Resolución 85/00
Boletín Oficial: 30 de Junio de 2000
VISTO las Leyes Nros. 13577, 20324, los
Decretos Nros. 674/89, 776/92, 1403/96, 92/00 y las Resoluciones y Disposiciones dictadas
en su consecuencia y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las normativas citadas, el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE a
través de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN, ejerce las funciones operativas
derivadas del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica.
Que el artículo 34º de la Ley Nº 13577 modificada por la Ley Nº 20324, faculta al
Organismo de aplicación en materia de control de la contaminación hídrica a imponer
multas a los propietarios, proveedores, usuarios y personas físicas o jurídicas que no
cumplan con las obligaciones establecidas en la misma o en las reglamentaciones dictadas o
que se dicten.
Que el artículo 8º del Decreto N° 776/92 establece que todos los establecimientos
industriales y/o especiales están obligados a presentar la documentación que el
Organismo de aplicación exija.
Que entre la documentación exijida por el Organismo de aplicación se encuentra la
Documentación Técnica Obligatoria.
Que dicha Documentación Técnica Obligatoria reviste carácter de Declaración Jurada.
Que el inciso e) del artículo 14º del Decreto Nº 674/89 considera infracciones pasibles
de sanciones el no cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas o que se
establezcan en el futuro.
Que no se encuentra reglamentada la sanción por la no presentación de la Documentación
Técnica Obligatoria.
Que por lo tanto se hace necesario establecer sanciones por la no presentación de la
Documentación mencionada.
Que el Decreto Nº 1403/96 establece que este Instituto a través de la Dirección de
Control de la Contaminación deberá aplicar toda norma legal cuyo objetivo específico
sea el control de la contaminación como también elaborar y proponer la modificación de
las ya existentes cuando ello corresponda.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica del Instituto Nacional del Agua y del
Ambiente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del Decreto Nº
92/00.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL
AGUA Y DEL AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aplicar una
multa de pesos quinientos ($ 500.-) a los establecimientos industriales y/o especiales
alcanzados por el régimen del Decreto Nº 674/89 modificado por el Decreto Nº 776/92,
que no presenten la Documentación Técnica Obligatoria.
ARTICULO 2°: El monto de
la multa establecida en el artículo anterior podrá modificarse, cuando las
circunstancias así lo determinen, tomando como base para ello el costo de vida conforme
al índice que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTICULO 3º: El plazo a
otorgar para la presentación de la Documentación Técnica Obligatoria no podrá exceder
en ningún caso los sesenta (60) días hábiles.
ARTICULO 4º: Vencido el
plazo otorgado y ante la no presentación de la Documentación Técnica Obligatoria se
procederá a aplicar la sanción establecida en el artículo 1º de la presente
resolución.
ARTICULO 5º: Las
observaciones efectuadas en la Documentación Técnica Obligatoria deberán corregirse en
un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles, el que una vez vencido y ante la
falta de respuesta se aplicará lo especificado en el artículo 1º de la presente
resolución.
ARTICULO 6º: La
reincidencia a las infracciones establecidas en la presente resolución se considerará
nueva falta, duplicándose el monto de la multa con respecto a la última aplicada.
ARTICULO 7º: El pago de
la multa no eximirirá al establecimiento de las obligaciones que establece esta
resolución, para lo cual se volverán a contemplar los plazos mencionados en los
artículos 3º y 5º.
ARTICULO 8º: En caso de omisión o falsedad de datos en la
Documentación Técnica Obligatoria se aplicarán las sanciones establecidas en el inciso
e) del artículo 15º del Decreto Nº 674/89 modificado por el Decreto Nº 776/92.
ARTICULO 9º:
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |