| Decisión 2/CP.4: Orientación adicional para la entidad
encargada del funcionamiento del mecanismo financiero La Conferencia de las Partes,
Recordando sus decisiones 11/CP.1,
10/CP.2, 11/CP.2 y 12/CP.2,
Recordando asimismo que el Fondo para el
Medio Ambiente Mundial (FMAM), según se declara en los principios operacionales para el
desarrollo y la ejecución de su programa de trabajo , mantendrá la flexibilidad
suficiente para responder a la evolución de las circunstancias, incluidas la orientación
cambiante de la Conferencia de las Partes y la experiencia obtenida de las actividades de
seguimiento y evaluación,
Acogiendo con beneplácito la Declaración
de Nueva Delhi de la Primera Asamblea del FMAM y el informe de la segunda reposición del
Fondo Fiduciario del FMAM , terminada en marzo de 1998,
Tomando nota de los problemas y
dificultades con que siguen tropezando las Partes que son países en desarrollo en cuanto
a la disponibilidad y el desembolso de recursos financieros, para la transferencia de
tecnología inclusive, los problemas derivados del ciclo de los proyectos del FMAM, la
aplicación del concepto de costos incrementales y la disponibilidad de recursos por
conducto de los organismos de ejecución del FMAM,
Tomando nota también de los esfuerzos que
realiza actualmente el FMAM para abordar esos problemas, entre otras cosas, racionalizando
su ciclo de proyectos, fomentando la coordinación a nivel de los países, reforzando su
programa de seguimiento y evaluación, velando por que sus actividades sean impulsadas por
los países y estén conformes a las prioridades y objetivos nacionales, perfeccionando su
estrategia de asignación de recursos para elevar al máximo la eficacia de sus
actividades relacionadas con el cambio climático y haciendo de la determinación de los
costos incrementales un proceso más transparente y práctico,
Tomando nota asimismo de la necesidad de
examinar y hacer frente a las repercusiones del cambio climático y de reducir al mínimo
los efectos adversos, en particular para las Partes señaladas en el párrafo 8 del
artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
1. Decide que, de conformidad con los
párrafos 3 y 5 del artículo 4 y el párrafo 1 del artículo 11 de la Convención, el
FMAM deberá facilitar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo
para:
a) Aplicar medidas de respuesta, de
conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, en relación con las
actividades de adaptación previstas en el inciso ii) del apartado d) del párrafo 1 de la
decisión 11/CP.1 (actividades de la segunda etapa) en los países y regiones
particularmente vulnerables identificados en las actividades de la primera etapa, y
especialmente en los países vulnerables a los desastres naturales de origen climático,
teniendo en cuenta sus marcos preparatorios de planificación para la adaptación en los
sectores prioritarios y la conclusión de las actividades de la primera etapa y en el
contexto de sus comunicaciones nacionales;
b) Permitirles, a la luz de sus condiciones sociales y económicas y
teniendo en cuenta las tecnologías ecológicamente racionales más avanzadas, determinar
y presentar a la Conferencia de las Partes sus necesidades de tecnología por orden de
prelación, especialmente en lo que se refiere a las tecnologías fundamentales en
determinados sectores de sus economías nacionales para hacer frente al cambio climático
y reducir al mínimo sus efectos adversos;
c) Crear capacidad para la participación en redes de observación
sistemática a fin de reducir la incertidumbre científica en lo que respecta a las
causas, los efectos, la magnitud y la periodicidad del cambio climático, de conformidad
con el artículo 5 de la Convención;
d) Sufragar la totalidad de los gastos convenidos de la preparación de
las comunicaciones nacionales iniciales y siguientes, de conformidad con el párrafo 3 del
artículo 4 y el párrafo 5 del artículo 12 de la Convención y con el apartado d) del
párrafo 1 de la decisión 11/CP.2, manteniendo y fomentando la capacidad nacional
correspondiente, a fin de preparar las comunicaciones nacionales iniciales y segundas
teniendo en cuenta la experiencia, comprendidos las insuficiencias y problemas constatados
en las anteriores comunicaciones nacionales, y las directrices establecidas por la
Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes impartirá orientación para las
comunicaciones nacionales siguientes;
e) Ayudarlas con estudios que contribuyan a la preparación de programas
nacionales para hacer frente al cambio climático que sean compatibles con los planes
nacionales de desarrollo sostenible, de conformidad con el inciso b) del párrafo 1 del
artículo 4 de la Convención y el párrafo 13 del anexo de la decisión 10/CP.2;
f) Asistir en la elaboración, el fortalecimiento y/o la mejora de
actividades nacionales de sensibilización y educación del público sobre el cambio
climático y las medidas de respuesta, de plena conformidad con el artículo 6 de la
Convención y el inciso iii) del apartado b) del párrafo 1de la decisión 11/CP.1 y
teniendo en cuenta, según corresponda, los programas operacionales pertinentes del FMAM;
g) Apoyar la creación de capacidad para:
i) Evaluar las necesidades de tecnología
para el cumplimiento de los compromisos contraídos por los países en desarrollo en
virtud de la Convención, determinar las fuentes y los proveedores de esas tecnologías, y
determinar las modalidades para su adquisición y asimilación;
ii) Realizar actividades y proyectos impulsados por los países que les
permitan a las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención elaborar, evaluar y
administrar estos proyectos;
iii) Fomentar la capacidad de las Partes no incluidas en el anexo I para
hacerse cargo de proyectos, desde su formulación y elaboración hasta su ejecución;
iv) Facilitar el acceso nacional/regional a la información proporcionada
por los centros y redes internacionales y trabajar con esos centros en la difusión de
información, en servicios de información y en la transferencia de tecnologías y
conocimientos ecológicamente racionales en apoyo de la Convención;
2. Pide al FMAM que siga facilitando
recursos financieros, y a las Partes que son países en desarrollo que sigan
utilizándolos, para traducir, reproducir, divulgar y facilitar sus comunicaciones
nacionales iniciales en forma electrónica;
3. Alienta al FMAM a que:
a) Siga racionalizando su ciclo de
proyectos para que la preparación de los proyectos sea un proceso más sencillo, menos
preceptivo, más transparente y activado por los propios países;
b) Siga simplificando y agilizando sus trámites para la aprobación y
ejecución de los proyectos financiados por el FMAM, incluidos los desembolsos en favor de
esos proyectos;
c) Vuelva más transparente el proceso de determinación de los costos
incrementales, y más práctica su aplicación;
4. Pide al FMAM que vele por que sus
organismos de ejecución tengan presentes las disposiciones de la Convención y las
decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes en el cumplimiento de las
obligaciones propias del FMAM, y por que se les aliente a utilizar, como primera prioridad
y, siempre que sea posible, lo servicios de expertos/consultores nacionales en todos los
aspectos de la elaboración y ejecución de los proyectos;
5. Pide además al FMAM que señale en su
informe a la Conferencia de las Partes las medidas específicas que haya adoptado para
cumplir lo dispuesto en la presente decisión.
Octava sesión plenaria,
14 de noviembre de 1998.
Arriba
Decisión 3/CP.4:
Examen del mecanismo financiero
La Conferencia de las Partes,
Recordando sus decisiones 9/CP.1, 11/CP.2,
12/CP.2 y 11/CP.3,
Tomando nota del estudio sobre los
resultados globales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial reestructurado ,
1. Decide que el Fondo para el Medio
Ambiente Mundial reestructurado sea una entidad encargada del funcionamiento del mecanismo
financiero a que se refiere el artículo 11 de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático;
2. Decide también, de conformidad con el
párrafo 4 del artículo 11 de la Convención, examinar el mecanismo financiero cada
cuatro años, sobre la base de las directrices contenidas en el anexo de la presente
decisión, con las enmiendas de que puedan ser objeto, y adoptar las medidas que
correspondan.
