Decisión
II/5:
EXAMEN DE LA NECESIDAD Y LAS MODALIDADES DE UN PROTOCOLO PARA LA TRANSFERENCIA,
MANIPULACIÓN Y UTILIZACIÓN SEGURAS DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOSLa Conferencia de las Partes,
Recordando el párrafo 3 del
artículo 19 del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
Reconociendo el vínculo entre los párrafos 3 y 4 del artículo
19,
Reconociendo asimismo el vínculo entre el inciso g) del artículo
8 y el párrafo 3 del artículo 19,
Recordando su decisión I/9, adoptada en su primera reunión,
celebrada en Nassau (Bahamas) del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 1994,
Habiendo examinado el informe y las recomendaciones preparadas
para su segunda reunión por el Grupo especial de composición abierta de expertos en
seguridad de la biotecnología, que se reunió en Madrid del 24 al 28 de julio de 1995,
Reconociendo que la moderna biotecnología tiene grandes
posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas
adecuadas de seguridad para el medio ambiente y la salud humana,
Reconociendo asimismo que, si bien se han acumulado sustanciales
conocimientos, también se han identificado importantes lagunas en dichos conocimientos,
especialmente por lo que se refiere a la interacción entre los organismos vivos
modificados (OVM) resultantes de la biotecnología moderna y el medio ambiente, habida
cuenta del relativamente corto período de tiempo en que se ha tenido experiencia con
liberaciones de esos organismos, el relativamente pequeño número de especies y
caracteres utilizados, y la falta de experiencia en los diversos entornos,
específicamente los de centros de origen y diversidad genética,
Tomando nota de la necesidad de analizar más a fondo las normas e
instrumentos jurídicos vinculantes nacionales, regionales e internacionales relacionados
con los efectos de los OVM en la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica,
Afirmando que las medidas internacionales en la esfera de la
seguridad de la biotecnología deben brindar un marco eficiente y eficaz para el
desarrollo de la cooperación internacional encaminada a garantizar la seguridad de la
biotecnología mediante la eficaz evaluación y gestión de riesgos para la transferencia,
manipulación y utilización de cualquier OVM resultante de la biotecnología moderna que
pueda tener efectos ambientales perjudiciales que pudieran afectar a la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para
la salud humana, y teniendo también en cuenta el inciso g) del artículo 8 y el párrafo
4 del artículo 19 del Convenio,
Considerando que si bien existen acuerdos internacionales
relacionados con la repercusión de los OVM resultantes de la biotecnología moderna que
puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica, ninguno de ellos aborda específicamente los movimientos
transfronterizos de dichos OVM, por lo que es urgentemente necesario prestar
atención a esta cuestión,
Teniendo en cuenta que la gran mayoría de las delegaciones
presentes en la reunión del Grupo especial de composición abierta de expertos en
seguridad de la biotecnología se mostró en favor de la elaboración, en el contexto de
un marco internacional para la seguridad de la biotecnología, de un protocolo sobre la
materia integrado en el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
Destacando la importancia que reviste finalizar urgentemente las
Directrices Técnicas Internacionales sobre Seguridad de la Biotecnología del Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y subrayando que ello podría contribuir a la
elaboración y aplicación de un protocolo sobre seguridad de la biotecnología pero no
debe obrar en perjuicio de la elaboración y conclusión de dicho protocolo,
Tomando nota de que las Directrices sobre Seguridad de la
Biotecnología, incluidas las Directrices Técnicas Internacionales sobre Seguridad de la
Biotecnología del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente propuestas
pueden usarse como mecanismo provisional durante la elaboración del protocolo, y
complementarlo una vez finalizado, a efectos de facilitar el desarrollo de la capacidad
nacional para evaluar y gestionar riesgos, establecer sistemas adecuados de información y
desarrollar recursos humanos especializados en biotecnología,
1. Decide buscar solución a los
problemas arriba citados mediante un proceso de negociación para elaborar, en relación
con la transferencia, manipulación y utilización seguras de organismos vivos
modificados, un protocolo sobre seguridad de la biotecnología, centrado específicamente
en los movimientos transfronterizos de cualesquiera organismos vivos modificados
resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos perjudiciales para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, que establezca en
particular, para su ulterior examen, procedimientos adecuados de consentimiento
fundamentado previo;
2. Decide establecer un Grupo de
Trabajo especial de composición abierta, bajo la égida de la Conferencia de las Partes,
que desarrollará su labor de conformidad con el mandato anexo a la presente decisión;
3. Pide al Secretario Ejecutivo del
Convenio que tome las medidas necesarias para que el Grupo de Trabajo especial de
composición abierta se reúna lo antes posible, y al menos una vez antes de la próxima
reunión de la Conferencia de las Partes.
Anexo de la decisión II/5
MANDATO DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA
1. El Grupo de Trabajo especial de composición abierta
debe estar compuesto por representantes, incluidos expertos, designados por gobiernos y
organizaciones de integración económica regional.
