| Gestión ecológicamente racional de los
desechos peligrosos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de
desechos peligrosos INTRODUCCIÓN
20.1 Para velar por la protección de la salud y del medio ambiente, una ordenación
adecuada de los recursos naturales y un desarrollo sostenible, es de extrema importancia
controlar eficazmente la producción, el almacenamiento, el tratamiento, el reciclado y la
reutilización, el transporte, la recuperación y la eliminación de los desechos
peligrosos. Esto precisara la cooperación y participación activas de la comunidad
internacional, los gobiernos y la industria. Para los fines del presente documento la
industria abarcara las grandes empresas industriales, incluidas las empresas
transnacionales y la industria nacional.
20.2 Los elementos esenciales para lograrlo son la
prevención de la producción de desechos peligrosos y la rehabilitación de los lugares
contaminados, y para ambas cosas se requieren conocimientos, personas con experiencia,
instalaciones adecuadas, recursos financieros y capacidades técnicas y científicas.
20.3 Como las actividades descritas en el presente
capítulo están estrechamente relacionadas con muchas de las áreas de programas
descritas en otros capítulos y han de repercutir en ellas, es necesario adoptar un
enfoque general integrado al tratar la gestión de los desechos peligrosos.
20.4 Existe preocupación a nivel internacional de que
parte del movimiento internacional de desechos peligrosos esta siendo llevado a cabo
contraviniendo la legislación nacional y los instrumentos internacionales existentes, en
detrimento del medio ambiente y de la salud publica de todos los países, especialmente
los países en desarrollo.
20.5 En la sección I de la resolución 44/226, de 22 de
diciembre de 1989, la Asamblea General pidió a cada una de las comisiones regionales que,
dentro de los recursos existentes, contribuyera a la prevención del trafico ilícito de
productos y desechos tóxicos y peligrosos vigilando y haciendo evaluaciones regionales de
ese trafico ilícito y sus repercusiones en el medio ambiente y la salud. La Asamblea
pidió también a las comisiones regionales que actuaran en forma concertada y cooperaran
con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para mantener una
vigilancia evaluación eficaces y coordinadas del trafico ilícito de productos y desechos
tóxicos y peligrosos.
Objetivo general
20.6 En el marco de la gestión integrada del ciclo vital, el objetivo general es
impedir en lo posible y reducir al mínimo la producción de desechos peligrosos, y
someter esos desechos a una gestión que impida que provoquen danos al medio ambiente.
Metas generales
20.7 Las metas generales son:
a) La prevención o reducción al mínimo de la producción
de desechos peligrosos como parte de un sistema general integrado de producción menos
contaminante; la eliminación o reducción de los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos hasta un mínimo que se corresponda con la gestión ecológicamente racional y
eficiente de tales desechos; y la garantía de que se apliquen en la máxima medida
posible las opciones sobre gestión ecológicamente racional de desechos peligrosos dentro
del país de origen (principio de la autosuficiencia). Los movimientos transfronterizos
que se lleven a efecto deberán obedecer a motivos ambientales y económicos y estar
basados en convenios celebrados entre los Estados interesados;
b) La ratificación del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y la pronta elaboración de
los protocolos correspondientes, como el protocolo sobre responsabilidad e indemnización,
y de los mecanismos y las directrices que se requieren para facilitar la aplicación del
Convenio de Basilea;
c) La ratificación y plena aplicación de la Convención de Bamako sobre la prohibición
de la importación a Africa, la fiscalización de los movimientos transfronterizos y la
gestión dentro de Africa de desechos peligrosos, y la pronta elaboración de un protocolo
sobre responsabilidad e indemnización;
d) La eliminación de la exportación de desechos peligrosos a países que, por propio
interés o en virtud de acuerdos internacionales, prohiban la importación de esos
desechos, como son las partes contratantes en el Convenio de Bamako y el cuarto Convenio
de Lomé, así como otros convenios pertinentes en que se establece dicha prohibición.
20.8 En el presente capítulo se incluyen las siguientes
áreas de programas:
a) Promoción de la prevención y la
reducción al mínimo de los desechos peligrosos;
b) Promoción y fortalecimiento de la
capacidad institucional en materia de gestión de desechos peligrosos;
c) Promoción y fortalecimiento de la
cooperación internacional en materia de gestión de los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos;
d) Prevención del trafico
internacional ilícito de desechos peligrosos.
ÁREAS DE PROGRAMAS
A. Promoción de la prevención y la reducción al mínimo de los
desechos peligrosos
Bases para la acción
20.9 La salud humana y la calidad del medio ambiente se degradan constantemente
por la cantidad cada vez mayor de desechos peligrosos que se producen. Los costos directos
e indirectos que representan para la sociedad y para los ciudadanos la producción,
manipulación y eliminación de esos desechos están aumentando. Así pues, es fundamental
aumentar los conocimientos y la información sobre los aspectos económicos de la
prevención y gestión de los desechos peligrosos, incluidos los efectos en relación con
el empleo y sus ventajas para el medio ambiente, a fin de velar por que se prevean las
inversiones de capital necesarias en los programas de desarrollo mediante incentivos
económicos. Una de las primeras prioridades en materia de gestión de los desechos
peligrosos es reducirlos al mínimo, como parte de un criterio más amplio para modificar
los procesos industriales y las modalidades de consumo mediante estrategias de prevención
de la contaminación y de producción menos contaminante.
