Resolución 260/03, Anexo I
ARTICULO 1° La
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD
BIOLOGICA (CONADIBIO) estará integrado por:
- Un DIRECTORIO;
- un COMITE EJECUTIVO;
- SUBCOMISIONES TECNICAS; y
- una SECRETARIA PERMANENTE.
ARTICULO 2° El
DIRECTORIO será la instancia superior de la CONADIBIO y sus funciones serán:
a) Asesorar a la Autoridad de Aplicación
en todos aquellos aspectos, relacionados con la implententación de la Ley Nº24.375 y el
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
b) Proponer y propiciar acciones
conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica.
c) Considerar y aprobar el Plan de
actividades para ser propuesto a la Autoridad de Aplicación.
d) Elaborar y proponer a la Autoridad de
Aplicación, para su aprobación, la Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica.
e) Autorizar la presencia de observadores
en sus reuniones.
f) Ejercer todas aquellas otras funciones
que, en casos especiales, le fueran encomendadas.
ARTICULO 3° El
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
tendrá a su cargo la Presidencia del DIRECTORIO, correspondiendo al DIRECTOR NACIONAL DE
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, la Presidencia Alterna del mismo. El DIRECTORIO estará integrado
por dos categorías de DIRECTORES con igual jerarquía: DIRECTORES GUBERNAMENTALES y
DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES.
ARTICULO 4° Serán
DIRECTORES GUBERNAMENTALES:
a) El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en su calidad de Presidente del
DIRECTORIO.
b) Dos representantes, de cada uno de los
siguientes organismos:
SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION;
SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA
CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACION;
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
DE LA SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA;
CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL.
c) 23 representantes de los GOBIERNOS
PROVINCIALES (uno por cada una de las Provincias).
d) 1 representante por el GOBIERNO AUTONOMO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
En la Primera Reunión General Ordinaria de
cada año calendario, los DIRECTORES GUBERNAMENTALES deberán designar dos VICEPRESIDENTES
GUBERNAMENTALES para integrar el COMITE EJECUTIVO. La labor de los DIRECTORES
GUBERNAMENTALES tendrá carácter "ad-honorem".
Los DIRECTORES GUBERNAMENTALES Nacionales
serán nominados por las máximas autoridades de los organismos que representen.
Los DIRECTORES GUBERNAMENTALES Provinciales
serán nominados por los Señores Gobernadores de las Provincias representadas.
El mandato de los DIRECTORES
GUBERNAMENTALES se extenderá hasta tanto no medie comunicación fehaciente que indique lo
contrario, emitida por parte de la máxima autoridad de organismo Nacional representado o
por parte del señor Gobernador de la Provincia representada, según sea el caso.
ARTICULO 5° Los
representantes de los Gobiernos Provinciales quedan facultados para optar por una
representación regional, tomando en cuenta el criterio adoptado en la materia por el
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
De optar por tal representación, cada
Provincia deberá delegar su voto en el representante regional, al cual otorgará mandato
escrito para cada reunión de DIRECTORIO.
ARTICULO 6°
Actuarán en calidad de DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES:
a) Tres representantes de CAMARAS
EMPRESARIALES relacionados con los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad;
b) Tres representantes de ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES relacionados con los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad;
c) Tres representantes de las
organizaciones y sociedades CIENTIFICO - TECNICAS relacionadas con los objetivos del
Convenio sobre la Biodiversidad.
d) Tres representantes de ORGANIZACIONES
INDIGENAS.
e) Un representante del CONSEJO DE RECTORES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS.
Con el fin de nominar a sus representantes,
los diferentes sectores antes mencionados, serán convocados públicamente por la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que a tal fin brindará su apoyo técnico
y administrativo, para concretar el proceso de nominación. Los DIRECTORES NO
GUBERNAMENTALES deberán elegir en la primera Reunión General Ordinaria de cada año
calendario, dos VICEPRESIDENTES NO GUBERNAMENTALES para integrar el COMITE EJECUTIVO. La
labor de los DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES tendrá carácter "ad-honorem".
ARTICULO 7° Los
DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES desempeñarán sus funciones por el término de DOS AÑOS,
pudiendo ser reelegidos en forma indefinida y podrán ser reemplazados en cualquier
momento. Para ello, el sector representado podrá reunirse en asamblea, requiriéndose el
voto favorable a su reemplazo, de los 2/3 de los votos de los presentes y votantes al
momento de la asamblea en la que fuera nominado; o mediante el procedimiento que cada
sector representado considere conveniente, en cuyo caso, deberán comunicarlo en forma
fehacientemente, al Comité Ejecutivo de la CONADIBIO.
