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Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (OAMDL)
Sistema de Evaluación Nacional
Registro de Instituciones Evaluadoras
     

Registro de Instituciones Evaluadoras (RIE)

Las Normas de Procedimiento para la Evaluación Nacional de Proyectos presentados ante la OAMDL fueron aprobadas mediante la Resolución SAyDS Nº825/04

En la misma, se establece la implementación de un Registro de Instituciones Evaluadoras (RIE) que funcionará en el ámbito de la OAMDL de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente.

El RIE fue creado mediante la Resolución SAyDS Nº435/02. Esta Resolución establece que las Instituciones Evaluadoras (IE) seleccionadas por el Comité Ejecutivo de la OAMDL deberán inscribirse en el Registro.


Inscripción en el Registro

Podrá inscribirse en el Registro toda persona física o jurídica -instituciones argentinas públicas u organizaciones argentinas sin fines de lucro- que acrediten antecedentes y experiencia en la evaluación de proyectos y capacidad para evaluar líneas de base y estimar volúmenes de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Las IE deben acreditar experiencia en aspectos relacionados con las tecnologías y medidas para la reducción de emisiones y la remoción de carbono por sumideros.

Para la inscripción, se deberá presentar la documentación requerida:


Requisitos técnicos
y legales para la
Inscripción

Resolución 435/02
Anexo I

Dra. Lucila Serra
(011) 4348-8648
lserra@medioambiente.gov.ar

  • Instructivo para la solicitud de Inscripción
  • Los requisitos para la modificación de datos
  • Los requisitos para la actualización anual de la información
  • Los causales para la baja o caducidad de la registración
  • La tabla de clasificación de los sectores y actividades sometidos a la Evaluación
  • Modelo de Constancia de Inscripción


Costos de la Operación

La Resolución Nº825/04 establece en su artículo 8.3 que los costos que demande el servicio de evaluación técnica por parte de la institución evaluadora seleccionada, estarán a cargo del proponente del Proyecto. Éstos abonarán, por una única vez y por todo concepto, la suma que en cada Convenio de Cooperación se estipule para sufragar dicho costo.


Convenios de Cooperación

Con cada Institución inscripta en el REI se deberá suscribir un Convenio de Cooperación, en el cual deberán detallarse las pautas a las que habrá de ajustarse la evaluación, los plazos y costos de las mismas.

A tal efecto, una vez que el Comité Ejecutivo realice la selección de las Instituciones Evaluadoras que conformarán el RIE, aquel remitirá a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para su consideración y posterior suscripción, el modelo de Convenio de Cooperación que regule la relación entre la OAMDL y las Instituciones seleccionadas.

Para cada Proyecto que hubiera concluído la pre-evaluación, el Comité Ejecutivo designará, entre las Instituciones Evaluadoras registradas, la más idonea para la evaluación del mismo y que esté en condiciones de asumir la tarea en forma inmediata para evaluar el Proyecto de que se trate, y comunicará tal designación a la SAyDS a fin de que se proceda a la suscripción del respectivo convenio de cooperación.


Lugar de Inscripción

Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
San Martin 451 – 1 piso – Oficina 130
C1004AAI – Ciudad de Buenos Aires
República Argentina


Normativa relacionada

Resolución SAyDS Nº825/2004 --> ver resolución

Resolución SAyDS Nº435/2002 --> ver resolución

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
San Martín 451 • C1004AAI  C. de Buenos Aires • Argentina • Tel (54) (11) 4348 8200 • Fax (54) (11) 4348 8300

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