| Protección de los océanos y de los mares
de todo tipo, incluidos los mares cerrados y semicerrados, y de las zonas costeras, y
protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos INTRODUCCIÓN
17.1 El medio marino, a saber, los océanos, todos los mares y las zonas costeras
adyacentes, constituye un todo integrado que es un componente esencial del sistema mundial
de sustentación de la vida y un valioso recurso que ofrece posibilidades para un
desarrollo sostenible. El derecho internacional, reflejado en las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1/, 2/ que se mencionan en el
presente capítulo, establece los derechos y las obligaciones de los Estados y proporciona
la base internacional en que se fundan la protección y el desarrollo sostenible del medio
marino y costero y sus recursos. Ello exige nuevos enfoques de la ordenación y el
desarrollo del medio marino y las zonas costeras en los planos nacional, subregional,
regional y mundial, que deben ser integrados en su contenido y estar orientados hacia la
previsión y la prevención, tal como se refleja en las siguientes esferas de programas
3/:
a) Ordenación integrada y desarrollo
sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas, entre ellas las zonas económicas
exclusivas;
b) Protección del medio marino;
c) Aprovechamiento sostenible y
conservación de los recursos marinos vivos de Alta Mar
d) Aprovechamiento sostenible y
conservación de los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional;
e) Solución de las principales
incertidumbres que se plantean respecto de la ordenación del medio marino y el cambio
climático;
f) Fortalecimiento de la cooperación
internacional y de la cooperación y la coordinación regionales;
g) Desarrollo sostenible de las islas
pequeñas.
17.2 La ejecución por los países en desarrollo de las
actividades que se enumeran a continuación se ajustara a sus respectivas capacidades
tecnológicas y financieras y a sus prioridades en la asignación de recursos para las
necesidades del desarrollo y, en ultima instancia, dependerá de la transferencia de la
tecnología y de los recursos financieros que necesiten y que consigan.
ÁREAS DE PROGRAMAS
A. Ordenación integrada y desarrollo sostenible de las zonas
costeras y las zonas marinas, entre ellas las zonas económicas exclusivas
Bases para la acción
17.3 La zona costera contiene hábitat diversos y productivos que son importantes
para los asentamientos humanos, el desarrollo y la subsistencia local. más de la mitad de
la población del mundo vive a menos de 60 kilómetros de la costa, y esa proporción
podría elevarse a las tres cuartas partes para el año 2020. Muchos de los pobres del
mundo están hacinados en las zonas costeras. Los recursos costeros son vitales para
muchas comunidades locales y para muchas poblaciones indígenas. La zona económica
exclusiva también es una importante zona marina en la que los Estados se encargan del
desarrollo y la conservación de los recursos naturales en beneficio de sus pueblos. En el
caso de los pequeños Estados o países insulares, son las zonas más disponibles para las
actividades de desarrollo.
17.4 Pese a los esfuerzos que se están haciendo en los
planos nacional, subregional, regional y mundial, la forma actual de enfocar la
ordenación de los recursos marinos y costeros no siempre ha permitido lograr un
desarrollo sostenible, y los recursos costeros y el medio ambiente se están degradando y
erosionando rápidamente en muchas partes del mundo.
Objetivos
17.5 Los Estados ribereños se comprometen a proceder a una ordenación integrada
y a un desarrollo sostenible de las zonas costeras y del medio marino sujetos a su
jurisdicción nacional. Para tal fin es necesario, entre otras cosas:
a) Crear un proceso integrado de formulación de políticas
y adopción de decisiones, en que participen todos los sectores interesados, para fomentar
la compatibilidad y el equilibrio entre los distintos usos;
b) Determinar los usos actuales y proyectados de las zonas costeras y sus interacciones;
c) Concentrarse en problemas bien definidos relacionados con la ordenación de las zonas
costeras;
d) Adoptar enfoques preventivos y precautorios en la planificación y la ejecución de
proyectos, de forma que incluyan la evaluación previa y la observación sistemática de
los efectos ambientales de los grandes proyectos;
e) Promover el desarrollo y la aplicación de métodos, tales como la contabilidad de los
recursos y la contabilidad ambiental en el plano nacional, que reflejen los cambios de
valor resultantes de los distintos usos de las zonas costeras y las zonas marinas,
teniendo en cuenta la contaminación, la erosión marina, la perdida de recursos y la
destrucción de los hábitat;
f) Dar a las personas, los grupos y las organizaciones interesados, en la medida de lo
posible, acceso a la información pertinente y oportunidades de que sean consultados y
participen en la planificación y en la adopción de decisiones en los planos apropiados.
Actividades
a) Actividades de gestión
17.6 Cada Estado ribereño debería considerar la posibilidad de establecer, o cuando
sea necesario reforzar, los mecanismos de coordinación apropiados (tales como un
organismo de planificación de política de alto nivel) para la ordenación integrada y el
desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas y de sus recursos, tanto
en el plano local como en el nacional. Tales mecanismos deberían incluir la consulta,
según proceda, con el sector académico y el sector privado, las organizaciones no
gubernamentales, las comunidades locales, los grupos de usuarios de los recursos y las
poblaciones indígenas. Esos mecanismos nacionales de coordinación podrían permitir,
entre otras cosas, lo siguiente:
a) Formulación y aplicación de políticas en materia de
uso de la tierra y el agua y de localización de actividades;
b) Aplicación, en los niveles apropiados, de planes y programas para la ordenación
integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas;
c) Preparación de descripciones sinópticas de las costas en las que se indiquen las
cuestiones críticas, entre ellas las zonas erosionadas, los procesos físicos, los
patrones de desarrollo, los conflictos entre usuarios y las prioridades especificas para
la ordenación;
d) Evaluación previa del impacto ambiental, observación sistemática y seguimiento de
los grandes proyectos e incorporación sistemática de los resultados en el proceso de
adopción de decisiones;
e) Planes para situaciones de emergencia a fin de atender a los desastres provocados por
el hombre y a los desastres naturales, así como a los efectos probables de un posible
cambio climático y de la posible elevación del nivel del mar, y para hacer frente a la
degradación y la contaminación de origen antropogénico, incluidos los derrames de
petróleo y de otras sustancias;
f) Mejoramiento de los asentamientos humanos costeros, especialmente en lo que se refiere
a la vivienda, el agua potable y el tratamiento y la eliminación de aguas residuales,
desechos solidos y fluentes industriales;
g) Evaluación periódica de las repercusiones de los factores y fenómenos externos para
lograr que se alcancen los objetivos de la ordenación integrada y el desarrollo
sostenible de las zonas costeras y del medio marino;
h) Conservación y el restablecimiento de los hábitat críticos alterados;
i) Integración de los programas sectoriales sobre el desarrollo sostenible de los
asentamientos, la agricultura, el turismo, la pesca, los puertos y las industrias que
utilizan la zona costera o que la afectan;
j) Adaptación de la infraestructura y empleo alternativo;
k) Desarrollo de los recursos humanos y capacitación;
l) Programas de educación pública, de sensibilización y de información;
m) Fomento de una tecnología ecológicamente racional y de prácticas sostenibles;
n) Formulación y aplicación simultanea de criterios de calidad en lo que se refiere al
medio ambiente.
17.7 Los Estados ribereños, con el apoyo de las
organizaciones internacionales, cuando lo soliciten, deberían tomar medidas para mantener
la diversidad biológica y la productividad de las especies marinas y los hábitat sujetos
a su jurisdicción nacional. Esas medidas podrían incluir, entre otras cosas, estudios de
la diversidad biológica marina, inventarios de las especies en peligro y de los hábitat
costeros y marinos críticos, establecimiento y ordenación de zonas protegidas y apoyo a
las investigaciones científicas y a la difusión de sus resultados.
b) Datos e información
17.8 Los Estados ribereños deberían, cuando sea necesario, aumentar su capacidad de
reunir, analizar, evaluar y emplear información para la utilización sostenible de los
recursos, así como estudios del impacto ambiental de las actividades que afecten a las
zonas costeras y las zonas marinas. Se debería prestar apoyo en forma prioritaria a la
obtención de información que sirva para la ordenación de los recursos, teniendo en
cuenta la intensidad y la magnitud de los cambios que se están produciendo en las zonas
costeras y las zonas marinas. Para tal fin es necesario, entre otras cosas:
a) Elaborar y mantener bases de datos para la evaluación y
la ordenación de las zonas costeras y de todos los mares y sus recursos;
b) Elaborar indicadores socioeconómicos y ambientales;
c) Proceder regularmente a la evaluación del estado del medio ambiente de las zonas
costeras y las zonas marinas;
d) Preparar y mantener descripciones sinópticas de los recursos de las zonas costeras,
las actividades, las utilizaciones, los habitad y las zonas protegidas sobre la base de
los criterios aplicables para un desarrollo sostenible;
e) Intercambiar información y datos.
17.9. La cooperación con los países en desarrollo y,
cuando proceda, con los mecanismos subregionales y regionales debería reforzarse para
mejorar la capacidad de esos países de alcanzar los objetivos arriba indicados.
c) Cooperación y coordinación en los planos
internacional y regional.
17.10 La función de la cooperación y la coordinación internacionales de carácter
bilateral y, cuando proceda, dentro de un marco subregional, interregional, regional o
mundial, es apoyar y complementar los esfuerzos nacionales de los Estados ribereños para
promover la ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y las
zonas marinas.
17.11 Los Estados deberían cooperar, según proceda, en la
preparación de directrices nacionales para la ordenación y el desarrollo integrados de
las zonas costeras, utilizando la experiencia adquirida. Antes de 1994 podría celebrarse
una conferencia mundial para el intercambio de experiencia en la materia. Medios de
ejecución:
a) Financiación y evaluación de los costos
17.12 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año
(1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 6.000
millones de dólares, incluidos alrededor de 50 millones de dólares que la comunidad
internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas
estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por
los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras,incluidas las no
concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas
específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
17.13 Los Estados deberían cooperar en la elaboración de los sistemas de
observación de las costas, investigación y gestión de la información que sean
necesarios. Deberían dar acceso a los países en desarrollo a tecnologías y
metodologías ecológicamente inicuas para el desarrollo sostenible de las zonas costeras
y marinas y transferir tales tecnologías y metodologías a dichos países. Asimismo
deberían desarrollar tecnologías y su propia capacidad científica y tecnológica.
17.14 Las organizaciones internacionales, ya sean, según
el caso, subregionales, regionales o mundiales, deberían apoyar, en relación con las
actividades indicadas, a los Estados ribereños que lo soliciten, prestando especial
atención a los países en desarrollo.
c) Desarrollo de los recursos humanos
17.15 Los Estados ribereños deberían promover y facilitar la organización de la
educación y la capacitación en materia de ordenación integrada y desarrollo sostenible
de las zonas costeras y las zonas marinas para científicos, técnicos, administradores
(incluidos los administradores que trabajan en las comunidades) usuarios, dirigentes,
poblaciones indígenas, pescadores, mujeres y jóvenes, entre otros. En los programas de
enseñanza y en las campanas de sensibilización del público deberían incorporarse
consideraciones relacionadas con la ordenación, el desarrollo y la protección del medio
ambiente, prestando la debida atención a los conocimientos ecológicos tradicionales y a
los valores socioculturales.
