Antecedentes
de la labor de la OMC en materia de comercio y medio ambiente
La Decisión Ministerial de Marrakech sobre Comercio y Medio
Ambiente
La relación entre las disposiciones del sistema multilateral de
comercio y las medidas comerciales adoptadas con fines
ambientales, con inclusión de las adoptadas en aplicación de acuerdos multilaterales
sobre medio ambiente
Medidas comerciales adoptadas en aplicación de acuerdos
multilaterales sobre medio ambiente
Solución de diferencias
Etiquetado ecológico
Disposiciones de la OMC en materia de transparencia
La cuestión de la exportación de mercancías cuya venta está
prohibida en el país de origen
Liberalización del comercio y desarrollo sostenible
El comercio de los servicios y los aspectos de los derechos de
propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)
Antecedentes de la labor de
la OMC en materia de comercio y medio ambiente
Cuando los Ministros de Comercio aprobaron los resultados
de las negociaciones de la Ronda Uruguay en abril de 1994 en Marrakech, también adoptaron
la decisión de iniciar un amplio programa de trabajo sobre comercio y medio ambiente en
la OMC. Esa decisión garantizó que el tema haya recibido y seguirá recibiendo una
atención prioritaria en las actividades de la OMC.
La cuestión del comercio y el medio ambiente no figuró
entre los temas que se negociaron en la Ronda Uruguay; no obstante, en los resultados de
las negociaciones se tuvieron en cuenta algunas preocupaciones ambientales. El preámbulo
del Acuerdo sobre la OMC contiene referencias directas al objetivo del desarrollo
sostenible y a la necesidad de proteger y preservar el medio ambiente. Los nuevos Acuerdos
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
abordan explícitamente la adopción por los gobiernos de medidas para proteger la vida y
la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, así como el
medio ambiente. El Acuerdo sobre la Agricultura exime los pagos directos relacionados con
programas ambientales, bajo determinadas condiciones, de los compromisos asumidos por los
Miembros de la OMC de reducir la ayuda interna a la producción agrícola. El Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias considera subvenciones no recurribles la ayuda
pública a la industria que cubra hasta un 20 por ciento del costo de adaptación de los
bienes de equipo existentes a las nuevas legislaciones ambientales. Los Acuerdos sobre los
ADPIC y sobre el Comercio de Servicios contienen disposiciones relativas al medio
ambiente. En términos más generales, tal como se reconoció en los documentos aprobados
por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 (la
"Cumbre para la Tierra"), un sistema multilateral de comercio abierto,
equitativo y no discriminatorio puede hacer una aportación fundamental a los esfuerzos
nacionales e internacionales en favor de una mejor protección y conservación de los
recursos ambientales y de la promoción del desarrollo sostenible.
El Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC ha
incluido las cuestiones de medio ambiente y desarrollo sostenible entre las tareas
centrales de la OMC. El primer informe del Comité, presentado a la Conferencia
Ministerial de la OMC celebrada en Singapur, señala que la OMC tiene interés en
establecer una relación constructiva entre el comercio y las preocupaciones ambientales.
Comercio y medio ambiente son ámbitos importantes de elaboración de políticas, y
deberían reforzarse mutuamente con el fin de promover el desarrollo sostenible. El
sistema multilateral de comercio tiene capacidad para seguir incorporando consideraciones
ambientales y para contribuir en mayor medida a la promoción del desarrollo sostenible
sin socavar sus rasgos de apertura, equidad y no discriminación.
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La
Decisión Ministerial de Marrakech sobre Comercio y Medio Ambiente
Los Ministros de Comercio acordaron en Marrakech crear un
Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC con amplias atribuciones en todos los
ámbitos del sistema multilateral de comercio: bienes, servicios y propiedad intelectual.
El Comité de Comercio y Medio Ambiente tiene funciones tanto analíticas como
preceptivas: identificar las relaciones entre medidas comerciales y ambientales con objeto
de promover el desarrollo sostenible, y hacer recomendaciones cuando sea necesario
introducir modificaciones en las disposiciones del sistema multilateral de comercio.
La labor del Comité de Comercio y Medio Ambiente se ha
guiado por dos importantes parámetros. El primero es que la competencia de la OMC en
materia de coordinación de políticas en este ámbito se limita a los aspectos de las
políticas ambientales relacionados con el comercio que puedan tener efectos comerciales
significativos para sus Miembros. En otras palabras, no existe el propósito de que la OMC
se convierta en un organismo encargado de cuestiones ambientales, ni de que asuma la
función de examinar las prioridades ambientales nacionales, mediante el establecimiento
de normas ambientales o el desarrollo de políticas mundiales sobre el medio ambiente; eso
seguirá estando a cargo de los gobiernos nacionales y de otras organizaciones
intergubernamentales mejor adaptadas a la tarea. El segundo es que si a través de la
labor del Comité de Comercio y Medio Ambiente se identifican problemas en la
coordinación de las políticas de protección del medio ambiente y fomento del desarrollo
sostenible, las medidas que se tomen para resolverlos tienen que sostener y salvaguardar
los principios del sistema multilateral de comercio, a cuyo fortalecimiento y mejora los
gobiernos han dedicado los siete años que han durado las negociaciones de la Ronda
Uruguay.
