| Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3
al 14 de junio de 1992, Reafirmando la Declaración
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el
16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella,
Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y
equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los
sectores claves de las sociedades y las personas,
Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se
respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de
desarrollo mundial,
Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de
la Tierra, nuestro hogar,
Proclama que:
PRINCIPIO 1
Los seres humanos constituyen el centro de las
preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida
saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
PRINCIPIO 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los
principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar
sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la
responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o
bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén
fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
PRINCIPIO 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que
responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones
presentes y futuras.
PRINCIPIO 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección
del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no
podrá considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en
la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo
sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a
las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
PRINCIPIO 6
Se deberá dar especial prioridad a la situación y las
necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos
adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas
internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se
deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
PRINCIPIO 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad
mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de
la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio
ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los
países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda
internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades
ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de
que disponen.
PRINCIPIO 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad
de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades
de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
PRINCIPIO 9
Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su
propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico
mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el
desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas,
tecnologías nuevas e innovadoras.
PRINCIPIO 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con
la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el
plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el
medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre
los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la
oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán
facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la
información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los
recursos pertinentes.
PRINCIPIO 11
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el
medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales
deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas
aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y
económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.
PRINCIPIO 12
Los Estados deberían cooperar en la promoción de un
sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico
y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los
problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines
ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o
injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar
tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera
de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas
ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en
un consenso internacional.
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PRINCIPIO 13
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional
relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la
contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de
manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre
responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales
causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en
zonas situadas fuera de su jurisdicción.
PRINCIPIO 14
Los Estados deberían cooperar efectivamente para
desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera
actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas
para la salud humana.
PRINCIPIO 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando
haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función
de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
PRINCIPIO 16
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la
internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo
en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de
la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar
el comercio ni las inversiones internacionales.
PRINCIPIO 17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental,
en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que
probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que
esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
PRINCIPIO 18
Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros
Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir
efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional
deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
PRINCIPIO 19
Los Estados deberán proporcionar la información
pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente
resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales
transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha
temprana y de buena fe.
PRINCIPIO 20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la
ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar
con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor
de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo
sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
PRINCIPIO 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como
otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio
ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los
Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer
posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales
de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
PRINCIPIO 24
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo
sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho
internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en
su ulterior desarrollo, según sea necesario.
PRINCIPIO 25
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente
son interdependientes e inseparables.
PRINCIPIO 26
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus
controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de
las Naciones Unidas.
PRINCIPIO 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y
con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta
Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del
desarrollo sostenible.
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