Organización Marco legal Acuerdos internacionales Programas y proyectos
Unidad de Cambio Climático
Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (OAMDL)
Comisión de Enlace con Organizaciones
de la Sociedad Civil
     

La República Argentina, mediante la Ley Nº 24.295 ha aprobado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y por la Ley Nº 25.438 el Protocolo de Kyoto.

La Convención sobre el Cambio Climático reconoce que la naturaleza mundial del cambio climático requiere la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva.

Todos los países Partes de la Convención asumieron el compromiso de promover y apoyar con su cooperación la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático y estimular la participación más amplia posible en ese proceso, incluida la de las organizaciones no gubernamentales.

De acuerdo al Articulo 7º, párrafo 6º, de la Convención, todo organismo u órgano, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, competente en los asuntos abarcados por la Convención, podrá participar como observador en las sesiones de la Conferencia de las Partes.

Mediante el Decreto Nº 295/2003 se establecen como objetivos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente, el de promover la adquisición de conciencia y la difusión en la sociedad sobre los problemas ambientales del país y; el de entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable.

La República Argentina actuará como país anfitrión de la Décima Sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 10), que se celebrará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 6 al 17 de diciembre de 2004. 

Por tal motivo, es necesario facilitar y contribuir al proceso de admisión y participación como observadores a las organizaciones de la sociedad civil durante la COP 10, conforme lo establece el Artículo 6º de la Convención. Para el logro de tales objetivos se ha conformado una Comisión de Enlace con Organizaciones de la Sociedad Civil.

La Resolución Nº 736/04 crea la Comisión de Enlace con Organizaciones de la Sociedad Civil y establece que la misma actuará en el ámbito de la Unidad de Cambio Climático de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Además establece como Funciones de la Comisión:

  1. Facilitar el proceso de admisión y participación a las Organizaciones de la Sociedad Civil en el proceso de la COP 10.

  2. Prestar asistencia a las Organizaciones de la Sociedad Civil, nacionales e internacionales, sobre temas del cambio climático.

  3. Facilitar la promoción y difusión a nivel nacional, provincial y municipal de los temas a tratarse durante la COP 10.

  4. Informar sobre el cronograma de actividades hacia y durante la COP 10.

  5. Prestar asistencia a la Comisión Organizadora de la COP 10
                                                                                    

Normativa Relacionada

flecha_adelante_ani.gif (1014 bytes) Resolución Nº 736/04

 

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