Decreto Nacional 2.156/91
Buenos Aires - 15/10/1991 - Boletín Oficial -
18/10/1991
VISTO
Que el Cambio Global del Sistema Climático
Terrestre, inducido por las actividades del Hombre, tiene una gran importancia nacional,
regional y mundial, conforme lo han señalado reiteradamente organizaciones
internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, tales como la Organización
Meteorológica Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el
International Institute for Applied System Analysis, el Scientific Committee on Problem of
the Environment y el International Geosphere Biosphere Program, y
CONSIDERANDO
Que la intensidad y extensión de los
impactos del Cambio Global que se predicen, afectarán la vida sobre la Tierra y,
consecuentemente, las muy diversas formas de las actividades humanas (salud, educación,
agricultura, ganadería, pesca, industria, economía, transporte y recreación).
Que los cambios que se predicen podrán
ocurrir en un plazo perentorio, a diferencia de los ocurridos en el pasado sobre el
planeta Tierra, por lo que los sistemas de vida se verán sometidos a esfuerzos de
adaptación sin precedentes.
Que la investigación en este sentido
desarrollada a nivel mundial, con todo lo abundante e intensa que ha sido, requiere aún
esfuerzos nacionales, regionales e internacionales, para eliminar dudas e inseguridades
que todavía se plantean en los resultados obtenidos.
Que resulta indispensable contar con un
organismo nacional que facilite, rápida y eficazmente, la coordinación de las
instituciones operativas, cuyas funciones serán las de vigilar la evolución del medio
ambiente.
Que es necesario fomentar la investigación
coordinada centralmente por la Nación, pero ejecutada regionalmente en el país, para
optimizar los servicios operativos de evaluación del ambiente y proveer a los
requerimientos de los organismos que deberán establecer las estrategias de respuestas a
los impactos del Cambio Global.
Que el país debe contar con un organismo
suficientemente integrado e informado, para que pueda advertir con responsabilidad
científica sobre los indicios y evolución del Cambio Global a los diferentes Poderes de
la Nación, otros organismos oficiales o privados y al público en general.
Que el presente acto se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Art. 1.- Créase con carácter de ad
honorem, la Comisión Nacional para el Cambio Global (CNCG), en jurisdicción de la
SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con la misión,
funciones y composición asignadas en el presente decreto.
Art. 2.- Es misión de la Comisión
Nacional:
a) Entender en todo lo inherente a la
coordinación, evaluación y generación de nuevas actividades científico - tecnológicas
nacionales, relacionadas con el control y vigilancia del Cambio Global en el país.
b) Entender en lo que se haya acumulado en
su conocimiento, que pueda servir para orientar a los Ministerios, Secretarías,
Subsecretarías y otros organismos públicos nacional o provinciales, con relación al
Cambio Global.
c) Entender en lo concerniente a la
difusión, en los medios científicos, técnicos - científicos, culturales, educativos y
al público en general, sobre el problema del Cambio Global.
Art. 3.- Son funciones de la
Comisión Nacional:
a) Asegurar el funcionamiento de una red
básica de estaciones climatológicas, adecuada para la detección del Cambio Climático
Global sobre la superficie terrestre.
b) Asegurar las observaciones en extensión
superficial, altura y frecuencia, que permitan detectar cambios en la circulación de la
atmósfera.
c) Asegurar la medición suficiente, en
extensión y frecuencia, de gases que producen el efecto invernáculo en la atmósfera,
así como el ozono y sus catalizadores en la estratósfera.
d) Asegurar la medición suficiente, en
extensión y frecuencia, de la variación de la radiación ultravioleta sobre la
superficie terrestre.
c) Asegurar la medición suficiente de los
componentes del balance hidrológico, en extensión y frecuencia, para detectar cambios en
el régimen de aguas superficiales, edáficas y subterráneas.
f) Asegurar la medición de los campos de
hielo y nieve y la altura de las líneas de hielo y nieve en el Continente y en la
Antártida, para poder detectar el cambio de su balance de masa.
