| Decisión
IV/16. Cuestiones institucionales y el programa de trabajo La Conferencia de las Partes,
Reconociendo la urgencia de la aplicación plena y efectiva
del Convenio,
Consciente de las dificultades con que se tropieza en las
operaciones del Convenio y para lograr su plena y efectiva aplicación,
Recordando el papel fundamental que desempeña la
Conferencia de las Partes tal como se dispone en el párrafo 4 del artículo 23 del
Convenio,
Consciente de que es necesario lograr la plena
participación de las Partes en la aplicación del Convenio, y poniendo de relieve la
necesidad de que los preparativos para la Conferencia de las Partes sean abiertos y
transparentes,
Poniendo de relieve la necesidad de que el Órgano
Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico concentre su atención
en los aspectos científicos, técnicos y tecnológicos del Convenio, de conformidad con
el artículo 25 del Convenio,
1. Decide que la quinta reunión de la Conferencia de las
Partes se celebrará en el segundo trimestre del 2000, con una duración de dos semanas;
2. Decide también celebrar una reunión de composición
abierta a fin de estudiar los posibles arreglos para mejorar los preparativos para la
celebración y dirección de las reuniones de la Conferencia de las Partes, teniendo en
cuenta las propuestas hechas en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes, con
inclusión de un debate preparatorio sobre el tema relativo al acceso a los recursos
genéticos en el programa provisional de la quinta reunión de la Conferencia de las
Partes. Esta reunión tendrá tres días de duración y se celebrará conjuntamente con
una de las reuniones previstas para 1999;
3. Pide al Secretario Ejecutivo que analice, para la
reunión descrita en el párrafo 2 de la presente decisión, el desarrollo y la
experiencia de otros convenios y acuerdos y su posible relación con el trabajo del
Convenio;
4. Decide examinar en su quinta reunión los resultados de
la reunión descrita en el párrafo 2 de la presente decisión, así como la experiencia
adquirida a raíz de los cambios en el funcionamiento del Convenio incluidos en la
presente decisión, con miras a aprobar una decisión sobre la necesidad de adoptar nuevas
medidas para mejorar los preparativos y la realización de las reuniones de la Conferencia
de las Partes;
5. Pide al Secretario Ejecutivo que, con sujeción a las
contribuciones voluntarias necesarias, organice reuniones regionales/subregionales para
estudiar la manera de aplicar el Convenio y las decisiones de la Conferencia de las
Partes;
6. Pide al Secretario Ejecutivo que, al preparar el
programa provisional anotado, indique claramente si estas cuestiones son para simple
información o si deben ser examinadas, y que cuando prepare la documentación de apoyo
incluya sugerencias sobre elementos para proyectos de decisiones, según convenga;
7. Invita a las Partes a presentar al Secretario Ejecutivo,
cualquiera propuesta de decisión con tiempo suficiente para que éste pueda distribuir
este proyecto de decisiones a todas las Partes por lo menos tres semanas antes de la
iniciación de las reuniones de la Conferencia de las Partes;
8. Pide al Secretario Ejecutivo que distribuya el programa
provisional anotado para las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, así
como los documentos principales para la reunión, en los idiomas oficiales de las Naciones
Unidas, tan pronto como sea posible y en un plazo razonable para cualesquiera reuniones
preparatorias regionales organizadas por el Secretario Ejecutivo y, en todo caso, de
preferencia seis meses antes de la apertura de sus reuniones ordinarias;
9. Invita a las Partes a notificar al Secretario Ejecutivo
cualquier tema adicional que deseen añadir al programa provisional, por lo menos seis
semanas antes de la apertura de la reunión;
10. Pide al Secretario Ejecutivo que prepare, a tiempo para
la próxima reunión de la Conferencia de las Partes, un manual que explique las
decisiones de la Conferencia de las Partes, así como cualquier otro material relacionado
con el funcionamiento del Convenio, así como con el texto del Convenio;
11. Aprueba el modus operandi del Órgano Subsidiario de
Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, tal como figura en el anexo I a la
presente decisión;
12. Decide que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico, Técnico y Tecnológico celebrará dos reuniones, de cinco días de duración
cada una, antes de la siguiente reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes;
13. Decide que, si bien el Órgano Subsidiario de
Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico debe examinar las consecuencias
financieras de sus propuestas, sus recomendaciones incluirán solamente un asesoramiento a
la Conferencia de las Partes sobre las cuestiones financieras, en particular orientaciones
para el mecanismo financiero, cuando la Conferencia de las Partes así lo haya solicitado;
