Acuerdos Internacionales

Convenio sobre Diversidad Biológica

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Decisión II/5:
EXAMEN DE LA NECESIDAD Y LAS MODALIDADES
DE UN PROTOCOLO PARA LA TRANSFERENCIA, MANIPULACIÓN Y UTILIZACIÓN SEGURAS DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS

La Conferencia de las Partes,

Recordando el párrafo 3 del artículo 19 del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
Reconociendo el vínculo entre los párrafos 3 y 4 del artículo 19,
Reconociendo asimismo el vínculo entre el inciso g) del artículo 8 y el párrafo 3 del artículo 19,
Recordando su decisión I/9, adoptada en su primera reunión, celebrada en Nassau (Bahamas) del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 1994,
Habiendo examinado el informe y las recomendaciones preparadas para su segunda reunión por el Grupo especial de composición abierta de expertos en seguridad de la biotecnología, que se reunió en Madrid del 24 al 28 de julio de 1995,
Reconociendo que la moderna biotecnología tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas adecuadas de seguridad para el medio ambiente y la salud humana,
Reconociendo asimismo que, si bien se han acumulado sustanciales conocimientos, también se han identificado importantes lagunas en dichos conocimientos, especialmente por lo que se refiere a la interacción entre los organismos vivos modificados (OVM) resultantes de la biotecnología moderna y el medio ambiente, habida cuenta del relativamente corto período de tiempo en que se ha tenido experiencia con liberaciones de esos organismos, el relativamente pequeño número de especies y caracteres utilizados, y la falta de experiencia en los diversos entornos, específicamente los de centros de origen y diversidad genética,
Tomando nota de la necesidad de analizar más a fondo las normas e instrumentos jurídicos vinculantes nacionales, regionales e internacionales relacionados con los efectos de los OVM en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica,
Afirmando que las medidas internacionales en la esfera de la seguridad de la biotecnología deben brindar un marco eficiente y eficaz para el desarrollo de la cooperación internacional encaminada a garantizar la seguridad de la biotecnología mediante la eficaz evaluación y gestión de riesgos para la transferencia, manipulación y utilización de cualquier OVM resultante de la biotecnología moderna que pueda tener efectos ambientales perjudiciales que pudieran afectar a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana, y teniendo también en cuenta el inciso g) del artículo 8 y el párrafo 4 del artículo 19 del Convenio,
Considerando que si bien existen acuerdos internacionales relacionados con la repercusión de los OVM resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, ninguno de ellos aborda específicamente los movimientos transfronterizos de dichos OVM, por lo que es urgentemente necesario prestar atención a esta cuestión,
Teniendo en cuenta que la gran mayoría de las delegaciones presentes en la reunión del Grupo especial de composición abierta de expertos en seguridad de la biotecnología se mostró en favor de la elaboración, en el contexto de un marco internacional para la seguridad de la biotecnología, de un protocolo sobre la materia integrado en el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
Destacando la importancia que reviste finalizar urgentemente las Directrices Técnicas Internacionales sobre Seguridad de la Biotecnología del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y subrayando que ello podría contribuir a la elaboración y aplicación de un protocolo sobre seguridad de la biotecnología pero no debe obrar en perjuicio de la elaboración y conclusión de dicho protocolo,
Tomando nota de que las Directrices sobre Seguridad de la Biotecnología, incluidas las Directrices Técnicas Internacionales sobre Seguridad de la Biotecnología del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente propuestas pueden usarse como mecanismo provisional durante la elaboración del protocolo, y complementarlo una vez finalizado, a efectos de facilitar el desarrollo de la capacidad nacional para evaluar y gestionar riesgos, establecer sistemas adecuados de información y desarrollar recursos humanos especializados en biotecnología,

1. Decide buscar solución a los problemas arriba citados mediante un proceso de negociación para elaborar, en relación con la transferencia, manipulación y utilización seguras de organismos vivos modificados, un protocolo sobre seguridad de la biotecnología, centrado específicamente en los movimientos transfronterizos de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos perjudiciales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, que establezca en particular, para su ulterior examen, procedimientos adecuados de consentimiento fundamentado previo;

2. Decide establecer un Grupo de Trabajo especial de composición abierta, bajo la égida de la Conferencia de las Partes, que desarrollará su labor de conformidad con el mandato anexo a la presente decisión;

3. Pide al Secretario Ejecutivo del Convenio que tome las medidas necesarias para que el Grupo de Trabajo especial de composición abierta se reúna lo antes posible, y al menos una vez antes de la próxima reunión de la Conferencia de las Partes.