El programa de trabajo del Comité de Comercio y Medio
Ambiente se articuló inicialmente en 10 puntos. El programa de trabajo se inició poco
después de la Reunión Ministerial de Marrakech bajo la autoridad del Comité
Preparatorio de la OMC, y a partir del 1º de enero de 1995, con la entrada en vigor del
Acuerdo sobre la OMC, se creó formalmente el Comité de Comercio y Medio Ambiente para
proseguir el trabajo en este ámbito. Los trabajos desarrollados por el Comité de
Comercio y Medio Ambiente se han guiado por propuestas de determinados Miembros de la OMC
sobre asuntos para ellos importantes. El Comité de Comercio y Medio Ambiente adoptó su
informe el 8 de noviembre de 1996 y lo remitió a través del Consejo General a los
Ministros asistentes a la Conferencia Ministerial de 1996 en Singapur.
A continuación se expone un breve examen de los puntos del
programa de trabajo del Comité de Comercio y Medio Ambiente.
La relación entre las
disposiciones del sistema multilateral de comercio y las medidas comerciales adoptadas con
fines ambientales, con inclusión de las adoptadas en aplicación de acuerdos
multilaterales sobre medio ambiente
Una serie de disposiciones de la OMC pueden adaptarse al
uso de medidas relacionadas con el comercio requeridas para fines ambientales, con
inclusión de las adoptadas en aplicación de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente
(AMUMA). Las que se suelen citar por su crucial importancia son las disposiciones
relativas a la no discriminación (trato NMF y trato nacional) y a la transparencia. Más
allá de esto, y bajo ciertas condiciones importantes, las cláusulas de excepción que
figuran en el artículo XX del GATT autorizan a los Miembros de la OMC a hacer prevalecer
legítimamente sus objetivos de salud y seguridad públicas y sus fines nacionales de
carácter ambiental por encima de su obligación general de no establecer restricciones
comerciales ni aplicar medidas comerciales discriminatorias. Estas disposiciones han
recibido gran atención por parte del Comité de Comercio y Medio Ambiente y seguirán
siendo objeto de examen en el futuro programa de trabajo de este Comité.
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Medidas comerciales
adoptadas en aplicación de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente
Un ámbito que ha merecido una atención particular por
parte del Comité de Comercio y Medio Ambiente ha sido la relación entre las
disposiciones de la OMC y las medidas comerciales adoptadas en aplicación de los AMUMA.
En todos los debates sobre este asunto en el marco del GATT y la OMC ha quedado claro que
el enfoque que los gobiernos prefieren al abordar los problemas ambientales
transfronterizos o mundiales se basa en medidas cooperativas y multilaterales en
aplicación de un AMUMA. Éste fue el punto de vista que adoptaron los dirigentes
políticos de más alto nivel en 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente y Desarrollo, y es evidente la adhesión que provoca desde la óptica de la OMC,
cuya función es hallar soluciones multilaterales cooperativas a los problemas
relacionados con el comercio. En el informe presentado por el Comité de Comercio y Medio
Ambiente a la Conferencia Ministerial, los Miembros de la OMC declaran que la OMC apoya
las soluciones multilaterales a los problemas ambientales mundiales y transfronterizos, y
que deben evitarse, en este contexto, las medidas unilaterales.
Si bien en algunos AMUMA figuran disposiciones de carácter
comercial, el informe señala que las restricciones comerciales no constituyen el único
instrumento de los AMUMA, ni necesariamente el más eficaz, pero en ciertos casos pueden
desempeñar un papel importante. También indica que la OMC ofrece ya una amplia y valiosa
gama de posibilidades para utilizar medidas comerciales en aplicación de los AMUMA de
conformidad con las disposiciones de la OMC. Hasta la fecha, pocos AMUMA contienen
disposiciones comerciales, y no ha surgido ningún problema en la OMC a propósito de la
utilización de medidas comerciales adoptadas en aplicación de un AMUMA. En el Comité de
Comercio y Medio Ambiente se han formulado algunas propuestas encaminadas a ampliar las
posibilidades ofrecidas por las disposiciones de la OMC para utilizar las medidas
comerciales adoptadas en aplicación de un AMUMA, entre las que figuran algunas que
crearían una "ventana ecológica" para la utilización de medidas comerciales
discriminatorias contra países que no son parte en los AMUMA, pero estas propuestas no
han recibido apoyo unánime en el Comité de Comercio y Medio Ambiente.