ARTICULO 8° El
COMITE EJECUTIVO estará integrado por los siguientes chico miembros:
a) el PRESIDENTE del DIRECTORIO o el
PRESIDENTE ALTERNO:
b) dos VICEPRESIDENTES GUBERNAMENTALES y c)
dos VICEPRESIDENTES NO GUBERNAMENTALES. La labor del comité ejecutivo tendrá carácter
"ad-honorem".
ARTICULO 9° Serán
funciones del COMITE EJECUTIVO: a) Convocar a Reunión General Ordinaria del DIRECTORIO
con una periodicidad mínima semestral y confeccionar su agenda.
b) Convocar a Reuniones Generales
Extraordinarias por propia iniciativa o a petición realizada por al menos 10 de los
miembros del DIRECTORIO y proponer para su aprobación, la agenda de las mismas.
c) Ejercer la representación de la
CONADIBIO.
d) Realizar un informe anual de las
actividades de la CONADIBIO, incluyendo una evaluación del desempeño de la misma. Este
informe deberá ser aprobado por el DIRECTORIO.
e) Crear Subcomisiones Técnicas y
determinar en cada caso su composición.
f) Elevar recomendaciones al DIRECTORIO.
g) Responder a las demandas o a los
requerimientos formulados por los miembros del DIRECTORIO mediante la elaboración de
informes que deberán ser elevados en un plazo máximo de dos meses a contar de la fecha
de solicitud.
ARTICULO 10. La
SECRETARIA PERMANENTE estará a cargo de un SECRETARIO; cargo que será desempeñado por
un integrante de la COORDINACION DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la DIRECCION
NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD.
La labor de la Secretaría Permanente
tendrá carácter "ad-honorem".
ARTICULO 11. Serán
funciones de la SECRETARIA PERMANENTE:
a) Coordinar la implementación de las
recomendaciones de la CONADIBIO;
b) Informar al COMITE EJECUTIVO sobre la
implementación de las recomendaciones de la CONADIBIO;
c) Apoyar técnica y administrativamente
las acciones del COMITE EJECUTIVO y del DIRECTORIO;
d) Mantener todos los documentos oficiales
de la organización y elaborar y distribuir entre los miembros de la CONADIBIO, las Actas
de las deliberaciones del DIRECTORIO y del COMITE EJECUTIVO, una vez que las mismas hayan
sido aprobadas por los respectivos cuerpos.
El mecanismo de aprobación de las actas de
las reuniones, será el siguiente:
a) Luego de cada reunión, la SECRETARIA
PERMANENTE elevará a los miembros del DIRECTORIO o del COMITE EJECUTIVO, según
corresponda, el borrador del texto del acta.
b) Con las observaciones recibidas, la
SECRETARIA PERMANENTE, redactará un nuevo texto del acta.
c) En la siguiente reunión de DIRECTORIO o
de COMITE EJECUTIVO, el acta deberá ser aprobada por los presentes, a partir de lo cual,
la SECRETARIA PERMANENTE procederá a su distribución. El equipo de apoyo técnico y
administrativo de la SECRETARIA PERMANENTE será elegido entre el personal de la DIRECCION
NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD.
ARTICULO 12. La
CONADIBIO, cuando proceda, deberá motivar y apoyar iniciativas regionales que sean
consistentes con su misión, con el objetivo de descentralizar su trabajo y fomentar la
participación local.
ARTICULO 13. Con
independencia de las SUBCOMISIONES TECNICAS que se puedan crear por decisión del
DIRECTORIO, la CONADIBIO estará integrada por las siguientes 6 (seis) SUBCOMISIONES
TECNICAS:
SUBCOMISION TECNICA SOBRE ARREGLOS
INSTITUCIONALES, LEGALES Y POLITICOS.
Compete a esta Subcomisión Técnica sobre
arreglos Institucionales, Legales y Políticos formular recomendaciones y observaciones
referentes a temas institucionales, legales o políticos vinculados a la conservación y
el uso sostenible de la diversidad biológica; que sean puestos a su consideración por el
COMITE EJECUTIVO.
SUBCOMISION TECNICA SOBRE
CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA.
Compete a esta Subcomisión Técnica sobre
Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Diversidad Biológica, formular
recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados a la conservación de la
diversidad biológica, incluida la planificación biorregional y el uso de la tierra; las
áreas protegidas; la identificación, protección y recuperación de especies amenazadas;
la prevención y control de especies exóticas e invasoras y la conservación ex situ;
como así también sobre temas vinculados con el aprovechamiento sustentable de los
recursos biológicos; incluidos el manejo de la biodiversidad y los agroecosistemas, con
la consecuente articulación de políticas sectoriales; como así también la
restauración de hábitats y la prevención de la degradación; que sean puestos a su
consideración por el COMITE EJECUTIVO.