14. Decide también que en las futuras peticiones al
Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, la Conferencia
de las Partes expresará claramente si espera recibir información para tomar nota,
recomendaciones para su aprobación, o asesoramiento para la adopción de decisiones por
la Conferencia de las Partes. De manera análoga, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico, Técnico y Tecnológico, al presentar recomendaciones a la Conferencia de las
Partes, deberá indicar claramente si espera que la Conferencia de las Partes tome nota,
apruebe o decida sobre la cuestión de que se trate;
15. Pide a su Mesa que, de manera regular, establezca un
enlace con las mesas de los órganos subsidiarios, en especial con la Mesa del Órgano
Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y, con este propósito,
pide al Secretario Ejecutivo que organice, siempre que sea posible, reuniones consecutivas
de las mesas de la Conferencia de las Partes y del Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico, Técnico y Tecnológico;
16. Aprueba el programa de trabajo para el período
comprendido desde la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes hasta la séptima
reunión de la Conferencia, tal como se indica en el anexo II a la presente decisión;
17. Reconoce que puede ser necesario que el Secretario
Ejecutivo, con la orientación de la Mesa de la Conferencia de las Partes, haga nuevos
ajustes en los servicios prestados al programa de trabajo teniendo en cuenta los recursos
de que disponga la Secretaría;
18. Decide examinar el programa de trabajo en cada reunión
ordinaria de la Conferencia, teniendo en cuenta la evolución del proceso de aplicación
del Convenio;
19. Decide que el Secretario Ejecutivo prepare el programa
provisional para la quinta reunión de la Conferencia de las Partes de acuerdo con el
Presidente, dentro del marco del programa de trabajo que figura en el anexo II;
20. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico, Técnico y Tecnológico, y a otros órganos subsidiarios, que preparen
propuestas de sus respectivos programas de trabajo, basadas en las prioridades
establecidas en el anexo II de la presente decisión, con miras a simplificar y dar mayor
concentración a los programas de sus reuniones;
21. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico, Técnico y Tecnológico, teniendo en cuenta sus propuestas para el programa
de trabajo desarrollado de conformidad con el párrafo 15, que asesore a la quinta
reunión de la Conferencia de las Partes sobre el mandato del Grupo especial de expertos
técnicos sobre áreas temáticas. En el mandato se debería tener en cuenta, entre otras
cosas, la necesidad, de facilitar un examen científico de especialistas sobre la
diversidad biológica, incluida la efectividad de las medidas adoptadas para la
conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
Anexo I
MODUS OPERANDI DEL ÓRGANO SUBSIDIARIO DE ASESORAMIENTO CIENTÍFICO, TÉCNICO Y
TECNOLÓGICO
I. Funciones
1. Las funciones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico, Técnico y Tecnológico se estipulan en el artículo 25 del Convenio. De
conformidad con este artículo, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico,
Técnico y Tecnológico ha de cumplir su mandato bajo la autoridad de la Conferencia de
las Partes, de conformidad con directrices establecidas por ésta y a petición de la
propia Conferencia.
2. De acuerdo con el artículo 25, párrafo 3, las
funciones, el mandato, la organización y el funcionamiento del Órgano Subsidiario de
Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico pueden ser objeto de elaboración
posterior para que los apruebe la Conferencia de las Partes.
II. Reglamento
3. De acuerdo con el artículo 26, párrafo 5, del
Reglamento de las reuniones de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, las disposiciones de éste se aplicarán mutatis mutandis a los
debates del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico. Por
consiguiente, no se aplicará el artículo 18 sobre credenciales.
4. De acuerdo con el artículo 52, los idiomas oficiales y
de trabajo del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico
serán las de las Naciones Unidas. Por consiguiente, los debates del Órgano Subsidiario
de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT) se celebrarán en las
lenguas de trabajo de la Conferencia de las Partes.
5. A fin de facilitar la continuidad de los trabajos del
Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, y habida cuenta
del carácter científico y técnico de las aportaciones del Órgano Subsidiario, los
miembros de su Mesa desempeñaran sus funciones por un período de dos años. En cada
reunión del Órgano Subsidiario se elegirá a uno de los dos representantes regionales
con objeto de escalonar los mandatos. Los miembros de la Mesa del Órgano Subsidiario
asumirán sus funciones al finalizar la reunión en que hayan sido elegidos.
