| Reconocimiento y fortalecimiento del papel
de las poblaciones indígenas y sus comunidades ÁREA
DE PROGRAMAS
Bases para la acción
26.1. Las poblaciones indígenas y sus comunidades han establecido una relación
histórica con sus tierras y suelen ser, en general, descendientes de los habitantes
originales de esas tierras. En el contexto del presente capítulo, se sobrentiende que el
término "tierras" abarca el medio ambiente de las zonas que esas poblaciones
ocupan tradicionalmente. Las poblaciones indígenas y sus comunidades representan un
porcentaje importante de la población mundial. Durante muchas generaciones han acumulado
conocimientos científicos tradicionales holísticos de sus tierras, sus recursos
naturales y el medio ambiente. Las poblaciones indígenas y sus comunidades habrán de
disfrutar a plenitud de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin trabas ni
discriminación. Su posibilidad de participar plenamente en las prácticas de desarrollo
sostenible en sus tierras ha tendido a verse limitada como resultado de factores de
índole económica, social e histórica. Habida cuenta de la relación recíproca
existente entre el medio natural y su desarrollo sostenible y el bienestar cultural,
social, económico y físico de las poblaciones indígenas, en las actividades nacionales
e internacionales encaminadas a lograr un desarrollo ecológicamente racional y sostenible
se debería reconocer, promover y fortalecer el papel de las poblaciones indígenas y sus
comunidades, y darle cabida.
26.2. Algunos de los propósitos inherentes a los objetivos
y actividades en esta esfera del programa ya se han enunciado en instrumentos jurídicos
internacionales tales como el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales (No. 169)
de la OIT que se están incorporando en el proyecto de declaración universal de los
derechos de las poblaciones indígenas que prepara el Grupo de Trabajo de las Naciones
Unidas sobre las Poblaciones Indígenas de la Comisión de Derechos Humanos. El Año
Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1993), proclamado por la Asamblea
General en su resolución 45/164 de 18 de diciembre de 1990, constituye una ocasión
propicia para continuar movilizando la cooperación técnica y financiera internacional.
Objetivos
26.3. Al prestar su plena cooperación a las poblaciones indígenas y a sus
comunidades, los gobiernos y, según procediera, las organizaciones intergubernamentales
deberían proponerse el cumplimiento de los objetivos siguientes:
a) Instituir un proceso encaminado a investir de autoridad
a las poblaciones indígenas y a su comunidades, mediante la adopción de medidas que
incluyan:
i) La adopción o ratificación de las políticas o
instrumentos jurídicos apropiados a nivel nacional;
ii) El reconocimiento de que las tierras de las poblaciones indígenas y sus comunidades
deben estar protegidas contra actividades que presenten riesgos para el medio ambiente o
que la población indígena de que se trate considere improcedentes desde los puntos de
vista social y cultural;
iii) El reconocimiento de sus valores, sus conocimientos tradicionales y sus prácticas de
ordenación de los recursos, con miras a promover un desarrollo ecológicamente racional y
sostenible;
iv) El reconocimiento de que la dependencia tradicional y directa de los recursos
renovables y los ecosistemas, incluido el aprovechamiento sostenible, sigue siendo
esencial para el bienestar cultural, económico y físico de las poblaciones indígenas y
de sus comunidades;
v) La elaboración y consolidación de los acuerdos nacionales sobre solución de
controversias en lo que respecta al arreglo de problemas relacionados con la ordenación
de tierras y la gestión de los recursos;
vi) La promoción de otros medios de producción ecológicamente racionales para asegurar
diversas opciones respecto de como mejorar la calidad de su vida, de manera que puedan
participar efectivamente en el desarrollo sostenible;
vii) La atención al aumento de la capacidad en favor de las comunidades indígenas, sobre
la base de la adaptación y el intercambio de experiencias, conocimientos y prácticas de
ordenación de los recursos tradicionales, para asegurar el desarrollo sostenible de esas
comunidades;
b) Establecer, cuando proceda, acuerdos para intensificar
la participación activa de las poblaciones indígenas y sus comunidades en la
formulación de políticas, leyes y programas relacionados con la ordenación de los
recursos en el plano nacional y otros procesos que pudieran afectarles, así como para
propiciar que formulen propuestas en favor de políticas y programas de esa índole;
c) Participación de las poblaciones indígenas y sus comunidades, a los niveles nacional
y local, en las estrategias de ordenación y conservación de los recursos y en otros
programas pertinentes establecidos para apoyar y examinar estrategias de desarrollo
sostenible, como las que se sugieren en otras áreas de programas del Programa 21.