2. El Grupo de Trabajo especial de composición abierta, de
conformidad con el párrafo 1 de la parte dispositiva de la presente decisión:
a) Estudiará, con carácter prioritario, las modalidades y
elementos de un protocolo basado en elementos adecuados de las secciones I y II y el
párrafo 18 a) de la sección III del anexo I del informe del Grupo especial de
composición abierta de expertos en seguridad de la biotecnología;
b) Examinará la conveniencia de incluir los elementos que figuran en el párrafo 18 b) de
la sección III y otros elementos, cuando proceda;
3. En la elaboración del proyecto de protocolo, y con
carácter prioritario:
a) Se analizarán los conceptos y expresiones clave que han
de abordarse en el proceso;
b) Se considerarán la forma y el alcance de los procedimientos de consentimiento
fundamentado previo;
c) Se identificarán categorías pertinentes de OVM resultantes de la biotecnología
moderna.
4. El protocolo habrá de hacerse eco de que su
funcionamiento efectivo requiere que las Partes establezcan o mantengan medidas
nacionales, pero la falta de esas medidas nacionales no debe obrar en perjuicio de la
elaboración, aplicación y alcance del protocolo.
5. El protocolo tendrá en cuenta los principios
consagrados en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en
particular el criterio de precaución expresado en el principio 15, y:
a) No trascenderá el ámbito de aplicación del Convenio;
b) No derogará ni duplicará ningún otro instrumento jurídico internacional en esta
esfera;
c) Establecerá un mecanismo de examen;
d) Será eficiente y efectivo y tratará de reducir al mínimo los efectos negativos
innecesarios en la investigación y el desarrollo biotecnológicos y de no obstaculizar
indebidamente el acceso a la tecnología y su transferencia.
6. Las disposiciones del Convenio se aplicarán al
protocolo.
7. En el proceso se tendrán plenamente en cuenta las
lagunas en el marco jurídico existente identificadas mediante un análisis de la
legislación nacional e internacional.
8. El proceso se orientará por la necesidad de que todas
las Partes cooperen de buena fe y participen plenamente, con miras a que el mayor número
posible de Partes en el Convenio ratifiquen el protocolo.
9. El proceso se desarrollará fundamentándose en los
datos científicos más fidedignos y las experiencias disponibles, así como en otra
información pertinente.
10. Un grupo especial de composición abierta, que
informará sobre la marcha de sus trabajos a cada reunión subsiguiente de la Conferencia
de las Partes, se encargará, con carácter de urgencia, de elaborar un protocolo. El
Grupo de Trabajo especial de composición abierta debe tratar de completar su labor en
1998.
Decisión III/20:
TEMAS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA
La Conferencia de las Partes,
Recordando la decisión II/5 adoptada en
su segunda reunión,
Habiendo examinado el informe y las recomendaciones de la primera
reunión del Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre seguridad de la
biotecnología, que se reunió en Aarhus (Dinamarca) del 22 al 26 de julio de 1996,
Recordando el párrafo 10 del mandato del Grupo de Trabajo especial de
composición abierta, que figura en el anexo de la decisión II/5, en el que se establece
que el proceso de elaboración del protocolo tendrá carácter de urgencia, y que el Grupo
de Trabajo especial de composición abierta deberá tratar de completar su labor en 1998,
Acogiendo con beneplácito la aprobación de las Directrices Técnicas
Internacionales del PNUMA sobre Seguridad de la Biotecnología en la Consulta Mundial de
expertos designados por los gobiernos celebrada en El Cairo (Egipto) del 11 al 14 de
diciembre de 1995,
Afirmando su apoyo a la adopción de un enfoque de dos vías en virtud
del cual la promoción de la aplicación de las Directrices Técnicas Internacionales del
PNUMA sobre Seguridad de la Biotecnología pueda contribuir a la elaboración y
aplicación de un protocolo sobre seguridad de la biotecnología, sin perjuicio de la
elaboración y conclusión de dicho protocolo,
1. Decide que:
a) Cada uno de los cinco grupos de Estados
a que se hace referencia en el párrafo 1 de la sección 1 de la resolución 2997 (XXVII)
de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1972, envíe a la Secretaría lo antes
posible, y en cualquier caso antes del inicio de la segunda reunión del Grupo de Trabajo
especial de composición abierta establecido por la segunda reunión de la Conferencia de
las Partes en su decisión II/5, candidaturas para la elección de dos representantes en
la Mesa;
b) La Mesa siga desempeñando sus funciones, bajo la presidencia del
Sr. Veit Koester (Dinamarca), hasta la cuarta reunión de la Conferencia de
las Partes;
c) En 1997 se celebren dos reuniones del Grupo de Trabajo especial de
composición abierta, y en 1998 un número suficiente de reuniones para que el Grupo de
Trabajo complete su labor en 1998;
2. Hace suya la recomendación II/5 del
Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y, en
particular:
a) Respalda la realización de actividades
para promover la aplicación de las Directrices Técnicas Internacionales del PNUMA sobre
Seguridad de la Biotecnología, de conformidad con el párrafo 2 de la recomendación
II/5;
b) Reconoce la importancia de la financiación para la creación de
capacidad en materia de seguridad de la biotecnología;
c) Respalda la solicitud a la estructura institucional provisional
encargada del funcionamiento del mecanismo financiero de que facilite a las Partes que
sean países en desarrollo recursos financieros para la creación de capacidad en materia
de seguridad de la biotecnología, de conformidad con el párrafo 3 de la recomendación
II/5, tal como se establece en el inciso a) del párrafo 2 de la decisión III/5.