17.16 Las organizaciones internacionales, ya sean, según
el caso, subregionales, regionales o mundiales, deberían apoyar, en relación con las
esferas indicadas, a los Estados ribereños que lo soliciten, prestando especial atención
a los países en desarrollo.
d) Aumento de la capacidad
17.17 Se debería prestar plena cooperación a los Estados ribereños que la soliciten
para aumentar su capacidad, y, cuando proceda, el fortalecimiento de la capacidad debería
incluirse en la cooperación bilateral y multilateral para el desarrollo. Los Estados
ribereños podrían considerar, entre otras, la posibilidad de:
a) Aumentar la capacidad en el plano local;
b) Consultar sobre problemas costeros y marinos con las autoridades locales, los círculos
empresariales, el sector académico, los grupos de usuarios de los recursos y el público
en general;
c) Coordinar los programas sectoriales al tiempo que se aumente la capacidad;
d) Determinar la capacidad, los servicios y las necesidades actuales y potenciales
respecto del desarrollo de los recursos humanos y la infraestructura científica y
tecnológica;
e) Desarrollar medios científicos y tecnológicos e investigaciones;
f) Fomentar y facilitar el desarrollo de los recursos humanos y de la educación;
g) Apoyar centros de estudios superiores sobre la ordenación integrada de los recursos
costeros y marinos;
h) Apoyar programas y proyectos experimentales de demostración en materia de ordenación
integrada de las zonas costeras y las zonas marinas.
B. Protección del medio marino
Bases para la acción
17.18 La degradación del medio marino puede deberse a una amplia variedad de
fuentes. Las fuentes terrestres representan el 70% de la contaminación marina, mientras
que las actividades del transporte marítimo y el vertimiento en el mar representan el 10%
cada una. Los contaminantes que suponen la mayor amenaza para el medio marino, en orden
variable de importancia y en situaciones nacionales o regionales diferentes, son los
siguientes: las aguas residuales, los nutrientes,los compuestos orgánicos sintéticos,
los sedimentos, la basura y los materiales plásticos, los metales, los radionuclidos, el
petróleo y los hidrocarburos aromáticos policiclicos. Muchas de las sustancias
contaminantes que provienen de fuentes terrestres son de interés particular para el medio
marino puesto que se caracterizan simultáneamente por la toxicidad, la persistencia y la
bioacumulación en a cadena trófica. No hay actualmente ningún plan mundial para hacer
frente a la contaminación marina procedente de fuentes terrestres.
17.19 La degradación del medio marino puede deberse
también a numerosas actividades terrestres. Los asentamientos humanos, los métodos de
uso de la tierra, la construcción de infraestructura costera, la agricultura, la
silvicultura, el desarrollo urbano, el turismo y la industria pueden afectar al medio
marino. La erosión y la sedimentación costeras son motivo de particular preocupación.
17.20 La contaminación marina también es causada por el
transporte marítimo y las actividades marinas. Aproximadamente 600.000 toneladas de
petróleo se vierten en los océanos cada año como resultado de operaciones habituales
del transporte marítimo, accidentes y descargas ilegales. En cuanto a las actividades de
extracción de petróleo y gas frente a las costas, en la actualidad hay normas
internacionales respecto de las descargas en el entorno de las maquinarias y se están
examinando seis convenciones regionales para fiscalizar las descargas de las plataformas.
Debido a su índole y alcance, el efecto ambiental de las actividades de exploración y
extracción de petróleo frente a las costas por lo general representa una proporción
bastante reducida de la contaminación marina.
17.21 Para prevenir la degradación del medio marino será
más útil una estrategia de precaución y prevención que de reacción. Ello requiere,
entre otras cosas,la adopción de medidas de precaución, evaluaciones del impacto
ambiental, técnicas limpias de producción, reciclado, auditorías ambientales y
reducción al mínimo de los desechos, construcción y mejoramiento de las instalaciones
para el tratamiento de las aguas residuales, criterios de ordenación cualitativos para la
manipulación correcta de sustancias peligrosas y un enfoque amplio de los efectos nocivos
procedentes del aire, la tierra y el agua. Todo marco de ordenación debe comprender el
mejoramiento de los asentamientos humanos en las costas y la ordenación y el desarrollo
integrados de las zonas costera Objetivos.
17.22 Los Estados, de conformidad con las disposiciones de
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se comprometen, en el
marco de sus respectivas políticas, prioridades y recursos, a impedir, reducir y
controlar la degradación del medio marino a fin de mantener y mejorar su capacidad de
producción y de sustento de los recursos vivos. Para tal fin, es necesario:
a) Aplicar criterios de prevención, precaución y
previsión para evitar la degradación del medio marino y reducir el riesgo de efectos
perjudiciales a largo plazo o irreversibles;
b) Llevar a cabo una evaluación previa de las actividades que pueden tener importantes
efectos perjudiciales en el medio marino;
c) Integrar la protección del medio marino en las políticas generales pertinentes en las
esferas ambiental, social y de desarrollo económico;
d) Establecer incentivos económicos, según proceda, para aplicar tecnologías limpias y
otros medios acordes con la incorporación de los costos ambientales, como el principio de
que quien contamina paga, a fin de evitar la degradación del medio marino;
e) Mejorar el nivel de vida de las poblaciones costeras, sobre todo de los países en
desarrollo, a fin de contribuir a la reducción de la degradación del medio costero y
marino.
17.23 Los Estados convienen en que, para apoyar las medidas
que tomen los países en desarrollo en el cumplimiento de este compromiso, será preciso
que se suministren recursos financieros adicionales, por conducto de los mecanismos
internacionales apropiados, y se cuente con acceso a tecnologías menos contaminantes y a
las investigaciones pertinentes.
Actividades
a) Actividades de gestión
Prevención, reducción y control de la degradación del medio marino por las
actividades terrestres.
17.24 En cumplimiento de su compromiso de hacer frente a la degradación del medio marino
por actividades terrestres, los Estados deberían tomar medidas en el plano nacional y,
según proceda, en los planos regional y subregional, en forma concertada con las
actividades del área de programas A, y tomar en consideración las Directrices de
Montreal para la protección del medio marino contra la contaminación procedente de
fuentes terrestres.
17.25 Para ello, los Estados, con el apoyo de las
organizaciones internacionales pertinentes en la esfera ambiental, científica,técnica y
financiera, deberían colaborar, entre otras cosas, con miras a:
a) Examinar la posibilidad de actualizar, fortalecer y
ampliar las Directrices de Montreal, según proceda;
b) Evaluar la eficacia de los acuerdos y planes de acción regionales vigentes, según
proceda, con miras a determinar los medios para apoyar las medidas que sean necesarias a
fin de impedir, reducir y controlar la degradación marina producida por actividades
terrestres;
c) Iniciar y promover la formulación de nuevos acuerdos regionales, según proceda;
d) Elaborar medios para proporcionar orientación sobre tecnologías destinadas a hacer
frente a los principales tipos de contaminación del medio marino procedente de fuentes
terrestres, de acuerdo con la información científica más fiable;
e) Establecer la orientación normativa para los mecanismos mundiales pertinentes de
financiación;
f) Individualizar otras esferas que requieran la cooperación internacional.
17.26 Se invita al Consejo de Administración del PNUMA a
que convoque, tan pronto como sea posible, una reunión intergubernamental sobre la
protección del medio marino de la contaminación procedente de fuentes terrestres.
17.27 En lo que respecta a las aguas residuales, entre las
actividades prioritarias que examinen los Estados podrían incluirse las siguientes:
a) Tener presente la cuestión de las aguas residuales al
formularlo revisar planes de desarrollo costero, entre ellos los planes relativos a los
asentamientos humanos;
b) Construir y mantener instalaciones de tratamiento de aguas residuales de conformidad
con las políticas y la capacidad nacional y la colaboración internacional disponible;
c) Emplazar en las costas las bocas de desagüe de forma que se mantenga un nivel
aceptable de calidad del medio ambiente y que los criaderos de mariscos, las tomas de agua
y las zonas de baño no estén expuestos al contacto con agentes patógenos;
d) Promover los tratamientos complementarios ecológicamente racionales de los fluentes de
origen doméstico y los fluentes compatibles de origen industrial, mediante la
utilización, cuando sea posible, de controles de la entrada de fluentes que no sean
compatibles con el sistema;
e) Promover el tratamiento primario de las aguas residuales municipales que se descargan
en ríos, estuarios y el mar u otras soluciones adecuadas para cada lugar concreto;
f) Establecer y mejorar programas reguladores y de vigilancia en los planos local,
nacional, subregional y regional,según sea necesario, con el fin de controlar la descarga
de fluentes utilizando directrices mínimas para los fluentes de aguas residuales y
criterios sobre la calidad del agua y teniendo debidamente en cuenta las características
de las aguas receptoras y el volumen y tipo de contaminantes.
17.28 En cuanto a otras fuentes de contaminación, entre
las medidas prioritarias que examinen los Estados podrían figurar las siguientes:
a) Establecer o mejorar, según sea necesario, programas
reguladores y de vigilancia para el control de la descarga de fluentes y emisiones que
incluyan el desarrollo y la aplicación de tecnologías de control y reciclado;
b) Promover la evaluación de los riesgos y del impacto ambiental para ayudar a lograr un
nivel aceptable de calidad ambiental;
c) Promover la evaluación y colaboración en el plano regional, según proceda, respecto
de la emisión de contaminantes en la fuente localizada de las instalaciones nuevas;
d) Eliminar la emisión o descarga de compuestos órgano halogenados que amenacen con
acumularse hasta niveles peligrosos en el medio marino;
e) Reducir la emisión o descarga de otros compuestos orgánicos sintéticos que amenacen
con acumularse hasta niveles peligrosos en el medio marino;
f) Promover el uso de controles sobre las descargas antropogénicas de nitrógeno y
fósforo que entran en las aguas costeras, en lugares en que hay problemas, como la
eutrofización, que amenazan el medio marino o sus recursos;
g) Cooperar con los países en desarrollo, mediante el suministro de apoyo financiero y
tecnológico, para lograr el mejor control posible y la máxima reducción de sustancias y
de desechos tóxicos persistentes o que puedan serbioacumulativos, y establecer sistemas
ecológicamente racionales de eliminación de desechos en tierra como alternativa al
vertimiento en el mar;
h) Cooperar en la elaboración y aplicación de técnicas y practicas ecológicamente
racionales de uso de la tierra para reducir las escorrentias a los estuarios y cursos de
agua, que causarían la contaminación o degradación del medio marino;
i) Promover el uso de plaguicidas y abonos menos perjudiciales para el medio ambiente y de
métodos nuevos de lucha contra las plagas, y considerar la posibilidad de prohibir los
que no sean ecológicamente racionales;
j) Adoptar nuevas iniciativas en los planos nacional,subregional y regional para controlar
la descarga de contaminantes procedentes de fuentes no localizadas, lo cual requerirá
amplias reformas de los sistemas de ordenación de aguas residuales y desechos, de las
practicas agrícolas y de los métodos de minería, construcción y transporte.
