| Preámbulo 23.1. La dedicación y la participación auténtica de todos los grupos
sociales tendrán una importancia decisiva en el cumplimiento eficaz de los objetivos, las
políticas y los mecanismos acordados por los gobiernos en todas las áreas del Programa
21.
23.2. Uno de los requisitos fundamentales para alcanzar el
desarrollo sostenible es la amplia participación de la opinión pública en la adopción
de decisiones. Además, en el contexto más concreto del medio ambiente y el desarrollo,
se ha hecho evidente la necesidad de emplear nuevas formas de participación. Se trata de
la necesidad de que las personas, los grupos y las organizaciones participen en los
procedimientos de evaluación del impacto ambiental, conozcan el mecanismo de adopción de
decisiones y participen en él, sobre todo cuando exista la posibilidad de que esas
decisiones afecten a las comunidades donde viven y trabajan. Toda persona, grupo u
organización debería tener acceso a la información relativa al medio ambiente y el
desarrollo con que contarán las autoridades nacionales, incluso a la información acerca
de productos y actividades que tuvieran consecuencias importantes para el medio ambiente o
hubiera probabilidades de que las tuvieran, así como a la información sobre las medidas
de protección del medio ambiente.
23.3. Toda política, definición o norma que se
relacionara con el acceso a la labor de las instituciones u organismos de las Naciones
Unidas encargados de ejecutar el Programa 21 o a la participación de las organizaciones
no gubernamentales en esa labor debería aplicarse por igual a todos los grupos
importantes.
23.4. Las áreas de programas que se indican a
continuación guardan relación con los medios para promover una auténtica participación
social en apoyo de los esfuerzos comunes para lograr el desarrollo sostenible. |