Actividades
26.4. Tal vez sea menester que algunas poblaciones indígenas y sus comunidades,
de conformidad con la legislación nacional, tengan un mayor control sobre sus tierras, se
encarguen de la ordenación de sus propios recursos, participen en la adopción de
decisiones relativas al desarrollo que les afecten y, cuando proceda, en el
establecimiento o la ordenación de zonas protegidas. A continuación figuran algunas de
las medidas concretas que los gobiernos podrían adoptar:
a) Examinar la posibilidad de ratificar y aplicar los
convenios internacionales vigentes relativos a las poblaciones indígenas y a sus
comunidades (donde no se haya hecho todavía), y apoyar la aprobación por la Asamblea
General de una declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas;
b) Adoptar o reafirmar políticas o instrumentos jurídicos apropiados que protejan la
propiedad intelectual y cultural indígena y el derecho de los poblaciones indígenas a
preservar sistemas y prácticas consuetudinarios y administrativos.
26.5. Las organizaciones de las Naciones Unidas y otras
organizaciones internacionales de financiación y desarrollo y los gobiernos, apoyándose
en la participación activa de las poblaciones indígenas y de sus comunidades, según
procediera, deberían tomar, entre otras, las siguientes medidas para incorporar sus
valores, opiniones y conocimientos, así como la contribución excepcional de la mujer
indígena, en políticas y programas de ordenación de los recursos y de otra índole que
pudieran afectarles:
a) Nombrar un centro de coordinación especial en cada
organización internacional y organizar reuniones de coordinación anuales entre
organismos en consulta con los gobiernos y las organizaciones indígenas, según proceda,
y establecer un procedimiento en cada organismo operacional y entre organismos para
prestar ayuda a los gobiernos a fin de velar por la incorporación consecuente y
coordinada de las opiniones de las poblaciones indígenas en la elaboración y aplicación
de políticas y programas. Con arreglo a este procedimiento, se debería ofrecer
información a las poblaciones indígenas y a sus comunidades, se deberían celebrar
consultas con ellas y permitirse su participación en la adopción de decisiones a nivel
nacional, en particular respecto de los esfuerzos regionales e internacionales de
cooperación. Además, en esas políticas y programas se deberían tener plenamente en
cuenta las estrategias basadas en las iniciativas locales indígenas;
b) Prestar asistencia técnica y financiera a los programas de aumento de la capacidad a
fin de apoyar el desarrollo autónomo sostenible de las poblaciones indígenas y de sus
comunidades;
c) Fortalecer los programas de investigación y enseñanza encaminados a:
i) Lograr una mayor comprensión de los conocimientos y de
la experiencia en materia de gestión relacionados con el medio ambiente con que cuentan
las poblaciones indígenas y aplicarlos a los problemas contemporáneos del desarrollo;
ii) Aumentar la eficacia de los sistemas de ordenación de recursos de las poblaciones
indígenas, por ejemplo promoviendo la adaptación y la difusión de innovaciones
tecnológicas apropiadas;
d) Contribuir a los esfuerzos que despliegan las
poblaciones indígenas y sus comunidades en las estrategias de ordenación y conservación
de los recursos (como las que se podrían aplicar en relación con proyectos apropiados
financiados por medio del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y el Plan de Acción
Forestal en los Trópicos) y otras actividades previstas del Programa 21, entre ellas los
programas sobre reunión, análisis y utilización de los datos y la información de otra
índole en apoyo de proyectos relacionados con el desarrollo sostenible.
26.6. Los gobiernos, en cooperación plena con las
poblaciones indígenas y sus comunidades, según procediera, deberían:
a) Crear o fortalecer los mecanismos nacionales para
celebrar consultas con las poblaciones indígenas y sus comunidades con miras a tener en
cuenta sus necesidades e incorporar sus valores y sus conocimientos y prácticas
tradicionales o de otra índole en las políticas y programas nacionales en materia de
ordenación y conservación de los recursos naturales y en otros programas de desarrollo
que puedan afectar a esas poblaciones;
b) Cooperar en el plano regional, según proceda, a fin de tratar las cuestiones
indígenas comunes con miras a reconocer y aumentar la participación de esas poblaciones
en el desarrollo sostenible.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
26.7. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año
(1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 3 millones
de dólares a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son
indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos.
Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias,
dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los
gobiernos decidan ejecutar.
b) Mecanismos jurídicos y administrativos
26.8. Los gobiernos, en colaboración con las poblaciones indígenas afectadas,
deberían incorporar los derechos y responsabilidades de las poblaciones indígenas y sus
comunidades a la legislación de cada país, en la forma apropiada a su situación
particular. Los países en desarrollo podrán requerir asistencia técnica para llevar a
cabo esas actividades.
c) Desarrollo de los recursos humanos
26.9. Los organismos de desarrollo internacional y los gobiernos deberían destinar
recursos financieros y de otra índole a la educación y la capacitación de las
poblaciones indígenas y sus comunidades para que pudieran lograr su desarrollo autónomo
sostenible, contribuir al desarrollo sostenible y equitativo a nivel nacional y participar
en el. Se debería prestar atención especial al fortalecimiento del papel de la mujer
indígena.
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