17.29 En lo que se refiere a la destrucción física de las
zonas costeras y marinas que causa la degradación del medio marino, entre las medidas
prioritarias se deberían incluir el control y la prevención de la erosión y
sedimentación costeras debidos a factores antropogenicos relacionados, entre otras cosas,
con las técnicas y practicas de uso de la tierra y de construcción. Deberían promoverse
las practicas de ordenación de las cuencas hidrográficas de manera de prevenir,
controlar y reducir la degradación del medio marino.
Prevención, reducción y control de la degradación del
medio marino por las actividades marítimas.
17.30 Los Estados, actuando a nivel individual, bilateral, regional o multilateral y
dentro del marco de la OMI y de otras organizaciones internacionales competentes,
subregionales, regionales o mundiales, según proceda, deberían evaluar la necesidad de
tomar medidas adicionales para hacer frente a la degradación del medio marino:
a) Por lo que hace al transporte marítimo, los Estados
deberían:
i) Promover la ratificación y aplicación más amplias de
los convenios y protocolos pertinentes relacionados con el transporte marítimo;
ii) Facilitar los procesos mencionados en el inciso anterior, proporcionando apoyo a los
Estados, a su solicitud, a fin de ayudarlos a superar los obstáculos que ellos hayan
determinado;
iii) Cooperar en la vigilancia de la contaminación marina ocasionada por buques,
especialmente por descargas ilegales (por ejemplo, mediante la vigilancia aérea) e
imponer en forma más rigurosa el cumplimiento de las disposiciones sobre descargas del
Convenio MARPOL;
iv) Evaluar el grado de contaminación causada por los buques en las zonas particularmente
expuestas individualizadas por la OMI y aplicar en dichas zonas las medidas del caso,
según proceda, a fin de lograr el cumplimiento de las reglamentaciones internacionales
generalmente aceptadas;
v) Tomar medidas para velar por el respeto de las zonas designadas por los Estados
ribereños, dentro de sus zonas económicas exclusivas, con arreglo al derecho
internacional, a fin de proteger y preservar los ecosistemas raros o frágiles, tales como
los arrecifes de coral y los manglares;
vi) Considerar la posibilidad de adoptar normas apropiadas sobre la descarga del agua de
lastre con el fin de impedir la propagación de organismos foráneos;
vii) Promover la seguridad de la navegación mediante una cartografía adecuada de las
costas y de las rutas marítimas, según corresponda;
viii) Evaluar la necesidad de reglamentaciones internacionales más estrictas para reducir
aun más el riesgo de accidentes y de contaminación causados por buques de carga
(incluidos los buques graneleros);
ix) Alentar a la OMI y al OIEA a que trabajen juntos para completar el examen de un
código sobre el transporte de combustible nuclear irradiado en frascos a bordo de los
buques;
x) Revisar y actualizar el Código de seguridad para buques mercantes nucleares de la OMI
y examinar la mejor forma de aplicar un código revisado;
xi) Apoyar las actividades en curso dentro de la OMI en relación con la elaboración de
medidas apropiadas para reducir la contaminación del aire por buques;
xii) Apoyar las actividades en curso dentro de la OMI en relación con la elaboración de
un régimen internacional que regule el transporte por agua de sustancias peligrosas y
tóxicas y examinar además si seria apropiado establecer fondos de compensación
similares a los establecidos con arreglo al Convenio del Fondo con respecto a los danos
ocasionados por la contaminación causada por sustancias distintas del petróleo;
b) Por lo que hace al vertimiento, los Estados deberían:
i) Apoyar una más amplia ratificación, aplicación y
participación en los convenios pertinentes sobre vertimiento en el mar, incluida la
pronta concertación de una estrategia futura para el Convenio de Londres sobre
Vertimientos;
ii) Alentar a las partes en el Convenio de Londres sobre Vertimientos a que tomen las
medidas apropiadas para poner fin al vertimiento en los océanos y a la incineración de
sustancias peligrosas;
c) Por lo que hace a las plataformas marinas de petróleo y
de gas, los Estados deberían: evaluar las medidas reguladoras actuales relativas a las
descargas, las emisiones y la seguridad, y la necesidad de medidas adicionales;
d) Por lo que hace a los puertos, los Estados deberían: facilitar el establecimiento de
instalaciones portuarias de recepción para la recogida de residuos químicos y de
petróleo y la basura de los buques, especialmente en las zonas especiales designadas por
el Convenio MARPOL, y promover el establecimiento de instalaciones más pequeñas en los
puertos para embarcaciones de recreo y para barcos pesqueros.
17.31 La OMI y, según proceda, otras organizaciones
competentes de las Naciones Unidas, cuando los Estados del caso se lo soliciten, deberían
evaluar, según proceda, el estado de contaminación del medio marino en las zonas de
trafico marítimo intenso, tales como estrechos internacionales muy transitados, con miras
a lograr el cumplimiento de las normas internacionales generalmente aceptadas, en
particular las relacionadas con descargas ilegales desde buques, de conformidad con la
Parte III de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
17.32 Los Estados deberían tomar medidas para reducir la
contaminación de las aguas causada por los compuestos organoestannicos utilizados en las
pinturas antiincrustantes.
17.33 Los Estados deberían considerar la posibilidad de
ratificar el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la
Contaminación por Hidrocarburos que aborda, entre otras cosas, la elaboración de planes
para situaciones de emergencia en los planos nacional e internacional, según proceda,
incluido el suministro de materiales para intervenir en caso de derrames de petróleo y
para capacitar personal con ese fin, incluida la posible ampliación del Convenio con
objeto de que abarque la intervención en caso derrames de sustancias químicas.
17.34 Los Estados deberían intensificar la cooperación
internacional para fortalecer o establecer, según sea necesario, centros o mecanismos
regionales para la intervención en caso de derrames de petróleo o de sustancias
químicas, en cooperación con las organizaciones intergubernamentales competentes, de
carácter subregional, regional o mundial y, según proceda, con organizaciones
industriales.
b) Datos e información
17.35 Los Estados deberían, según proceda y de conformidad con los medios que tengan
a su disposición y teniendo debidamente en cuenta su capacidad y sus recursos técnicos y
científicos, hacer observaciones sistemáticas sobre el estado del medio marino. Con ese
fin, los Estados deberían considerar la posibilidad, según proceda, de:
a) Establecer sistemas de observación para medir la
calidad del medio marino, incluidas las causas y los efectos de la degradación marina,
como base para la ordenación;
b) Intercambiar información regularmente sobre la degradación marina causada por las
actividades terrestres y marítimas y sobre medidas para prevenir, controlar y reducir esa
degradación;
c) Apoyar y ampliar programas internacionales de observación sistemática, como el
Programa internacional de vigilancia del mejillón, sobre la base de los recursos ya
existentes, y prestando especial atención a los países en desarrollo;
d) Establecer un centro de intercambio de información sobre la lucha contra la
contaminación marina, incluidos los procesos y las tecnologías para controlar la
contaminación marina y apoyar la transferencia de esos procesos y tecnologías a los
países en desarrollo y a otros países que lo necesiten;
e) Establecer una base de datos y un perfil mundiales con información sobre las fuentes,
los tipos, las cantidades y los efectos de los contaminantes que lleguen al medio marino a
causa de actividades terrestres en zonas costeras y de fuentes marítimas;
f) Asignar fondos suficientes para programas de aumento de la capacidad y de formación
con objeto de conseguir la plena participación de los países en desarrollo, en
particular en todo proyecto internacional auspiciado por los órganos y organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas para la reunión, el análisis y la utilización de datos e
información.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
17.36 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año
(1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 200
millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a titulo de donación o
en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no
han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones
financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las
estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
17.37 Los programas nacionales, subregionales y regionales de acción requerirán,
según proceda, transferencia de tecnología de conformidad con el capitulo 34 y recursos
financieros, sobre todo cuando se trate de países en desarrollo, lo que comprenderá:
a) Asistencia a industrias en la selección y la adopción
de tecnologías limpias de producción o de técnicas económicas de lucha contra la
contaminación;
b) Planificación, desarrollo y aplicación de tecnologías baratas y de escaso
mantenimiento para la instalación de alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales
en los países en desarrollo;
c) Equipo de laboratorio para observar sistemáticamente los efectos de las actividades
humanas y de otra índole en el medio marino;
d) Determinación de los materiales adecuados de lucha contra los derrames de petróleo y
sustancias químicas, entre ellos los materiales y técnicas baratos y disponibles
localmente, adecuados para las situaciones de emergencia provocadas por la contaminación
en países en desarrollo;
e) Estudio del uso de organohalógenos persistentes que puedan acumularse en el medio
marino, a fin de individualizar los que no se puedan controlar de manera adecuada y de
proporcionar una base para la adopción de decisiones con un calendario para eliminarlos
gradualmente lo antes posible;
f) Establecimiento de un centro de coordinación de la información sobre la lucha contra
la contaminación del medio marino, y sobre los procesos y las tecnologías propios de la
lucha contra la contaminación del medio marino, y apoyo a su transferencia a los países
en desarrollo y otros países que lo necesiten.
c) Desarrollo de los recursos humanos
17.38 Los Estados, individualmente o en cooperación recíproca y con el apoyo de
organizaciones internacionales, ya sean, según el caso, subregionales, regionales o
mundiales, deberían:
a) Impartir capacitación al personal básico necesario
para la protección adecuada del medio marino, de acuerdo con las indicaciones de los
estudios sobre las necesidades de capacitación que se realicen en los planos nacional,
regional o subregional;
b) Fomentar la introducción de temas de protección del medio marino en los programas de
estudios marinos;
c) Organizar cursos de capacitación para el personal encargado de hacer frente a los
derrames de petróleo y sustancias químicas, en cooperación, cuando proceda, con las
industrias petrolera y química;
d) Dictar cursos prácticos sobre aspectos ambientales de las operaciones y el desarrollo
portuarios;
e) Reforzar y aportar financiación segura para centros internacionales especializados
nuevos o ya existentes de formación marítima profesional;
f) Apoyar y complementar, mediante la cooperación bilateral y multilateral, los esfuerzos
que realicen en el plano nacional los países en desarrollo en lo que respecta al fomento
de los recursos humanos para la prevención y reducción de la degradación del medio
marino.
d) Aumento de la capacidad
17.39 Se debería dotar a los órganos nacionales de planificación y coordinación de
la capacidad y las facultades para examinar todas las actividades y focos terrestres de
contaminación a fin de determinar su impacto en el medio marino y proponer medidas
adecuadas de control.
17.40 Habría que reforzar o bien desarrollar, según
proceda, instituciones de investigación en los países en desarrollo para la observación
sistemática de la contaminación marina, la evaluación del impacto ambiental y la
elaboración de recomendaciones sobre control. El personal administrativo y técnico de
esas instituciones debería ser local.
17.41 Harán falta disposiciones especiales para
proporcionar recursos financieros y técnicos suficientes para ayudar a los países en
desarrollo a prevenir y resolver los problemas relacionados con las actividades que
amenazan el medio marino.
17.42 Debería crearse un mecanismo internacional de
financiación para la aplicación de tecnologías adecuadas de tratamiento de aguas
residuales y construir instalaciones de tratamiento de esas aguas, que incluyera asimismo
la concesión de prestamos en condiciones de favor o subvenciones de organismos
internacionales y fondos regionales competentes que serían repuestos al menos en parte
con carácter rotativo por tarifas pagadas por los usuarios.
