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Comité
Argentino del Patrimonio Mundial
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La característica
más significativa de la Convención del Patrimonio Mundial es la de asociar en un solo
documento el concepto de conservación de la naturaleza y el de preservación de sitios
culturales. La naturaleza y la cultura se complementan y la identidad cultural tiene
estrecha relación con el medio natural en que se desarrolla.
Contenido de la Convención
La Convención define las clases de sitios naturales o culturales que pueden ser
considerados para inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial y fija el deber
que compete a los Estados Partes respecto a la identificación de posibles sitios y define
el papel que les corresponde en la protección y la preservación de dichos sitios. Al
firmar la Convención, cada país se compromete a conservar no sólo los bienes del
Patrimonio Mundial localizados en su territorio sino también a proteger el propio
patrimonio nacional.
La Convención describe la función del Comité del
Patrimonio Mundial, la forma de elección de los miembros y los términos de su mandato, y
especifica los órganos profesionales asesores a los que puede dirigirse el Comité para
obtener opinión experta en la selección de los sitios que incluir en la Lista.
La Convención explica cómo se ha de utilizar el Fondo
del Patrimonio Mundial, cómo se debe administrar y en qué condiciones se puede
proveer asistencia financiera internacional.
Cómo funciona la Convención
La solicitud de inscripción de un sitio en la Lista del Patrimonio Mundial debe provenir
de los Estados mismos. La UNESCO no hace ninguna recomendación para inclusión en la
Lista. La solicitud tiene que incluir un plan que detalle cómo se administra y se protege
el sitio.
El Comité del Patrimonio Mundial se reúne una vez al año
y examina las candidaturas con base en evaluaciones técnicas. Estas evaluaciones
independientes de sitios culturales y naturales propuestos son suministradas por dos
órganos asesores: el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos (UICN),
respectivamente.
Un tercer órgano asesor, el Centro Internacional de
Estudios de Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM), provee
asesoría experta respecto a la restauración de monumentos y organiza cursos de
capacitación.
Una vez que se ha seleccionado un sitio, su nombre y su
localización se incluyen en la Lista del Patrimonio Mundial.
Criterios de selección
Para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial, los sitios deben satisfacer los
criterios de selección. Estos criterios se explican en las Orientaciones Operacionales
que junto con el texto de la Convención constituyen el principal documento de trabajo
respecto al Patrimonio Mundial. Los criterios han sido revisados periódicamente por el
Comité para adaptarse a la evolución del concepto mismo de Patrimonio Mundial.
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Los bienes culturales
deben:
- representar una obra maestra del genio creativo humano, o
- ser la manifestación de un intercambio considerable de
valores humanos durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el
desarrollo de la arquitectura , las artes monumentales, la planificación urbana o el
diseño paisajístico, o
- aportar un testimonio único o por lo menos excepcional de
una tradición cultural o de una civilización que sigue viva o que desapareció, o
- ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de
conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una etapa significativa
o etapas significativas de la historia de la humanidad, o
- constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o
establecimiento humano tradicional o del uso de la tierra, que sea representativo de una
cultura o de culturas, especialmente si se han vuelto vulnerable por efectos de cambios
irreversibles, o
- estar asociados directamente o tangiblemente con
acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas o creencias, o con obras artísticas o
literarias de significado universal excepcional (El Comité considera que este criterio no
debería justificar la inscripción en la Lista, salvo en circunstancias excepcionales y
en aplicación conjunta con otros criterios culturales o naturales).
Es igualmente importante el criterio de la autenticidad del sitio y
la forma en que esté protegido y administrado
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Los bienes naturales
deben:
- ser ejemplos sobresalientes que representativos de los
diferentes períodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución,
de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas
terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos, o
- ser ejemplos sobresalientes representativos de los
diferentes períodos de la historia de la tierra, incluyendo el registro de la evolución,
de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas
terrestres, o de elementos geomórficos o fisiogràficos significativos, o
- contener fenómenos naturales extraordinarios o áreas de
una belleza natural y una importancia estética excepcionales, o
- contener los hábitats naturales más importantes y más
representativos para la conservación in situ de la diversidad biológica,
incluyendo aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal
excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservación.
También son criterios importantes la protección, la
administración y la integridad del sitio. |
Los sitios mixtos tienen al mismo
tiempo sobresaliente valor natural y cultural. Desde 1992 interacciones significativas
entre el hombre y el medio natural han sido reconocidas como paisajes culturales.
Protección de sitios en peligro
La conservación del Patrimonio Mundial es un proceso continuo. Incluir un sitio en la
Lista sirve de poco si ulteriormente el sitio se degrada o si algún proyecto de
desarrollo le destruye las cualidades que inicialmente lo hicieron apto para su inclusión
dentro de los bienes del Patrimonio Mundial.
La credibilidad del Patrimonio Mundial proviene de la
presentación periódica de informes de los países sobre el estado de los sitios, las
medidas adoptadas para preservarlos y los esfuerzos realizados para suscitar el interés
público respecto al patrimonio cultural y natural.
Si un país no cumple sus obligaciones derivadas de la
Convención, corre el riesgo de que sus sitios sean retirados de la Lista del Patrimonio
Mundial.
En la práctica, los países toman la responsabilidad muy
seriamente. Personas, organizaciones no gubernamentales u otros grupos avisan al Comité
del Patrimonio Mundial respecto a posibles peligros para los sitios. Si se justifica la
alerta y el problema es bastante grave, el sitio se incluirá en la Lista del
Patrimonio Mundial en Peligro. Esta lista está concebida para llamar la atención
mundial respecto a las condiciones naturales o creadas por el hombre que amenazan las
características por las cuales inicialmente se incribió el sitio en la Lista del
Patrimonio Mundial. Los sitios en peligro que figuran en esta lista tiene derecho una
atención especial y a una acción de emergencia.
En casos urgentes tales como el desencadenamiento de una
guerra, el Comité elaborará la lista por sí mismo sin recibir la solicitud oficial.
Fuente: Home Page de UNESCO |