos de los principios, modalidades, normas y directrices para el comercio de los derechos de emisión
22) Las cantidades atribuidas como base para el comercio de los derechos de emisión
23) Control de las transferencias y adquisiciones de las cantidades atribuidas
24) Presentación de informes sobre las transferencias y adquisiciones de las cantidades atribuidas
25) Registros nacionales
26) Cuestiones relacionadas con el cumplimiento
27) Admisibilidad (por ejemplo, vinculación con los artículos 5 y 7)
28) Entidades jurídicas
29) Falta de autoridad para determinar lo "suplementario a las medidas nacionales"; inconveniencia de hacerlo
30) Posibilidad de intercambio entre los mecanismos
31) Cuestiones de competitividad
32) Falta de autoridad para imponer cargos por las medidas de adaptación

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Decisión 8/CP.4: Preparativos para el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto: cuestiones relacionadas con el párrafo 6 de la decisión 1/CP.3

La Conferencia de las Partes,

Recordando su decisión 1/CP.3 sobre la aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en particular el párrafo 6 de dicha decisión que trata de la asignación de los trabajos preparatorios del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

Recordando además las funciones y el mandato del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución, que figuran en los artículos 9 y 10 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y se detallan en sus decisiones 6/CP.1 y 13/CP.3, y tomando nota del artículo 15 del Protocolo de Kyoto,

Habiendo examinado la propuesta de los Presidentes de los órganos subsidiarios sobre la asignación a esos órganos de los trabajos preparatorios del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto ,

Reconociendo la necesidad de conseguir la máxima eficiencia en la labor de los órganos subsidiarios y de evitar las repeticiones y las superposiciones,

Teniendo en cuenta las decisiones adoptadas en su cuarto período de 2 sesiones en relación con las cuestiones de que tratan los anexos I y II de la presente decisión,

Decide:

a) Que los trabajos preparatorios del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto se asignen a los órganos subsidiarios en la forma que se indica en el anexo I de la presente decisión;
b) Que esos trabajos se realicen con arreglo a la lista inicial de tareas que figura en el anexo II de la presente decisión;
c) Invitar a los órganos subsidiarios a presentar un informe sobre estos asuntos a la Conferencia de las Partes en su quinto período de sesiones.

Octava sesión plenaria,
14 de noviembre de 1998.

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Anexo I
ASIGNACIÓN A LOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LOS TRABAJOS
PREPARATORIOS DEL PRIMER PERÍODO DE SESIONES DE LA
CONFERENCIA DE LAS PARTES EN CALIDAD DE REUNIÓN DE
LAS PARTES EN EL PROTOCOLO DE KYOTO

Tarea Asignada a
Tareas asignadas a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de
las Partes en el Protocolo de Kyoto en su primer período de sesiones
Medidas relacionadas con el párrafo 14 del artículo 3 (a) Véase la decisión 5/CP.4
Directrices para los sistemas nacionales previstas en el párrafo 1del artículo 5 y metodologías para introducir ajustes previstas en el párrafo 2 del artículo 5 OSACT
Directrices para la preparación de la información solicitada en el artículo 7 con respecto a los inventarios anuales y a las comunicaciones nacionales de las Partes del anexo I OSACT, en cooperación con el OSE
Directrices para el examen de la aplicación a cargos de equipos de expertos con arreglo al artículo 8 OSE, en cooperación con el OSACT
Modalidades y procedimientos relacionados con el mecanismo para un desarrollo limpio previsto en el artículo 12 Véase la decisión 7/CP.4 (b)
Procedimientos y mecanismos relacionados con el cumplimiento Grupo de trabajo mixto sobre el cumplimiento del OSE y el OSACT
Tareas asignadas a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes
en el Protocolo de Kyoto en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible posteriormente
Examen de medios de facilitar la cooperacoón para mejorar la eficacia individual y conjunta de las políticas y las medidas que se adopten con arreglo al inciso b) del párrafo 1 del artículo 2 OSACT
Modalidades, normas y directrices sobre el modo de incluir, con arreglo al párrafo 4 del artículo 3 , otras actividades inducidas por el ser humano relacionadas con las variaciones de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de GEI en las categorías de suelos agrícolas y cambio del uso de la tierra y la silvicultura OSACT
Posible elaboración ulterior de directrices para la aplicación del artículo 6 Véase la decisión 7/CP.4
Tareas que ha de realizar la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes
en el Protocolo de Kyoto antes del primer período de compromiso
Modalidades de contabilidad de las cantidades atribuidas, previstas en el párrafo 4 del artículo 7 OSACT
Tareas que ha de realizar la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes
en el Protocolo de Kyoto tan pronto como sea posible
Examen de la aplicación al Protocolo y modificación, según proceda, del mecanismo consultivo multilateral mencionado en el artículo 13 de la Convención Se examinará al establecerse el mecanismo consultivo multilateral mencionado en el artículo 13 de la Convención

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Anexo II
LISTA INICIAL DE TAREAS DEL PRIMER PERÍODO DE SESIONES DE
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN CALIDAD DE REUNIÓN DE
LAS PARTES EN EL PROTOCOLO DE KYOTO