Octava sesión plenaria,
14 de noviembre de 1998.
Arriba
Anexo:
DIRECTRICES PARA EL EXAMEN DEL MECANISMO FINANCIERO
A. Objetivos
De conformidad con el párrafo 4 del artículo 11 de la Convención, los
objetivos serán el examen del mecanismo financiero y la adopción de medidas apropiadas
con respecto a lo siguiente:
a) Su conformidad con las disposiciones
del artículo 11 de la Convención;
b) Su conformidad con las instrucciones impartidas por la Conferencia de
las Partes;
c) La eficacia de las actividades que financia para aplicar la
Convención;
d) Su eficacia al aportar recursos financieros en forma de subsidios o en
condiciones favorables, incluso para la transferencia de tecnología, con miras a la
consecución del objetivo de la Convención conforme a las instrucciones impartidas por la
Conferencia de las Partes;
e) Su eficacia al facilitar recursos a las Partes que son países en
desarrollo con arreglo al párrafo 3 del artículo 4 de la Convención.
B. Metodología
El examen se basará en las siguientes fuentes de información:
a) La información facilitada por las
Partes sobre su experiencia en relación con el mecanismo financiero;
b) Los exámenes anuales de la Conferencia de las Partes sobre la
conformidad de las actividades del mecanismo financiero con las instrucciones impartidas
por la Conferencia de las Partes;
c) El informe anual presentado por el Fondo para el Medio Ambiente
Mundial (FMAM) a la Conferencia de las Partes sobre sus actividades en su calidad de
entidad encargada del mecanismo financiero, los informes anuales del Fondo y otros
documentos normativos e informativos que sean pertinentes;
d) Los informes procedentes del programa de seguimiento y evaluación del
FMAM;
e) Los informes de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible y de las correspondientes instituciones bilaterales y multilaterales
de financiación;
f) La información pertinente facilitada por otras organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales.
C. Criterios
Se evaluará la eficacia del mecanismo financiero teniendo en cuenta lo
siguiente:
a) La transparencia de los procesos de
decisión;
b) La suficiencia, la previsibilidad y el desembolso oportuno de los
recursos financieros para las actividades en las Partes que son países en desarrollo;
c) La capacidad de respuesta y la eficiencia del ciclo de los proyectos
del FMAM y de sus trámites agilizados, incluida su estrategia operacional, en lo que
atañe al cambio climático;
d) El volumen de los recursos facilitados a las Partes que son países en
desarrollo, incluidos los destinados a proyectos de inversión y asistencia técnica;
e) El volumen de los recursos financieros movilizados;
f) La sostenibilidad de los proyectos financiados.
Arriba
Decisión 4/CP.4:
Desarrollo y transferencia de tecnología
La Conferencia de las Partes,
Recordando las disposiciones relativas a
la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales del plan para la ejecución
ulterior del Programa 21, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
decimonoveno período extraordinario de sesiones, y la decisión 6/3 de la Comisión sobre
el Desarrollo Sostenible,
Recordando además las disposiciones de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en particular los
párrafos 1, 3, 5, 7, 8 y 9 del artículo 4, el párrafo 2 del artículo 9, los párrafos
1 y 5 del artículo 11 y los párrafos 3 y 4 del artículo 12,
Tomando nota de que se están preparando
informes que han de contribuir considerablemente a la comprensión de las cuestiones de la
transferencia de tecnología, entre ellos los documentos técnicos de la secretaría sobre
las condiciones de la transferencia y las tecnologías de adaptación y el informe
especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre
la transferencia de tecnología,
Reconociendo que es necesario que las
Partes sigan empeñadas en promover el desarrollo, la aplicación, la difusión y la
transferencia de tecnología y en cooperar en esta esfera,
Reconociendo que en algunos países el
sector privado desempeña una importante función en el desarrollo, la transferencia y la
financiación de tecnologías y que la creación de un clima propicio a todo nivel ofrece
una plataforma para fomentar el desarrollo, el uso y la transferencia de tecnologías y
conocimientos especializados ecológicamente racionales, Habiendo examinado los informes
presentados por la secretaría de la Convención sobre la labor realizada en materia de
desarrollo y transferencia de tecnología,
Recordando y reafirmando sus decisiones
13/CP.1, 7/CP.2 y 9/CP.3,
1. Conviene en que el fomento de la
capacidad y los medios de las Partes que son países en desarrollo para hacer frente al
cambio climático ayudará a estas Partes a contribuir al objetivo último de la
Convención y a conseguir un desarrollo sostenible;
2. Alienta a todas las organizaciones
internacionales competentes a movilizar esfuerzos y facilitar las iniciativas para
suministrar los recursos financieros que necesitan las Partes que son países en
desarrollo para sufragar sus gastos adicionales convenidos, en particular en relación con
el desarrollo y la transferencia de tecnología, el fomento de las capacidades y medios
endógenos, la aplicación de medidas destinadas, por ejemplo, al fomento de la eficiencia
energética, la explotación de las energías renovables, la mejora de los sumideros y la
adaptación a los efectos adversos del cambio climático;
3. Pide a las Partes incluidas en el anexo
II de la Convención (Partes del anexo II):
a) Que adopten todas las medidas posibles
para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de tecnologías
y conocimientos especializados ecológicamente racionales a las Partes que son países en
desarrollo y el acceso de éstas a esas tecnologías y conocimientos;
b) Que apoyen la creación de capacidad y el fortalecimiento de las
instituciones competentes en los países en desarrollo para permitir la transferencia de
tecnologías y conocimientos especializados ecológicamente racionales;
4. Pide además a las Partes incluidas en
el anexo I de la Convención (Partes del anexo I), y en particular a las Partes del anexo
II:
a) Que ayuden a las Partes que son países
en desarrollo en sus esfuerzos por crear capacidad y estructuras institucionales para
aumentar la eficiencia energética y mejorar la utilización de las energías renovables
por medio de iniciativas de cooperación multilateral y bilateral;
b) Que presten asistencia a las Partes que son países en desarrollo para
crear una capacidad de gestión sostenible, conservación y mejora, según corresponda, de
los depósitos y sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el
Protocolo de Montreal, en particular la biomasa, los bosques y los océanos, así como
otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos;
c) Que ayuden a las Partes que son países en desarrollo a crear una
capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático;
d) Que ayuden a las Partes que son países en desarrollo a reforzar sus
capacidades y medios endógenos en las esferas de la investigación tecnológica y
socioeconómica y la observación sistemática pertinentes al cambio climático y a sus
efectos adversos;
e) Que, teniendo presente el artículo 6 de la Convención, colaboren en
la creación de capacidad en las Partes que son países en desarrollo y la promuevan en
los planos internacional, regional, subregional y nacional por medio de programas de
cooperación, con el apoyo de las Naciones Unidas y otros organismos multilaterales, así
como de organismos bilaterales;
5. Pide a todas las Partes que faciliten
más información en sus comunicaciones nacionales sobre las actividades de cooperación y
transferencia tecnológica e invita a las Partes no incluidas en el anexo I de la
Convención a señalar en lo posible sus necesidades de tecnología;
6. Alienta a las Partes a poner en marcha
programas y proyectos prácticos de cooperación con objeto de promover y facilitar la
transferencia de tecnologías que puedan reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero y propiciar la adaptación al cambio climático y sus efectos adversos
apoyando a la vez el desarrollo sostenible;
7. Exhorta:
a) A las Partes del anexo I a que en sus
actividades de transferencia tecnológica tengan en cuenta la necesidad de apoyar el
desarrollo y la mejora de las capacidades y tecnologías endógenas de las Partes que son
países en desarrollo;
b) A las Partes del anexo II a que presenten una lista de tecnologías y
conocimientos especializados ecológicamente racionales relativos a la adaptación y a la
mitigación del cambio climático que sean de dominio público, según corresponda, para
información de las Partes que son países en desarrollo, y a que señalen en sus
comunicaciones nacionales las medidas adoptadas para cumplir lo dispuesto en el párrafo 5
del artículo 4 de la Convención;
c) A las Partes no incluidas en el anexo I a que, a la luz de sus
condiciones sociales y económicas, den a conocer sus necesidades prioritarias de
tecnología, especialmente las de tecnologías esenciales para hacer frente al cambio
climático en sectores específicos de su economía nacional, teniendo en cuenta las
tecnologías ecológicamente racionales más avanzadas;
d) Tanto a las Partes que son países desarrollados como a las que son
países en desarrollo a que creen un clima propicio, conforme a lo previsto en el apartado
e) del párrafo 2 de la decisión 6/3 de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, para
estimular las inversiones del sector privado en la transferencia de tecnologías y
conocimientos especializados ecológicamente racionales a los países en desarrollo y
promover la aplicación de los conocimientos locales;
8. Invita a todas las Partes y a las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas a especificar los
proyectos y programas de cooperación en la transferencia de tecnología que a su juicio
puedan servir de modelo para mejorar la divulgación y aplicación de tecnologías limpias
pertinentes a la Convención y a presentar información sobre esos proyectos y programas a
la secretaría a más tardar el 15 de marzo de 1999 para que se incorpore en un documento
misceláneo que ha de examinar el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y
Tecnológico (OSACT) en su décimo período de sesiones;
9. Pide al Presidente del OSACT que dé
inicio a un proceso de consulta para examinar la lista de cuestiones y preguntas que
figura en el anexo de la presente decisión, así como toda otra cuestión o pregunta que
señalen las Partes, y que recomiende de qué manera abordarlas con el fin de establecer
un marco de acción útil y eficaz para dar mejor cumplimiento a lo dispuesto en el
párrafo 5 del artículo 4 de la Convención. En ese proceso también deberán examinarse
las cuestiones señaladas en el informe provisional de la secretaría sobre transferencia
de tecnología y en las comunicaciones de las Partes. El proceso de consulta podría
comprender, de permitirlo los recursos, reuniones regionales, talleres regionales y un
taller del OSACT organizado con asistencia de la secretaría y recurriendo a la lista de
expertos y, según corresponda, a los expertos que participan en las actividades del IPCC;
10. Pide además al Presidente del OSACT
que informe de los resultados del proceso de consulta al OSACT en su 11º período de
sesiones con miras a recomendar a la Conferencia de las Partes la adopción de una
decisión en su quinto período de sesiones;
11. Invita a las Partes a que presenten
sus opiniones a la secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 1999, sobre la forma de
abordar las cuestiones y preguntas señaladas en el anexo de la presente decisión y
sugieran otras cuestiones y preguntas;
12. Pide a la secretaría de la
Convención:
a) Que continúe su labor de síntesis y
divulgación de información sobre las tecnologías y conocimientos especializados
ecológicamente nacionales que puedan contribuir a la atenuación del cambio climático y
a la adaptación a éste y que concluya las actividades en curso para 1999 según lo
señalado en el informe provisional de la secretaría ;
b) Que al preparar el presupuesto para el próximo bienio atribuya
prioridad a las actividades relacionadas con el fomento de la capacidad de las Partes para
promover la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales, según lo señalado
en el informe provisional de la secretaría, y en particular a la evaluación y síntesis
de la información sobre las tecnologías y conocimientos especializados ecológicamente
racionales, y que al hacerlo especifique tareas concretas; y
c) Que siga reforzando sus actividades de fomento de la capacidad de las
Partes que son países en desarrollo en lo que respecta a la transferencia de tecnologías
y conocimientos especializados ecológicamente racionales.
Octava sesión plenaria,
14 de noviembre de 1998.
Arriba
Anexo
Cuestiones |
Preguntas |
| Medidas
prácticas para promover, facilitar y financiar, según proceda, la transferencia de
tecnologías y conocimientos especializados ecológicamente racionales y el acceso a
éstos |
| Promover la eliminación de
los obstáculos a la transferencia de tecnología. |
¿Cómo deberían las Partes
eliminar los obstáculos a la transferencia tecnológica? ¿Cuáles son los obstáculos a
los que hay que atender prioritariamente y qué medidas prácticas habría que adoptar? |
| Iniciar y promover la
transferencia de tecnología de propiedad pública y de dominio público. |
¿Cuáles son las
tecnologías de propiedad pública disponibles? ¿Cómo podrían las Partes del anexo II
informar al respecto? ¿Cómo deberían las Partes del anexo II promover la transferencia
de tecnologías de propiedad pública? |
| Promover la cooperación
tecnológica bilateral y multilateral para facilitar la transferencia de tecnología. |
¿Qué otras actividades
bilaterales y multilaterales deberían emprenderse para promover la cooperación
tecnológica a fin de facilitar la transferencia de tecnología? ¿A cuál debería darse
prioridad? |
| Considerar los mecanismos
apropiados para la transferencia de tecnología en el marco de la Convención. |
¿Son suficientes los
mecanismos multilaterales existentes? ¿Se necesitan nuevos mecanismos para la
transferencia de tecnología? De ser así ¿qué mecanismos son apropiados para la
transferencia de tecnología entre las Partes de conformidad con el párrafo 5 del
artículo 4 de la Convención? |
| Colaborar con las
instituciones multilaterales pertinentes para promover la transferencia de tecnología. |
¿Qué objetivo debería
tener la colaboración con las instituciones multilaterales pertinentes para promover la
transferencia tecnológica y qué medidas prácticas habría que adoptar? |
| Promover y facilitar, en
colaboración con el mecanismo financiero y con instituciones multilaterales y
bilaterales, acuerdos para financiar la transferencia tecnológica. |
¿Qué otras instrucciones
deberían darse al mecanismo financiero? |
| Promover la información
tecnológica y facilitar el acceso de las Partes que son países en desarrollo a ésta. |
¿Qué clase de información
se necesita y cuál es la mejor manera de lograrlo? |
| Facilitar el acceso a las
nuevas tecnologías. |
¿Cómo podría facilitarse
el acceso a esas tecnologías? |
| Crear las condiciones que le
permitan al sector privado desempeñar la función que le corresponde. |
¿Qué papel desempeña el
sector privado en la transferencia tecnológica? ¿Qué otra función podría desempeñar?
¿Qué obstáculos se oponen a que tenga más participación? |
| Apoyo
al desarrollo y el fomento de la capacidad y la tecnología endógenas de las Partes que
son países en desarrollo |
| Facilitar asesoramiento
técnico sobre la transferencia tecnológica a las Partes, especialmente a las que son
países en desarrollo. |
¿Qué asesoramiento
técnico sobre transferencia tecnológica hace falta?¿Cómo debería prestarse ese
asesoramiento? |
| Promover la creación de
capacidad en las Partes que son países en desarrollo mediante programas específicos. |
¿En qué sectores
específicos debería crearse capacidad y cómo debería procederse, por ejemplo, por
qué tipos de actividades, programas y disposiciones institucionales debería
optarse? |
| Ayudar a las Partes que son
países en desarrollo, previa solicitud, a determinar las tecnologías necesarias. |
¿A quién, de qué manera y
utilizando qué tipo de formulario deberían dirigirse las Partes que son países en
desarrollo para solicitar asistencia en la determinación de las tecnologías necesarias? |
| Promover y mejorar el acceso
de los centros nacionales y regionales a la información técnica, jurídica y económica
necesaria. |
¿Qué información
técnica, jurídica y económica se necesita? ¿Qué medidas prácticas deberían
adoptarse para promover y mejorar el acceso de los centros nacionales y regionales a esa
información? |
| Crear consenso sobre las
siguientes medidas prácticas para mejorar los centros y redes tecnológicos existentes a
fin de acelerar la difusión de tecnologías limpias en los mercados de las Partes no
incluidas en el anexo I. |
¿Qué tipo de proceso se
necesita para llegar a un consenso sobre las siguientes medidas prácticas destinadas a
mejorar los centros y redes tecnológicos existentes a fin deacelerar la difusión de
tecnologías limpias en los mercados de las Partes no incluidas en el anexo I? ¿Qué tipo
de disposiciones son necesarias para seguir la marcha del proceso? |
| Promover un entorno
favorable a la participación del sector privado. |
¿Qué medidas, programas y
actividades son los que más pueden contribuir a crear un clima propicio a las inversiones
del sector privado? |
| Asistencia
para facilitar la transferencia de tecnologías y conocimientos especializados
ecológicamente racionales |
| Supervisar el intercambio de
información entre las Partes y otras organizaciones interesadas sobre modalidades
novedosas de cooperación tecnológica y la evaluación y síntesis de esa información. |
¿Cómo debería la
Convención supervisar el intercambio de información entre las Partes y otras
organizaciones interesadas sobre modalidades novedosas de cooperación tecnológica y la
evaluación y síntesis de esa información? |
| Examinar la información
sobre las modalidades novedosas de cooperación tecnológica y formular recomendaciones a
la Conferencia de las Partes para que tengan un reconocimiento más oficial y se pueda
difundir su aplicación en relación con laConvención. |
¿Cómo se podría recopilar
y sintetizarla información sobre las modalidades novedosas de cooperación
tecnológica?¿Cuándo deberían presentarse a la Conferencia de las Partes
recomendaciones al respecto? |
| Determinar proyectos y
programas de cooperación tecnológica que puedan servir de modelo para mejorar la
difusión y aplicación a nivel internacional de tecnologías limpias pertinentes a la
Convención y facilitar información sobre esos proyectos a la secretaría de la
Convención. |
¿Cuándo y cómo debería
facilitarse a la secretaría información sobre proyectos y programas de cooperación
tecnológica que a juicio de las Partes puedan servir de modelo para mejorarla difusión y
la aplicación a nivel internacional de tecnologías limpias pertinentes a la Convención?
¿Cómo podría evaluarse la información sobre esos programas modelo? |
Otras preguntas |
¿Pueden
fijarse objetivos específicos de transferencia tecnológica?
¿Se pueden elaborar indicadores y sistemas contables para seguir la evolución de la
transferencia tecnológica?
¿Se necesitan disposiciones institucionales especiales para observar la evolución de esa
transferencia? |
Arriba
Decisión 5/CP.4:
Aplicación de los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención (decisión 3/CP.3 y
párrafo 3 del artículo 2 y párrafo 14 del artículo 3 del Protocolo de Kyoto)
La Conferencia de las Partes,
Recordando su decisión 3/CP.3 relativa a
la aplicación de los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
Recordando también las disposiciones de
los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención,
Tomando nota de lo dispuesto en el
párrafo 3 del artículo 2 y el párrafo 14 del artículo 3 del Protocolo de Kyoto de la
Convención,
Reconociendo que al llevar a la práctica
los compromisos a que se refiere el artículo 4 de la Convención las Partes estudiarán a
fondo las medidas que sea necesario tomar en virtud de la Convención, inclusive medidas
relacionadas con la financiación, los seguros y la transferencia de tecnología, para
atender las necesidades y preocupaciones específicas de las Partes que son países en
desarrollo derivadas de los efectos adversos del cambio climático o del impacto de la
aplicación de medidas de respuesta,
Tomando nota de lo dispuesto en el
párrafo 8 del artículo 12 del Protocolo de Kyoto,
Reconociendo la preocupación por el
desarrollo sostenible de los países a que se hace referencia en los párrafos 8 y 9 del
artículo 4 de la Convención,
Acogiendo con satisfacción la labor
correspondiente del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático
(IPCC), en particular sus informes de evaluación primero y segundo, el Special Report on
the Regional Impacts of Climate Change de reciente publicación y el tercer informe de
evaluación de próxima publicación, en el que, entre otras cosas, se abordarán
cuestiones relacionadas con los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención,
Observando, sin embargo, que todavía
persisten numerosas incertidumbres con respecto a la evaluación de los efectos adversos
del cambio climático, en particular a los niveles regional, subregional y nacional, y que
en ese plano es menester remediar la falta de información, utilizando en particular la
información contenida en las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el
anexo I de la Convención (Partes del anexo I) y de las Partes no incluidas en el anexo I
de la Convención,
Observando también de que no se dispone
de suficiente información sobre los efectos adversos del cambio climático y las
consecuencias de la aplicación de medidas de respuesta, y que en este plano también es
menester remediar la falta de información, utilizando en particular la información
contenida en las comunicaciones nacionales de las Partes del anexo I y de las Partes no
incluidas en el anexo I,
1. Decide que entre los elementos básicos
para proseguir el análisis figuren los siguientes:
a) La determinación de los efectos
adversos del cambio climático;
b) La determinación de las consecuencias de la aplicación de las
medidas de respuesta en virtud de la Convención;
c) La determinación de las necesidades y preocupaciones específicas de
las Partes que son países en desarrollo derivadas de esos efectos adversos y
consecuencias teniendo en cuenta, entre otras cosas, las comunicaciones nacionales de las
Partes no incluidas en el anexo I;
d) La determinación y el examen de medidas necesarias, incluidas las
relacionadas con la financiación, los seguros y la transferencia de tecnología, para
atender las necesidades y preocupaciones específicas a que se refiere el apartado c)
supra;
2. Pide al Órgano Subsidiario de
Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) que dé inicio a un proceso de reunión y
análisis de la información disponible que se precise para elaborar las medidas
necesarias para cumplir lo dispuesto en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la
Convención;
3. También pide al OSACT que tenga en
cuenta las necesidades de información derivadas de los elementos básicos mencionados en
el párrafo 1 supra, así como el programa de trabajo establecido en el anexo de la
presente decisión, al someter a revisión las directrices para la preparación de las
comunicaciones nacionales de las Partes del anexo I y de las Partes no incluidas en el
anexo I;
4. Pide al Órgano Subsidiario de
Ejecución (OSE) y al OSACT que sigan examinando la aplicación de los párrafos 8 y 9 del
artículo 4 de la Convención en sus períodos de sesiones 10º y 11º y que informen al
respecto a la Conferencia de las Partes en su quinto período de sesiones;
5. Invita al IPCC a que en su Tercer
Informe de Evaluación haga una nueva evaluación científica y técnica de las cuestiones
relacionadas con los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención;
6. Decide aprobar y ejecutar el programa
de trabajo establecido en el anexo de la presente decisión.
Octava sesión plenaria,
14 de noviembre de 1998.
Arriba
Anexo
PROGRAMA DE TRABAJO
Tema |
Actividad |
Objetivo |
Responsabilidad |
Fecha
límite |
1 |
Presentación de opiniones
sobre las cuestiones que ha de examinar la reunión de expertos |
Definir los factores que
contribuirán a la determinación de los efectos adversos del cambio climático y/o las
consecuencias de la aplicación de medidas de respuesta, la información disponible, las
esferas en que falta información y la información adicional necesaria, así como los
puntos de vista sobre metodologías, teniendo en cuenta entre otras cosas las exposiciones
ya hechas a la CP y los órganos subsidiarios respecto de la aplicación de los párrafos
8 y 9 del artículo 4. |
Todas las Partes |
Fines de abril de 1999 |
2 |
Examen de las comunicaciones
nacionales reunidas por la secretaría |
Definir las atribuciones de
la reunión de expertos |
OSE 10, OSACT 10 |
Junio de 1999 |
3 |
Organización de la reunión
de expertos, con inclusión de las cuestiones presupuestarias |
Elaborar documentos para el
OSACT 11 y el OSE 11 |
Presidente del OSACT, con la
asistencia de la secretaría |
Septiembre de 1999 |
4 |
Continuación del examen de
la aplicación de los párrafos 8 y 9 artículo 4 de la Convención, teniendo en cuenta
los resultados de la reunión de expertos |
Elaborar el informe con las
conclusiones y/o el del proyecto de decisión para la CP 5 |
OSE 11, OSACT 11 |
Octubre/noviembre
de 1999 |
5 |
Determinación de las
medidas iniciales para abordar la aplicación de los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la
Convención, así como del párrafo 3 del artículo 2 y del párrafo 14 del artículo 3
delProtocolo de Kyoto |
Determinar las actividades
iniciales, entre ellas el documento inicial para la CP/RP1, conforme al párrafo 3 del
artículo 2 y al párrafo 14 del artículo 3 del Protocolo de Kyoto |
CP 5 |
Octubre/noviembre
de 1999 |
6 |
Determinación de las nuevas
medidas necesarias para abordar la aplicación de los párrafos 8 y 9 delartículo 4 de la
Convención, así como del párrafo 3 del artículo 2 y del párrafo 14 del artículo 3
del Protocolo de Kyoto |
Tomar una decisión sobre
toda nueva medida. |
CP 6 |
Noviembre/diciembre
de 2000 |
Arriba
Decisión 6/CP.4:
Actividades conjuntas realizadas en la etapa experimental
La Conferencia de las Partes,
Recordando su decisión 5/CP.1,
Tomando nota de su decisión 7/CP.4
relativa al programa de trabajo sobre los mecanismos del Protocolo de Kyoto de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
Tomando nota del segundo informe de
síntesis y del informe actualizado sobre las actividades conjuntas realizadas en la etapa
experimental que ha preparado la secretaría, así como de las opiniones expresadas por
las Partes ,
Reconociendo la necesidad de abordar las
cuestiones señaladas en el segundo informe de síntesis, particularmente en sus
conclusiones principales (cap. II),
1. Decide proseguir la etapa experimental,
reconociendo que con ello se dará a las Partes que son países en desarrollo, en
particular a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en
desarrollo, así como a las Partes con economías en transición, la oportunidad de
aumentar su capacidad y a todas las demás Partes la oportunidad de adquirir más
experiencia en la realización de las actividades conjuntas;
2. Invita a las Partes a seguir
presentando nuevos informes o nueva información sobre las actividades conjuntas
realizadas en la etapa experimental, con el refrendo de las autoridades nacionales
designadas para las actividades conjuntas, utilizando el formulario para la presentación
de información aprobado en la decisión 10/CP.3 del tercer período de sesiones de la
Conferencia de las Partes. El plazo para la presentación de los informes que deban
incluirse en el tercer informe de síntesis vence el 8 de junio de 1999;
3. Reitera la invitación que se hace a
las Partes en la decisión 10/CP.3 a que presenten información a la secretaría sobre su
experiencia en el uso del formulario. El plazo para la presentación de esa información,
que será examinada por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico
en su décimo período de sesiones, vence el 12 de febrero de 1999;
4. Decide empezar a preparar un proceso de
examen de la etapa experimental y pide a los órganos subsidiarios que traten del proceso
en su décimo período de sesiones, con el fin de que la Conferencia de las Partes pueda
adoptar una decisión definitiva sobre la etapa experimental y sobre el curso que deba
seguirse posteriormente antes del fin del presente decenio;
5. Invita a las Partes a presentar a la
secretaría sus opiniones sobre el proceso e información sobre la experiencia adquirida y
las lecciones que hayan extraído de las actividades conjuntas realizadas en la etapa
experimental, a fin de facilitar el proceso de examen mencionado en el párrafo 4 supra.
El plazo para la presentación de esa información, que será examinada por el Órgano
Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en su décimo período de
sesiones, vence el 12 de febrero de 1999.
Octava sesión plenaria,
14 de noviembre de 1998.
Arriba
Decisión 7/CP.4:
Programa de trabajo sobre los mecanismos del Protocolo de Kyoto
La Conferencia de las Partes,
Guiada por el artículo 3 de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
Recordando los artículos 6, 12 y 17 sobre
los mecanismos del Protocolo de Kyoto de la Convención,
Recordando también el artículo 3 del
Protocolo de Kyoto,
Recordando los párrafos 5 y 6 de su
decisión 1/CP.3,
Habiendo examinado las opiniones
presentadas por las Partes sobre los asuntos a que se refieren los apartados b), c) y e)
del párrafo 5 y el párrafo 6 de la decisión 1/CP.3 , 1
1. Decide poner en marcha el siguiente
programa de trabajo sobre los mecanismos, comprendida la lista de elementos que figura en
el anexo de la presente decisión, atribuyendo prioridad al mecanismo para un desarrollo
limpio, con miras a adoptar en su sexto período de sesiones decisiones sobre todos los
mecanismos previstos en los artículos 6, 12 y 17 del Protocolo de Kyoto que contengan,
según corresponda, recomendaciones dirigidas al primer período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo sobre los
asuntos siguientes:
a) Orientaciones sobre las disposiciones
del artículo 6 del Protocolo de Kyoto;
b) Modalidades y procedimientos para crear el mecanismo para un
desarrollo limpio definido en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto que permitan asegurar
la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas por medio de la auditoría y
verificación independientes de las actividades de proyectos y en que se especifique lo
que implica el párrafo 10 del artículo 12 del Protocolo de Kyoto; y
c) Principios, modalidades, normas y directrices pertinentes, en
particular para la verificación, la presentación de informes y la rendición de cuentas
en relación con el comercio de los derechos de emisión, de conformidad con el artículo
17 del Protocolo de Kyoto;
2. Invita a las Partes a presentar nuevas
propuestas sobre los principios, modalidades, normas y directrices para los mecanismos
previstos en los artículos 6, 12 y 17 del Protocolo de Kyoto a más tardar en febrero de
1999 para la celebración de reuniones técnicas, y a presentar propuestas adicionales a
más tardar el 31 de marzo de 1999 para que las reúna la secretaría en un documento
misceláneo destinado a los órganos subsidiarios en su décimo período de sesiones;
3. Pide a la secretaría que, siguiendo
las instrucciones de los Presidentes de los órganos subsidiarios, convoque dos reuniones
técnicas antes del 15 de abril de 1999 utilizando como base las contribuciones de las
Partes y valiéndose de las aportaciones pertinentes de organismos de las Naciones Unidas,
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales de un modo que promueva la
coordinación y cooperación y el aprovechamiento eficiente de los escasos recursos;
4. Pide a la secretaría que prepare, para
que lo examinen los órganos subsidiarios en su décimo período de sesiones, un plan de
apoyo a la creación de capacidad en las Partes que son países en desarrollo,
especialmente los Estados insulares pequeños y los países menos adelantados, para las
actividades de los proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio, y de apoyo a la
participación de las Partes con economías en transición en los otros mecanismos;
5. Pide a los Presidentes de los órgano
subsidiarios que, con el apoyo de la secretaría, preparen, valiéndose de las
contribuciones de las Partes y teniendo en cuenta la vinculación existente entre las
disposiciones relativas a los mecanismos y otras cuestiones relacionadas con el Protocolo
de Kyoto, una síntesis de las propuestas de las Partes sobre los asuntos señalados en el
párrafo 1 supra para que los órganos subsidiarios procedan a su examen preliminar en su
décimo período de sesiones.
Octava sesión plenaria,
14 de noviembre de 1998.
