Decreto Nacional 822/98
BUENOS AIRES, 16 de Julio de 1998
BOLETIN OFICIAL - 23 de Julio de 1998
VISTO
el Expediente N. 1712/98 del registro de la
SECRETARIA DERECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LANACION, la
Ley N.24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, y el Protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático aprobado en Kyoto, Japón, el día 11 de diciembre de 1997, y
CONSIDERANDO
Que el calentamiento global ha sido
documentado científicamente como un problema grave que justifica la adopción de
políticas para mitigarlo.
Que las acciones dirigidas a disminuir las
emisiones de gases efecto invernadero tienen el mismo impacto sobre la capacidad de la
atmósfera para atrapar calor, independientemente del lugar en que se encuentren la fuente
y el sumidero de los gases.
Que tanto en la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como en el Protocolo de Kyoto, se reconoce la
importancia de implementar mecanismos flexibles para alcanzar de una manera costo-efectiva
la reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero a nivel mundial, sin alterar
el proceso decrecimiento de los países menos desarrollados.
Que con ese objetivo fue creado el llamado
"Mecanismo para un Desarrollo Limpio", definido en el artículo 12 del protocolo
mencionado, el cual permitirá la realización de actividades de implementación conjunta
entre los países desarrollados y los no desarrollados.
Que para llevar a cabo dichas actividades
se requiere la identificación y la formulación de proyectos, así como la definición
del funcionamiento que tendrá el Mecanismo para un Desarrollo Limpio en el futuro.
Que el presente se dicta en ejercicio de
las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
Artículo 1 - Créase, en el ámbito
de la SECRETARIA DE RECURSOSNATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA (O.A.I.C.) -Ley N24.295-, con el
objeto de llevar a cabo en forma más eficiente las acciones vinculadas a la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, apoyando las actividades a
desarrollarse por medio de los mecanismos previstos a tal fin por el Protocolo de Kyoto.
Art. 2 - La O.A.I.C. estará conformada
por un COMITE EJECUTIVO, un COMITE ASESOR y una SECRETARIA PERMANENTE.
Art. 3 - El COMITE EJECUTIVO, será
presidido por un funcionario designado por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de rango no inferior a
Subsecretario y estará integrado con funcionarios de rango no inferior a Director,
designado por el titular de cada uno de los siguientes organismos: SECRETARIA DE ENERGIA;
SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; SECRETARIA DEINDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA; SECRETARIA DE TRANSPORTE, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS; SECRETARIA DERELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y SECRETARIA DE
RELACIONESEXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y la SECRETARIA DECIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION.
Art. 4 - Serán funciones del COMITE
EJECUTIVO asesorar a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
PRESIDENCIA DE LA NACION en la formulación de políticas en materia de cambio climático
relacionadas con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y,
especialmente, en la identificación de las áreas sectoriales prioritarias para
implementar las actividades correspondientes, y en la definición dela posición del país
sobre el "Mecanismo para un Desarrollo Limpio" adoptado en el Protocolo de
KYOTO. En particular, el COMITE EJECUTIVO deberá: a) establecer metodologías y
procedimientos para la identificación, la formulación y la evaluación de proyectos de
implementación conjunta; b) asesorar en la aprobación de proyectos de implementación
conjunta; y c) identificar las fuentes de financiamiento para los proyectos de
implementación conjunta y establecer los nexos con dichas fuentes.
Art. 5 - Invítase a los representantes
del sector privado interesado en llevar adelante proyectos que puedan ser de
implementación conjunta, a delegados de Organizaciones no Gubernamentales, y a
académicos de Universidades públicas y privadas con especialidades en temas vinculados a
los objetivos dela Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático a
integrar un COMITE ASESOR, cuya función será aconsejar al COMITE EJECUTIVO en todos los
aspectos científicos y técnicos vinculados a sus responsabilidades. La SECRETARIA DE
RECURSOSNATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, establecerá el
número de integrantes del COMITE ASESOR y los designará a propuesta del COMITE
EJECUTIVO. Sus cargos serán ad-honorem.
Art. 6 - La SECRETARIA PERMANENTE de la
O.A.I.C. funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLOSUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, mediante asignación defunciones que
efectúe el COMITE EJECUTIVO y sin que su creación importe modificación en la estructura
de la planta permanente vigente de la Secretaría en cuyo ámbito actuará. Serán sus
tareas el desarrollo de las actividades administrativas y técnicas de la O.A.I.C.
Art. 7- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES: MENEM-Rodríguez-Di Tella. |