20.10 Entre los factores más importantes de esas
estrategias se cuenta el de la recuperación de desechos peligrosos para convertirlos en
materiales útiles. En consecuencia, la aplicación de tecnología y la modificación y
desarrollo de nuevas tecnologías que permitan una menor producción de desechos se
consideran actualmente un aspecto fundamental de la reducción al mínimo de los desechos
peligrosos.
Objetivos
20.11 Los objetivos de esta área de programas son:
a) Reducir hasta donde sea posible la producción de
desechos peligrosos, como parte de un sistema integrado de producción menos contaminante;
b) Aprovechar al máximo las materias primas, utilizando, cuando sea factible y
ecológicamente racional, los residuos derivados de los procesos de producción;
c) Aumentar los conocimientos y la información sobre los aspectos económicos de la
prevención y gestión de los desechos peligrosos.
20.12 Para alcanzar esos objetivos y reducir de ese modo
los efectos y el costo del desarrollo industrial, los países que estén en condiciones de
adoptar las tecnologías necesarias sin perjuicio para su desarrollo deberían establecer
políticas que previesen lo siguiente:
a) La integración de métodos de producción menos
contaminantes y de reducción al mínimo de los desechos peligrosos en todo tipo de
planificación, así como la fijación de metas concretas;
b) La promoción del uso de mecanismos reguladores y de mercado;
c) El establecimiento de una meta intermedia para la estabilización de la cantidad de
desechos peligrosos producidos;
d) El establecimiento de programas y políticas de largo plazo, en que se establezcan
metas, cuando proceda, para la reducción de la cantidad de desechos peligrosos producidos
por unidad de fabricación;
e) El logro de una mejora cualitativa de las corrientes de desechos, sobre todo mediante
actividades destinadas a reducir las características peligrosas de esas corrientes;
f) La facilitación del establecimiento de métodos y políticas de prevención y gestión
de los desechos peligrosos que ofrezcan una buena relación costo-eficacia, teniendo en
cuenta el estado de desarrollo de cada país.
Actividades
a) Actividades de gestión
20.13 Deberían llevarse a cabo las siguientes actividades:
a) Los gobiernos deberían establecer normas o
especificaciones en materia de adquisiciones o modificar las existentes a fin de evitar la
discriminación de los materiales reciclados, a condición de que estos sean
ecológicamente racionales;
b) Los gobiernos, en la medida de sus posibilidades y con el apoyo de la cooperación
multilateral, deberían ofrecer incentivos económicos o normativos, cuando proceda, para
favorecer la adopción por parte de la industria de nuevos métodos de producción menos
contaminantes, alentar a la industria a invertir en tecnologías de prevención y/o
reciclado a fin de velar por una gestión ecológicamente racional de todos los desechos
peligrosos, entre estos los desechos reciclables, y fomentar las inversiones orientadas
hacia la reducción al mínimo de los desechos;
c) Los gobiernos deberían intensificar las actividades de investigación y desarrollo de
variantes eficaces en función de los costos para los procesos y sustancias que
actualmente producen desechos peligrosos y que plantean problemas especiales en cuanto a
su eliminación o tratamiento ecológicamente racional, debiendo considerarse la
posibilidad de eliminar totalmente, tan pronto como sea viable, aquellas sustancias que
presenten un riesgo excesivo o al que no se pueda hacer frente por otras vías y que sean
tóxicas, persistentes o bioacumulativas. Debería hacerse hincapié en las opciones que
resulten económicamente accesibles para los países en desarrollo;
d) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la
cooperación de las Naciones Unidas y de otras organizaciones e industrias pertinentes,
según proceda, deberían apoyar el establecimiento de servicios nacionales de
manipulación de los desechos peligrosos de origen interno;
e) Los gobiernos de los países desarrollados deberían promover la transferencia a los
países en desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales y conocimientos
prácticos en materia de tecnologías poco contaminantes y de desechos escasos, de
conformidad con el capítulo 34, lo que producirá cambios que sustentaran la innovación
industrial. Los gobiernos deberían cooperar con la industria, cuando proceda, en la
elaboración de directrices y códigos de conducta que den lugar a una producción menos
contaminante mediante asociaciones sectoriales de comerciantes e industriales;
f) Los gobiernos deberían alentar a la industria a tratar, reciclar, reutilizar y
eliminar los desechos en la fuente, o lo más cerca posible de la fuente de producción,
cuando la producción de desechos sea inevitable y cuando resulte eficiente para la
industria hacerlo tanto desde el punto de vista económico como desde el ambiental;
g) Los gobiernos deberían fomentar la evaluación de la tecnología, recurriendo, por
ejemplo, a centros de evaluación tecnológica;
h) Los gobiernos deberían promover una producción menos contaminante estableciendo
centros que impartan capacitación e información sobre tecnologías ecológicamente
racionales;
i) La industria debería establecer sistemas de ordenación ambiental que incluyeran la
auditoría ambiental de sus lugares de producción o distribución, con objeto de
determinar donde hace falta instalar métodos de producción menos contaminante;
j) Una organización competente y apropiada de las Naciones Unidas debería tomar la
iniciativa, en cooperación con otras organizaciones, de elaborar directrices para estimar
los costos y beneficios de distintos métodos a fin de adoptar procesos de producción
menos contaminantes y lograr la reducción al mínimo y una gestión ecológicamente
racional de los desechos peligrosos, incluido el saneamiento de los lugares contaminados,
teniendo en cuenta, cuando proceda, el informe de la reunión celebrada en Nairobi en
1991, por expertos designados por los gobiernos para elaborar una estrategia internacional
y un programa de acción, además de las directrices técnicas para la gestión
ecológicamente racional de los desechos peligrosos, en particular en el contexto de la
labor que se lleva a cabo con la secretaria del PNUMA en relación con el Convenio de
Basilea;
k) Los gobiernos deberían establecer normas en que se estipule la responsabilidad ultima
de las industrias de la eliminación ecológicamente racional de los desechos peligrosos
que generan sus actividades.
