Resolución 97/2001
Buenos Aires - 22/11/2001
B.O.: 28/11/2001
VISTO el Expediente Nro. 70-02675/2001 de
la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la Ley N°13.577, modificada por la Ley N°20.324, la Ley
N°24.051 y los Decretos N°674 del 24 de mayo de 1989, N°776 del 12 de mayo de 1992,
N°831 del 23 de abril de 1993 y N°148 de fecha 9 de febrero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE la elaboración y fiscalización de las normas
relacionadas con la contaminación ambiental.
Que uno de los objetivos de la Ley
N°13.577, modificada por la Ley N°20.324, y sus Decretos Reglamentarios Nos 674/89 y
776/92 es evitar las acciones que pudieran ser causa directa o indirecta de degradación
de los recursos hídricos.
Que el tratamiento, disposición final y
control de calidad de barros generados en plantas de tratamiento de efluentes cloacales,
mixtos cloacales- industriales, industriales, agroindusriales y/o especiales, carece a la
fecha de un marco regulatorio.
Que el espectro normativo cubierto por la
Ley N°24.051 y su Decreto Reglamentario N°831/93 no contempla específicamente la
materia objeto del presente, sin perjuicio de lo cual para el caso que existiera duda
razonable sobre la materia en tratamiento, por aplicación del principio tuitivo de
precaución resultara de aplicación dicha norma.
Que las normas legales relacionadas con el
tratamiento y manejo de los barros generados en plantas de tratamiento de efluentes
líquidos son insuficientes para asegurar su gestión ambientalmente sustentable.
Que para establecer una política de
control que permita mejorar la calidad del ambiente, es necesario identificar a los
actores y orientar las diferentes medidas a los sectores correspondientes.
Que en cumplimiento de los objetivos antes
enunciados resulta procedente complementar los Decretos Nos. 674/89, 776/92 y 831/93, en
los aspectos relacionados con el tratamiento de barros generados en plantas de tratamiento
de efluentes líquidos, cuya implementación será progresiva.
Que en el actual organigrama de aplicación
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL aprobado por el Decreto N°20 del 13 de diciembre
de 1999, la secretaría de DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL de este MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE es la autoridad competente para todos los aspectos
relativos al relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los
recursos naturales renovables.
Que bajo la coordinación de la DIRECCIÓN
DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA
AMBIENTAL de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, se ejercen las
funciones operativas derivadas del poder de policía en materia de control de la
contaminación.
Que en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 2° del Decreto N°148/01, transferida la DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN a la órbita de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA
AMBIENTAL, le corresponde a la primera, el control del manejo, tratamiento, utilización y
disposición final de los barros generados en plantas de tratamiento de efluentes
líquidos que provengan de establecimientos industriales y/o especiales.
Que en el ámbito de la autoridad
administrativa competente y en cumplimiento de la normativa mencionada precedentemente,
deben funcionar mecanismos y definirse aspectos administrativos adecuados.
Que han tomado intervención representantes
de distintos organismos públicos nacionales y de otras jurisdicciones, como asimismo
representantes de instituciones científico-técnicas y del sector privado, quienes
intervinieron en las reuniones consultivas realizadas a los efectos de concordar el texto
normativo y sus anexos técnicos.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco
de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/92), modificada por las Leyes 24.190 y 25.233; y el Decreto N°148/2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase
el REGLAMENTO PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE BARROS GENERADOS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE
EFLUENTES LÍQUIDOS que como Anexo "A" forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Daniel A. Sartor
ANEXOS
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Anexo A |
Reglamento
para el Manejo Sustentable de Barros Generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes
Liquídos. |
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Anexo I |
Listado de barros no
incluidos en la presente Resolución. |
| Anexo II |
Diagrama de flujo. |
| Anexo III |
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| Anexo IV |
Tratamientos de
Estabilización e Higienización. |
| Anexo V |
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