| Instrumentos y mecanismos jurídicos
internacionales Bases para la acción
39.1. El reconocimiento de que deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos
fundamentales de la elaboración de tratados de carácter universal, multilateral y
bilateral.
a) El desarrollo del derecho internacional en la esfera del
desarrollo sostenible, con especial atención al delicado equilibrio entre las
preocupaciones ambientales y las relativas al desarrollo;
b) La necesidad de aclarar y reforzar la relación entre instrumentos o acuerdos
internacionales existentes en la esfera del medio ambiente y los pertinentes acuerdos o
instrumentos sociales y económicos, teniéndose en cuenta las necesidades especiales de
los países en desarrollo;
c) En el plano mundial, la importancia fundamental de la participación y la contribución
de todos los países, entre ellos los países en desarrollo, para la elaboración de
tratados en la esfera del derecho internacional relativo al desarrollo sostenible. Muchos
de los instrumentos y acuerdos jurídicos internacionales existentes en la esfera del
medio ambiente se han elaborado sin una adecuada participación y contribución de los
países en desarrollo, por lo que tal vez deban ser examinados para que reflejen
plenamente las preocupaciones e intereses de los países en desarrollo y para garantizar
el equilibrio del régimen de administración de esos instrumentos y acuerdos;
d) Se debería proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en apoyo de
sus esfuerzos por mejorar su capacidad legislativa nacional en la esfera del derecho
ambiental;
e) En los futuros proyectos para el desarrollo progresivo y la codificación del derecho
internacional para el desarrollo sostenible se debería tener en cuenta la labor en curso
de la Comisión de Derecho Internacional;
f) Toda negociación relativa al desarrollo progresivo y la codificación del derecho
internacional en la esfera del desarrollo sostenible debería efectuarse, por lo general,
en forma universal, habida cuenta de las circunstancias especiales de las diversas
regiones.
Objetivos
39.2. El objetivo general del examen y el desarrollo del derecho ambiental
internacional debería ser evaluar y promover la eficacia de ese derecho y promover la
integración de las políticas sobre el medio ambiente y el desarrollo mediante acuerdos o
instrumentos internacionales eficaces en que se tuvieran en cuenta tanto los principios
universales como las necesidades e intereses particulares y diferenciados de todos los
países.
39.3. Los objetivos concretos son:
a) Determinar y abordar las dificultades que impiden a
algunos Estados, en particular a los países en desarrollo, ser partes en los acuerdos o
instrumentos jurídicos internacionales o aplicarlos y, cuando sea del caso, examinarlos y
revisarlos con el fin de integrar las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo y de
sentar bases sólidas para la aplicación de dichos acuerdos o instrumentos;
b) Establecer prioridades para la futura elaboración de instrumentos legislativos sobre
el desarrollo sostenible en los planos mundial, regional o subregional, con miras al
aumento de la eficacia del derecho internacional en esa esfera mediante, en particular, la
integración de consideraciones sobre el medio ambiente y el desarrollo;
c) Promover y apoyar la participación efectiva de todos los países interesados, en
particular los países en desarrollo, en la negociación, la aplicación, el examen y el
régimen de administración de los acuerdos o instrumentos internacionales, incluida la
adecuada prestación de asistencia técnica y financiera y el recurso a otros mecanismos
de que se disponga para esos fines, así como la utilización de obligaciones diferentes
cuando proceda;
d) Promover, mediante el desarrollo progresivo de acuerdos o instrumentos negociados
universal o multilateralmente, normas internacionales para la protección del medio
ambiente que tengan en cuenta las diferentes situaciones y capacidades de los países. Los
Estados reconocen que las políticas ambientales deberían hacer frente a las causas
fundamentales de la degradación del medio ambiente, para prevenir de ese modo que las
medidas redunden en restricciones innecesarias del comercio. Las medidas de política
comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación
arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta del comercio internacional. Se
deberían evitar las medidas unilaterales para hacer frente a los problemas ambientales
fuera de la jurisdicción de los países importadores. Las medidas que se adopten para
resolver problemas ambientales internacionales deberían basarse, en lo posible, en un
consenso internacional. Las medidas internas orientadas a lograr ciertos objetivos
ambientales pueden requerir la adopción de medidas comerciales para que resulten
eficaces. En caso de que fuera necesario adoptar medidas de política comercial para
aplicar las políticas ambientales, se deberían aplicar ciertos principios y normas.
Entre ellos podrían figurar el principio de no discriminación; el principio de que la
medida comercial elegida debería ser la que aplicara el mínimo necesario de
restricciones para lograr los objetivos; la obligación de velar por el uso transparente
de las medidas comerciales relacionadas con el medio ambiente y de notificar debidamente
sobre las normas nacionales; y la necesidad de tener en cuenta las condiciones especiales
y las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo a medida que avanzan hacia
los objetivos ambientales convenidos a nivel internacional;
e) Velar por la aplicación plena y expedita de los instrumentos con fuerza legal y
facilitar el examen y el ajuste oportunos de los acuerdos o instrumentos por las partes
interesadas,teniendo en cuenta las necesidades e intereses especiales de todos los
países, en particular de los países en desarrollo;
f) Mejorar la eficacia de las instituciones, los mecanismos y los procedimientos para la
administración de acuerdos e instrumentos;
g) Determinar y evitar conflictos reales o en potencia, particularmente entre acuerdos o
instrumentos en la esfera del medio ambiente y acuerdos o instrumentos en las esferas
social y económica, con miras a velar por que esos acuerdos o instrumentos se refuercen
mutuamente. Cuando surjan conflictos, se deberían resolver de manera apropiada;
h) Estudiar y examinar la posibilidad de ampliar y fortalecer la capacidad de los
mecanismos, entre ellos los del sistema de las Naciones Unidas, para facilitar, cuando
corresponda y cuando lo hayan convenido las partes interesadas, la determinación, la
prevención y el arreglo de las controversias internacionales en la esfera del desarrollo
sostenible, teniendo debidamente en cuenta los acuerdos bilaterales y multilaterales
existentes para el arreglo de tales controversias.