b) Datos e información
20.14 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:
a) Los gobiernos, con ayuda de las organizaciones
internacionales, deberían establecer mecanismos para determinar el valor de los sistemas
de información existentes;
b) Los gobiernos deberían establecer centros y redes nacionales y regionales encargados
de la reunión y difusión de la información, que sean de fácil acceso y utilización
para los organismos públicos y la industria y para otras organizaciones no
gubernamentales;
c) Las organizaciones internacionales, por intermedio del Programa de Producción Limpia
del PNUMA y del Centro internacional de información sobre procesos de producción menos
contaminantes, deberían ampliar y fortalecer los sistemas existentes de reunión de
información sobre métodos de producción menos contaminantes;
d) Se debería promover la utilización, por parte de todos los órganos y las
organizaciones de las Naciones Unidas, de la información reunida por conducto de la Red
de Producción Limpia;
e) La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en colaboración con
otras organizaciones, debería realizar un estudio amplio de las experiencias de los
países miembros en cuanto a la adopción de planes de reglamentación económica y
mecanismos de incentivos para la gestión de desechos peligrosos y el empleo de
tecnologías menos contaminantes que impidan la producción de esos desechos, y difundir
la información obtenida a ese respecto;
f) Los gobiernos deberían alentar a la industria a ser transparente en sus operaciones y
a proporcionar la información necesaria a las comunidades que pudieran resultar afectadas
por la producción, gestión y eliminación de desechos peligrosos.
c) Cooperación y coordinación en los planos
internacional y regional.
20.15 La cooperación internacional y regional debería alentar a los Estados a ratificar
el Convenio de Basilea y la Convención de Bamako y promover su aplicación. La
cooperación regional será necesaria para la elaboración de convenios análogos en otras
regiones distintas de Africa, si fuese necesario. Por otra parte, es menester coordinar
efectivamente las políticas e instrumentos internacionales, regionales y nacionales. Otra
de las actividades propuestas es la cooperación en la vigilancia de los efectos de la
gestión de los desechos peligrosos.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
20.16 La secretaria de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año
(1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 750
millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o
en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no
han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones
financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las
estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
20.17 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes relativas al desarrollo e
investigación de tecnologías:
a) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes,
y de las industrias, si procede, deberían aumentar considerablemente el apoyo financiero
a los programas de investigación y desarrollo de tecnologías menos contaminantes,
incluido el uso de biotecnologías;
b) Los Estados, con la cooperación de las organizaciones internacionales cuando proceda,
deberían instar a la industria a que promueva y realice estudios sobre la eliminación
gradual de los procesos que presentan mayor riesgo para el medio ambiente sobre la base de
los desechos peligrosos que producen;
c) Los Estados deberían instar a la industria a que elabore planes para integrar el
criterio sobre una producción menos contaminante en los procesos de diseño de productos
y en las practicas de gestión;
d) Los Estados deberían alentar a la industria a que adopte una actitud responsable hacia
el medio ambiente mediante la reducción de los desechos peligrosos y mediante la
reutilización, el reciclado y la recuperación ecológicamente racionales de los desechos
peligrosos, así como la eliminación definitiva de estos.
c) Desarrollo de los recursos humanos
20.18 Se deberían llevar a cabo las actividades siguientes:
a) Los gobiernos, las organizaciones internacionales y la
industria deberían fomentar la ejecución de programas de capacitación industrial,
incorporando técnicas de prevención y reducción al mínimo de los desechos peligrosos y
poniendo en marcha proyectos de demostración a nivel local para poder presentar
"casos de éxito" en materia de producción poco contaminante;
b) La industria debería integrar principios y ejemplos concretos de producción poco
contaminante en los programas de capacitación, y establecer redes o proyectos de
demostración por sectores o por países;
c) Todos los sectores de la sociedad deberían organizar y lanzar campanas de
sensibilización sobre la producción poco contaminante, y fomentar el dialogo y la
colaboración con la industria y otros sectores.