Solución de diferencias
Un punto relacionado con el anterior es establecer cuál es
el foro apropiado para la solución de las diferencias que puedan surgir en torno a las
medidas comerciales adoptadas en aplicación de un AMUMA; ¿la propia OMC o los mecanismos
de solución de diferencias previstos en los AMUMA? Hay acuerdo general sobre el principio
de que, en caso de que entre Miembros de la OMC que son partes en un AMUMA surja una
diferencia sobre el uso de las medidas comerciales que se aplican entre ellos en
aplicación del AMUMA, deberían en primera instancia tratar de resolverla mediante los
mecanismos de solución de diferencias contenidos en el AMUMA. En cambio, si la diferencia
se plantea con algún país que no es parte en un AMUMA, la OMC sería el único foro
posible para la solución del conflicto.
En el informe, los Miembros de la OMC señalan que una
mejor coordinación entre los funcionarios encargados de las políticas comerciales y los
encargados de las políticas ambientales a nivel nacional puede ayudar a evitar que se
creen situaciones en las que la utilización de medidas comerciales adoptadas en
aplicación de un AMUMA dé lugar a diferencias. Además, indican que no es probable que
surjan problemas en la OMC en torno a medidas comerciales acordadas y aplicadas entre
partes en un AMUMA. No obstante, en caso de que surja una diferencia, los Miembros de la
OMC confían en que las disposiciones para la solución de diferencias de la OMC
permitirán afrontar con éxito cualquier problema que pueda aparecer en este ámbito,
incluso en los casos en que haga falta recurrir a expertos en medio ambiente.
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Etiquetado ecológico
Los programas de etiquetado ecológico son instrumentos
importantes de la política ambiental. El etiquetado ecológico fue ampliamente examinado
en el GATT, lo que sentó las bases para que el Comité de Comercio y Medio Ambiente haya
podido hacer un examen detallado de las cuestiones involucradas. El requisito fundamental
desde el punto de vista de la OMC es que las medidas ambientales que contienen
disposiciones comerciales o que afectan significativamente al comercio no deben
discriminar entre bienes producidos en el país o importados, ni entre importaciones y
exportaciones de distintos interlocutores comerciales. La no discriminación es la piedra
angular de un acceso a los mercados seguro y previsible y de una competencia libre de
distorsiones: garantiza que los consumidores puedan escoger y da a los productores acceso
a todas las oportunidades de mercado. Las normas de la OMC, que presuponen el cumplimiento
de dicho requisito, no imponen en lo esencial ninguna limitación a las políticas que un
país puede elegir para proteger su propio medio ambiente de los daños provocados por la
producción interior o por el consumo de bienes producidos en el país o importados.
El informe del Comité de Comercio y Medio Ambiente
establece que los programas bien elaborados de etiquetado ecológico pueden ser
instrumentos eficaces de política ambiental. Señala que en algunos casos han suscitado
preocupaciones significativas sobre sus posibles efectos en el comercio. Un punto de
partida importante para afrontar algunas de estas preocupaciones relativas al comercio
consiste en garantizar la adecuada transparencia en su preparación, adopción y
aplicación, dando incluso oportunidades para que participen en su elaboración las partes
interesadas de otros países. Es preciso seguir examinando cómo debería tratarse, con
arreglo al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, la utilización en
los programas de etiquetado ecológico de criterios basados en procesos y métodos de
producción no relacionados con productos específicos.
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Disposiciones de la OMC en
materia de transparencia
Las disposiciones de la OMC en materia de transparencia
cumplen una función importante para garantizar el funcionamiento adecuado del sistema
multilateral de comercio, contribuir a que no se produzcan restricciones y distorsiones
innecesarias al comercio, difundir información sobre las oportunidades de mercado y
ayudar a evitar que surjan conflictos comerciales. También constituyen un valioso punto
de partida para asegurar que las políticas comerciales y ambientales se desarrollen y se
lleven a la práctica de manera que se refuercen entre sí. No deberían exigirse a las
medidas ambientales relacionadas con el comercio condiciones de transparencia más
onerosas que a otras medidas que afectan al comercio. El informe del Comité de Comercio y
Medio Ambiente establece que no hacen falta modificaciones de las normas de la OMC para
garantizar la adecuada transparencia de las medidas ambientales relacionadas con el
comercio. La Secretaría de la OMC elaborará con los datos del registro central de
notificaciones una recopilación de todas las notificaciones de medidas ambientales
relacionadas con el comercio y las reunirá en una única base de datos a la que podrán
acceder los Miembros de la OMC.