17.43 Al desarrollar estas actividades del programa será
necesario prestar particular atención a los problemas de los países en desarrollo que
sobrellevarían una carga excesiva a causa de su falta de instalaciones, expertos o
capacidad técnica.
C. Aprovechamiento sostenible y
conservación de lo recursos vivos de la alta mar
Bases para la acción
17.44 En el ultimo decenio, la pesca en la alta mar se ha ampliado
considerablemente y actualmente representa aproximadamente el 5% del total de la pesca en
el mundo. En las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar relativas a los recursos vivos de la alta mar se establecen los derechos y
obligaciones de los Estados respecto de la conservación y el aprovechamiento de dichos
recursos.
17.45 No obstante, la ordenación de la pesca de altura,
que incluye la adopción, la vigilancia y la aplicación de medidas de conservación
eficaces, es insuficiente en muchas esferas y algunos recursos se están sobreutilizando.
Se plantean los problemas de la pesca incontrolada, la sobrecapitalización, el tamaño
excesivo de las flotas, el cambio del pabellón de los buques para eludir los controles,
el uso de artes insuficientemente selectivas, las bases de datos imprecisas y la falta de
cooperación suficiente entre los Estados. Es fundamental que los Estados cuyos nacionales
y buques pesquen en la alta mar tomen medidas al respecto, y debe contarse también con
cooperación en los planos bilateral, subregional, regional y mundial, sobre todo por lo
que se refiere a las especies altamente migratorias y a las poblaciones compartidas. Esas
medidas y esa cooperación deberían servir para subsanar las deficiencias de las
practicas de pesca, así como las de los conocimientos biológicos y las estadísticas
pesqueras, y lograr el mejoramiento de los sistemas de tratamiento de datos. Debería
hacerse hincapié en la ordenación basada en la multiplicidad de las especies, y en otros
métodos en los que se tengan en cuenta las relaciones entre las especies, sobre todo al
abordar el problema de las especies agotadas, y determinar también el potencial de las
poblaciones infrautilizadas o no aprovechadas.
Objetivos
17.46 Los Estados se comprometen a conservar y aprovechar en forma sostenible los
recursos vivos de la alta mar. Con este fin es menester:
a) Desarrollar y aumentar el potencial de los recursos
marinos vivos para satisfacer las necesidades de nutrición de los seres humanos, así
como para alcanzar los objetivos sociales, económicos y de desarrollo;
b) Mantener o restablecer las poblaciones de especies marinas a niveles que puedan
producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y
económicos pertinentes, teniendo en consideración las relaciones entre las especies;
c) Promover la creación y uso de artes de pesca selectivas y la adopción de practicas
que reduzcan al mínimo las perdidas de las especies que se desea pescar y las capturas
accidentales de otras especies;
d) Velar por la vigilancia y aplicación eficaces de las disposiciones sobre actividades
pesqueras;
e) Proteger y reponer las especies marinas en peligro;
f) Conservar los habitad y otras zonas ecológicamente expuestas;
g) Promover la investigación científica respecto de los recursos vivos de la alta mar.
17.47 Nada de lo estipulado en el párrafo 17.46 supra
restringe el derecho de un Estado o la competencia de una organización internacional,
según proceda, para prohibir, limitar o regular la explotación de mamíferos marinos en
la alta mar más estrictamente que lo que se disponen ese párrafo. Los Estados cooperaran
con miras a la conservación de los mamíferos marinos y, en el caso de los cetáceos en
particular, colaboraran en las organizaciones internacionales apropiadas para su
conservación, ordenación y estudio.
17.48 La capacidad de los países en desarrollo para
alcanzar los objetivos mencionados depende de sus infraestructuras, que comprenden los
medios financieros, científicos y tecnológicos de que disponen. Debería proporcionarse
cooperación financiera, científica y tecnológica a fin de que esos países puedan tomar
medidas para alcanzar esos objetivos.
Actividades
a) Actividades de gestión
17.49 Los Estados deberían tomar medidas eficaces, entre ellas medidas de
cooperación bilateral y multilateral, según proceda, en los planos subregional, regional
y mundial, para velar por que la pesca en alta mar se ordene de conformidad con lo
dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En
particular, deberían:
a) Aplicar plenamente estas disposiciones respecto de las
poblaciones de especies cuyas aéreas de distribución se encuentren dentro y fuera de las
zonas económicas exclusivas (poblaciones compartidas);
b) Aplicar plenamente esas disposiciones respecto de las especies altamente migratorias;
c) Negociar, cuando proceda, acuerdos internacionales para la ordenación y conservación
eficaces de las poblaciones de especies de pesca;
d) Definir y determinar unidades de ordenación adecuadas;
e) Los Estados deberían convocar, lo antes posible, una conferencia intergubernamental
bajo los auspicios de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las actividades pertinentes
en los planos subregional, regional y mundial, con vistas a promover la aplicación
efectiva de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar sobre las poblaciones compartidas de peces y especies de peces altamente
migratorias. La conferencia, que debería basarse, entre otras cosas, en estudios
científicos y técnicos de la FAO, debería determinar y valuar los problemas actuales
relacionados con la conservación y la ordenación de esas poblaciones de peces, y
estudiar los medios de mejorar la cooperación sobre la pesca entre los Estados, y
formular las recomendaciones del caso. La labor y los resultados de la conferencia
deberían ser plenamente compatibles con las disposiciones de la Convención de las
Naciones Unida sobre el Derecho del Mar, en particular con los derechos y obligaciones de
los Estados ribereños y los Estados que pescan en la alta mar.
17.50 Los Estados deberían procurar que las actividades
pesqueras de los buques que enarbolen su pabellón en la alta mar tengan lugar de manera
que las capturas accidentales sean mínimas.
17.51 Los Estados deberían tomar medidas eficaces acordes
con el derecho internacional para vigilar y controlar las actividades pesqueras de los
buques que enarbolen su pabellón en la alta mar para velar por el cumplimiento de las
normas de ordenación y conservación pertinentes, entre ellas las de presentación de
información plena, detallada, precisa y oportuna sobre capturas y actividades de pesca.
17.52 Los Estados deberían tomar medidas eficaces, acordes
con el derecho internacional, para evitar que sus nacionales cambien el pabellón de los
buques como medio de eludir el cumplimiento de las normas de conservación y ordenación
aplicables relativas a las actividades de pesca en alta mar.
17.53 Los Estados deberían prohibir el uso en la pesca de
dinamita y venenos y otras practicas destructivas comparables.
17.54 Los Estados deberían aplicar plenamente la
resolución 46/215 de la Asamblea General, relativa a la pesca de altura en gran escala
con redes de enmalle y de deriva.
17.55 Los Estados deberían tomar medidas para aumentar la
disponibilidad de los recursos marinos vivos como alimento humano reduciendo el
desperdicio, las perdidas posteriores a la captura y los desechos, y mejorando las
técnicas de elaboración, distribución y transporte.
b) Datos e información
17.56 Los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales, ya sean, según
el caso, subregionales, regionales o mundiales, deberían cooperar para:
a) Promover el mejoramiento de la reunión de los datos
necesarios para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos
vivos de la alta mar;
b) Intercambiar en forma periódica información y datos actualizados adecuados para la
evaluación de la pesca;
c) Crear y compartir instrumentos de análisis y predicción, tales como la evaluación de
las poblaciones y los modelos bioeconómicos;
d) Establecer o ampliar los programas apropiados de vigilancia y evaluación.
c) Cooperación y coordinación en los planos
internacional y regional
17.57 Los Estados, mediante la cooperación bilateral y multilateral y en el marco de
los órganos de pesca subregionales y regionales del caso, y con el apoyo de otros
organismos intergubernamentales internacionales, deberían evaluar los recursos
potenciales de la alta mar e inventariar todas las especies (tanto las buscadas para su
captura como las no buscadas).
17.58 Los Estados deberían velar, según y cuándo
proceda, por una coordinación y cooperación adecuada entre los órganos de pesca
intergubernamentales subregionales, regionales y mundiales.
17.59 Debería fomentarse la cooperación eficaz dentro de
los órganos de pesca subregionales, regionales y mundiales existentes. Cuando no se
cuente con ese tipo de organizaciones, los Estados deberían, según proceda, cooperar
para establecerlas.
17.60 Cuando proceda, debería alentarse a los Estados que
aun no lo hayan hecho a que se hagan miembros de la organización de pesca subregional y/o
regional que reglamente la pesca de altura en la que estén interesados.
17.61 Los Estados reconocen:
a) La responsabilidad de la Comisión Ballenera
Internacional en la conservación y ordenación de las poblaciones de ballenas y la
reglamentación de la caza de ballenas con arreglo a la Convención Internacional de 1946
para la Reglamentación de la Caza de la Ballena;
b) La labor del Comite Científico de la Comisión Ballenera Internacional en lo relativo
a la realización de estudios sobre las grandes ballenas en particular y sobre otros
cetáceos;
c) La labor de otras organizaciones, como la Comisión Interamericana del Atún Tropical y
el Acuerdo sobre los Pequeños Cetáceos del Mar Báltico y el Mar del Norte, en el marco
del Convenio de Bonn, para la conservación, la ordenación y el estudio de los cetáceos
y otros mamíferos marinos.
17.62 Los Estados deberían cooperar en la conservación,
la ordenación y el estudio de los cetáceos.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
17.63 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año
(1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 12
millones de dólares, que la comunidad internacional suministrará a titulo de donación o
en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no
han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones
financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las
estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
17.64 Los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales pertinentes
deberían, cuando sea necesario, preparar programas de cooperación en las esferas de la
técnica y la investigación para conocer mejor los ciclos vitales y las migraciones de
las especies que se encuentran en la alta mar, y para determinar las etapas vitales y las
zonas criticas.
17.65 Los Estados, con el apoyo de las organizaciones
internacionales, ya sean, según el caso, subregionales, regionales o mundiales,
deberían:
a) Preparar bases de datos sobre las pesquerías y los
recursos vivos de la alta mar;
b) Reunir y cotejar datos sobre el medio marino y datos sobre los recursos vivos de la
alta mar, así como sobre las repercusiones de los cambios regionales y mundiales debidos
a causas naturales, y a actividades humanas;
c) Cooperar en la coordinación de programas de investigación a fin de proporcionar los
conocimientos necesarios para la ordenación de los recursos de la alta mar.
c) Desarrollo de los recursos humanos
17.66 El desarrollo de los recursos humanos en el plano nacional debería tener como
objetivo el desarrollo y la ordenación de los recursos de la alta mar, así como la
capacitación sobre técnicas de pesca de altura y sobre la evaluación de los recursos de
la alta mar, el fortalecimiento de los cuadros de personal para abordar la ordenación y
la conservación de los recursos de la alta mar y otras cuestiones ambientales conexas, y
la capacitación de los observadores e inspectores que hayan de embarcarse en los buques
pesqueros.
d) Aumento de la capacidad
17.67 Los Estados, con el apoyo, según proceda, de las organizaciones
internacionales, ya sean subregionales, regionales o mundiales, deberían cooperar para
desarrollar o mejorar los sistemas y las estructuras institucionales para la vigilancia,
el control y la supervisión, así como la infraestructura de investigación para la
evaluación de las poblaciones de recursos marinos vivos.
