Decisión 18/12 del
Consejo de Administración del PNUMA
Elaboración de un instrumento internacional
jurídicamente vinculante para la aplicación del procedimiento de consentimiento
fundamentado previo a ciertos productos químicos peligrosos objeto de comercio
internacional y examen de nuevas medidas para reducir los riesgos provenientes de los
productos químicos peligrosos
El Consejo de Administración,
Recordando su decisión 16/35, de 31 de mayo de
1991, sobre productos químicos tóxicos, y el capítulo 19 del Programa 211,
Habiendo examinado el informe de la Directora
Ejecutiva sobre la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante
para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos
productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,
Teniendo presentes las preocupaciones de la
comunidad internacional por los riesgos del comercio y/o el tráfico ilícito de productos
químicos peligrosos, incluidos los plaguicidas, reflejadas en el capítulo 19 del
Programa 21 y en las resoluciones 37/137, de 17 de diciembre de 1982, 38/149, de 19 de
diciembre de 1983, 39/229, de 18 de diciembre de 1984 y 44/226, de 22 de diciembre de
1989, de la Asamblea General,
Tomando nota de una recomendación de la Conferencia
Internacional sobre Seguridad Química, celebrada en Estocolmo en abril de 1994, y de la
Comisión sobre el Desarrollo Sostenible en sus períodos de sesiones segundo y tercero,
celebrados en Nueva York en mayo de 1994 y abril de 1995, de que el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente, junto con la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación, y en estrecha consulta con otras organizaciones
internacionales, siguiera evaluando y estudiando los problemas relacionados con la
aplicación del procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado previo y
elaborando instrumentos eficaces y jurídicamente vinculantes en relación con dicho
procedimiento,,
Tomando nota además, del acuerdo del Consejo de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en su 107º
período de sesiones, celebrado en Roma en noviembre de 1994, de que la Secretaría de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación realizara los
preparativos para elaborar un proyecto de convenio sobre consentimiento fundamentado
previo como parte del actual programa de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
sobre consentimiento fundamentado previo y en cooperación con otras organizaciones
internacionales y no gubernamentales interesadas,
Tomando nota también de los resultados de la
primera reunión del Grupo entre períodos de sesiones del Foro Intergubernamental sobre
Seguridad Química, celebrada en Brujas (Bélgica) del 20 al 23 de marzo de 1995, y de
todos los trabajos emprendidos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente en relación con el procedimiento de consentimiento fundamentado previo,
Tomando nota con reconocimiento de la labor del
Grupo de Trabajo Especial de Expertos sobre la Aplicación de las Directrices de Londres
Enmendadas y del grupo de acción establecido por el Grupo de Trabajo para la elaboración
del instrumento previsto en el capítulo 19 del Programa 21,
- Autoriza a la Directora Ejecutiva a preparar y
convocar, junto con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación y en consulta con gobiernos y otras organizaciones internacionales
pertinentes, dentro de los recursos disponibles, un comité intergubernamental de
negociación con el mandato de preparar un instrumento internacional jurídicamente
vinculante para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a
ciertos productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional;
.
- Invita a la Directora Ejecutiva a convocar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, un grupo de expertos designado por los gobiernos para considerar, teniendo
en cuenta la labor realizada en todos los foros pertinentes, incluido el Foro
Intergubernamental sobre Seguridad Química, las negociaciones relativas al Convenio sobre
consentimiento fundamentado previo y las actividades que hayan de emprenderse en
aplicación de la decisión 18/32 del Consejo de Administración, de 25 de mayo de 1995,
sobre contaminantes orgánicos persistentes, y a recomendar las nuevas medidas que sean
necesarias para reducir los riesgos de un cierto número de productos químicos peligrosos
dentro o fuera del ámbito del procedimiento de consentimiento fundamentado previo
existente, y pide a la Directora Ejecutiva que informe al respecto al Consejo de
Administración en su 19º período de sesiones;
.
- Decide que el Consejo de Administración, en su 19º
período de sesiones, teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Expertos
designados por los gobiernos, examine la necesidad de elaborar nuevas medidas dentro o
fuera del ámbito del procedimiento de consentimiento fundamentado previo, para reducir
los riesgos provenientes de un cierto número de productos químicos peligrosos, incluida
la posibilidad de que el mandato del Comité Intergubernamental de Negociación para el
establecimiento de un procedimiento de consentimiento fundamentado previo jurídicamente
vinculante se amplíe a fin de establecer una base para el desarrollo de dichas medidas;
.