g) Asegurar la medición del nivel del mar
en lugar y tiempos adecuados, para detectar su variación y efectos sobre las costas,
estuarios y deltas.
h) Asegurar el número adecuado de
relevamientos y observaciones dinámicas, físicas y químicas, en el mar y el océano,
para contribuir al conocimiento de su interacción con la atmósfera en el Cambio Global.
i) Promover o realizar relevamiento,
mediciones y verificación de superficie, sobre desertificación y deforestación.
j) Promover o realizar mediciones acerca de
la variación sobre la Biota y Biomasa, terrestre y acuática.
k) Promover la evaluación de las
variaciones de las endemias y epidemias humanas, animales y vegetales.
l) Promover una estimación coordinada de
la emisión, en el país, de gases de efecto invernáculo y de los destructivos del ozono
estratosférico.
m) Promover y organizar Congresos,
Simposios, Seminarios y Talleres de Trabajo sobre el Cambio global o sobre aspectos
parciales de este problema.
n) Organizar un Banco de Datos para el
inventario de todas las observaciones elementales elaboradas, debidamente consistidas,
relacionadas con el Cambio Global en el país y obtenidas por convenios especiales en el
exterior: América del Sur, Hemisferio Sur y resto del mundo.
o) Difundir por los medios más apropiados,
y con la frecuencia que se juzgue conveniente, los pronósticos y advertencias sobre los
cambios que van a ocurrir o que se insinúan, y sus consecuencias inmediatas, a mediano y
largo plazo.
p) Organizar un servicio de documentación
computarizado sobre el Cambio Global y sus efectos, que permita la asistencia
bibliográfica que sea requerida y su difusión.
q) Proponer la realización de convenios de
cooperación científica y técnica bilaterales, multilaterales e internacionales, sobre
temas específicos de incumbencia de la Comisión.
r) Organizar Comités ad - hoc de
asesoramiento en asuntos concernientes al Cambio Global, que puedan interesar a otros
organismos del Estado, como por ejemplo, los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto,
de Cultura y Educación, de Salud y Acción Social, de Justicia, de Economía y Obras y
Servicios Públicos u otros, determinando su composición, sus agendas y duración.
s) Mantener un registro de organismos
asesores (Academias Nacionales, Sociedades Científicas y Universidades) interesados en el
Cambio Global, y de investigadores destacados en los diferentes campos de las ciencias,
vinculados con el tema.
t) Dictar, en el plazo de SESENTA (60)
días corridos contados a partir de la fecha de su constitución, su reglamento interno,
el que deberá ser aprobado por la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia
de la Nación.
Art. 4.- La COMISION NACIONAL PARA
EL CAMBIO GLOBAL estará integrada por el Secretario de Ciencia y Tecnología de la
PRESIDENCIA DE LA NACION; el Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la
PRESIDENCIA DE LA NACION; el Subsecretario Técnico y de Asuntos Internacionales de la
SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA; el Vicepresidente del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS; el Director General de la Unidad Temporaria para
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; el Director del Programa de Investigaciones para el Cambio
Global del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS; el Director del
SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL; el Jefe del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL; el Director
del INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO y el Presidente de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES.
La Presidencia será ejercida por el señor
Secretario de Ciencia y Tecnología de la PRESIDENCIA DE LA NACION. La Vicepresidencia
Primera estará a cargo del señor Vicepresidente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS y la Vicepresidencia Segunda estará a cargo del Señor Director
del Programa de Investigaciones Regionales para el Cambio Global del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo del
señor Subsecretario Técnico y de Asuntos Internacionales de la SECRETARIA DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
La Comisión tendrá su sede en la
SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5.- El gasto que demande el
cumplimiento del presente decreto, será atendido con imputación a los créditos
específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 68 - SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Art. 6.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES:
MENEM - GONZALEZ |