17.68 Será preciso contar con apoyo especial, que incluya
la cooperación entre los Estados, para aumentar la capacidad de los países en desarrollo
en las esferas de la información y la reunión de datos, los medios científicos y
tecnológicos y el desarrollo de los recursos humanos para participar eficazmente en la
conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos de la alta mar.
D. Aprovechamiento sostenible y
conservación de los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional.
Bases para la acción
17.69 La pesca marítima produce entre 80 y 90 millones de toneladas alano de
peces y moluscos, el 95% de cuyo total procede de aguas sujetas a la jurisdicción
nacional. Durante los cuatro decenios últimos, el rendimiento se ha casi quintuplicado.
En las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
relativas a los recursos marinos vivos de la zona económica exclusiva y otras zonas
sujetas a la jurisdicción nacional se establecen los derechos y obligaciones de los
Estados en cuanto a la conservación y el aprovechamiento de esos recursos.
17.70 Los recursos marinos vivos constituyen una fuente
importante de proteínas en muchos países y a menudo su uso tiene gran importancia para
las comunidades locales y las poblaciones indígenas. Esos recursos proporcionan alimento
y sustento a millones de personas y su aprovechamiento sostenible ofrece posibilidades
cada vez mayores para la satisfacción de las necesidades sociales y de nutrición,
especialmente en los países en desarrollo. Para hacer realidad esas posibilidades es
necesario mejorar el conocimiento y el inventario de las existencias de las reservas de
recursos marinos vivos, especialmente las poblaciones y especies poco aprovechadas o no
aprovechadas, usar tecnologías nuevas, mejorar las instalaciones de manipulación y
elaboración para evitar el desperdicio y mejorar la calidad y el adiestramiento del
personal capacitado para la ordenación y conservación efectivas de los recursos marinos
vivos de la zona económica exclusiva y otras zonas sujetas a la jurisdicción nacional.
También se debe hacer hincapié en la ordenación basada en la multiplicidad de especies
y en otros enfoques en que se tengan en cuenta las relaciones entre las especies.
17.71 En muchas zonas sujetas a la jurisdicción nacional
la pesca encuentra problemas cada vez más graves, entre ellos la sobrepesca local, las
incursiones no autorizadas de flotas extranjeras, la degradación de los ecosistemas, la
sobrecapitalización y el tamaño excesivo de las flotas, la valorización insuficiente de
las capturas, los equipos de pesca poco selectivos, las bases de datos poco fiables y la
competencia cada vez mayor entre la pesca artesanal y la pesca en gran escala y entre la
pesca y otros tipos de actividades.
17.72 Los problemas no se circunscriben a la pesca. Los
arrecifes de coral y otros habitad marinos y costeros, como manglares y estuarios, se
encuentran entre los ecosistemas más variados, integrados y productivos de la Tierra.
Suelen desempeñar importantes funciones ecológicas, protegen las costas y constituyen
recursos críticos para la alimentación, la energía, el turismo y el desarrollo
económico. En muchas partes del mundo, esos sistemas marinos y costeros se encuentran
sometidos a presiones o amenazas procedentes de diversas fuentes, tanto humanas como
naturales.
Objetivos
17.73 Los Estados ribereños, especialmente los países en desarrollo y los
Estados cuyas economías dependen en gran medida de la explotación de los recursos
marinos vivos de su zona económica exclusiva, deberían obtener plenos beneficios
económicos del aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos de su zona
económica exclusiva y otras zonas sujetas a la jurisdicción nacional.
17.74 Los Estados se comprometen a conservar y aprovechar
en forma sostenible los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional. Para
ello es necesario:
a) Desarrollar y aumentar el potencial de los recursos
marinos vivos para satisfacer las necesidades humanas de nutrición y alcanzar objetivos
sociales, económicos y de desarrollo;
b) Tener en cuenta en los programas de aprovechamiento y ordenación los conocimientos
tradicionales y los intereses de las comunidades locales, de quienes se dedican a la pesca
artesanal en pequeña escala y de las poblaciones indígenas;
c) Mantener o restablecer las existencias de especies marinas a niveles que puedan
producir el máximo sostenible de capturas que permitan los factores ambientales y
económicos pertinentes, teniendo en cuenta las relaciones entre las especies;
d) Fomentar el desarrollo y el uso de artes de pesca selectivos y de practicas que
reduzcan al mínimo el desperdicio en las capturas de las especies que se desee pescar y
la captura incidental de otras especies;
e) Proteger y restablecer las especies marinas en peligro;
f) Preservar ecosistemas raros o frágiles y los habitad y otras zonas ecológicamente
sensibles.
17.75 Nada de lo dispuesto en el párrafo 17.74 supra
restringe el derecho de los Estados ribereños o la competencia de las organizaciones
internacionales, según proceda, para prohibir, limitar o regular la explotación de los
mamíferos marinos más estrictamente de lo previsto en dicho párrafo. Los Estados
cooperaran con miras a la conservación de los mamíferos marinos y, en el caso de los
cetáceos, se ocuparan especialmente de su conservación, ordenación y estudio por medio
de las organizaciones internacionales competentes.
17.76 La capacidad de los países en desarrollo para lograr
esos objetivos depende de los medios, especialmente financieros, científicos y
tecnológicos, de que disponen. Se requiere cooperación financiera, científica y
tecnológica adecuada para apoyar las medidas que tomen los países en desarrollo para
lograr esos objetivos.
Actividades
a) Actividades de gestión
17.77 Los Estados deberían hacer lo necesario para que la conservación y ordenación
de los recursos marinos vivos de la zona económica exclusiva y otras zonas sujetas a la
jurisdicción nacional se haga con arreglo a las disposiciones de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
17.78 Los Estados, al aplicar las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar deberían prestar atención a
los problemas de las poblaciones compartidas y especies altamente migratorias, y, teniendo
plenamente en cuenta el objetivo fijado en el párrafo 17.73, el acceso a los excedentes
de las capturas permisibles.
17.79 Los Estados ribereños, individualmente o mediante la
cooperación bilateral o multilateral y, según proceda, con el apoyo de organizaciones
internacionales, ya sean subregionales, regionales o mundiales, deberían, entre otras
cosas:
a) Evaluar el potencial de los recursos marinos vivos,
especialmente las poblaciones y especies poco aprovechadas o no aprovechadas, mediante la
preparación de inventarios, cuando sea necesario para su conservación y aprovechamiento
sostenible;
b) Aplicar estrategias para el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos,
teniendo presentes las necesidades e intereses especiales de quienes se dedican a la pesca
artesanal en pequeña escala, las comunidades locales y las poblaciones indígenas, a fin
de satisfacer las necesidades de la nutrición humana y otras necesidades de desarrollo;
c) Aplicar, sobre todo en los países en desarrollo, mecanismos para el desarrollo de la
maricultura, la acuicultura y la pesca en pequeña escala, en aguas profundas y en el
océano, en las zonas sujetas a la jurisdicción nacional que según los estudios puedan
contener recursos marinos vivos;
d) Fortalecer sus marcos jurídicos y reglamentarios cuando proceda, especialmente en
materia de capacidad de gestión,cumplimiento y vigilancia, a fin de regular las
actividades relacionadas con las estrategias mencionadas;
e) Tomar medidas para aumentar la disponibilidad de recursos marinos vivos para la
alimentación humana reduciendo el desperdicio, las perdidas y los desechos después de la
pesca y mejorando las técnicas de elaboración, distribución y transporte;
f) Desarrollar y promover el uso de técnicas ecológicamente racionales con arreglo a
criterios compatibles con el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos,
incluida la evaluación de las repercusiones ambientales de las principales practicas
pesqueras nuevas;
g) Mejorar la productividad y utilización de sus recursos marinos vivos para la
alimentación y la generación de ingresos.
17.80 Los Estados ribereños deberían estudiar las
posibilidades de ampliar las actividades recreativas y turísticas basadas en los recursos
marinos vivos, especialmente para ofrecer nuevas fuentes de ingresos. Esas actividades
deberían ser compatibles con las políticas y los planes de conservación y desarrollo
sostenible.
17.81 Los Estados ribereños deberían apoyar el carácter
sostenible de la pesca artesanal en pequeña escala y para ello deberían, según proceda:
a) Integrar en la planificación marina y costera el
desarrollo de la pesca artesanal en pequeña escala, teniendo presentes los intereses de
los pescadores, los trabajadores de explotaciones pesqueras en pequeña escala, las
mujeres, las comunidades locales y las poblaciones indígenas, y fomentando la
representación de esos grupos cuando proceda;
b) Reconocer los derechos de los que realizan labores de pesca en pequeña escala y la
situación especial de las poblaciones indígenas y las comunidades locales, incluso sus
derechos a la utilización y protección de sus habitad sobre una base sostenible;
c) Establecer sistemas para la adquisición y preservación de conocimientos tradicionales
sobre los recursos vivos y el medio ambiente marinos y promover la incorporación de esos
conocimientos en los sistemas de ordenación.
17.82 Los Estados ribereños deberían asegurar que, en la
negociación y aplicación de los acuerdos internacionales sobre el desarrollo o la
conservación de los recursos marinos vivos se tengan presentes los intereses de las
comunidades locales y las poblaciones indígenas, especialmente su derecho a la
subsistencia.
17.83 Los Estados ribereños, con el apoyo, cuando proceda,
de organizaciones internacionales, deberían analizar las posibilidades de acuicultura que
ofrecen las zonas marinas y las zonas costeras sujetas a la jurisdicción nacional y
aplicar salvaguardias adecuadas para la introducción de especies nuevas.
17.84 Los Estados deberían prohibir el uso en la pesca de
dinamita y venenos y otras practicas destructivas comparables.
17.85 Los Estados deberían determinar los ecosistemas
marinos con niveles altos de biodiversidad y productividad y otras zonas del habitad
especialmente importantes y establecer las limitaciones necesarias a la utilización de
esas zonas mediante, entre otras cosas, la designación de zonas protegidas. Según
proceda, debería asignarse prioridad a:
a) Ecosistemas de arrecifes de coral;
b) Estuarios;
c) Tierras pantanosas de zonas templadas y tropicales, entre ellas los manglares;
d) Lechos de costeras y algas marinas;
e) Otras zonas de reproducción y cría.
b) Datos e información
17.86 Los Estados, individualmente o mediante la cooperación bilateral y multilateral
y, según proceda, con el apoyo de organizaciones internacionales, ya sean subregionales,
regionales, o mundiales, deberían:
a) Promover el mejoramiento de la reunión y el intercambio
de los datos necesarios para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los
recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional;
b) Intercambiar periódicamente los datos y la información actualizada necesaria para la
evaluación de las pesquerías;
c) Preparar y compartir instrumentos analíticos y de pronostico, tales como modelos
bioeconómicos y de evaluación de las poblaciones;
d) Establecer o ampliar programas pertinentes de vigilancia y evaluación;
e) Completar o actualizar descripciones sinópticas de habitad críticos, de recursos
marinos vivos y de biodiversidad marina de zonas económicas exclusivas y otras zonas
sujetas a la jurisdicción nacional, teniendo en cuenta los cambios producidos en el medio
ambiente por causas naturales y por actividades humanas.
c) Cooperación y coordinación en los planos
internacional y regional
17.87 Los Estados, mediante cooperación bilateral y multilateral y con el apoyo de
las organizaciones competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales, deberían cooperar para:
a) Desarrollar la cooperación financiera y técnica a fin
de aumentar la capacidad de los países en desarrollo para la pesca en pequeña escala y
de altura, así como la acuicultura y la maricultura costeras;
b) Promover la contribución de los recursos marinos vivos a la eliminación de la
malnutrición y el logro de la autosuficiencia alimentaria en los países en desarrollo,
entre otras cosas, reduciendo al mínimo las perdidas después de la captura y ordenando
los recursos para obtener rendimientos sostenibles garantizados;
c) Formular criterios convenidos para la utilización de artes y practicas de pesca
cuidadosamente seleccionadas a fin de reducir al mínimo los desechos en la captura de las
especies que se desee pescar y la captura incidental de otras especies;
d) Aumentar la calidad del pescado y el marisco, entre otras medidas mediante sistemas
nacionales que la garanticen con objeto de promover el acceso a los mercados, aumentar la
confianza de los consumidores y aumentar al máximo el rendimiento económico.