d) Aumento de la capacidad
20.19 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:
a) Los gobiernos de los países en desarrollo, en
cooperación con la industria y con la colaboración de las organizaciones internacionales
competentes, deberían preparar inventarios de la producción de desechos peligrosos a fin
de determinar sus necesidades con respecto a la transferencia de tecnología y a la
aplicación de medidas para la gestión racional de los desechos peligrosos y su
eliminación;
b) Los gobiernos deberían incluir en sus planes y leyes nacionales un sistema integrado
de protección ambiental, que se rigiera por criterios de prevención y reducción en la
fuente, teniendo en cuenta el principio de "quien contamina paga", y adoptar
programas de reducción de los desechos peligrosos, en que se fijen metas y medidas
adecuadas de control ambiental;
c) Los gobiernos deberían colaborar con la industria en campanas sectoriales en favor de
procesos de producción menos contaminantes y de reducción al mínimo de los desechos
peligrosos, así como en la reducción de esos desechos y otras emisiones;
d) Los gobiernos deberían tomar la iniciativa de establecer y fortalecer, según proceda,
procedimientos nacionales de evaluación del impacto ambiental teniendo en cuenta el
método de gestión desde la producción hasta la eliminación de los desechos peligrosos,
y a fin de determinar las posibilidades de reducir al mínimo la producción de desechos
peligrosos mediante la manipulación, el almacenamiento, la eliminación y la destrucción
más seguros de tales desechos;
e) Los gobiernos, en colaboración con la industria y las organizaciones internacionales
competentes, deberían elaborar procedimientos de vigilancia y aplicación del método de
gestión desde la producción hasta la eliminación, entre ellos, procedimientos de
auditoría ambiental;
f) Los organismos bilaterales y multilaterales de asistencia para el desarrollo deberían
aumentar considerablemente los fondos destinados a la transferencia de tecnología menos
contaminante a los países en desarrollo, incluso a las empresas pequeñas y medianas.
B. Promoción y fortalecimiento de
la capacidad institucional en materia de gestión de desechos peligrosos.
Bases para la acción
20.20 Muchos países carecen de la capacidad necesaria para la manipulación y
gestión de los desechos peligrosos. Esto se debe principalmente a la falta de
infraestructura adecuada, a las deficiencias de los marcos normativos, a la insuficiencia
de los programas de capacitación y educación y a la falta de coordinación entre los
distintos ministerios e instituciones que se ocupan de los diversos aspectos de la
gestión de desechos. Además, hay una falta de conocimientos acerca de la contaminación
del medio ambiente y de los riesgos que entraña la exposición a los desechos peligrosos
para la salud de la población, especialmente de las mujeres y los niños, y de los
ecosistemas; acerca de la evaluación de los riesgos; y de las características de los
desechos. Es preciso tomar medidas inmediatas para determinar que poblaciones están
expuestas a riesgos de contaminación elevados y, si es necesario, aplicar medidas
correctivas. Una de las prioridades fundamentales para velar por una gestión
ecológicamente racional de los desechos peligrosos ha de ser elaborar programas de
sensibilización, educación y capacitación que abarquen todos los sectores de la
sociedad. Además, es necesario realizar programas de investigación para entender la
naturaleza de los desechos peligrosos, determinar sus posibles efectos ecológicos y
elaborar tecnologías para la manipulación sin riesgo de esos desechos. Por ultimo, es
necesario reforzar las capacidades de las instituciones responsables de la gestión de los
desechos peligrosos.
Objetivos
20.21 Los objetivos de esta área de programas son:
a) Tomar medidas adecuadas de coordinación, legislativas y
reglamentarias en el plano nacional para la gestión ecológicamente racional de los
desechos peligrosos, entre ellas, medidas para la aplicación de los convenios
internacionales y regionales;
b) Organizar programas de información y sensibilización sobre las cuestiones relativas a
los desechos peligrosos y velar por que haya programas de educación básica y
capacitación destinados a los trabajadores de la industria y la administración publica
en todos los países;
c) Establecer programas amplios de investigación sobre desechos peligrosos en los
distintos países;
d) Reforzar la capacidad de las industrias de servicios para permitirles manipular los
desechos peligrosos y reforzar las redes internacionales;
e) Crear en todos los países en desarrollo la capacidad local para educar y formar
personal de todos los niveles para la manipulación, la vigilancia y la gestión
ecológicamente racional de los desechos peligrosos;
f) Promover la evaluación del grado de exposición humana a la contaminación procedente
de los depósitos de desechos peligrosos y determinar las medidas correctivas necesarias;
g) Facilitar la evaluación de los efectos y los riesgos de los desechos peligrosos para
la salud humana y el medio ambiente, mediante la adopción de procedimientos,
metodologías y criterios adecuados o directrices y normas sobre afluentes;
h) Mejorar los conocimientos relativos a los efectos de los desechos peligrosos en la
salud humana y el medio ambiente;
i) Suministrar información a los gobiernos y al publico en general sobre los efectos de
los desechos peligrosos, entre estos los desechos infecciosos, y sobre la salud humana y
el medio ambiente.