La cuestión de la
exportación de mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen
A mediados del decenio de 1980 varios países en desarrollo
que eran partes contratantes del GATT mostraron su preocupación por el hecho de que se
les exportaban determinados productos peligrosos o tóxicos sin informarles sobre los
peligros que podían representar para el medio ambiente o la salud pública. A finales del
mismo decenio un Grupo de Trabajo del GATT estudió cómo debía tratarse el comercio de
mercancías cuya venta estaba prohibida o rigurosamente restringida en el mercado interno
del país exportador. Se partía de la base de que el país importador debía estar
plenamente informado sobre los productos que recibía y debía tener derecho a rechazarlos
si juzgaba que podían causar problemas de medio ambiente o de salud pública.
Desde que terminaron estos debates del Grupo de Trabajo del
GATT, se han negociado varios AMUMA para abordar problemas relacionados con el comercio de
productos peligrosos para el medio ambiente (por ejemplo, el Convenio de Basilea y las
Directrices de Londres). La OMC no pretende duplicar un trabajo que ya han hecho otros a
propósito de las mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen.
En el informe del Comité de Comercio y Medio Ambiente, los
Miembros de la OMC acuerdan dar apoyo a los esfuerzos de las organizaciones
intergubernamentales especializadas en materia de medio ambiente que están contribuyendo
a resolver los problemas existentes. Sin embargo, señalan que la OMC puede desempeñar
una función complementaria en este campo. Como primer paso, la Secretaría reunirá la
información de que ya se dispone en la OMC sobre el comercio de mercancías cuya venta
está prohibida en el país de origen.
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Liberalización del
comercio y desarrollo sostenible
La liberalización creciente de las corrientes del comercio
internacional, tanto de bienes como de servicios, desempeña una función crucial para
promover los objetivos de política económica en los países Miembros. A este respecto,
los Estados Miembros de la OMC han hecho ya una contribución importante a escala mundial
al desarrollo sostenible y a una mejor protección del medio ambiente mediante la
conclusión de las negociaciones de la Ronda Uruguay. Esta contribución aumentará
firmemente a medida que los resultados de la Ronda se apliquen integralmente. La
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo reconoció también
que un sistema de comercio abierto y no discriminatorio es un requisito previo de
cualquier medida eficaz para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo
sostenible. Esto presupone que los países, en particular los países en desarrollo,
dependen del comercio como fuente principal de su crecimiento sostenido y de su
prosperidad.
El Comité de Comercio y Medio Ambiente aborda este punto
de su programa de trabajo en el marco del programa incorporado sobre las iniciativas para
promover la liberalización del comercio que figuran en los resultados de las
negociaciones de la Ronda Uruguay. En su informe, el Comité de Comercio y Medio Ambiente
señala que la supresión de las restricciones y distorsiones del comercio, en particular
los altos aranceles, la progresividad arancelaria, las restricciones a la exportación,
las subvenciones y los obstáculos no arancelarios, pueden reportar beneficios tanto para
el sistema multilateral de comercio como para el medio ambiente. Sobre este punto el
Comité seguirá desarrollando una tarea analítica y empírica.
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El comercio de los servicios y
los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)
La Decisión de Marrakech solicitó al Comité de Comercio
y Medio Ambiente que examinase la función de la OMC en relación con los vínculos entre
las medidas ambientales y los nuevos acuerdos comerciales alcanzados mediante las
negociaciones de la Ronda Uruguay en materia de servicios y propiedad intelectual. Los
debates sobre estos dos puntos del programa de trabajo han abierto nuevos caminos, puesto
que había escasa comprensión del modo en que las normas del sistema de comercio pueden
afectar a las políticas ambientales en estos aspectos, o verse afectadas por ellas.
En cuanto a las relaciones entre el Acuerdo General sobre
el Comercio de Servicios (AGCS) y el medio ambiente, el informe señala que las
deliberaciones del Comité de Comercio y Medio Ambiente no han permitido identificar
ninguna medida que los Miembros consideren que puede aplicarse al comercio de servicios
con fines de protección del medio ambiente, que no esté ya contemplada adecuadamente en
las disposiciones del AGCS, en particular en el párrafo b) del artículo XIV.
En el caso de la propiedad intelectual, los Miembros de la
OMC señalan en el informe del Comité de Comercio y Medio Ambiente que el Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC) es esencial para facilitar el acceso a tecnologías y productos ecológicamente
racionales y la transferencia de los mismos. No obstante, han observado que en este
ámbito es preciso seguir trabajando, con la finalidad, entre otras, de aclarar la
relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
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Más información: http://www.wto.org
Fuente: Home Page de la Organización Mundial de Comercio |