SUBCOMISION TECNICA SOBRE RECURSOS
GENETICOS Y BIOTECNOLOGIA.
Compete a esta Subcomisión Técnica sobre
Recursos Genéticos y Biotecnología, formular recomendaciones y observaciones referentes
a temas vinculados con el uso de los recursos genéticos y el acceso a los mismos y a las
tecnologías pertinentes; incluido lo referente a los derechos de propiedad intelectual
asociados; así también compete a esta Subcomisión Técnica formular recomendaciones y
observaciones referentes a temas vinculados con la aplicación práctica de tecnologías
que utilizan sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o
modificación de productos o procesos para usos específicos; que sean puestos a su
consideración por el COMITE EJECUTIVO.
SUBCOMISION TECNICA SOBRE EDUCACION,
CAPACITACION E INFORMACION
Compete a esta Subcomisión Técnica sobre
Educación, Capacitación e Información formular recomendaciones y observaciones
referentes a temas vinculados a la necesidad de aumentar el conocimiento sobre la
diversidad biológica, incluidos los sistemas de información y en particular el mecanismo
de "clearing house"; como así también sobre todo proyecto o asunto referente a
educación y capacitación que sean puestos a su consideración por el COMITE EJECUTIVO.
SUBCOMISION TECNICA SOBRE EVALUACION
DE IMPACTO AMBIENTAL
Corresponde a esta Subcomisión Técnica
sobre Evaluación de Impacto Ambiental formular recomendaciones y observaciones referentes
a temas vinculados a la evaluación de impacto ambiental con relación a la conservación
de la diversidad biológica; que sean puestos a su consideración por el DIRECTORIO.
SUBCOMISION TECNICA SOBRE ASPECTOS
ECONOMICOS E INCENTIVOS.
Corresponde a esta Subcomisión Técnica
sobre Aspectos Económicos e Incentivos formular recomendaciones y observaciones
referentes a temas vinculados a los aspectos económicos e incentivos para la
conservación y uso sustentable de la diversidad biológica que sean puestos a su
consideración por el COMITE EJECUTIVO.
ARTICULO 14. El
COMITE EJECUTIVO definirá la integración de las Subcomisiones Técnicas establecidas por
el presente Reglamento, contemplando en todos los casos un adecuado equilibrio entre las
representaciones gubernamentales y no gubernamentales.
Ninguna de las Subcomisiones Técnicas
creadas en virtud de la presente, podrán superponer sus funciones con comisiones asesoras
en temas afines que hayan sido creadas en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 15. Los
recursos necesarios para garantizar la financiación del funcionamiento de la CONADIBIO,
particularmente para la realización de reuniones; el intercambio de información y
publicaciones, entre otras actividades que apruebe el DIRECTORIO, estarán compuestos por:
a.) las asignaciones que anualmente fije el
Presupuesto General de la Administración Nacional;
b.) los aportes asignados por convenios o
programas celebrados con instituciones nacionales e internacionales;
c.) los aportes provenientes de legados o
donaciones.
ARTICULO 16. Para
sesionar, el DIRECTORIO no requerirá formar quórum legal. Para adoptar decisiones el
DIRECTORIO deberá formar quórum legal y para ello será necesaria la presencia de la
mayoría absoluta de los DIRECTORES, entendiéndose como tal, cuando los DIRECTORES
presentes superen a los DIRECTORES ausentes.
ARTICULO 17. Se
procurará que las decisiones del DIRECTORIO sean adoptadas por consenso. Para el caso de
requerirse una votación, la misma será nominal, tomada por orden alfabético de los
DIRECTORES, consignando en el acta los nombres de los sufragantes y la institución
representada, con la expresión de su voto.
Toda votación se reducirá a la afirmativa
o negativa, en los términos en que esté escrita la preposición que se vote.
Ningún DIRECTOR podrá dejar de votar sin
permiso del DIRECTORIO, ni protestar contra una resolución del mismo; pero tendrá
derecho a pedir la consignación de su voto en el acta.
Para las resoluciones del DIRECTORIO será
necesario contar con los 2/3 (dos tercios) de los votos emitidos por los DIRECTORES
presentes y votantes.
Si se suscitaren dudas respecto del
resultado de la votación, inmediatamente después (le proclamada, cualquier DIRECTOR
podrá pedir rectificación, la que se practicará con los DIRECTORES presentes que
hubiesen tomado parte en aquélla; los DIRECTORES que no hubiesen tomado parte en la
votación no podrán intervenir en la rectificación.
Si una votación se empatase, se reabrirá
la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el presidente.
ARTICULO 18. Para
todos aquellos casos no contemplados en el presente reglamento, regirá lo establecido
para el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. |