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Marco legal > Contaminación hídrica

Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente

Resolución 97/01

Apruébase el Reglamento para el Manejo Sustentable de Barros Generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes Liquídos.

Resolución 97/2001

Buenos Aires - 22/11/2001
B.O.: 28/11/2001

 

VISTO el Expediente Nro. 70-02675/2001 de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la Ley N°13.577, modificada por la Ley N°20.324, la Ley N°24.051 y los Decretos N°674 del 24 de mayo de 1989, N°776 del 12 de mayo de 1992, N°831 del 23 de abril de 1993 y N°148 de fecha 9 de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE la elaboración y fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental.

Que uno de los objetivos de la Ley N°13.577, modificada por la Ley N°20.324, y sus Decretos Reglamentarios Nos 674/89 y 776/92 es evitar las acciones que pudieran ser causa directa o indirecta de degradación de los recursos hídricos.

Que el tratamiento, disposición final y control de calidad de barros generados en plantas de tratamiento de efluentes cloacales, mixtos cloacales- industriales, industriales, agroindusriales y/o especiales, carece a la fecha de un marco regulatorio.

Que el espectro normativo cubierto por la Ley N°24.051 y su Decreto Reglamentario N°831/93 no contempla específicamente la materia objeto del presente, sin perjuicio de lo cual para el caso que existiera duda razonable sobre la materia en tratamiento, por aplicación del principio tuitivo de precaución resultara de aplicación dicha norma.

Que las normas legales relacionadas con el tratamiento y manejo de los barros generados en plantas de tratamiento de efluentes líquidos son insuficientes para asegurar su gestión ambientalmente sustentable.

Que para establecer una política de control que permita mejorar la calidad del ambiente, es necesario identificar a los actores y orientar las diferentes medidas a los sectores correspondientes.

Que en cumplimiento de los objetivos antes enunciados resulta procedente complementar los Decretos Nos. 674/89, 776/92 y 831/93, en los aspectos relacionados con el tratamiento de barros generados en plantas de tratamiento de efluentes líquidos, cuya implementación será progresiva.

Que en el actual organigrama de aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL aprobado por el Decreto N°20 del 13 de diciembre de 1999, la secretaría de DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE es la autoridad competente para todos los aspectos relativos al relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales renovables.

Que bajo la coordinación de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, se ejercen las funciones operativas derivadas del poder de policía en materia de control de la contaminación.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N°148/01, transferida la DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN a la órbita de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL, le corresponde a la primera, el control del manejo, tratamiento, utilización y disposición final de los barros generados en plantas de tratamiento de efluentes líquidos que provengan de establecimientos industriales y/o especiales.

Que en el ámbito de la autoridad administrativa competente y en cumplimiento de la normativa mencionada precedentemente, deben funcionar mecanismos y definirse aspectos administrativos adecuados.

Que han tomado intervención representantes de distintos organismos públicos nacionales y de otras jurisdicciones, como asimismo representantes de instituciones científico-técnicas y del sector privado, quienes intervinieron en las reuniones consultivas realizadas a los efectos de concordar el texto normativo y sus anexos técnicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes 24.190 y 25.233; y el Decreto N°148/2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el REGLAMENTO PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE BARROS GENERADOS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES LÍQUIDOS que como Anexo "A" forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Daniel A. Sartor

 

ANEXOS

Anexo A

Reglamento para el Manejo Sustentable de Barros Generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes Liquídos.
Anexo I Listado de barros no incluidos en la presente Resolución.
Anexo II Diagrama de flujo.
Anexo III
Anexo IV Tratamientos de Estabilización e Higienización.
Anexo V

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
San Martín 451 • C1004AAI  C. de Buenos Aires • Argentina • Tel (54) (11) 4348 8200 • Fax (54) (11) 4348 8300

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