Arriba
Anexo
Programa de trabajo sobre los mecanismos del Protocolo de Kyoto: lista de elementos
(a)
Disposiciones
del Protocolo
de Kyoto |
Elementos |
Órganos
subsidiarios |
|
Elementos
generales 1) Aplicación de los principios
pertinentes
2) Naturaleza y objeto de los mecanismos
3) Equidad y transparencia
4) Lo suplementario
5) Eficacia en lo que respecta al cambio climático
6) Marco institucional
7) Fomento de la capacidad
8) Adaptación
9) Cumplimiento
10) Vinculación
11) Inaplicabilidad de los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención y/o del
párrafo 3 del artículo 2 y el párrafo 14 del artículo 3 del Protocolo de Kyoto a los
mecanismos ( b)
12) Dependencia de los ambiciosos objetivosambientales del Protocolo de Kyoto de la
existencia de mecanismos
13) Importancia de unas decisiones oportunas sobre mecanismos viables para la
ratificación/entrada en vigor
14) Principio de eficacia en relación con el costo
15) Función de los mecanismos de promover el cumplimiento
16) Trato comparable para las Partes del anexo B que recurran ya sea a los artículos 6,
12 y 17 o a otros medios para cumplir sus compromisos dimanantes del artículo 3
17) Obtención del máximo beneficio ambiental de los mecanismos al mínimo costo posible
18) Cuantificación de lo "suplementario a las medidas nacionales" para cada
Estado que forme parte de una organización regional de integración económica
19) Lo suplementario (determinación de un tope en términos cuantitativos y cualitativos
basado en criterios equitativos)
20) Vinculaciones, por ejemplo, posibilidad de intercambio
21) Requisitos para la utilización de los mecanismos (cumplimiento, vinculación con los
artículos 5, 7, 8)
22) Párrafo 3 del artículo 2 y párrafo 14 del artículo 3 |
OSACT/OSE |
|
Artículo 12
Mecanismo para un desarrollo limpio (MDL)
Elementos básicos |
OSACT/OSE |
12.2 |
1) Propósito de
los proyectos del MDL |
|
3, 12.2 |
2) La
"parte de" los compromisos contraídos en virtud del artículo 3 |
|
12.2 |
3)
Compatibilidad con las prioridades/estrategias de desarrollo sostenible |
|
12.2 |
4) Necesidades
especiales de los países menos adelantados |
|
12.2 |
5) Criterios de
admisibilidad de los proyectos |
|
12.8 |
6) Adaptación |
|
12.2 ,12.7 |
7)
Transparencia, no discriminación y prevención de la distorsión de la competencia |
|
|
8)
Cuantificación de lo "suplementario a las medidas nacionales" para cada Estado
que forme parte de una organización regional de integración económica
9) Lo suplementario a las medidas nacionales a los efectos de cumplir los
compromisos de reducción contraídos en virtud del artículo 3 (determinación de un tope
en términos cuantitativos y cualitativos basado en criterios equitativos)
10) Requisitos para la utilización del MDL (cumplimiento, vinculación con los artículos
5, 7, 8) |
|
|
Elementos
metodológicos y técnicos |
OSACT |
12.3 b) |
11) La
"parte de" los compromisos contraídos por las Partes del anexo I |
|
12.5 c) |
12) Criterios de
adicionalidad para la financiación de proyectos
13) ¿Debe hacerse una distinción entre la financiación pública y la privada? |
|
12.5 b) |
14) Criterios
para determinar unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con el
cambio climático |
|
12.5 |
15) Criterios de
certificación |
|
12.5 c) |
16) Criterios
para establecer las bases de referencia de los proyectos |
|
12.3 a), 12.9 |
17) Definición
del concepto de las reducciones certificadas de las emisiones |
|
12.7 |
18) Sistemas
para la auditoría y verificación independientes de las actividades de proyectos |
|
12.5, 12.7 |
19) Forma de
presentación de los informes |
|
12.10 |
20)
Consecuencias del párrafo 10 del artículo 12, incluso en lo que se refiere a una posible
fase provisional del MDL y a las actividades conjuntas realizadas en la etapa experimental |
|
3.3 y 3.4 |
21) Resultados
de la labor metodológica en relación con los párrafos 3 y 4 del artículo 3 |
|
|
22)
Adicionalidad y bases de referencia ambientales
23) Categorización de los proyectos
24) Criterios relativos al desarrollo sostenible
25) Determinación de la adicionalidad de las reducciones/absorciones de las emisiones
26) Control de las reducciones certificadas de las emisiones
27) Posibilidad de intercambio entre los mecanismos
28) Cuestiones relacionadas con el cumplimiento
29) Inclusión de proyectos relativos a los sumideros; los seis gases de efecto
invernadero especificados en el Protocolo de Kyoto |
|
|
Procedimientos |
OSE |
3, 12, 12.9, 12.10 |
30) Adquisición
y transferencia de unidades certificadas de reducción de las emisiones |
|
12.8 |
31)
Determinación de la parte de los fondos procedentes de las actividades que se destinará
a la adaptación |
|
12.8 |
32)
Determinación de la parte de los fondos procedentes de las actividades que se destinará
a los gastos administrativos |
|
12.6 |
33) Criterios y
procedimientos para organizar la financiación de actividades de proyectos certificadas |
|
12.8 |
34) Criterios y
procedimientos para ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente
vulnerables a hacer frente a los costos de la adaptación |
|
12.2 |
35) Aprobación
por las Partes interesadas del objetivo del desarrollo sostenible |
|
|
36) Aprobación
del proyecto por las Partes interesadas
37) Certificación de las actividades de proyectos y las reducciones
38) Presentación de informes
39) Auditoría y verificación
40) Admisibilidad de los proyectos de actividades conjuntas en el marco del MDL a partir
del año 2000
41) Atribución de créditos (a partir del año 2000) a los proyectos que reúnan los
requisitos y se hayan iniciado antes de entrar en vigor las normas del MDL
42) Examen de las consecuencias en cuanto a los beneficios del MDL al considerar la
posibilidad de especificar la "parte de los compromisos" a que se refiere el
párrafo 3 b) del artículo 12 |
|
|
Elementos
institucionales |
OSE |
12.4 |
43) Autoridad y
dirección de la Conferencia de las Partes |
|
12.4 |
44) Rendición
de cuentas de la junta ejecutiva a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de
las Partes en el Protocolo |
|
12.4, 12.5,12.6,
12.7,12.8, 12.9 |
45) Funciones,
relaciones y procedimientos operacionales de la Conferencia de las Partes, la
Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo, la junta
ejecutiva y las entidades operacionales |
|
12.4, 12.7 |
46) La junta
ejecutiva -constitución, composición y funciones-: miembros y reglamento, disposiciones
de apoyo institucional y administrativo |
|
12.9 |
47) Orientación
sobre la participación de entidades del sector público y/o privado |
|
12.5, 12.7 |
48) Entidades
operacionales: determinación/designación/acreditación; supervisión/auditoría de las
entidades operacionales |
|
12.2 |
49)
Responsabilidad de las Partes
50) Marco institucional general |
|
|
Artículo 6 - Proyectos
Elementos básicos |
OSACT/OSE |
6.1 |
1) Criterios
para los proyectos previstos en el artículo 6 |
|
6.1 d) |
2) Lo
"suplementario a las medidas nacionales" |
|
6.1 |
3)
Transparencia
4) Consecuencias de la etapa experimental de las actividades conjuntas
5) Cuantificación de lo "suplementario a las medidas nacionales" para cada
Estado que forme parte de una organización regional de integración económica
6) Lo suplementario a las medidas nacionales (determinación de un tope en términos
cuantitativos y cualitativos basado en criterios equitativos)
7) Requisitos para la aplicación del artículo 6 (cumplimiento, vinculación con los
artículos 5, 7 y 8)
8) La falta de autoridad para determinar lo "suplementario a las medidas
nacionales"; la inconveniencia de hacerlo
9) La falta de autoridad para imponer cargos por las medidas de adaptación |
|
|
Elementos
metodológicos y técnicos |
OSACT |
6.1 |
10) Criterios
para establecer las bases de referencia de los proyectos |
|
6.1 b) |
11)
Determinación de la adicionalidad |
|
6.2 |
12)
Verificación y presentación de informes |
|
8.4 |
13) Directrices
para el examen de la aplicación del artículo 6 a cargo de equipos de expertos |
|
6.2 |
14) Directrices
para la vigilancia, la presentación de informes y la verificación |
|
3.3, 3.4 |
15) Resultados
de la labor metodológica en relación con los párrafos 3 y 4 del artículo 3
16) Categorización de los proyectos
17) Beneficios ambientales reales, mensurables y a largo plazo
18) Certificación y verificación independientes
19) ¿Es necesario elaborar más directrices?
20) Posibilidad de intercambio entre los mecanismos
21) Otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento
22) Cómo determinar la adicionalidad/las bases de referencia de los proyectos
23) Control de las unidades de reducción de las emisiones |
|
|
Procedimientos |
OSE |
6.1 a) |
24)
Procedimiento para obtener la aprobación de las Partes interesadas en los proyectos |
|
6.1 c), 3.10, 3.11
6.3, 6.4 |
25)
Adquisición y transferencia de unidades de reducción de las emisiones |
|
6.3 |
26)
Autorización de las entidades jurídicas |
|
8.4 |
27)
Procedimiento de examen del artículo 6 conforme al párrafo 4 del artículo 8 |
|
6.4, 16, 18 |
28)
Consecuencias de la falta de cumplimiento |
|
6.1 |
29)
Procedimiento para evaluar el cumplimiento de los artículos 5 y 7
30) Certificación y verificación independientes
31) Certificación de la reducción de las emisiones
32) Vigilancia
33) Presentación de informes
34) Admisibilidad de los proyectos de actividades conjuntas relacionados con el artículo
6
35) Fecha de inicio para los proyectos relacionados con el artículo 6 |
|
|
Elementos
institucionales |
OSE |
6.2 |
36) Función de
la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo, del
Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario
de Ejecución |
|
6.2 |
37) Elaboración
de las directrices previstas en el párrafo 2 del artículo 6 |
|
6.3 |
38)
Participación de entidades jurídicas |
|
|
Artículo 17 -
Comercio de los derechos de emisión entre las Partes incluidas en el anexo B del
Protocolo de Kyoto |
OSACT/OSE |
17 |
1) Base de
derechos y atribuciones para el comercio de los derechos de emisión de las Partes
incluidas en el anexo B |
|
3, 17 |
2) Lo
"suplementario a las medidas nacionales" |
|
17, Convención |
3) Conformidad
con el principio de equidad de la Convención |
|
3, 17 |
4) Reducción
efectiva y verificable de las emisiones de gases de efecto invernadero |
|
17 |
5) Elaboración
de principios, modalidades, normas y directrices |
|
17 |
6) Cuestiones
relacionadas con la verificación, la presentación de informes y la rendición de cuentas
7) Cuantificación de lo "suplementario a las medidas nacionales" para cada
Estado que forme parte de una organización regional de integración económica
8) Lo suplementario a las medidas nacionales a los efectos de cumplir los compromisos
dimanantes del artículo 3 (determinación de un tope en términos cuantitativos y
cualitativos basado en criterios equitativos)
9) Requisitos para la aplicación del artículo 17 (cumplimiento, vinculación con los
artículos 5, 7 y 8)
10) Participación de entidades jurídicas
11) "Aire caliente"
12) Transparencia
13) Posibilidad de acceso
14) No discriminación
15) Prevención de la distorsión de la competencia
16) Responsabilidad ante terceros
17) Rendición de cuentas y control de las transacciones
18) Posibilidad de intercambio
19) Definición de la unidad comerciable
20) Determinación y creación de derechos y atribuciones para el comercio de los derechos
de emisión de las Partes incluidas en el anexo B
21) Elementos de los principios, modalidades, normas y directrices para el comercio de los
derechos de emisión
22) Las cantidades atribuidas como base para el comercio de los derechos de emisión
23) Control de las transferencias y adquisiciones de las cantidades atribuidas
24) Presentación de informes sobre las transferencias y adquisiciones de las cantidades
atribuidas
25) Registros nacionales
26) Cuestiones relacionadas con el cumplimiento
27) Admisibilidad (por ejemplo, vinculación con los artículos 5 y 7)
28) Entidades jurídicas
29) Falta de autoridad para determinar lo "suplementario a las medidas
nacionales"; inconveniencia de hacerlo
30) Posibilidad de intercambio entre los mecanismos
31) Cuestiones de competitividad
32) Falta de autoridad para imponer cargos por las medidas de adaptación |
|
Arriba
Decisión 8/CP.4:
Preparativos para el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en
calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto: cuestiones relacionadas con el
párrafo 6 de la decisión 1/CP.3
La Conferencia de las Partes,
Recordando su decisión 1/CP.3 sobre la
aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, en particular el párrafo 6 de dicha decisión que trata de la
asignación de los trabajos preparatorios del primer período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,
Recordando además las funciones y el
mandato del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano
Subsidiario de Ejecución, que figuran en los artículos 9 y 10 de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y se detallan en sus decisiones 6/CP.1 y
13/CP.3, y tomando nota del artículo 15 del Protocolo de Kyoto,
Habiendo examinado la propuesta de los
Presidentes de los órganos subsidiarios sobre la asignación a esos órganos de los
trabajos preparatorios del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en
calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto ,
Reconociendo la necesidad de conseguir la
máxima eficiencia en la labor de los órganos subsidiarios y de evitar las repeticiones y
las superposiciones,
Teniendo en cuenta las decisiones
adoptadas en su cuarto período de 2 sesiones en relación con las cuestiones de que
tratan los anexos I y II de la presente decisión,
Decide:
a) Que los trabajos preparatorios del
primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las
Partes en el Protocolo de Kyoto se asignen a los órganos subsidiarios en la forma que se
indica en el anexo I de la presente decisión;
b) Que esos trabajos se realicen con arreglo a la lista inicial de tareas
que figura en el anexo II de la presente decisión;
c) Invitar a los órganos subsidiarios a presentar un informe sobre estos
asuntos a la Conferencia de las Partes en su quinto período de sesiones.
Octava sesión plenaria,
14 de noviembre de 1998.