17.88 Cuando, y según proceda, los Estados deberían velar
por la coordinación y la cooperación adecuadas en los mares cerrados y semicerrados y
entre los órganos intergubernamentales de pesca subregionales, regionales y mundiales.
17.89 Los Estados reconocen:
a) La responsabilidad de la Comisión Ballenera
Internacional en la conservación y ordenación de las poblaciones de ballenas y la
reglamentación de la caza de la ballena con arreglo a la Convención internacional para
la reglamentación de la caza de la ballena;
b) La labor del Comite Científico de la Comisión Ballenera Internacional en lo relativo
a la preparación de estudios sobre las grandes ballenas en particular y sobre otros
cetáceos;
c) La labor de otras organizaciones, como la Comisión Interamericana del Atún Tropical y
el Acuerdo sobre los Pequeños Cetáceos del Mar Báltico y el Mar del Norte en el marco
del Convenio de Bonn, para la conservación, la ordenación y el estudio de los cetáceos
y otros mamíferos marinos.
17.90 Los Estados deberían cooperar en la conservación,
la ordenación y el estudio de los cetáceos.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
17.91 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año
(1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 6.000
millones de dólares, incluidos alrededor de 60 millones de dólares que la comunidad
internacional suministrara a titulo de donación o en condiciones de favor. Estas
estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por
los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no
concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas
específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
17.92 Los Estados, con el apoyo, según proceda, de las organizaciones
intergubernamentales competentes, deberían:
a) Facilitar la transferencia de tecnologías
ecológicamente racionales, en particular a los países en desarrollo, para desarrollar
las pesquerías, la acuicultura y la maricultura;
b) Prestar especial atención a los mecanismos destinados a transferir la información
sobre recursos y mejorar las tecnologías, de pesca y de acuicultura de las comunidades
pesqueras en el plano local;
c) Promover el estudio, la evaluación científica y la utilización de los sistemas
tradicionales de ordenación que resulten apropiados;
d) Considerar la posibilidad de aplicar el Código de practicas FAO/Consejo Internacional
de Exploración del Mar (CIEM) para el estudio de la transferencia y la introducción de
organismos marinos y de agua dulce;
e) Promover la investigación científica sobre zonas marinas de especial importancia para
los recursos marinos vivos, por ejemplo las zonas de gran diversidad, endemicidad y
productividad y las escalas migratorias.
c) Desarrollo de los recursos humanos
17.93 Los Estados, individualmente o mediante la cooperación bilateral y multilateral
y con el apoyo, según proceda, de las organizaciones internacionales pertinentes, ya sean
subregionales, regionales o mundiales, deberían alentar y apoyar a los países en
desarrollo, entre otras cosas, a:
a) Ampliar la educación, formación e investigación
multidisciplinarias sobre recursos marinos vivos, en particular en las ciencias sociales y
económicas;
b) Establecer oportunidades de formación a nivel nacional y regional para apoyar las
pesquerías artesanales (incluidas las de subsistencia) con objeto de desarrollar el
aprovechamiento en pequeña escala de los recursos marinos vivos y fomentar la
participación equitativa de las comunidades locales, los trabajadores de la industria
pesquera en pequeña escala, las mujeres y las poblaciones indígenas;
c) Incluir en los programas docentes de todos los niveles temas relativos a la importancia
de los recursos marinos vivos.
d) Aumento de la capacidad
17.94 Los Estados ribereños, con el apoyo de los organismos subregionales, regionales
y mundiales competentes, deberían:
a) Desarrollar la capacidad de investigación para la
evaluación de los recursos marinos vivos y su vigilancia;
b) Prestar apoyo a las comunidades pesqueras locales, en particular a aquellas cuya
subsistencia depende de la pesca, las poblaciones indígenas y las mujeres mediante, entre
otras cosas y cuando proceda, asistencia financiera y técnica para organizar, mantener,
intercambiar y mejorar los conocimientos tradicionales sobre los recursos marinos vivos y
las técnicas de pesca y mejorar los conocimientos sobre los ecosistemas marinos;
c) Establecer estrategias de desarrollo sostenibles de la acuicultura, que, entre otras
cosas, incluyan la ordenación del medio ambiente en apoyo de las comunidades piscicolas
rurales;
d) Crear y fortalecer, cuando sea necesario, instituciones capaces de aplicar los
objetivos y las actividades relativas a la conservación y la ordenación de los recursos
marinos vivos.
17.95 Se requerirá especial apoyo, así como cooperación
entre los Estados, para aumentar la capacidad de los países en desarrollo en las esferas
de los datos y la información, los medios científicos y técnicos y el desarrollo de los
recursos humanos para participar de manera eficaz en la conservación y el aprovechamiento
sostenible de los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional.
E. Solución de las principales
incertidumbres que se plantean respecto de la ordenación del medio marino y el cambio
climáticos.
Bases para la acción
17.96 El medio marino es vulnerable y sensible al cambio climático y a los
cambios atmosféricos. El aprovechamiento y el desarrollo racionales de las zonas
costeras, de todos los mares y de los recursos marinos, así como la conservación del
medio marino, exigen la capacidad de determinar el estado actual de esos sistemas y
pronosticar sus condiciones futuras. El alto grado de incertidumbre en la información
actual dificulta la ordenación eficaz y limita la capacidad de efectuar pronósticos y
evaluar los cambios ambientales. Será necesaria la reunión sistemática de datos sobre
parámetros del medio marino a fin de aplicar enfoques de ordenación integrados y prever
los efectos del cambio climático mundial y de fenómenos atmosféricos, como el
agotamiento del ozono, sobre los recursos marinos vivos y el medio marino. Para determinar
la función de los océanos y de todos los mares en los sistemas mundiales y para prever
los cambios naturales y provocados por el ser humano en los medios marino y costero, es
preciso reestructurar y reforzar considerablemente los mecanismos de reunión, síntesis y
difusión de la información derivada de las actividades de investigación y de
observación sistemática.
17.97 Existen muchas incertidumbres acerca del cambio
climático y, en particular, de la elevación del nivel del mar. Aumentos de poca
importancia en dicho nivel pueden causar danos considerables a las islas pequeñas y las
costas bajas. Las estrategias de respuesta a estos fenómenos deben basarse en datos
adecuados. Hace falta un compromiso de cooperar a largo plazo en las investigaciones con
el objeto de proporcionar los datos necesarios para los modelos climáticos mundiales y
para atenuar las incertidumbres. Entretanto, habría que tomar medidas de prevención para
disminuir los riesgos y efectos de esos fenómenos, sobre todo en las islas pequeñas, las
zonas bajas y las zonas costeras del mundo.
17.98 Se ha informado sobre un aumento de la radiación
ultravioleta derivado del agotamiento del ozono en algunas zonas del mundo. Se requiere
una evaluación de esos efectos sobre el medio marino para disminuir las incertidumbres y
ofrecer una base para la acción.
Objetivos
17.99 Los Estados, de conformidad con las disposiciones de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la investigación científica marina
se comprometen a mejorar la comprensión del medio marino y de su función en los procesos
mundiales. Para ello es necesario:
a) Fomentar las investigaciones científicas en el medio
marino y su observación sistemática dentro de los limites de la jurisdicción nacional y
en la alta mar, teniendo en cuenta las interacciones con fenómenos atmosféricos, como el
agotamiento del ozono;
b) Promover el intercambio de los datos y la información obtenidos mediante la
investigación científica y la observación sistemática, así como mediante
conocimientos ecológicos tradicionales, y ponerlos a disposición de los encargados de la
formulación de políticas y el publico, en el plano nacional;
c) Cooperar con miras a elaborar procedimientos uniformes intercalibrados y técnicas de
medición, y montar instalaciones de almacenamiento y gestión de datos para la
investigación científica y la observación sistemática del medio marino.
a) Actividades de gestión
17.100 Los Estados deberían examinar, entre otras cosas, la posibilidad de:
a) Coordinar los programas nacionales y regionales de
observación de los fenómenos que se produzcan en zonas costeras y cercanas a las costas
y se relacionen con el cambio climático, así como los programas sobre parámetros de
investigaciones indispensables para la ordenación de los mares y las zonas costeras de
todas las regiones;
b) Proporcionar pronósticos mejorados de las condiciones marinas para la seguridad de los
habitantes de las zonas costeras y para la eficiencia de las operaciones marítimas;
c) Cooperar con miras a tomar medidas especiales para hacer frente y adaptarse al posible
cambio climático y a la posible elevación del nivel del mar, incluida la elaboración de
metodologías mundialmente aceptables para la evaluación de la vulnerabilidad de las
costas, la elaboración de modelos y las estrategias de respuesta, en particular respecto
de zonas prioritarias como las islas pequeñas, las zonas bajas y las zonas costeras más
vulnerables;
d) Determinar los programas en marcha y los programas proyectados de observación
sistemática del medio marino, con miras a integrar actividades y establecer prioridades
para la eliminación de las principales incertidumbres acerca de los océanos y todos los
mares;
e) Ejecutar un programa de investigación con el objeto de determinar los efectos en la
biología marina de los mayores niveles de rayos ultravioleta ocasionados por el
agotamiento de la capa de ozono estratósferico y de evaluar los posibles efectos.
17.101 Reconociendo el papel importante que cumplen los
océanos y todos los mares en la atenuación del posible cambio climático, la COI y otros
órganos competentes de las Naciones Unidas, con el apoyo de los países que posean
recursos y conocimientos, deberían llevar a cabo análisis, evaluaciones y la
observación sistemática del papel de los océanos como sumidero de carbono.
b) Datos e información
17.102 Los Estados deberían examinar, entre otras cosas, la posibilidad de:
a) Incrementar la cooperación internacional, sobre todo
con miras a fortalecer la capacidad científica y tecnológica nacional para el análisis,
la evaluación y el pronostico del cambio climático y los cambios ambientales en el plano
mundial;
b) Apoyar la función que desempeña la COI, en colaboración con la OMM, el PNUMA y otras
organizaciones internacionales, en la reunión, el análisis y la distribución de datos e
información respecto de los océanos y todos los mares, y también, según proceda y por
medio del Sistema Mundial de Observación de los Océanos propuesto, prestar especial
atención a la necesidad de que la COI elabore plenamente la estrategia para prestar
asistencia técnica y capacitación a los países en desarrollo por medio de su Programa
de Asistencia Mutua, Enseñanza y Capacitación;
c) Crear bases nacionales de información multisectorial que incluyan los resultados de
los programas de investigación y de observación sistemática;
d) Conectar esas bases de datos con los servicios y mecanismos existentes de datos e
información, como la Vigilancia Meteorológica Mundial y la Vigilancia Mundial.
e) Cooperar con miras al intercambio de datos e información y su almacenamiento y
archivo, por conducto de los centros mundiales y regionales de datos;
f) Cooperar para conseguir la participación plena, en particular de los países en
desarrollo, en todo plan internacional patrocinado por los órganos y organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas para la reunión, el análisis y la utilización de datos e
información.
c) Cooperación y coordinación en los planos
internacional y regional
17.103 Los Estados deberían examinar, de forma bilateral y multilateral y en
cooperación, según proceda, con las organizaciones internacionales, ya sean
subregionales, regionales, interregionales o mundiales, la posibilidad de:
a) Ofrecer cooperación técnica para el desarrollo de la
capacidad de los Estados ribereños e insulares en materia de investigación y de
observación sistemática del medio marino y para la utilización de sus resultados;
b) Reforzar las instituciones nacionales existentes y establecer los mecanismos
internacionales necesarios de análisis y pronostico a fin de preparar e intercambiar
análisis y pronósticos oceanográficos regionales y mundiales y, en lo posible, de
brindar facilidades para la investigación y la capacitación internacionales en los
planos nacional, subregional y regional.
17.103 En reconocimiento del valor de la Antártida como
zona para la realización de investigaciones científicas, particularmente las
indispensables para la comprensión del medio ambiente mundial, los Estados que realicen
tales actividades de investigación en la Antártida deberían, como se prevé en el
Articulo III del Tratado Antártico:
a) Seguir velando por que los datos y la información
resultantes de dichas investigaciones estén a la libre disposición de la comunidad
internacional;
b) Seguir mejorando el acceso de la comunidad científica internacional y de los
organismos especializados de las Naciones Unidas a esos datos e información, así como
fomentando la organización de seminarios y simposios periódicos.
17.105 Los Estados deberían fortalecer la coordinación
interinstitucional de alto nivel en los planos subregional, regional y mundial, según
proceda, y examinar mecanismos para desarrollar e integrar redes de observación
sistemática. Esa actividad abarcaría:
a) El examen de las bases de datos regionales y mundiales
existentes;
b) Mecanismos para elaborar técnicas comparables y compatibles, validar metodologías y
mediciones, organizar análisis científicos periódicos, definir opciones para medidas
correctivas, acordar modelos de presentación y almacenamiento y comunicar la información
reunida a los posibles usuarios;
c) La observación sistemática de los habitat costeros y de los cambios del nivel del
mar, inventarios de las fuentes de contaminacion del mar y análisis de las estadísticas
de pesca;
d) La organización de evaluaciones periódicas del estado y las tendencias de los
océanos, de todos los mares y de las zonas costeras.
17.106 Mediante la cooperación internacional de las
organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas se debería ayudar a los
países a elaborar programas regionales adecuados de observación sistemática a largo
plazo e integrarlos de forma coordinada en los Programas de Mares Regionales para poner en
practica, cuando proceda, sistemas subregionales, regionales y mundiales de observación,
conforme al principio del intercambio de datos. Uno de los objetivos debería ser el de
prever los efectos de las situaciones de emergencia climática sobre la infraestructura
física y socioeconómica actual en las zonas costeras.
17.107 Sobre la base de los resultados de las
investigaciones acerca de los efectos que el aumento de la radiación ultravioleta que
llega a la superficie de la Tierra tiene en la salud humana, la agricultura y el medio
marino, los Estados y las organizaciones internacionales deberían considerar la
posibilidad de tomar medidas correctivas apropiadas.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
17.108 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año
(1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 750
millones de dólares, incluidos alrededor de 480 millones de dólares que la comunidad
internacional suministrara a titulo de donación o en condiciones de favor. Estas
estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por
los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no
concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas
específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
17.109 Los países desarrollados deberían financiar el
desarrollo y la aplicación ulteriores del Sistema Mundial de Observación de los
Océanos.
b) Medios científicos y tecnológicos
17.110 A fin de eliminar las principales incertidumbres mediante observaciones e
investigaciones sistemáticas de las zonas costeras y del medio marino, los Estados
ribereños deberían cooperar en el desarrollo de procedimientos que permitieran un
análisis comparable de los datos y aseguraran su validez. También deberían cooperar en
el plano regional y subregional, en lo posible por conducto de los programas existentes,
compartir infraestructuras y equipo caro y avanzado, elaborar procedimientos para
garantizar la calidad y desarrollar conjuntamente los recursos humanos. Se debería
prestar una atención especial a la transferencia de conocimientos científicos y
tecnológicos y a los medios para ayudar a los Estados, en particular a los países en
desarrollo, a desarrollar su capacidad endógena.
17.111 Las organizaciones internacionales deberían apoyar,
cuando se les solicite, a los Estados ribereños en la ejecución de proyectos de
investigación sobre los efectos del aumento de la radiación ultravioleta.
c) Desarrollo de los recursos humanos
17.112 Los Estados, individualmente o mediante la cooperación bilateral y
multilateral, y con el apoyo, según convenga, de organizaciones internacionales,
subregionales, regionales y mundiales, deberían preparar y ejecutar programas globales,
sobre todo en los países en desarrollo, a fin de adoptar un enfoque amplio y coherente
para satisfacer sus necesidades básicas de recursos humanos en las ciencias marinas.
d) Aumento de la capacidad
17.113 Los Estados deberían reforzar o crear, cuando sea necesario, comisiones
oceanográficas científicas y tecnológicas en el plano nacional u órganos equivalentes
para desarrollar, apoyar y coordinar las actividades de las ciencias marinas y trabajar en
estrecha relación con las organizaciones internacionales.
17.114 Los Estados deberían utilizar, cuando proceda, los
mecanismos subregionales y regionales existentes para desarrollar los conocimientos sobre
el medio marino, intercambiar información, organizar observaciones y evaluaciones
sistemáticas y utilizar de la manera más eficaz los servicios de científicos,
instalaciones y equipo. También deberían cooperar en la promoción de la capacidad
endógena de investigación de los países en desarrollo.
F. Fortalecimiento de la
cooperación internacional y de la cooperación y la coordinación regionales
Bases para la acción
17.115 Se reconoce que el papel de la cooperación internacional es apoyar y
complementar las actividades nacionales. La ejecución de las estrategias y actividades de
las áreas de programas relativas a las zonas marinas y las zonas costeras y a los mares
requiere disposiciones institucionales eficaces en los planos nacional, subregional,
regional y mundial, según proceda. Hay numerosas instituciones nacionales e
internacionales, así como instituciones regionales, dentro y fuera del sistema de las
Naciones Unidas, que tienen competencia en asuntos marinos y es preciso mejorar la
coordinación y fortalecer las relaciones entre ellas. También es importante que se
procure aplicar un criterio integrado y multisectorial respecto de los asuntos marinos en
todos los planos.
Objetivos
17.116 Los Estados se comprometen, de conformidad con sus políticas, prioridades
y recursos, a promover las disposiciones institucionales necesarias para apoyar la
ejecución de las áreas de programas del presente capitulo. A estos efectos, es
necesario, según proceda:
a) Integrar las actividades sectoriales pertinentes
relativas al medio ambiente y el desarrollo en las zonas marinas y las zonas costeras en
los planos nacional, subregional, regional y mundial, según proceda;
b) Promover el intercambio de información eficaz y, cuando corresponda, conexiones
institucionales entre las entidades bilaterales, multilaterales nacionales, subregionales,
regionales e interregionales que se ocupan del medio ambiente y el desarrollo en las zonas
marinas y las zonas costeras;
c) Promover en el sistema de las Naciones Unidas la realización de exámenes y análisis
intergubernamentales periódicos de cuestiones del medio ambiente y el desarrollo
relacionadas con las zonas marinas y las zonas costeras;
d) Promover el funcionamiento eficaz de los mecanismos de coordinación de los componentes
del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de cuestiones del medio ambiente y el
desarrollo en las zonas marinas y las zonas costeras, así como el establecimiento de
vínculos con los órganos internacionales de desarrollo pertinentes.
Actividades
a) Actividades de gestión
En el plano mundial
17.117 La Asamblea General debería disponer lo necesario para que se examinaran en
forma periódica, dentro del sistema de las Naciones Unidas y en el plano
intergubernamental, cuestiones marinas y costeras en general, incluidas cuestiones del
medio ambiente y el desarrollo, y debería pedir al Secretario General y a los jefes
ejecutivos de los organismos y organizaciones de las Naciones Unidas que:
a) Refuercen la coordinación y establezcan mejores
arreglos entre las organizaciones de las Naciones Unidas, incluidos sus componentes
subregionales y regionales, que tienen funciones importantes en materia de cuestiones
marinas y costeras;
b) Refuercen la coordinación entre esas organizaciones y otras organizaciones,
instituciones y organismos especializados de las Naciones Unidas que se ocupan del
desarrollo, el comercio y otras cuestiones económicas conexas, según proceda;
c) Mejoren la representación de los organismos de las Naciones Unidas que se ocupan del
medio marino en las actividades de coordinación realizadas en todo el sistema de las
Naciones Unidas;
d) Promuevan, cuando proceda, una mayor colaboración entre los organismos de las Naciones
Unidas y los programas subregionales y regionales de asuntos costeros y marinos;
e) Elaboren un sistema centralizado que proporcione información sobre la legislación y
asesoramiento sobre la aplicación de los acuerdos jurídicos relativos a cuestiones del
medio marino y el desarrollo.
17.118 Los Estados reconocen que las políticas ambientales
deben ocuparse de las causas fundamentales del deterioro del medio ambiente y evitar así
que las medidas ambientales den lugar a innecesarias restricciones al comercio. Las
medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir medios de
discriminación arbitrario injustificable ni restricciones disimuladas al comercio
internacional.
Se debería evitar la adopción de medidas unilaterales
para hacer frente a exigencias ambientales fuera de la jurisdicción del país importador.
En lo posible, las medidas ambientales dirigidas a problemas ambientales internacionales
deberían basarse en un consenso internacional. Las medidas internas destinadas a lograr
determinados objetivos ambientales pueden requerir medidas comerciales que las hagan
efectivas. Si se considerase necesario adoptar medidas de política comercial para el
cumplimiento de políticas ambientales, deberían aplicarse ciertos principios y normas.
Como ejemplos cabe mencionar, entre otras cosas, el principio de la no discriminación, el
principio de que la medida comercial elegida sea la menos restrictiva posible que se
requiera para el logro de los objetivos, la obligación de velar por que haya
transparencia en la aplicación de las medidas comerciales relacionadas con el medio
ambiente y de suministrar una notificación adecuada de los reglamentos nacionales, y la
necesidad de prestar consideración a las condiciones y necesidades de desarrollo
especiales de los países en desarrollo que se orientan hacia el logro de objetivos
ambientales internacionalmente convenidos.