Anexo de la decisión II/5
MANDATO DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA

1. El Grupo de Trabajo especial de composición abierta debe estar compuesto por representantes, incluidos expertos, designados por gobiernos y organizaciones de integración económica regional.

2. El Grupo de Trabajo especial de composición abierta, de conformidad con el párrafo 1 de la parte dispositiva de la presente decisión:

a) Estudiará, con carácter prioritario, las modalidades y elementos de un protocolo basado en elementos adecuados de las secciones I y II y el párrafo 18 a) de la sección III del anexo I del informe del Grupo especial de composición abierta de expertos en seguridad de la biotecnología;
b) Examinará la conveniencia de incluir los elementos que figuran en el párrafo 18 b) de la sección III y otros elementos, cuando proceda;

3. En la elaboración del proyecto de protocolo, y con carácter prioritario:

a) Se analizarán los conceptos y expresiones clave que han de abordarse en el proceso;
b) Se considerarán la forma y el alcance de los procedimientos de consentimiento fundamentado previo;
c) Se identificarán categorías pertinentes de OVM resultantes de la biotecnología moderna.

4. El protocolo habrá de hacerse eco de que su funcionamiento efectivo requiere que las Partes establezcan o mantengan medidas nacionales, pero la falta de esas medidas nacionales no debe obrar en perjuicio de la elaboración, aplicación y alcance del protocolo.

5. El protocolo tendrá en cuenta los principios consagrados en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en particular el criterio de precaución expresado en el principio 15, y:

a) No trascenderá el ámbito de aplicación del Convenio;
b) No derogará ni duplicará ningún otro instrumento jurídico internacional en esta esfera;
c) Establecerá un mecanismo de examen;
d) Será eficiente y efectivo y tratará de reducir al mínimo los efectos negativos innecesarios en la investigación y el desarrollo biotecnológicos y de no obstaculizar indebidamente el acceso a la tecnología y su transferencia.

6. Las disposiciones del Convenio se aplicarán al protocolo.

7. En el proceso se tendrán plenamente en cuenta las lagunas en el marco jurídico existente identificadas mediante un análisis de la legislación nacional e internacional.

8. El proceso se orientará por la necesidad de que todas las Partes cooperen de buena fe y participen plenamente, con miras a que el mayor número posible de Partes en el Convenio ratifiquen el protocolo.

9. El proceso se desarrollará fundamentándose en los datos científicos más fidedignos y las experiencias disponibles, así como en otra información pertinente.

10. Un grupo especial de composición abierta, que informará sobre la marcha de sus trabajos a cada reunión subsiguiente de la Conferencia de las Partes, se encargará, con carácter de urgencia, de elaborar un protocolo. El Grupo de Trabajo especial de composición abierta debe tratar de completar su labor en 1998.


Decisión III/20:
TEMAS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA

La Conferencia de las Partes,

Recordando la decisión II/5 adoptada en su segunda reunión,
Habiendo examinado el informe y las recomendaciones de la primera reunión del Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre seguridad de la biotecnología, que se reunió en Aarhus (Dinamarca) del 22 al 26 de julio de 1996,
Recordando el párrafo 10 del mandato del Grupo de Trabajo especial de composición abierta, que figura en el anexo de la decisión II/5, en el que se establece que el proceso de elaboración del protocolo tendrá carácter de urgencia, y que el Grupo de Trabajo especial de composición abierta deberá tratar de completar su labor en 1998,
Acogiendo con beneplácito la aprobación de las Directrices Técnicas Internacionales del PNUMA sobre Seguridad de la Biotecnología en la Consulta Mundial de expertos designados por los gobiernos celebrada en El Cairo (Egipto) del 11 al 14 de diciembre de 1995,
Afirmando su apoyo a la adopción de un enfoque de dos vías en virtud del cual la promoción de la aplicación de las Directrices Técnicas Internacionales del PNUMA sobre Seguridad de la Biotecnología pueda contribuir a la elaboración y aplicación de un protocolo sobre seguridad de la biotecnología, sin perjuicio de la elaboración y conclusión de dicho protocolo,