Tareas asignadas a la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes
en el Protocolo de Kyoto en su primer período de sesiones
Medidas relacionadas con el párrafo 14 del artículo 3
- Véase la decisión 5/CP.4
Directrices para los sistemas nacionales previstas en el párrafo 1 del artículo 5 y metodologías para introducir ajustes previstas en el párrafo 2 del artículo 5
- Programa de trabajo sobre cuestiones metodológicas relacionadas con el artículo 5, a que se refiere el párrafo 51 h) del documento FCCC/SBSTA/1998/9, para que lo finalice la Conferencia de las Partes en su sexto período de sesiones
Directrices para la preparación de información solicitada en el artículo 7 con respecto a los inventarios anuales y a las comunicaciones nacionales de las Partes del anexo I
- Programa de trabajo sobre cuestiones relacionadas con el párrafo 1 del artículo 7, a que se refieren el párrafo 51 h) del documento FCCC/SBSTA/1998/9, la decisión 11/CP.4 y el párrafo 20 del documento FCCC/SBI/1998/7, para que lo finalice la Conferencia de las Partes en su sexto período de sesiones

- Programa de trabajo sobre cuestiones relacionadas con el párrafo 2 del artículo 7, a que se refieren el párrafo 51 h) del documento FCCC/SBSTA/1998/9, la decisión 11/CP.4 y el párrafo 20 del documento FCCC/SBI/1998/7, para que lo finalice la Conferencia de las Partes en su sexto período de sesiones

Directrices para el examen de la aplicación a cargo de equipos de expertos con arreglo al artículo 8
- Programa de trabajo sobre cuestiones relacionadas con el artículo 8, a que se refieren el párrafo 51 h) del documento FCCC/SBSTA/1998/9, la decisión 11/CP.4 y el párrafo 20 del documento FCCC/SBI/1998/7, para que lo finalice la Conferencia de las Partes en su sexto período de sesiones
Modalidades y procedimientos relacionados con el mecanismo para un desarrollo limpio previsto en el artículo 12
- Véase la decisión 7/CP.4 e
Procedimientos y mecanismos relacionados con el cumplimiento
- Invitación a las Partes para que formulen, a más tardar el 1º de marzo de 1999, sus opiniones sobre asuntos relacionados con el cumplimiento del Protocolo de Kyoto, que la secretaría reunirá en un documento misceláneo

- Petición a la secretaría de que organice una reunión de consulta entre las Partes , de un día de duración, sobre asuntos relacionados con el cumplimiento del Protocolo de Kyoto inmediatamente antes del décimo período de sesiones de los órganos subsidiarios

- Creación de un grupo de trabajo conjunto sobre el cumplimiento que dependa del Órgano Subsidiario de Ejecución y del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico a fin de:

- determinar los elementos del Protocolo de Kyoto relacionados con el cumplimiento
- observar en diversos grupos la evolución de estos elementos con inclusión, por ejemplo, de elementos sobre artículos sustantivos y consecuencias del incumplimiento, y determinar las lagunas a fin de que se examinen en el foro correspondiente
- elaborar procedimientos para tratar del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo de Kyoto en la medida en que no los examinen otros grupos
- asegurar que haya criterios coherentes a fin de elaborar un sistema integral para asegurar el cumplimiento

- Pedir al grupo de trabajo mixto sobre cumplimiento, por conducto del OSE y del OSACT, que informe sobre la labor realizada a la Conferencia de las Partes en su quinto período de sesiones

- Pedir a la Conferencia de las Partes que en su quinto período de sesiones tome nuevas medidas, entre ellas, si es preciso, la creación de un grupo de trabajo especial sobre el cumplimiento u otro procedimiento, con miras a adoptar una decisión en el sexto período de sesiones de la Conferencia de las Partes

Tareas asignadas a la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes
en el Protocolo de Kyoto en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible posteriormente
Examen de medios de facilitar la cooperación para aumentar la eficacia individual y conjunta de las políticas y las medidas que se adopten con arreglo al inciso b) del párrafo 1 del artículo 2
- Pedir a la secretaría que:

- prepare un informe sobre las "prácticas óptimas" en materia de políticas y medidas para que lo examine el OSACT en su 11º período de sesiones, basándose en las comunicaciones nacionales de las Partes del anexo I y el examen de éstas en la información adicional presentada por las Partes hasta el 15 de agosto de 1999, así como en toda otra información pertinente, con el fin de reforzar el intercambio de experiencia y de información
- organice un taller para evaluar las "prácticas óptimas" en materia de políticas y medidas sobre la base de las conclusiones del 11º período de sesiones del OSACT y que informe de los resultados a la Conferencia de las Partes en su sexto período de sesiones

Modalidades, normas y directrices sobre el modo de incluir, con arreglo al párrafo 4 del artículo 3 , otras actividades inducidas por el ser humano relacionadas con las variaciones de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de GEI en las categorías de suelos agrícolas y cambio del uso de la tierra y silvicultura y sobre cuáles actividades incluir
- Programa de trabajo previsto en la decisión 9/CP.4 de conformidad con los plazos indicados en esa decisión
Posible elaboración ulterior de directrices para la aplicación del artículo 6
- Véase la decisión 7/CP.4 h
Tareas que ha de realizar la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto antes del primer período de compromiso
Modalidades para la contabilidad de las cantidades atribuidas, previstas en el párrafo 4 del artículo 7
- Programa de trabajo sobre cuestiones metodológicas relacionadas con el artículo 7, a que se refiere el párrafo 55 h) del documento FCCC/SBSTA/1998/9, para que lo finalice la Conferencia de las Partes en su sexto período de sesiones o tan pronto sea posible
Tareas que ha de realizar la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto tan pronto como sea posible
Examen de la aplicación al Protocolo y modificación, según procesa, del mecanismo consultivo multilateral mencionado en el artículo 13 de la Convención
Se examinará al establecerse el mecanismo consultivo multilateral mencionado en el artículo 13 de la Convención

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