Decisión
IV/3:
ASUNTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA
La Conferencia de las Partes,
Recordando sus decisiones II/5 y III/20
sobre asuntos relacionados con la seguridad de la biotecnología,
Recordando también la Parte A del anexo de su decisión III/24 y el
cuadro 1 de su decisión IV/17, que contienen los presupuestos del Fondo Fiduciario para
el Convenio sobre la Diversidad Biológica para los bienios 1997-1998 y 1999-2000,
respectivamente,
Habiendo examinado el informe de la cuarta reunión del Grupo de Trabajo
especial de composición abierta sobre seguridad de la biotecnología, que se reunió en
Montreal del 5 al 13 de febrero de 1998,
Recordando las recomendaciones de la cuarta reunión del Grupo de Trabajo
especial de composición abierta sobre seguridad de la biotecnología en las que se
establecía:
a) Que para finalizar su labor, el Grupo
de Trabajo especial de composición abierta sobre seguridad de la biotecnología debía
celebrar otras dos reuniones de una duración de dos semanas y una semana,
respectivamente;
b) Que la primera de esas dos reuniones debía celebrarse en Montreal del
17 al 28 de agosto de 1998; y
c) Que si no fuera posible celebrar en 1998 la última reunión del Grupo
de Trabajo especial de composición abierta sobre seguridad de la biotecnología, seguida
de una reunión de la Conferencia de las Partes para aprobar el Protocolo, estas reuniones
debían convocarse a principios de 1999, y en ningún caso más tarde de febrero de ese
año,
1. Acepta las recomendaciones del Grupo de
Trabajo especial de composición abierta sobre seguridad de la biotecnología;
2. Decide:
a) Que la mesa del Grupo de Trabajo
especial de composición abierta sobre seguridad de la biotecnología estará compuesta
por representantes de Argentina, Bahamas, Dinamarca, Etiopía, Federación de Rusia,
Hungría, India, Mauritania, Nueva Zelandia y Sri Lanka;
b) Que los miembros de la mesa continuarán desempeñando sus funciones,
bajo la presidencia del Sr. Veit Koester (Dinamarca), hasta la aprobación del Protocolo
sobre Seguridad de la Biotecnología.
3. Decide que la última reunión del
Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre seguridad de la biotecnología y
una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes se celebrarán en febrero
de 1999. Ambas reuniones tendrán lugar en la sede de la Secretaría del Convenio
sobre la Diversidad Biológica en Montreal (Canadá), a menos que la Secretaría reciba,
antes del 1º de agosto de 1998, un ofrecimiento de un país anfitrión;
4. Decide que, de conformidad con el
artículo 13 del reglamento, el programa de la reunión extraordinaria incluirá todos los
asuntos relacionados con:
a) La aprobación del Protocolo sobre Seguridad de la
Biotecnología; y
b) Los preparativos para la primera Reunión de las Partes en el Protocolo, en lo que se
refiere, entre otras cosas, a los arreglos provisionales, teniendo en cuenta las
disposiciones presupuestarias adoptadas con este fin en la decisión IV/17 sobre el
presupuesto del Fondo Fiduciario para el Convenio;
5. Decide que las comunicaciones escritas
de los gobiernos acerca de disposiciones que hayan de incluirse en el Protocolo habrán de
recibirse en la Secretaría antes del 1º de julio de 1998, de conformidad con la norma de
los seis meses de antelación para el examen del proyecto de protocolo contenida en el
párrafo 3 del artículo 28 del Convenio, para que el Grupo de Trabajo especial de
composición abierta sobre seguridad de la biotecnología pueda examinar esas propuestas
durante su reunión de agosto de 1998;
6. Decide que el Protocolo quedará
abierto a la firma en la Sede las Naciones Unidas en Nueva York a más tardar tres meses
después de la fecha de su aprobación por la Conferencia de las Partes;
7. Exhorta a las Partes a que examinen la
posibilidad de hacer contribuciones voluntarias para facilitar la participación en las
mencionadas reuniones de las Partes que son países en desarrollo, en particular los
países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y las Partes con
economías en transición.
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