Arriba
Anexo I
ASIGNACIÓN A LOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LOS TRABAJOS
PREPARATORIOS DEL PRIMER PERÍODO DE SESIONES DE LA
CONFERENCIA DE LAS PARTES EN CALIDAD DE REUNIÓN DE
LAS PARTES EN EL PROTOCOLO DE KYOTO
| Tarea |
Asignada a |
Tareas
asignadas a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de
las Partes en el Protocolo de Kyoto en su primer período de sesiones |
| Medidas relacionadas con el párrafo 14
del artículo 3 (a) |
Véase la decisión 5/CP.4 |
| Directrices para los sistemas nacionales
previstas en el párrafo 1del artículo 5 y metodologías para introducir ajustes
previstas en el párrafo 2 del artículo 5 |
OSACT |
| Directrices para la preparación de la
información solicitada en el artículo 7 con respecto a los inventarios anuales y a las
comunicaciones nacionales de las Partes del anexo I |
OSACT, en cooperación con el OSE |
| Directrices para el examen de la
aplicación a cargos de equipos de expertos con arreglo al artículo 8 |
OSE, en cooperación con el OSACT |
| Modalidades y procedimientos
relacionados con el mecanismo para un desarrollo limpio previsto en el artículo 12 |
Véase la decisión 7/CP.4 (b) |
| Procedimientos y mecanismos relacionados
con el cumplimiento |
Grupo de trabajo mixto sobre el
cumplimiento del OSE y el OSACT |
Tareas
asignadas a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes
en el Protocolo de Kyoto en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible
posteriormente |
| Examen de medios de facilitar la
cooperacoón para mejorar la eficacia individual y conjunta de las políticas y las
medidas que se adopten con arreglo al inciso b) del párrafo 1 del artículo 2 |
OSACT |
| Modalidades, normas y directrices sobre
el modo de incluir, con arreglo al párrafo 4 del artículo 3 , otras actividades
inducidas por el ser humano relacionadas con las variaciones de las emisiones por las
fuentes y la absorción por los sumideros de GEI en las categorías de suelos agrícolas y
cambio del uso de la tierra y la silvicultura |
OSACT |
| Posible elaboración ulterior de
directrices para la aplicación del artículo 6 |
Véase la decisión 7/CP.4 |
Tareas que
ha de realizar la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes
en el Protocolo de Kyoto antes del primer período de compromiso |
| Modalidades de contabilidad de las
cantidades atribuidas, previstas en el párrafo 4 del artículo 7 |
OSACT |
Tareas que
ha de realizar la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes
en el Protocolo de Kyoto tan pronto como sea posible |
| Examen de la aplicación al Protocolo y
modificación, según proceda, del mecanismo consultivo multilateral mencionado en el
artículo 13 de la Convención |
Se examinará al establecerse el
mecanismo consultivo multilateral mencionado en el artículo 13 de la Convención |
Arriba
Anexo II
LISTA INICIAL DE TAREAS DEL PRIMER PERÍODO DE SESIONES DE
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN CALIDAD DE REUNIÓN DE
LAS PARTES EN EL PROTOCOLO DE KYOTO
Tareas asignadas a la
Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes
en el Protocolo de Kyoto en su primer período de sesiones |
| Medidas relacionadas con el párrafo 14
del artículo 3 |
| - Véase la decisión 5/CP.4 |
| Directrices para los sistemas nacionales
previstas en el párrafo 1 del artículo 5 y metodologías para introducir ajustes
previstas en el párrafo 2 del artículo 5 |
| - Programa de trabajo sobre cuestiones
metodológicas relacionadas con el artículo 5, a que se refiere el párrafo 51 h) del
documento FCCC/SBSTA/1998/9, para que lo finalice la Conferencia de las Partes en su sexto
período de sesiones |
| Directrices para la preparación de
información solicitada en el artículo 7 con respecto a los inventarios anuales y a las
comunicaciones nacionales de las Partes del anexo I |
| - Programa de trabajo sobre cuestiones
relacionadas con el párrafo 1 del artículo 7, a que se refieren el párrafo 51 h) del
documento FCCC/SBSTA/1998/9, la decisión 11/CP.4 y el párrafo 20 del documento
FCCC/SBI/1998/7, para que lo finalice la Conferencia de las Partes en su sexto período de
sesiones - Programa de trabajo sobre cuestiones
relacionadas con el párrafo 2 del artículo 7, a que se refieren el párrafo 51 h) del
documento FCCC/SBSTA/1998/9, la decisión 11/CP.4 y el párrafo 20 del documento
FCCC/SBI/1998/7, para que lo finalice la Conferencia de las Partes en su sexto período de
sesiones |
| Directrices para el examen de la
aplicación a cargo de equipos de expertos con arreglo al artículo 8 |
| - Programa de trabajo sobre cuestiones
relacionadas con el artículo 8, a que se refieren el párrafo 51 h) del documento
FCCC/SBSTA/1998/9, la decisión 11/CP.4 y el párrafo 20 del documento FCCC/SBI/1998/7,
para que lo finalice la Conferencia de las Partes en su sexto período de sesiones |
| Modalidades y procedimientos relacionados
con el mecanismo para un desarrollo limpio previsto en el artículo 12 |
| - Véase la decisión 7/CP.4 e |
| Procedimientos y mecanismos relacionados
con el cumplimiento |
| - Invitación a las Partes para que formulen,
a más tardar el 1º de marzo de 1999, sus opiniones sobre asuntos relacionados con el
cumplimiento del Protocolo de Kyoto, que la secretaría reunirá en un documento
misceláneo - Petición a la secretaría de que
organice una reunión de consulta entre las Partes , de un día de duración, sobre
asuntos relacionados con el cumplimiento del Protocolo de Kyoto inmediatamente antes del
décimo período de sesiones de los órganos subsidiarios
- Creación de un grupo de trabajo conjunto sobre el
cumplimiento que dependa del Órgano Subsidiario de Ejecución y del Órgano Subsidiario
de Asesoramiento Científico y Tecnológico a fin de:
- determinar los elementos del Protocolo de Kyoto
relacionados con el cumplimiento
- observar en diversos grupos la evolución de estos elementos con inclusión, por
ejemplo, de elementos sobre artículos sustantivos y consecuencias del incumplimiento, y
determinar las lagunas a fin de que se examinen en el foro correspondiente
- elaborar procedimientos para tratar del cumplimiento de las obligaciones contraídas en
virtud del Protocolo de Kyoto en la medida en que no los examinen otros grupos
- asegurar que haya criterios coherentes a fin de elaborar un sistema integral para
asegurar el cumplimiento
- Pedir al grupo de trabajo mixto sobre cumplimiento, por
conducto del OSE y del OSACT, que informe sobre la labor realizada a la Conferencia de las
Partes en su quinto período de sesiones
- Pedir a la Conferencia de las Partes que en su quinto
período de sesiones tome nuevas medidas, entre ellas, si es preciso, la creación de un
grupo de trabajo especial sobre el cumplimiento u otro procedimiento, con miras a adoptar
una decisión en el sexto período de sesiones de la Conferencia de las Partes |
Tareas asignadas a la
Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes
en el Protocolo de Kyoto en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible
posteriormente |
| Examen de medios de facilitar la
cooperación para aumentar la eficacia individual y conjunta de las políticas y las
medidas que se adopten con arreglo al inciso b) del párrafo 1 del artículo 2 |
| - Pedir a la secretaría que: - prepare un informe sobre las "prácticas óptimas" en
materia de políticas y medidas para que lo examine el OSACT en su 11º período de
sesiones, basándose en las comunicaciones nacionales de las Partes del anexo I y el
examen de éstas en la información adicional presentada por las Partes hasta el 15 de
agosto de 1999, así como en toda otra información pertinente, con el fin de reforzar el
intercambio de experiencia y de información
- organice un taller para evaluar las "prácticas óptimas" en materia de
políticas y medidas sobre la base de las conclusiones del 11º período de sesiones del
OSACT y que informe de los resultados a la Conferencia de las Partes en su sexto período
de sesiones |
| Modalidades, normas y directrices sobre el
modo de incluir, con arreglo al párrafo 4 del artículo 3 , otras actividades inducidas
por el ser humano relacionadas con las variaciones de las emisiones por las fuentes y la
absorción por los sumideros de GEI en las categorías de suelos agrícolas y cambio del
uso de la tierra y silvicultura y sobre cuáles actividades incluir |
| - Programa de trabajo previsto en la
decisión 9/CP.4 de conformidad con los plazos indicados en esa decisión |
| Posible elaboración ulterior de
directrices para la aplicación del artículo 6 |
| - Véase la decisión 7/CP.4 h |
| Tareas que ha de realizar la
Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto
antes del primer período de compromiso |
| Modalidades para la contabilidad de las
cantidades atribuidas, previstas en el párrafo 4 del artículo 7 |
| - Programa de trabajo sobre cuestiones
metodológicas relacionadas con el artículo 7, a que se refiere el párrafo 55 h) del
documento FCCC/SBSTA/1998/9, para que lo finalice la Conferencia de las Partes en su sexto
período de sesiones o tan pronto sea posible |
| Tareas que ha de realizar la
Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto
tan pronto como sea posible |
| Examen de la aplicación al Protocolo y
modificación, según procesa, del mecanismo consultivo multilateral mencionado en el
artículo 13 de la Convención |
| Se examinará al establecerse el mecanismo
consultivo multilateral mencionado en el artículo 13 de la Convención |
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