Actividades
a) Actividades de gestión
20.22 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:
a) Los gobiernos deberían preparar y mantener inventarios,
entre estos inventarios computadorizados, de los desechos peligrosos y de los lugares de
tratamiento o vertimiento, así como de los lugares contaminados que requieran
rehabilitación, y evaluar el grado de exposición y el riesgo que presentan para la salud
humana y el medio ambiente; deberían asimismo determinar las medidas necesarias para la
limpieza de los vertederos. La industria debería proporcionar la información necesaria;
b) Los gobiernos, la industria y las organizaciones internacionales deberían colaborar en
la elaboración de directrices y de métodos de fácil aplicación para la
caracterización y clasificación de los desechos peligrosos;
c) Los gobiernos deberían llevar a cabo evaluaciones del grado de exposición y el estado
de salud de las poblaciones que residen cerca de vertederos de desechos peligrosos no
fiscalizados y tomar medidas correctivas;
d) Las organizaciones internacionales deberían formular mejores criterios, a partir de
consideraciones sanitarias, teniendo en cuenta los procesos nacionales de adopción de
decisiones, y ayudar en la preparación de directrices técnicas practicas para la
prevención, la reducción al mínimo, y la manipulación y eliminación sin riesgos de
los desechos peligrosos;
e) Los gobiernos de los países en desarrollo deberían instar a los grupos
interdisciplinarios e intersectoriales a que, en colaboración con las organizaciones y
los organismos internacionales, pongan en practica actividades de capacitación e
investigación relacionadas con la evaluación, la prevención y el control de los riesgos
que presentan los desechos peligrosos para la salud. Esos grupos deberían servir de
modelo para la creación de programas regionales similares;
f) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la
colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda,
deberían fomentar en la medida de lo posible la construcción de instalaciones combinadas
de tratamiento y eliminación de desechos peligrosos en las industrias pequeñas y
medianas;
g) Los gobiernos deberían fomentar la identificación y limpieza de los depósitos de
desechos peligrosos en colaboración con la industria y las organizaciones
internacionales. Deberían facilitarse a esos efectos tecnologías, conocimientos
especializados y recursos financieros, en lo posible aplicando el principio de "quien
contamina paga";
h) Los gobiernos deberían cerciorarse de que sus establecimientos militares se atienen a
normas ambientales aplicables en el plano nacional, para el tratamiento y la eliminación
de desechos peligrosos.
b) Datos e información
20.23 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:
a) Los gobiernos, las organizaciones internacionales y
regionales y la industria deberían facilitar y ampliar la difusión de información
técnica y científica sobre los diversos aspectos relacionados con la salud de los
desechos peligrosos, y promover su aplicación;
b) Los gobiernos deberían establecer sistemas de notificación y registro de las
poblaciones expuestas y de los efectos nocivos para la salud, así como bases de datos
sobre las evaluaciones de los riesgos que crean los desechos peligrosos;
c) Los gobiernos deberían procurar reunir información sobre quienes producen o eliminan
o reciclan desechos peligrosos, y proporcionar esa información a las personas e
instituciones interesadas.
c) Cooperación y coordinación en los planos
internacional y regional.
20.24 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la
colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes,
según proceda, deberían:
a) Promover y apoyar la integración y el funcionamiento,
en los planos regional y local, según proceda, de agrupaciones institucionales e
interdisciplinarias que colaboren, según su capacidad, en actividades orientadas a
mejorar los procedimientos de evaluación, gestión y reducción de los riesgos con
respecto a los desechos peligrosos;
b) Apoyar el aumento de la capacidad y el desarrollo y la investigación tecnológicas en
los países en desarrollo, en relación con el desarrollo de los recursos humanos,
prestando particular apoyo a la consolidación de las redes;
c) Fomentar la autosuficiencia en materia de eliminación de desechos peligrosos en el
país de origen, en la medida en que ello sea ecológicamente racional y factible. Los
movimientos transfronterizos que tengan lugar deberían obedecer a razones ecológicas y
económicas y basarse en acuerdos suscritos entre todos los Estados interesados.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
20.25 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año
(1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 18.500
millones de dólares, a nivel mundial, de los cuales aproximadamente 3.500 millones
corresponderán a los países en desarrollo, incluidos alrededor de 500 millones de
dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en
condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no
han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones
financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las
estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
20.26 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:
a) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes
y de la industria, según proceda, deberían prestar más apoyo a la gestión en materia
de investigaciones sobre desechos peligrosos en los países en desarrollo;
b) Los gobiernos, en colaboración con las organizaciones internacionales, deberían
realizar investigaciones acerca de los efectos de los desechos peligrosos sobre la salud
en los países en desarrollo, entre ellos los efectos a largo plazo en los niños y las
mujeres;
c) Los gobiernos deberían realizar investigaciones que tengan en cuenta a las necesidades
de las industrias pequeñas y medianas;
d) Los gobiernos y las organizaciones internacionales, en colaboración con la industria,
deberían ampliar sus investigaciones tecnológicas en materia de manipulación,
almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación ecológicamente racionales de los
desechos peligrosos, y en materia de evaluación, gestión y eliminación de esos
desechos;
e) Las organizaciones internacionales deberían determinar las tecnologías apropiadas y
mejoradas para manipular, almacenar, tratar y eliminar los desechos peligrosos.