- Decide que el Comité Intergubernamental de
Negociación inicie su labor lo antes posible y a más tardar en enero de 1996;
.
- Pide además a la Directora Ejecutiva que invite a
las organizaciones internacionales pertinentes a participar en el proceso de negociación
para la elaboración del instrumento;
.
- Exhorta a los gobiernos que estén en condiciones de
hacerlo a que suministren los recursos financieros y técnicos necesarios para hacer
posible el funcionamiento pleno y eficaz del Comité Intergubernamental de Negociación,
en particular la plena y eficaz participación de países en desarrollo y de países con
economías en transición;
.
- Pide también a la Directora Ejecutiva que, junto con
el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, convoque una conferencia diplomática a fin de aprobar y firmar un
instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación del procedimiento
de consentimiento fundamentado previo a ciertos productos químicos peligrosos objeto de
comercio internacional, de preferencia a principios de 1997 a más tardar.
Décima sesión
26 de mayo de 1995
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Decisión 19/13. Gestión
de Productos Químicos.
A. Elaboración de un instrumento internacional
jurídicamente vinculante para la aplicación del procedimiento de consentimiento
fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de
comercio internacional
El Consejo de Administración,
Recordando el párrafo 1 de su decisión 18/12, de
26 de mayo de 1995, sobre la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente
vinculante para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a
ciertos productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, en el que se
autorizó a la Directora Ejecutiva a preparar y convocar, junto con la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y en consulta con gobiernos y
otras organizaciones internacionales pertinentes, dentro de los recursos disponibles, un
comité intergubernamental de negociación con el mandato de preparar un instrumento
internacional jurídicamente vinculante para la aplicación del procedimiento de
consentimiento fundamentado previo a ciertos productos químicos peligrosos objeto de
comercio internacional,
Recordando también el párrafo 3 de la misma
decisión, en el que se decidi\ que el Consejo de Administración, en su 191 período de
sesiones, teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Expertos designados por los
gobiernos, examinase la necesidad de elaborar nuevas medidas dentro o fuera del ámbito
del procedimiento de consentimiento fundamentado previo, para reducir los riesgos
provenientes de un cierto número de productos químicos peligrosos, incluida la
posibilidad de que el mandato del Comité Intergubernamental de Negociación para el
establecimiento de un procedimiento de consentimiento fundamentado previo jurídicamente
vinculante se ampliase a fin de establecer una base para el desarrollo de dichas medidas,
Consciente de la preocupación de la comunidad
internacional por la gestión ecológicamente racional de los productos químicos
tóxicos, incluida la prevención del tráico internacional ilícito de productos
químicos peligrosos, incluidos los plaguicidas, como se refleja en el capítulo 19 del
Programa 21, 1/,
Recordando el objetivo establecido en el inciso b)
del párafo 19.38 del capítulo 19 del Programa 21, a saber, lograr para el año 2000,
hasta donde sea viable, la plena participación en el procedimiento de consentimiento
fundamentado previo y su ejecución, incluidas las posibles aplicaciones obligatorias
derivadas de los instrumentos jurídicamente vinculantes que figuran en las Directrices de
Londres en su forma enmendada y en el Código Internacional de Conducta de la FAO,
teniendo en cuenta la experiencia lograda con el procedimiento de consentimiento
fundamentado previo,
Habiendo examinado el informe de la Directora
Ejecutiva sobre los trabajos de elaboración de un instrumento internacional
jurídicamente vinculante para la aplicación del procedimiento de consentimiento
fundamentado previo a ciertos productos químicos peligrosos objeto de comercio
internacional, y examen de nuevas medidas para reducir los riesgos provenientes de los
productos químicos peligrosos 1/,
Tomando nota con reconocimiento de los progresos
realizados por el Comité Intergubernamental de Negociación de un instrumento
internacional jurídicamente vinculante para la aplicación del procedimiento de
consentimiento fundamentado previo a ciertos productos químicos peligrosos objeto de
comercio internacional 2/ en sus períodos de sesiones primero y segundo, de la labor del
Grupo de Expertos designados por los gobiernos sobre nuevas medidas para reducir los
riesgos provenientes de un número limitado de productos químicos 3/ y por la secretaría
conjunta del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
- Confirma el mandato vigente del Comité
Intergubernamental de Negociación conferido por el Consejo de Administración en el
párrafo 1 de su decisión 18/12;
.
