Resolución 316/05
Buenos Aires 23 de marzo de 2005
Boletín Oficial:
VISTO el expediente
N°1-2002-5351000013/05-3 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, los Decretos Nros. 674/89, 776/92,
1403/96, 92/00 y las Resoluciones y Disposiciones dictadas en su consecuencia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Decreto N°674/89
indica que, todos los establecimientos industriales y/o especiales, están obligados a
presentar una Declaración Jurada Anual conteniendo los datos especificados en las
Disposiciones Instrumentales del Decreto citado.
Que la obligatoriedad de presentación de
dicha Declaración Jurada, alcanza a todos los establecimientos industriales y/o
especiales que produzcan en forma contínua o discontínua vertidos residuales o barros
originados por la depuración de aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de
agua y que se encuentren radicados en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires en
los Partidos de General San Martín, La Matanza, Morón, Hurlingham, Ituzaingó, Tres de
Febrero, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre cualquiera sea el destino de sus
vertidos; mientras que en los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui,
Esteban Echeverría, Ezeiza, Pte. Perón, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y
Quilmes, la obligatoriedad alcanza a los establecimientos que utilicen directa o
indirectamente una red externa de desagües cloacales o cloaca máxima operada por Aguas
Argentinas S.A. o que se encuentren en el radio servido de cloacas por el mismo
concesionario.
Que asimismo será obligatoria la
presentación para los establecimientos industriales y/o especiales radicados en Capital
Federal y en los Partidos señalados precedentemente y que se encuentren en el radio
servido de cloacas por el concesionario y que, pese a no generar vertidos industriales,
posean circuitos cerrados de cualquier tipo de líquidos y/o barros.
Que también deberán presentar dicha
Declaración Jurada aquellos establecimientos industriales y/o especiales que estén
radicados en algunos de los Partidos antes mencionados y que en la actualidad estuvieran
separados en un nuevo Partido.
Que a todo establecimiento industrial y/o
especial que no efectúe la presentación en término de la Declaración Jurada Anual se
le aplicará la multa prevista en el artículo 15 del Decreto Nº674/89.
Que a efectos de normalizar el
procedimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual, es necesario fijar una
fecha anual.
Que el artículo 9º de la Resolución
Nº79.179/90 OSN., establece que la Declaración Jurada Anual deberá ser presentada del
1º al 30 de Abril de cada año.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por
Decreto N° 438/92, sus modificatorios y complementarios), el Decreto N°357 de fecha 21
de febrero de 2002 y modificatorios, el Decreto N°295 de fecha 30 de junio de 2003 y el
Decreto N°674/89 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: La
Declaración Jurada Anual a que hace referencia el artículo 10 del Decreto Nº 674/89
modificado por su similar Nº776/92, deberá ser presentada ante la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dirección de Prevención y Gestión de la
Contaminación del 1º al 30 de Abril de cada año, conteniendo la información
correspondiente al año anterior.
ARTICULO 2ª: Toda
información referente a la presentación de la Declaración Jurada Anual será provista a
través de la página web de esta Secretaría, www.medioambiente.gov.ar/contaminacion.
ARTICULO 3°:
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y,
archívese
Dr. Atilio A. SAVINO |