Decreto Nacional 481/00
Buenos Aires - 13/6/2000
B.O: 16/06/2000
VISTO
el Expediente Nº 080-002482/2000 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 227 del 30 de enero de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que el 20 de junio de 1999 el Directorio
Ejecutivo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, a través de la Resolución
Nº 99-1, dispuso la creación del FONDO PROTOTIPO CARBONO.
Que el FONDO PROTOTIPO CARBONO está
destinado a la financiación de proyectos tendientes a reducir las emisiones de gases con
efecto invernadero en países con economías en desarrollo por medio de la
instrumentación de los mecanismos establecidos en los artículos 6º y 12 del PROTOCOLO
DE KYOTO, firmado el 11 de diciembre de 1997 por las partes de la CONVENCION MARCO DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO.
Que en el marco del mecanismo para un
desarrollo limpio establecido en el artículo 13 del PROTOCOLO DE KYOTO, las partes no
incluidas en el Anexo B del mencionado Protocolo, como la REPUBLICA ARGENTINA, se
beneficiarán con las actividades originadas por los proyectos que tengan por resultado
reducciones certificadas de emisiones de gases con efecto invernadero.
Que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter
de país miembro del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y firmante del
PROTOCOLO DE KYOTO, ha sido invitada a participar del FONDO PROTOTIPO CARBONO como país
anfitrión a través de la suscripción de un MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO.
Que el ingreso al FONDO PROTOTIPO CARBONO
en calidad de país anfitrión no genera para la REPUBLICA ARGENTINA compromiso de aportar
recursos al Fondo ni de acoger cualquier actividad de proyecto del mismo.
Que la suscripción del MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO resulta beneficiosa para la REPUBLICA ARGENTINA en la medida que posibilita
participar del COMITE DE PAISES ANFITRIONES del FONDO PROTOTIPO CARBONO, obteniendo así
un rol activo en la actividad institucional del mencionado Fondo.
Que habida cuenta de ello, resulta oportuno
y conveniente disponer de todo lo necesario para concretar la suscripción del MEMORANDO
DE ENTENDIMIENTO con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.
Que en virtud del Decreto Nº 227/75, el
señor Ministro de Economía fue designado representante de la REPUBLICA ARGENTINA en el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, y como tal, resulta el funcionario
adecuado para suscribir el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO con dicha institución.
Que resulta necesario establecer una
representación del país ante el FONDO PROTOTIPO CARBONO donde se encuentren reflejadas
las distintas áreas del Gobierno Nacional que tengan competencia para entender en todo lo
relativo a las actividades del referido Fondo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 y 11, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase el modelo de
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO y la REPUBLICA ARGENTINA que, en copia autenticada en idioma inglés traducida
al idioma castellano forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Artículo 2º - Facúltase al señor
Ministro de Economía, o al funcionario y/o funcionarios que éste designe, a suscribir en
nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Memorando a que hace referencia el
artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3º - El señor Jefe de Gabinete
de Ministros coordinará la incorporación de la representación del país ante el FONDO
PROTOTIPO CARBONO con las áreas del Gobierno Nacional que pudieran tener interés en el
asunto.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
NOTA: Ese Decreto se publica sin el Anexo I. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
FIRMANTES:
ALVAREZ. - Rodolfo H. Terragno. - Ricardo R. Gil Lavedra. |