| Los Ministros, reunidos con
ocasión de la firma del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales en Marrakech el 15 de abril de 1994, Recordando el preámbulo del Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), a tenor del cual las relaciones de
los Miembros "en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a
elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en
constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el
comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los
recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando
proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera
compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de
desarrollo económico",
Tomando nota:
de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, del Programa 21, y de su seguimiento por el GATT, reflejado en la declaración
del Presidente del Consejo de Representantes a las PARTES CONTRATANTES en su cuadragésimo
octavo período de sesiones de diciembre de 1992, así como de la labor realizada por el
Grupo de las Medidas Ambientales y el Comercio Internacional, el Comité de Comercio y
Desarrollo y el Consejo de Representantes;
del programa de trabajo previsto en la Decisión sobre el
comercio de servicios y el medio ambiente; y
de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio,
Considerando que no debe haber, ni
es necesario que haya, contradicción política entre la defensa y salvaguardia de un
sistema multilateral de comercio abierto, no discriminatorio y equitativo, por una parte,
y las medidas de protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo
sostenible, por otra,
Deseando coordinar las políticas
en la esfera del comercio y el medio ambiente, y ello sin salirse del ámbito del sistema
multilateral de comercio, que se limita a las políticas comerciales y los aspectos de las
políticas ambientales relacionados con el comercio que pueden tener efectos comerciales
significativos para sus Miembros,
Deciden:
encomendar al Consejo General de la OMC que, en su primera
reunión, establezca un Comité de Comercio y Medio Ambiente abierto a la participación
de todos los Miembros de la OMC, encargado de presentar un informe a la Conferencia
Ministerial en la primera reunión bienal que ésta celebre después de la entrada en
vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC, en la que, a la luz de las
recomendaciones del Comité, se examinarán la labor y el mandato del mismo,
que la Decisión del CNC de 15 de diciembre de 1993, que
dice, entre otras cosas, lo siguiente:
a) establecer la relación existente entre las medidas
comerciales y las medidas ambientales con el fin de promover un desarrollo sostenible;
b) hacer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias
modificaciones de las disposiciones del sistema multilateral de comercio, compatibles con
el carácter abierto, equitativo y no discriminatorio del sistema, en particular en lo que
respecta a:
la necesidad de normas que aumenten la interacción
positiva entre las medidas comerciales y las medidas ambientales, para la promoción de un
desarrollo sostenible, con especial atención a las necesidades de los países en
desarrollo, y en particular de los menos adelantados;
la evitación de medidas comerciales proteccionistas y la
adhesión a disciplinas multilaterales eficaces que garanticen la capacidad de respuesta
del sistema multilateral de comercio a los objetivos ambientales enunciados en el Programa
21 y la Declaración de Río, en particular el Principio 12; y
la vigilancia de las medidas comerciales utilizadas con
fines ambientales, de los aspectos de las medidas ambientales relacionados con el comercio
que tengan efectos comerciales significativos y de la aplicación efectiva de las
disciplinas multilaterales a que están sometidas esas medidas";
constituye, junto con el preámbulo de la presente
decisión, el mandato del Comité de Comercio y Medio Ambiente,
que, en el marco de este mandato, y con el objetivo de
lograr que las políticas sobre comercio internacional y las políticas ambientales se
apoyen a continuación, respecto de las cuales se podrá plantear cualquier asunto
pertinente:
la relación entre las disposiciones del sistema
multilateral de comercio y las medidas comerciales adoptadas con fines ambientales, con
inclusión de las adoptadas en aplicación de acuerdos multilaterales sobre el medio
ambiente;
la relación entre las políticas ambientales relacionadas
con el comercio y las medidas ambientales que tengan efectos comerciales significativos, y
las disposiciones del sistema multilateral de comercio;
la relación entre las disposiciones del sistema
multilateral de comercio y:
a) las cargas e impuestos aplicados con fines ambientales;
b) las prescripciones aplicadas con fines ambientales a los productos, con inclusión de
normas y reglamentos técnicos y prescripciones en materia de envase y embalaje,
etiquetado y reciclado;
las disposiciones del sistema multilateral de comercio con
respecto a la transparencia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales y
las medidas y prescripciones ambientales que tienen efectos comerciales significativos;
la relación entre los mecanismos de solución de
diferencias del sistema multilateral de comercio y los previstos en los acuerdos
multilaterales sobre el medio ambiente;
el efecto de las medidas ambientales en el acceso a los
mercados, especialmente en lo relativo a los países en desarrollo, en particular los
países menos adelantados, y los beneficios resultantes para el medio ambiente de la
eliminación de las restricciones y distorsiones del comercio;
la cuestión de la exportación de mercancías cuya venta
está prohibida en el país de origen,
que el Comité de Comercio y Medio Ambiente considere parte
integrante de su labor, en el marco del mandato establecido supra, el programa de
trabajo previsto en la Decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente y las
disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio,
que, en espera de la celebración de la primera reunión
del Consejo General de la OMC, se encargue de realizar la labor del Comité de Comercio y
Medio Ambiente un Subcomité del Comité Preparatorio de la Organización Mundial del
Comercio, del que podrán formar parte todos los miembros del Comité Preparatorio,
invitar al Subcomité del Comité Preparatorio y al Comité
de Comercio y Medio Ambiente, cuando este último haya sido establecido, a que faciliten
información a los órganos competentes sobre las disposiciones apropiadas que han de
adoptarse en lo que respecta a las relaciones con las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales a las que se hace referencia en el artículo V del Acuerdo
por el que se establece la OMC.
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