6. El Presidente del Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico, Técnico y Tecnológico, elegido en una reunión ordinaria de la Conferencia
de las Partes, asumirá sus funciones desde el final de la siguiente reunión ordinaria
del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y seguirá
desempeñando su cargo hasta que su sucesor o sucesora asuma el cargo. Por regla general
la Presidencia del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y
Tecnológico se rotará entre los grupos regionales de las Naciones Unidas. Los candidatos
de la Presidencia del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y
Tecnológico (OSACTT) serán expertos reconocidos, calificados en la esfera de la
diversidad biológica y con experiencia en el proceso del Convenio y del Órgano
Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico.
III. Periodicidad y duración de las reuniones del Órgano
Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico
7. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico,
Técnico y Tecnológico se reunirá a intervalos que la Conferencia de las Partes
determine, y con suficiente antelación a cada reunión ordinaria de la Conferencia,
durante el tiempo que la Conferencia de las Partes determine y que normalmente no deberá
ser superior a cinco días. El número y la duración de las reuniones y actividades del
Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y de sus
órganos se tendrán en cuenta en el presupuesto aprobado por la Conferencia de las Partes
o por otras fuentes de financiación extrapresupuestaria.
IV. Documentación
8. La documentación preparada para las reuniones se
distribuirá seis semanas antes de éstas en los idiomas de trabajo del Órgano
Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT), será de
carácter concreto, consistirá esencialmente en proyectos de informes técnicos y
comprenderá propuestas de conclusiones y de recomendaciones para someterlas a examen del
Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico.
9. Para facilitar la preparación de la documentación, y
con objeto de evitar la duplicación de esfuerzos y velar por que se aprovechen los
conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos disponibles en el marco de las
organizaciones internacionales y regionales, incluidas las organizaciones no
gubernamentales y las sociedades y uniones científicas cualificadas en esferas
relacionadas con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, el Secretario Ejecutivo podrá establecer, en consulta con el Presidente y
otros miembros de la Mesa del Órgano Subsidiario, los grupos de enlace que sean
necesarios. Esos grupos de enlace dependerán de los recursos disponibles.
V. Organización del trabajo durante las reuniones
10. Cada reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico, Técnico y Tecnológico propondrá a la Conferencia de las Partes, habida
cuenta del programa de trabajo de la Conferencia de las Partes y del Órgano Subsidiario
un tema concreto en el que se centre la labor de la siguiente reunión del Órgano
Subsidiario.
11. Se podrían crear dos grupos de trabajo del período de
sesiones de composición abierta del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico,
Técnico y Tecnológico, que funcionasen simultáneamente durante sus reuniones. Estos
grupos se crearán sobre la base de un mandato bien definido y estarán abiertos a la
totalidad de las Partes y observadores. Las repercusiones financieras de estas
disposiciones deberían tenerse en cuenta en el presupuesto del Convenio.
VI. Reuniones de grupos técnicos especiales de expertos
12. Podrá crearse un número limitado de grupos técnicos
especiales de expertos en cuestiones específicas prioritarias del programa de trabajo del
Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, según proceda
y con una duración limitada. La creación de dichos grupos técnicos especiales de
expertos habrá de efectuarse con arreglo a los siguientes criterios:
a) Los grupos técnicos especiales de expertos deberán
aprovechar los conocimientos y las competencias en esferas relacionadas con el Convenio
actualmente disponibles en las organizaciones internacionales, regionales y nacionales
pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales y la comunidad científica, y
deberán establecer enlaces con esas organizaciones;
b) El Secretario Ejecutivo nombrará en consulta con la Mesa del Órgano Subsidiario de
Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, expertos científicos y técnicos a
partir de una lista para el grupo especial de expertos. Los grupos técnicos especiales de
expertos estarán compuestos por un número no superior a 15 de expertos competentes en el
ámbito de especialidad correspondiente, con la debida atención a la representación
geográfica y a las condiciones especiales de los países menos adelantados y los
pequeños Estados insulares en desarrollo;
c) El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico
recomendará la duración exacta y el mandato específico de estos grupos, cuando se
creen, para su aprobación por la Conferencia de las Partes;
d) Se alentará a los grupos de expertos a que utilicen medios de comunicación
innovadores y a que reduzcan al mínimo la necesidad de celebrar reuniones de presencia
obligada;
e) Los grupos técnicos especiales de expertos podrán reunirse paralelamente a la
celebración de los debates del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico
y Tecnológico;
f) Como norma general, los informes redactados por los grupos técnicos especiales de
expertos se someterán a un examen por homólogos;
g) Se harán todos los esfuerzos necesarios para proporcionar un apoyo financiero adecuado
y voluntario para la participación de expertos procedentes de países en desarrollo y
países con economías en transición en los grupos de expertos; y
h) El número de grupos técnicos especiales de expertos en actividad durante el año se
limitará al mínimo necesario y dependerá del monto de los recursos que la Conferencia
de las Partes asigne en su presupuesto al Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico, Técnico y Tecnológico o de la disponibilidad de recursos
extrapresupuestarios.
