Registro de Instituciones Evaluadoras (RIE)
Las Normas de Procedimiento para la Evaluación Nacional de
Proyectos presentados ante la OAMDL fueron aprobadas mediante la Resolución SAyDS Nº825/04
En la misma, se establece la implementación de un Registro de Instituciones
Evaluadoras (RIE) que funcionará en el ámbito de la OAMDL de la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente.
El RIE fue
creado mediante la Resolución SAyDS Nº435/02.
Esta Resolución establece que las Instituciones Evaluadoras (IE) seleccionadas por el
Comité Ejecutivo de la OAMDL deberán inscribirse en el Registro.
Inscripción en
el Registro
Podrá inscribirse en el Registro toda persona física o jurídica
-instituciones argentinas públicas u organizaciones argentinas sin fines de lucro- que
acrediten antecedentes y experiencia en la evaluación de proyectos y capacidad para
evaluar líneas de base y estimar volúmenes de reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero.
Las IE deben acreditar experiencia en aspectos relacionados con las tecnologías y
medidas para la reducción de emisiones y la remoción de carbono por sumideros.
Para la inscripción, se deberá presentar la documentación requerida:
- Instructivo para la solicitud de Inscripción
- Los requisitos para la modificación de datos
- Los requisitos para la actualización anual de la información
- Los causales para la baja o caducidad de la registración
- La tabla de clasificación de los sectores y actividades sometidos a la Evaluación
- Modelo de Constancia de Inscripción
Costos de la
Operación
La Resolución Nº825/04
establece en su artículo 8.3 que los costos que demande el servicio de evaluación
técnica por parte de la institución evaluadora seleccionada, estarán a cargo del
proponente del Proyecto. Éstos abonarán, por una única vez y por todo concepto, la suma
que en cada Convenio de Cooperación se estipule para sufragar dicho costo.
Convenios de
Cooperación
Con cada Institución inscripta en el REI se deberá suscribir un
Convenio de Cooperación, en el cual deberán detallarse las pautas a las que habrá de
ajustarse la evaluación, los plazos y costos de las mismas.
A tal efecto, una vez que el Comité Ejecutivo realice la selección de las
Instituciones Evaluadoras que conformarán el RIE, aquel remitirá a la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, para su consideración y posterior suscripción, el
modelo de Convenio de Cooperación que regule la relación entre la OAMDL y las
Instituciones seleccionadas.
Para cada Proyecto que hubiera concluído la pre-evaluación, el Comité Ejecutivo
designará, entre las Instituciones Evaluadoras registradas, la más idonea para la
evaluación del mismo y que esté en condiciones de asumir la tarea en forma inmediata
para evaluar el Proyecto de que se trate, y comunicará tal designación a la SAyDS a fin
de que se proceda a la suscripción del respectivo convenio de cooperación.
Lugar de
Inscripción
Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
San Martin 451 1 piso Oficina 130
C1004AAI Ciudad de Buenos Aires
República Argentina
Normativa
relacionada
Resolución SAyDS Nº825/2004 --> ver resolución
Resolución SAyDS Nº435/2002 --> ver resolución |