La República
Argentina, mediante la Ley Nº 24.295 ha
aprobado la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y por la Ley Nº 25.438 el Protocolo de Kyoto.
La Convención sobre el Cambio
Climático reconoce que la naturaleza mundial del cambio climático requiere la
cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta
internacional efectiva.
Todos los países Partes de la
Convención asumieron el compromiso de promover y apoyar con su cooperación la
educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio
climático y estimular la participación más amplia posible en ese proceso, incluida la
de las organizaciones no gubernamentales.
De acuerdo al Articulo 7º,
párrafo 6º, de la Convención, todo organismo u órgano, sea nacional o internacional,
gubernamental o no gubernamental, competente en los asuntos abarcados por la Convención,
podrá participar como observador en las sesiones de la Conferencia de las Partes.
Mediante el Decreto Nº 295/2003 se establecen como
objetivos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y
Ambiente, el de promover la adquisición de conciencia y la difusión en la sociedad sobre
los problemas ambientales del país y; el de entender en las relaciones con las
organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo
sustentable.
La República Argentina
actuará como país anfitrión de la Décima Sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 10), que
se celebrará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 6 al 17 de diciembre de 2004.
Por tal motivo, es necesario
facilitar y contribuir al proceso de admisión y participación como observadores a las
organizaciones de la sociedad civil durante la COP 10, conforme lo establece el Artículo
6º de la Convención. Para el logro de tales objetivos se ha conformado una Comisión de
Enlace con Organizaciones de la Sociedad Civil.
La Resolución Nº 736/04 crea la Comisión de Enlace
con Organizaciones de la Sociedad Civil y
establece que la misma actuará en el ámbito de la Unidad de Cambio Climático de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Además establece como Funciones
de la Comisión:
Facilitar el proceso de
admisión y participación a las Organizaciones de la Sociedad Civil en el proceso de la COP
10.
Prestar asistencia a las
Organizaciones de la Sociedad Civil, nacionales e internacionales, sobre temas del cambio
climático.
Facilitar la promoción
y difusión a nivel nacional, provincial y municipal de los temas a tratarse durante la COP
10.
Informar sobre el
cronograma de actividades hacia y durante la COP 10.
Prestar asistencia a la
Comisión Organizadora de la COP 10
Normativa Relacionada
Resolución Nº 736/04
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