c) Desarrollo de los recursos humanos
20.27 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y con la
colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes y de la industria,
según proceda, deberían:
a) Aumentar la conciencia y la información publicas sobre
las cuestiones relativas a los desechos peligrosos y promover la reunión y difusión de
información sobre dichos desechos que sea comprensible para el publico en general;
b) Aumentar la participación del publico en general, particularmente de las mujeres y los
sectores populares, en los programas de gestión de desechos peligrosos;
c) Elaborar programas de capacitación y educación para hombres y mujeres en la industria
y la administración publica, destinados a tratar problemas concretos de la vida cotidiana
como, por ejemplo, la planificación y aplicación de programas para reducir los desechos
peligrosos al mínimo, la realización de recuentos de materiales peligrosos o el
establecimiento de programas apropiados de reglamentación;
d) Promover la capacitación en materia de tecnologías para la reducción al mínimo y la
gestión de los desechos peligrosos en forma ecológicamente racional de los trabajadores,
los administradores de industrias y los empleados de la administración publica encargados
de la reglamentación de los países en desarrollo.
20.28 También deberían realizarse las actividades
siguientes:
a) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas, otras organizaciones y
organizaciones no gubernamentales, deberían colaborar en la elaboración y difusión de
materiales educativos relativos a los desechos peligrosos y sus efectos sobre el medio
ambiente y la salud humana, que podrían utilizar las escuelas, las agrupaciones de
mujeres y el publico en general;
b) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la
colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones, deberían establecer o
reforzar programas para una gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos,
de conformidad con las normas sanitarias y ambientales que corresponda, y ampliar el
alcance de los sistemas de vigilancia con el objeto de determinar los efectos
perjudiciales para la población y el medio ambiente de la exposición a los desechos
peligrosos;
c) Las organizaciones internacionales deberían prestar asistencia a los Estados miembros
para evaluar los riesgos para la salud y el medio ambiente resultantes de la exposición a
los desechos peligrosos, y para determinar sus prioridades en lo que respecta a controlar
las distintas categorías o clases de desechos;
d) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la
colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, deberían
promover la creación de centros especializados que se ocupen de impartir capacitación en
materia de gestión de desechos peligrosos, basándose en las instituciones nacionales
apropiadas y promoviendo la cooperación internacional, mediante, entre otras cosas, la
creación de vínculos institucionales entre los países desarrollados y los países en
desarrollo.
d) Aumento de la capacidad
20.29 Dondequiera que realicen sus actividades, se debería alentar a las empresas
transnacionales y a las grandes empresas a adoptar políticas y comprometerse a adoptar
normas operativas equivalentes o no menos estrictas que las que estén en vigor en el
país de origen, con respecto a la producción y eliminación de desechos peligrosos; al
mismo tiempo, se invita a los gobiernos a que se esfuercen por establecer reglamentos en
que se exija la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos.
20.30 Las organizaciones internacionales deberían asistir
a los Estados miembros en la evaluación de los riesgos para la salud y el medio ambiente
que entraña la exposición a los desechos peligrosos, y en la determinación de sus
prioridades en lo que respecta a controlar las distintas categorías o clases de desechos.
20.31 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de
que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones e
industrias competentes, deberían:
a) Prestar apoyo a las instituciones nacionales para que se
ocupen de la vigilancia y aplicación de la reglamentación relativa a los desechos
peligrosos, en especial facilitándoles los medios para aplicar los convenios
internacionales;
b) Crear instituciones industriales que se ocupen de los desechos peligrosos y empresas de
servicios para la manipulación de esos desechos;
c) Adoptar directrices técnicas para la gestión ecológicamente racional de los desechos
peligrosos, y apoyar la aplicación de los convenios regionales e internacionales;
d) Crear y ampliar una red internacional de especialistas que prestan servicios en la
esfera de los desechos peligrosos, y mantener una corriente de información entre países;
e) Evaluar la posibilidad de crear y administrar centros nacionales, subregionales y
regionales de tratamiento de desechos peligrosos. Esos centros podrían utilizarse
también con fines de educación y formación, y para facilitar y promover la
transferencia de tecnologías para la gestión ecológicamente racional de los desechos
peligrosos;
f) Determinar las instituciones o centros especializados académicos o de investigación
pertinentes y reforzarlos a fin de que puedan desempeñar actividades de educación y
formación sobre la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos;
g) Elaborar un programa de creación de capacidades y estructuras nacionales de formación
y educación de las diferentes categorías de personal que se ocupan de la gestión de los
desechos peligrosos;
h) Realizar auditorías ambientales de las industrias existentes con el fin de mejorar sus
sistemas internos de gestión de desechos peligrosos.
C. Promoción y fortalecimiento de
la cooperación internacional en materia de gestión de los movimientos transfronterizos
de desechos peligrosos.
Bases para la acción
20.32 Para promover y fortalecer la cooperación internacional en materia de
gestión de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, que incluye
actividades de fiscalización y vigilancia, es necesario aplicar un criterio de
precaución. Se requiere armonizar los procedimientos y criterios aplicados en los
diversos instrumentos jurídicos e internacionales. También es necesario desarrollar o
armonizar los criterios existentes para la determinación de los desechos peligrosos para
el medio ambiente y crear una capacidad de vigilancia.
Objetivos
20.33 Los objetivos de esta área de programas son los siguientes:
a) Facilitar y reforzar la cooperación internacional para
la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, que incluye la
fiscalización y vigilancia de los movimientos transfronterizos de tales desechos, entre
ellos los desechos destinados a recuperación, mediante la aplicación de criterios
internacionalmente aprobados de determinación y clasificación de los desechos peligrosos
y de armonización de los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes;
b) Imponer la prohibición o no permitir, según proceda, la exportación de desechos
peligrosos a los países que no tengan la capacidad necesaria para ocuparse de esos
desechos en forma ecológicamente racional, o que hayan prohibido la importación de
ellos;
c) Promover la creación de procedimientos de fiscalización del movimiento
transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a operaciones de
recuperación con arreglo al Convenio de Basilea y que fomenten las opciones de reciclado
ecológica y económicamente racional.
Actividades
a) Actividades de gestión
Fortalecimiento y armonización de criterios y reglamentos
20.34 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la
colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda,
deberían:
a) Incorporar a la legislación nacional el procedimiento
de notificación previsto en el Convenio de Basilea y en otros convenios regionales
pertinentes, así como en sus anexos;
b) Elaborar, cuando proceda, convenios regionales, como la Convención de Bamako, que
reglamenten los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos;
c) Contribuir a promover la compatibilidad y complementariedad de tales acuerdos
regionales con los convenios y protocolos internacionales;
d) Fortalecer la capacidad y los medios nacionales y regionales de fiscalización y
vigilancia del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos;
e) Promover la elaboración de criterios y directrices inequívocos, dentro del marco del
Convenio de Basilea y los convenios regionales, según proceda, para la realización de
actividades de recuperación, reciclado, aprovechamiento, reutilización directa u otros
usos de los recursos que sean racionales en los aspectos ecológico y económico, y la
determinación de practicas aceptables de recuperación, incluso los niveles de
recuperación cuando sea viable y adecuado, con miras a prevenir las extralimitaciones y
la representación fraudulenta en dichas actividades;
f) Examinar la posibilidad de establecer, en los planos nacional y regional, según
proceda, sistemas de control y vigilancia de los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos;
g) Elaborar directrices para la evaluación del tratamiento ecológicamente racional de
los desechos peligrosos;
h) Elaborar directrices para la determinación de los desechos peligrosos en el plano
nacional, teniendo en cuenta los criterios acordados internacionalmente y, según proceda,
los criterios convenidos regionalmente, y preparar una lista de perfiles de riesgos de los
desechos peligrosos enumerados en la legislación nacional;
i) Elaborar y utilizar métodos adecuados de ensayo, caracterización y clasificación de
los desechos peligrosos y adoptar normas y principios de seguridad o adaptar los
existentes, para una gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos.
Aplicación de los acuerdos existentes
20.35 Se insta a los gobiernos a que ratifiquen el Convenio de Basilea y la Convención de
Bamako y a que procedan a elaborar sin demora los protocolos correspondientes, como
protocolos sobre responsabilidad e indemnización, y los mecanismos y directrices
necesarios para facilitar la aplicación de los convenios.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
20.36 Debido a que esta área de programas abarca un campo de operaciones
relativamente nuevo, ya que hasta el momento no se han realizado estudios suficientes para
determinar el costo de las actividades previstas, no se dispone actualmente de una
estimación de costos. Sin embargo, podría considerarse que los costos de algunas de las
actividades relacionadas con el aumento de la capacidad que se presentan en este programa
están incluidos en la estimación de los costos del área de programas B.
20.37 La secretaria provisional del Convenio de Basilea
debería realizar estudios a fin de llegar a una estimación de costos razonable para las
actividades que se han de realizar inicialmente hasta el año 2000. Preparar planes a
medio y largo plazo para el desarrollo sostenible que destaquen la utilización múltiple
de los recursos, integren las consideraciones ambientales en la planificación y las
políticas económicas y sectoriales, definan las medidas encaminadas a mantener la
diversidad cultural y biológica, y conserven las especies en peligro y los hábitat
marinos críticos;
d) Adaptar las técnicas de ordenación de las zonas
costeras, tales como la planificación, los emplazamientos y las evaluaciones de los
efectos en el medio ambiente, utilizando Sistemas de Información Geográfica adecuados a
las características especiales de las islas pequeñas, teniendo en cuenta los valores
tradicionales y culturales de las poblaciones indígenas de los países insulares;
e) Examinar las disposiciones institucionales existentes y adoptar y poner en practica las
reformas institucionales pertinentes que sean esenciales para la eficaz aplicación de los
planes de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta la coordinación intersectorial y la
participación comunitaria en el proceso de planificación;
f) Ejecutar planes de desarrollo sostenible que incluyan el examen y la modificación de
las políticas y practicas actuales que no sean sostenibles;
g) Con sentido de la precaución y la anticipación, formular y poner en practica
estrategias de respuesta racionales para hacer frente a los efectos ambientales, sociales
y económicos del cambio climático y la elevación del nivel del mar, y preparar planes
adecuados para esas eventualidades;
h) Fomentar la utilización de tecnologías ecológicamente racionales para el desarrollo
sostenible en los pequeños Estados insulares en desarrollo y determinar las tecnologías
que se deban excluir a causa de la amenaza que representan para los ecosistemas insulares
esenciales.
b) Aumento de la capacidad
20.38 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la
colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda,
deberían:
a) Elaborar o adoptar políticas relativas a la gestión
ecológicamente racional de los desechos peligrosos, teniendo en cuenta los instrumentos
internacionales existentes;
b) Hacer recomendaciones a los órganos apropiados o establecer o adaptar normas, incluida
la aplicación equitativa del principio de "quién contamina paga", y medidas de
reglamentación para cumplir las obligaciones y principios del Convenio de Basilea, la
Convención de Bamako y otros acuerdos existentes o futuros, incluidos los protocolos,
según proceda, para establecer normas y procedimientos apropiados en lo que concierne a
la responsabilidad y la indemnización por los daños causados por el movimiento
transfronterizo y la eliminación de desechos peligrosos;
c) Aplicar políticas para la puesta en práctica de una prescripción o prohibición,
según proceda, de las exportaciones de desechos peligrosos a los países que no tengan la
capacidad de ocuparse de esos desechos en forma ecológicamente racional o que hayan
prohibido la importación de ellos;
d) Estudiar, en el contexto del Convenio de Basilea y de los convenios regionales
pertinentes, la viabilidad de prestar asistencia financiera provisional cuando exista una
situación de emergencia, a fin de reducir al mínimo los daños resultantes de accidentes
producidos por movimientos transfronterizos de desechos peligrosos o durante la
evacuación de esos desechos.
D. Prevención del tráfico
internacional ilícito de desechos peligrosos:
Bases para la acción
20.39 La prevención del tráfico ilícito de desechos peligrosos redundará en
beneficios para el medio ambiente y la salud pública en todos los países, sobre todo,
los países en desarrollo. Por otra parte, contribuirá a que el Convenio de Basilea y
otros instrumentos internacionales regionales, como el Convenio de Bamako y la Cuarta
Convención de Lomé, al promover el acatamiento de los controles establecidos en dichos
acuerdos. En el artículo IX del Convenio de Basilea se aborda concretamente la cuestión
del traslado ilícito de desechos peligrosos. El tráfico ilícito de desechos peligrosos
puede causar graves amenazas a la salud humana y al medio ambiente e imponer a los países
que reciben esos envíos una responsabilidad especial fuera de lo normal.
20.40 La eficacia en la prevención eficaz requiere acción
en la forma de vigilancia, aplicación e imposición eficaces de sanciones apropiadas.
Objetivos
20.41 Los objetivos de esta área de programas son los siguientes:
a) Reforzar la capacidad nacional para detectar y poner
freno a cualquier intento ilícito de introducir desechos peligrosos en el territorio de
cualquier Estado en contravención de la legislación nacional y de los instrumentos
jurídicos internacionales pertinentes;
b) Prestar asistencia a todos los países, sobre todo los países en desarrollo, para que
obtengan toda la información pertinente sobre el tráfico ilícito de desechos
peligrosos;
c) Cooperar, en el marco del Convenio de Basilea, en la prestación de asistencia a los
países que sufren las consecuencias del tráfico ilícito.
Actividades
a) Actividades de gestión
20.42 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y con la
cooperación de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda,
deberían:
a) Adoptar, cuando sea necesario, y aplicar la legislación
para prevenir la importación y exportación ilícitas de desechos peligrosos;
b) Elaborar programas nacionales de aplicación de la ley apropiados para vigilar el
cumplimiento de esa legislación, detectar y reprimir las violaciones aplicando sanciones
apropiadas y prestar atención especial a los que, según se sabe, han participado en el
tráfico ilícito de desechos peligrosos y a los desechos peligrosos que son especialmente
susceptibles de tráfico ilícito.
b) Datos e información
20.43 Los gobiernos deberían establecer, según proceda, una red de información y un
sistema de alerta para apoyar la labor de detección del tráfico ilícito de desechos
peligrosos. Se podría hacer participar a las comunidades locales y a otros interesados en
el funcionamiento de esa red y ese sistema.
20.44 Los gobiernos deberían cooperar en el intercambio de
información sobre movimientos transfronterizos ilícitos de desechos peligrosos y poner
esa información a disposición de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, como
el PNUMA y las comisiones regionales.
c) Cooperación y coordinación en los planos
internacional y regional
20.45 Las comisiones regionales, en cooperación con el PNUMA y otros órganos
competentes del sistema de las Naciones Unidas, contando con el apoyo y el asesoramiento
de expertos de esos órganos y teniendo plenamente en cuenta el Convenio de Basilea,
seguirán vigilando y evaluando el tráfico ilícito de desechos peligrosos, así como sus
consecuencias para el medio ambiente, la economía y la salud pública inclusive, de
manera permanente, valiéndose de los resultados de la evaluación preliminar conjunta del
tráfico ilícito realizada por el PNUMA y la CESPAP, así como de la experiencia
adquirida en esa evaluación.
20.46 Los países y las organizaciones internacionales,
según proceda, deberían cooperar en el fortalecimiento de la capacidad institucional y
de reglamentación, sobre todo entre los países en desarrollo, a fin de prevenir la
importación y exportación ilícitas de desechos peligrosos.
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