VII. Contribución de organizaciones no gubernamentales
13. La contribución científica y técnica de
organizaciones no gubernamentales al cumplimiento del mandato del Órgano Subsidiario, se
fomentará enérgicamente de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio y
del reglamento de las reuniones de la Conferencia de las Partes.
VIII. Cooperación con otros organismos pertinentes
14. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico,
Técnico y Tecnológico cooperará con otros organismos internacionales, regionales y
nacionales interesados, siguiendo las orientaciones de la Conferencia de las Partes,
utilizando así toda la experiencia adquirida y los conocimientos disponibles.
15. En este contexto, el Órgano Subsidiario de
Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico hace hincapié en la importancia de la
investigación para incrementar los conocimientos disponibles y reducir las
incertidumbres, y recomienda que la Conferencia de las Partes examine esta cuestión en
relación con los recursos financieros que se necesitan para la aplicación efectiva del
Convenio.
IX. Reuniones preparatorias regionales y subregionales
16. Podrán organizarse, según proceda y para cuestiones
específicas, reuniones regionales y subregionales preparatorias de las reuniones
ordinarias del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico.
Se estudiará la posibilidad de combinar dichas reuniones con otras reuniones regionales
de carácter científico, a fin de aprovechar al máximo los recursos disponibles. La
organización de dichas reuniones regionales y subregionales dependerá de las
contribuciones financieras voluntarias con que se cuente.
17. En el desempeño de su mandato el Órgano Subsidiario
de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico debe aprovechar las aportaciones de
las organizaciones o iniciativas intergubernamentales regionales y subregionales
existentes.
X. Centros de coordinación
18. Se establecerá una lista de centros de coordinación y
de coordinadores del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y
Tecnológico, que será actualizada periódicamente por la Secretaría, a partir de la
información proporcionada por las Partes y por organizaciones pertinentes regionales,
subregionales e intergubernamentales.
XI. Lista de expertos
19. El Secretario Ejecutivo preparará listas de expertos
en las esferas pertinentes del Convenio basándose en las aportaciones recibidas de las
Partes y, cuando proceda, de otros países y órganos pertinentes. El Secretario Ejecutivo
administrará las listas de manera eficiente, efectiva y transparente. El Secretario
Ejecutivo, junto con los centros nacionales de coordinación y los órganos pertinentes,
actualizará periódicamente las listas, incluida la información sobre cada experto. La
información de las listas se hará accesible por medio del mecanismo de facilitación,
salvo el caso de un experto que objeta la comunicación de informaciones que le
conciernan.
20. El Secretario Ejecutivo, así como los grupos
especiales de expertos técnicos y los grupos de enlace, antes mencionados, deberán
utilizar plenamente estas listas de expertos, entre otras cosas, mediante el tipo de
consultas descrito en el párrafo 21. El Secretario Ejecutivo informará a las Partes, por
lo menos un mes antes de la convocación de una reunión de expertos, sobre los detalles
de la reunión y los expertos invitados.
21. Se invita a los expertos de las listas a que, previa
solicitud de la Secretaría, las Partes u otros países y órganos pertinentes, pongan a
disposición sus conocimientos específicos a fin de contribuir al desarrollo de las
cuestiones científicas, técnicas y tecnológicas del programa de trabajo del Convenio
sobre la Diversidad Biológica. Estas solicitudes pueden entrañar, entre otras cosas, los
exámenes por especialistas del mismo nivel, cuestionarios, aclaraciones o exámenes de
las cuestiones científicas, tecnológicas y técnicas, contribuciones concretas para la
recopilación de documentos, participación en cursos prácticos mundiales y regionales y
en la ayuda necesaria para conectar el proceso del Convenio con los procesos científicos,
técnicos y tecnológicos de carácter internacional, regional y nacional.
Anexo II: EL PROGRAMA DE TRABAJO
Reunión de la
Conferencia de las Partes |
Temas que deben ser objeto de un examen detenido |
| Quinta |
Ecosistemas de
zonas secas, mediterráneas, áridas, semiáridas, de pastizales y de sabanas
Utilización sostenible, incluido el turismo
Acceso a los recursos genéticos |
| Sexta |
Ecosistemas
forestales
Especies exóticas
Distribución de beneficios |
| Séptima |
Ecosistemas de
montañas
Zonas protegidas
Transferencia de tecnología y cooperación en materia de tecnología |
Arriba
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