- Invita al Comité Intergubernamental de Negociación
a que continúe su trabajo sobre el instrumento internacional jurídicamente vinculante
para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos
plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, con miras a
concluir las negociaciones en 1997;
.
- Reconoce que en el Comité Intergubernamental de
Negociación se est<n examinando elementos adicionales relacionados con el
procedimiento de consentimiento fundamentado previo;
.
- Pide a la Directora Ejecutiva que convoque en 1997,
junto con el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, una conferencia diplomática para la adopción y firma de
un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación del
procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos productos químicos
peligrosos objeto de comercio internacional;
.
- Insta a los gobiernos que estén en condiciones de
hacerlo a que proporcionen los recursos técnicos y financieros necesarios para el
funcionamiento eficaz del Comité Intergubernamental de Negociación, en particular la
participación plena y eficaz de los países en desarrollo, especialmente los menos
adelantados, y de los países con economRas en transición que estuvieren interesados.
Octava sesión
7 de febrero de 1997
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Decisión
adoptada por el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente en su Quinto Período Extraordinario de Sesiones.
SS.V/5. Convenio sobre la aplicación del
procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos
químicos peligrosos objeto de comercio internacional
El Consejo de Administración,
1. Autoriza la participación de la secretaría del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en una secretaría provisional y en
una secretaría del Convenio sobre la aplicación del procedimiento de consentimiento
fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de
comercio internacional si así lo decidiese la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el
Convenio, que se celebrará más adelante durante 1998 en Rotterdam, siempre que esos
arreglos cuenten con la aprobación del Director Ejecutivo y que los costos adicionales de
la aplicación del procedimiento voluntario vigente se sufraguen con cargo a recursos
extrapresupuestarios;
2. Conviene en aceptar cambios en el procedimiento
voluntario de consentimiento fundamentado previo, si así lo decidiese la Conferencia de
Plenipotenciarios, siempre que los costos adicionales de la aplicación del procedimiento
voluntario vigente se sufraguen con cargo a recursos extrapresupuestarios.
Sexta sesión
22 de mayo de 1998
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Informe sobre los progresos realizados en las
negociaciones relativas a un instrumento internacional juridicamente vinculante para la
aplicacion del procedimiento de informacion y consentimiento previos (ICP) a ciertos
productos quimicos y plaguicidas peligrosos objeto de comercio internacional
Roma, 10 de octubre de 1996
El Consejo expresó su satisfacción por los progresos
realizados en las negociaciones sobre el ICP y la cooperación entre el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la FAO para proporcionar los Servicios de
Secretaría al Comité Intergubernamental de Negociación (CIN).
El Consejo examinó el ámbito de aplicación del mandato
para las negociaciones. Algunos miembros expresaron su apoyo a un convenio sobre la
gestión de los productos químicos de un marco más amplio. Otros propusieron que las
disposiciones pertinentes del Instrumento se formularan de forma que pudieran adaptarse a
una posible evolución futura. Otros en cambio preferían limitar las negociaciones
actuales dnicamente al procedimiento de ICP y celebrar una negociación separada sobre los
contaminantes orgánicos persistentes (COP). Como no hubo consenso sobre este asunto, el
Consejo concluyó que continuara el mandato vigente del Comité Intergubernamental
de Negociación. Tomó nota de que proseguirían los debates en el 191 período de
sesiones del Consejo de Administración del PNUMA y de que el tema de un mecanismo
integrado sobre la gestión de los productos químicos fuera examinado también por el
Foro Internacional sobre Seguridad Química en su reunión de febrero de 1997. Algunos
miembros propusieron que el Plan de notificación de información relativa a las
exportaciones se incluyera en el Instrumento.
El Consejo, en particular,
- reconoció la necesidad de una o dos sesiones
adicionales de negociación y tomó nota de los ofrecimientos que habían hecho Suiza, la
Unión Europea y los Países Bajos para apoyar el proceso de negociación;
.