Actividades
39.4. Las actividades y los medios de aplicación deberían considerarse a la luz
de las bases para la acción y los objetivos expuestos, sin menoscabo del derecho de todos
los Estados a presentar sugerencias al respecto en la Asamblea General. Esas sugerencias
deberían reproducirse en una recopilación aparte sobre el desarrollo sostenible.
A. Examen, evaluación y esferas de acción en
materia de derecho internacional para el desarrollo sostenible
39.5. Al tiempo que asegurasen la participación efectiva
de todos los países interesados, las partes deberían examinar y evaluar periódicamente
los resultados obtenidos y la eficacia de los acuerdos o instrumentos internacionales
existentes, así como las prioridades para la elaboración de instrumentos jurídicos
futuros sobre el desarrollo sostenible. Esto puede incluir un examen de la posibilidad de
determinar los derechos y obligaciones de los Estados, según proceda, en la esfera del
desarrollo sostenible, como se dispone en la resolución 44/228 de la Asamblea General. En
ciertos casos se debería prestar atención a la posibilidad de tener en cuenta
circunstancias diversas mediante la adopción de obligaciones diferentes o la aplicación
gradual. Una posibilidad para el cumplimiento de esta tarea podría ser la práctica
anterior del PNUMA, en virtud de la cual podrían reunirse expertos jurídicos designados
por los gobiernos, a intervalos periódicos que se decidirían ulteriormente, con una
perspectiva más amplia orientada hacia el medio ambiente y el desarrollo.
39.6. Se debería considerar la posibilidad de tomar
medidas acordes con el derecho internacional para hacer frente, en épocas de conflicto
armado, a la destrucción en gran escala del medio ambiente que no pueda justificarse con
arreglo al derecho internacional. La Asamblea General y su Sexta Comisión son los foros
apropiados para tratar esta materia. Se deberían tener en cuenta la competencia y el
papel concretos del Comité Internacional de la Cruz Roja.
39.7. Habida cuenta de la necesidad fundamental de velar
por la utilización sin riesgos y ecológicamente racional de la energía nuclear, y a fin
de fortalecer la cooperación internacional en esta esfera, se deberían hacer esfuerzos
por concluir las negociaciones en curso en relación con una convención sobre seguridad
nuclear en el marco del Organismo Internacional de Energía Atómica.
B. Mecanismos de aplicación
39.8. Las partes en acuerdos internacionales examinarán procedimientos y
mecanismos adecuados para promover y verificar su aplicación eficaz, plena y expedita. A
esos efectos, los Estados, entre otras cosas, podrán:
a) Establecer sistemas eficaces y prácticos de
presentación de informes sobre la aplicación eficaz, plena y expedita de los
instrumentos jurídicos internacionales;
b) Examinar los medios apropiados en que los organismos internacionales pertinentes, como
el PNUMA, podrían contribuir al perfeccionamiento ulterior de esos mecanismos.
C. Participación efectiva en la elaboración del
derecho internacional
39.9. En todas estas actividades y en otras que se puedan emprender en el futuro,
fundamentadas en las bases para la acción y los objetivos antes expuestos, se debería
velar por la participación efectiva de todos los países, y en particular de los países
en desarrollo, mediante la prestación de asistencia técnica y/o asistencia financieras
adecuadas. Debería darse a los países en desarrollo un apoyo inicial, no solo en sus
esfuerzos nacionales por aplicar los acuerdos o instrumentos internacionales, sino
también para que participasen efectivamente en la negociación de acuerdos o instrumentos
nuevos o revisados y en la aplicación internacional efectiva de dichos acuerdos o
instrumentos. El apoyo debería incluir la asistencia para aumentar los conocimientos
especializados en derecho internacional, particularmente en relación con el desarrollo
sostenible, y el suministro de acceso a la información de referencia y a los
conocimientos científicos y técnicos necesarios.
D. Controversias en la esfera del desarrollo
sostenible
39.10 En la esfera de la prevención y el arreglo de controversias, los Estados
deberían estudiar y examinar en mayor profundidad métodos encaminados a ampliar y hacer
más eficaz la gama de técnicas de que actualmente se dispone, teniendo en cuenta, entre
otras cosas, la experiencia pertinente adquirida con los acuerdos, instrumentos o
instituciones internacionales existentes y, cuando proceda, sus mecanismos de aplicación,
tales como las modalidades para la prevención y el arreglo de controversias. Esto podrá
incluir mecanismos y procedimientos para el intercambio de datos de información, la
notificación y la celebración de consultas con respecto a situaciones que pudieran dar
origen a controversias con otros Estados en la esfera del desarrollo sostenible, y medios
pacíficos y eficaces de solución de controversias de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas, entre ellos, según proceda, el recursos a la Corte Internacional de
Justicia y la inclusión de esos mecanismos y procedimientos en los tratados relativos al
desarrollo sostenible.
volver
|