En los planos subregional y regional
17.119 Los Estados deberían considerar, según proceda, la posibilidad de:
a) Fortalecer, y ampliar cuando sea necesario, la
cooperación regional intergubernamental, los Programas de Mares Regionales del PNUMA, las
organizaciones regionales y subregionales de pesca y las comisiones regionales;
b) Establecer, cuando proceda, la coordinación entre las organizaciones de las Naciones
Unidas y otras organizaciones multilaterales competentes en los planos subregional y
regional, y considerar la posibilidad de coordinar la asignación de su personal;
c) Organizar consultas periódicas dentro de la región;
d) Facilitar a los centros y redes subregionales y regionales, como los centros regionales
de tecnología marina, el acceso a los conocimientos y la tecnología y su utilización
por conducto de los órganos nacionales competentes.
b) Datos e información
17.120 Los Estados deberían, cuando proceda:
a) Promover el intercambio de información sobre cuestiones
marinas y costeras;
b) Reforzar la capacidad de las organizaciones internacionales para tratar la información
y prestar apoyo al desarrollo de sistemas nacionales, subregionales y regionales de datos
e información, cuando proceda. Podrían incluirse también las redes que vinculan a
países con problemas ambientales comparables;
c) Seguir desarrollando los mecanismos internacionales existentes como la Vigilancia
Mundial y el Grupo de Expertos sobre los Aspectos Científicos de la Contaminación del
Mar.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
17.121 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año
(1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 50
millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a titulo de donación o
en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no
han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones
financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las
estrategias y los programas específicos que los gobiernos decida ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos, desarrollo de
los recursos humanos y aumento de la capacidad
17.122 Los medios de ejecución indicados en las secciones sobre medios científicos y
tecnológicos, desarrollo de los recursos humanos y aumento de la capacidad de las demás
áreas de programas relativas a asuntos marinos y costeros se aplican también enteramente
a esta área de programas. Además, los Estados deberían, mediante la cooperación
internacional, elaborar un programa completo para atender a las necesidades básicas de
recursos humanos en las ciencias marinas en todos los planos.
G. Desarrollo sostenible de las
islas pequeñas
Bases para la acción
17.123 Los pequeños Estados insulares en desarrollo, al igual que las islas que
albergan a pequeñas comunidades, constituyen un caso especial tanto para el medio
ambiente como para el desarrollo. Tienden a ser ecológicamente frágiles y vulnerables.
Su pequeño tamaño, la limitación de sus recursos, su dispersión geográfica y su
aislamiento de los mercados los colocan en situación de desventaja económica y les
impiden obtener economías de escala. Para los pequeños Estados insulares e desarrollo,
el medio oceánico y costero reviste importancia estratégica y constituye un valioso
recurso para el desarrollo.
17.124 Su aislamiento geográfico hace que tengan un
número relativamente grande de especies singulares de flora y fauna, por lo que poseen
una proporción muy alta de la biodiversidad mundial. Asimismo tienen culturas ricas y
diversas adaptadas especialmente al medio insular conocen la ordenación racional de los
recursos insulares.
17.125 Los pequeños Estados insulares en desarrollo tienen
toda la problemática y las exigencias ambientales de las zonas costeras concentrados en
una superficie terrestre limitada. Se los considera sumamente vulnerables al calentamiento
de la Tierra y a la elevación del nivel del mar, lo que hace que algunas islas de poca
altitud corran el peligro cada vez mayor de perder todo su territorio nacional. Asimismo,
la mayoría de las islas tropicales están ahora experimentando los efectos más
inmediatos del aumento de la frecuencia de los ciclones, tormentas y huracanes debido a
los cambios climáticos. Esto esta ocasionando grandes trastornos a su desarrollo
socioeconómico.
17.126 Habida cuenta de que las opciones para el desarrollo
de las islas pequeñas son limitadas, la planificación y la puesta en practica de medidas
para un desarrollo sostenible tropieza con problemas especiales. Sin la cooperación y la
asistencia de la comunidad internacional, los pequeños Estados insulares en desarrollo
difícilmente podrán superar tales problemas.
Objetivos
17.127 Los Estados se comprometen a hacer frente a los problemas del desarrollo
sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo. Para ello es necesario:
a) Aprobar y aplicar planes y programas para apoyar el
desarrollo sostenible y la utilización de sus recursos marinos y costeros, en particular
para satisfacer las necesidades humanas esenciales, mantener la biodiversidad y mejorar la
calidad de la vida de los pueblos insulares;
b) Adoptar medidas que permitan a los pequeños Estados insulares en desarrollo hacer
frente a los cambios ambientales de manera eficaz, creadora y sostenible, atenuar sus
repercusiones y reducir las amenazas a los recursos marinos y costeros.
Actividades
a) Actividades de gestión
17.128 Los pequeños Estados insulares en desarrollo, con la asistencia pertinente de
la comunidad internacional y sobre la base de la labor de las organizaciones nacionales e
internacionales, deberían tomar las medidas siguientes:
a) Estudiar las características ambientales y de
desarrollo especiales de las islas pequeñas y preparar su perfil ambiental y el
inventario de sus recursos naturales, sus habitat marinos críticos y su biodiversidad;
b) Desarrollar las técnicas para determinar y vigilar la capacidad de sustentación de
las islas pequeñas partiendo de distintas hipótesis de desarrollo y limitaciones de
recursos;
c) Preparar planes a medio y largo plazo para el desarrollo sostenible que destaquen la
utilización múltiple de los recursos, integren las consideraciones ambientales en la
planificación y las políticas económicas y sectoriales, definan las medidas encaminadas
a mantener la diversidad cultural y biológica, y conserven las especies en peligro y los
habitat marinos críticos;
d) Adaptar las técnicas de ordenación de las zonas costeras, tales como la
planificación, los emplazamientos y las evaluaciones de los efectos en el medio ambiente,
utilizando Sistemas de Información Geográfica adecuados a las características
especiales de las islas pequeñas, teniendo en cuenta los valores tradicionales y
culturales de las poblaciones indígenas de los países insulares;
e) Examinar las disposiciones institucionales existentes y adoptar y poner en practica las
reformas institucionales pertinentes que sean esenciales para la eficaz aplicación de los
planes de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta la coordinación intersectorial y la
participación comunitaria en el proceso de planificación;
f) Ejecutar planes de desarrollo sostenible que incluyan el examen y la modificación de
las políticas y practicas actuales que no sean sostenibles;
g) Con sentido de la precaución y la anticipación, formular y poner en practica
estrategias de respuesta racionales para hacer frente a los efectos ambientales, sociales
y económicos del cambio climático y la elevación del nivel del mar, y preparar planes
adecuados para esas eventualidades;
h) Fomentar la utilización de tecnologías ecológicamente racionales para el desarrollo
sostenible en los pequeños Estados insulares en desarrollo y determinar las tecnologías
que se deban excluir a causa de la amenaza que representan para los ecosistemas insulares
esenciales.
b) Datos e información
17.129 Se debería reunir y evaluar más información sobre las características
geográficas, ambientales, culturales y socioeconómicas de las islas para coadyuvar al
proceso de planificación. Se deberían ampliar las bases de datos y se deberían
desarrollar sistemas de información geográfica y adaptarlos a las características
especiales de las islas.
c) Cooperación y coordinación en los planos
internacional y regional
17.130 Los pequeños Estados insulares en desarrollo, con la asistencia pertinente de
las organizaciones internacionales, ya sean subregionales, regionales o mundiales,
deberían desarrollar y fortalecer la cooperación y el intercambio de información
interinsular, regional e interregional, que incluya la celebración de reuniones
periódicas regionales y mundiales sobre el desarrollo sostenible de dichos Estados, como
la primera conferencia mundial sobre el desarrollo sostenible de los pequeños Estados
insulares en desarrollo, que habrá de celebrarse en 1993.
17.131 Las organizaciones internacionales, ya sean
subregionales, regionales o mundiales, deben reconocer las necesidades especiales de
desarrollo de los pequeños Estados insulares en desarrollo y otorgar la prioridad
adecuada a la prestación de asistencia, especialmente respecto de la elaboración y
aplicación de planes de desarrollo sostenible.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
17.132 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año
(1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 130
millones de dólares, incluidos alrededor de 50 millones de dólares que la comunidad
internacional suministrara a titulo de donación o en condiciones de favor. Estas
estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por
los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no
concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas
específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
17.133 Se deberían establecer o fortalecer, según proceda, centros regionales para
el desarrollo y la difusión de información científica y el asesoramiento sobre los
medios técnicos y las tecnologías adecuadas para los pequeños Estados insulares en
desarrollo, especialmente en relación con la ordenación de la zona costera, la zona
económica exclusiva y los recursos marinos.
c) Desarrollo de los recursos humanos
17.134 Como las poblaciones de los pequeños Estados insulares en desarrollo no pueden
mantener todas las especializaciones necesarias, la capacitación para la ordenación y el
desarrollo integrados de las zonas costeras debería orientarse a formar gerentes,
científicos, ingenieros y planificadores del litoral que puedan integrar los múltiples
factores que han de tenerse en cuenta en la ordenación integrada de las zonas costeras.
Se debería preparar a los usuarios de recursos para ejercer funciones tanto de gestión
como de protección, para aplicar el principio de que quien contamina paga y para apoyar
la capacitación de su personal.
Se deberían modificar los sistemas de enseñanza para
atender a esas necesidades y se deberían elaborar programas especiales de capacitación
en materia de ordenación y desarrollo integrados de las islas. Se debería integrar la
planificación local en los programas de estudio a todos los niveles y se deberían llevar
a cabo campanas de sensibilización del publico con ayuda de organizaciones no
gubernamentales y de las poblaciones indígenas de las zonas costeras.
d) Aumento de la capacidad
17.135 La capacidad total de los pequeños Estados insulares en desarrollo siempre
será limitada. Por consiguiente, hay que reestructurar la capacidad existente a fin de
satisfacer eficientemente las necesidades inmediatas de un desarrollo sostenible y de una
ordenación integrada. Al mismo tiempo, la asistencia pertinente y apropiada de la
comunidad internacional habrá de encaminarse a reforzar toda la gama de los recursos
humanos que se precisan continuamente para ejecutar los planes de desarrollo sostenible.
17.136 Se deberían aplicar las nuevas técnicas que pueden
hacer aumentar el rendimiento y la gama de capacidades de los limitados recursos humanos
existentes a fin de elevar la capacidad de las poblaciones muy pequeñas para satisfacer
sus necesidades. Se deberían fomentar el desarrollo y la aplicación de los conocimientos
tradicionales a fin de mejorar la capacidad de los países para lograr un desarrollo
sostenible.
Notas
1/ Las referencias a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar que figuran en el presente capitulo no prejuzgan la posición de ningún Estado
respecto de la firma o ratificación de la Convención o de la adhesión a ella.
2/ Las referencias a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que
figuran en el presente capitulo no prejuzgan la posición de los Estados que consideran
que la Convención constituye un todo unificado.
3/ No se interpretara que nada que se haya estipulado en las áreas de programas del
presente capitulo prejuzga los derechos de los Estados que estuvieren involucrados en una
controversia sobre soberanía o la delimitación de las zonas marítimas correspondientes.
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