- pidió a los países que proporcionaran fondos
adicionales para facilitar las negociaciones, sobre todo debido a que el Fondo para el
Medio Ambiente del PNUMA había anticipado los pagos para las dos primeras reuniones del
CIN;
.
- reconoció que el proceso de negociación debería
ser rápido para evitar la pérdida de impulso, pero también seZaló que era preciso
dejar tiempo suficiente entre las reuniones para poder prepararlas debidamente;
.
- recomendó que la Secretaría del PNUMA/FAO celebrara
conversaciones con los países para llegar a un consenso sobre el calendario de las
negociaciones;
.
- indicó que el CIN debería continuar centrando su
atención en la elaboración de procedimientos prácticos y operativos para aplicar el
procedimiento de ICP;
.
- reconoció que sobre las disposiciones de Secretaría
para el Instrumento decidiría el Comité Intergubernamental de Negociación y en dltima
instancia la Conferencia Diplomática convocada para la aprobación del Instrumento. No
obstante, apoyó la participación de la FAO en la Secretaría en la medida en que ello
estuviera relacionado con los plaguicidas;
.
- reconoció la función directiva de la FAO en la
labor técnica relacionada con el manejo de plaguicidas y recomendó que se fortaleciera
esta función;
.
- apoyó la participación de la FAO en futuros debates
y negociaciones sobre los COP y otros asuntos relacionados con el manejo de plaguicidas.
Los órganos rectores de la FAO deberían aprobar cualesquiera funciones de Secretaría
para dichas negociaciones;
.
- reconoció la necesidad de asistencia técnica en
relación con el manejo de plaguicidas en los países en desarrollo.
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Extractos del
informe del 29 periodo de sesiones de la Conferencia de la FAO
Roma, 7-18 de noviembre de 1997
NEGOCIACION DE UN INSTRUMENTO JURIDICAMENTE
VINCULANTE SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INFORMACION Y CONSENTIMIENTO PREVIOS (ICP)
64. La Conferencia se felicitó por los progresos que
había logrado el Comité Intergubernamental de Negociación (CIN). Tomó nota de que se
había programado celebrar una reunión más del CIN antes de la Conferencia Diplomática
en que se aprobaría el texto final del Convenio sobre el procedimiento de información y
consentimiento previos (ICP).
65. La Conferencia expresó su agradecimiento por la
excelente cooperación entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA ) y la FAO en la aplicación del procedimiento voluntario y apoyó la continuación
de la actual organización de la Secretaría.
66. La Conferencia reconoció que las funciones de la
Secretaría Interina y de la Secretaría del Convenio exigirían más recursos
financieros. Tomó nota de que el mecanismo financiero para el Convenio y las
disposiciones financieras para la Secretaría Interina se debatirían en el próximo CIN.
También tomó nota de que los recursos necesarios para la aplicación de un Convenio
normalmente serían aportados por las Partes en el mismo. Convino, sin embargo, en que los
recursos actualmente asignados con cargo al Programa Ordinario para el actual
procedimiento voluntario seguirían disponibles para el desempeño de las funciones de la
Secretaría.
67. La Conferencia tomó nota del ofrecimiento de Suiza de
proporcionar servicios de país hospedante para una posible participación futura del
PNUMA en la Secretaría Conjunta. La Conferencia llamó la atención sobre el hecho de que
las decisiones sobre esta materia tendrían que ser tomadas por la Conferencia
Diplomática.
68. La Conferencia hizo hincapié en la necesidad de una
asistencia técnica y financiera apropiada a los países en desarrollo, para que pudieran
estar en condiciones de cumplir con las obligaciones que derivan del Convenio y fortalecer
su capacidad de gestión de plaguicidas.
69. La Conferencia en consecuencia:
a. Autorizó la participación de la Secretaría de la FAO
en una Secretaría Interina y la Secretaría del Convenio si se expresara ese deseo
durante las negociaciones y lo aprobara la Conferencia Diplomática, a condición de que
los costos adicionales para la aplicación del actual procedimiento voluntario se
sufragaran con recursos extrapresupuestarios.
b. Convino en aceptar cambios en el procedimiento
voluntario del ICP, si así lo decidiera la Conferencia Diplomática, a condición de que
los costos suplementarios de la aplicación del actual procedimiento voluntario se
sufragaran con recursos extrapresupuestarios.
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