1. Decide que:

a) Cada uno de los cinco grupos de Estados a que se hace referencia en el párrafo 1 de la sección 1 de la resolución 2997 (XXVII) de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1972, envíe a la Secretaría lo antes posible, y en cualquier caso antes del inicio de la segunda reunión del Grupo de Trabajo especial de composición abierta establecido por la segunda reunión de la Conferencia de las Partes en su decisión II/5, candidaturas para la elección de dos representantes en la Mesa;
b) La Mesa siga desempeñando sus funciones, bajo la presidencia del Sr. Veit Koester (Dinamarca), hasta la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes;
c) En 1997 se celebren dos reuniones del Grupo de Trabajo especial de composición abierta, y en 1998 un número suficiente de reuniones para que el Grupo de Trabajo complete su labor en 1998;

2. Hace suya la recomendación II/5 del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y, en particular:

a) Respalda la realización de actividades para promover la aplicación de las Directrices Técnicas Internacionales del PNUMA sobre Seguridad de la Biotecnología, de conformidad con el párrafo 2 de la recomendación II/5;
b) Reconoce la importancia de la financiación para la creación de capacidad en materia de seguridad de la biotecnología;
c) Respalda la solicitud a la estructura institucional provisional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero de que facilite a las Partes que sean países en desarrollo recursos financieros para la creación de capacidad en materia de seguridad de la biotecnología, de conformidad con el párrafo 3 de la recomendación II/5, tal como se establece en el inciso a) del párrafo 2 de la decisión III/5.


Decisión IV/3:
ASUNTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA

La Conferencia de las Partes,

Recordando sus decisiones II/5 y III/20 sobre asuntos relacionados con la seguridad de la biotecnología,
Recordando también la Parte A del anexo de su decisión III/24 y el cuadro 1 de su decisión IV/17, que contienen los presupuestos del Fondo Fiduciario para el Convenio sobre la Diversidad Biológica para los bienios 1997-1998 y 1999-2000, respectivamente,
Habiendo examinado el informe de la cuarta reunión del Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre seguridad de la biotecnología, que se reunió en Montreal del 5 al 13 de febrero de 1998,
Recordando las recomendaciones de la cuarta reunión del Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre seguridad de la biotecnología en las que se establecía:

a) Que para finalizar su labor, el Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre seguridad de la biotecnología debía celebrar otras dos reuniones de una duración de dos semanas y una semana, respectivamente;
b) Que la primera de esas dos reuniones debía celebrarse en Montreal del 17 al 28 de agosto de 1998; y
c) Que si no fuera posible celebrar en 1998 la última reunión del Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre seguridad de la biotecnología, seguida de una reunión de la Conferencia de las Partes para aprobar el Protocolo, estas reuniones debían convocarse a principios de 1999, y en ningún caso más tarde de febrero de ese año,

1. Acepta las recomendaciones del Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre seguridad de la biotecnología;

2. Decide:

a) Que la mesa del Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre seguridad de la biotecnología estará compuesta por representantes de Argentina, Bahamas, Dinamarca, Etiopía, Federación de Rusia, Hungría, India, Mauritania, Nueva Zelandia y Sri Lanka;
b) Que los miembros de la mesa continuarán desempeñando sus funciones, bajo la presidencia del Sr. Veit Koester (Dinamarca), hasta la aprobación del Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología.

3. Decide que la última reunión del Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre seguridad de la biotecnología y una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes se celebrarán en febrero de 1999. Ambas reuniones tendrán lugar en la sede de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica en Montreal (Canadá), a menos que la Secretaría reciba, antes del 1º de agosto de 1998, un ofrecimiento de un país anfitrión;

4. Decide que, de conformidad con el artículo 13 del reglamento, el programa de la reunión extraordinaria incluirá todos los asuntos relacionados con:

a) La aprobación del Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología; y
b) Los preparativos para la primera Reunión de las Partes en el Protocolo, en lo que se refiere, entre otras cosas, a los arreglos provisionales, teniendo en cuenta las disposiciones presupuestarias adoptadas con este fin en la decisión IV/17 sobre el presupuesto del Fondo Fiduciario para el Convenio;

5. Decide que las comunicaciones escritas de los gobiernos acerca de disposiciones que hayan de incluirse en el Protocolo habrán de recibirse en la Secretaría antes del 1º de julio de 1998, de conformidad con la norma de los seis meses de antelación para el examen del proyecto de protocolo contenida en el párrafo 3 del artículo 28 del Convenio, para que el Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre seguridad de la biotecnología pueda examinar esas propuestas durante su reunión de agosto de 1998;

6. Decide que el Protocolo quedará abierto a la firma en la Sede las Naciones Unidas en Nueva York a más tardar tres meses después de la fecha de su aprobación por la Conferencia de las Partes;

7. Exhorta a las Partes a que examinen la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias para facilitar la participación en las mencionadas reuniones de las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y las Partes con economías en transición.

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