Disposición 166/01
Buenos Aires, 16 de agosto de 2001
VISTO el Expediente Nº 70-2147/2001 del
Registro de la SECRETARÍA de DESARROLLO SUSTENTABLE y POLÍTICA AMBIENTAL del MINISTERIO
de DESARROLLO SOCIAL y MEDIO AMBIENTE, la Ley N° 24.295 que aprueba la CONVENCIÓN MARCO
de NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMATICO, la Ley N° 25.438 que aprueba el PROTOCOLO
DE KIOTO y
CONSIDERANDO:
Que instituciones internacionales,
gobiernos nacionales sociedades científicas y organismos no-gubernamentales, han
reconocido que la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera habrá de
cambiar el clima global; y afectará los ecosistemas, la calidad ambiental y la calidad de
vida humanas.
Que una de las formas de acción para hacer
frente a este problema es que cada país deberá generar tecnológicas y procedimientos
para el desarrollo de energías y combustibles alternativos y sustentables; y así,
contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Una de las maneras
de enfocar esta acción es hacerlo a partir de la implementación de proyectos derivados
de la puesta en marcha de los Mecanismos para un Desarrollo Limpio del PROTOCOLO DE KIOTO.
Que nuestro país cuenta con una capacidad
técnica en su sector científico-tecnológico del área de energías y combustibles, y
con un potencial natural energético que aún no ha sido aprovechado sustentablemente de
manera plena; que contribuirían al desarrollo de un área estratégica de la economía
nacional, y al desarrollo nacional de energías y combustibles de bajo impacto climático
ambiental.
Que muchas de las medidas que sirven para
mitigar el Cambio Climático Global, a través de la producción y uso de energías y
combustibles alternativos y apropiados al ambiente; paralelamente, ayudan a reducir la
cantidad de otros contaminantes emitidos al ambiente; contribuyendo a una mejor calidad
ambiental, en particular en las áreas urbanas.
Que el uso de energías y combustibles
alternativos y sustentables se relaciona en muchos casos con el rehuso y reciclado de
desechos de una producción (con su grado de contaminación) en la función de insumos
para otra producción; con lo cual se bajan costos, se reducen los impactos ambientales y
se produce una beneficiosa complementariedad entre sectores de la producción.
Que las energías y combustibles con
mayores posibilidades de desarrollo y producción, provienen de aplicar tecnologías
novedosas a bienes libres en la naturaleza (rayos solares, aire y agua), con lo cual
tenderían a bajan paulatinamente los costos de producción y consumo de los mismos.
Que es necesario entonces, encuadrar el
tratamiento del tema en un programa nacional, como parte de una política de Estado a
mediano y largo plazo, con sus equipos técnicos estables; y con sistemas de gestión y
una arquitectura institucional que haga posible implementar los acuerdos globales a nivel
Nacional.
Que la República Argentina se ha
comprometido a llevar a cabo en forma eficiente las acciones vinculadas a la CONVENCION
MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, en todo lo referente a no
profundizar ni reproducir los efectos adversos del Cambio Climático; y que esto
justifica, la adopción de políticas y medidas para minimizar sus consecuencias adversas,
con la determinación de los objetivos estratégicos y los medios para lograrlos.
Que, en ese sentido, es conveniente crear
el ámbito institucional y la formulación de una estrategia nacional para el Cambio
Climático con el marco del Desarrollo Sustentable, del cual este programa forma parte; y
así, en todo lo referente al desarrollo de energías y combustibles alternativos y
sustentables, contribuir a dar soluciones desde el país, a la problemática global.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
del Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y POLITICA
AMBIENTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Créase,
en el ámbito de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL, el
PROGRAMA NACIONAL DE ENERGIAS Y COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS, relacionado con la
problemática del cambio climático y la normativa emergente de la CONVENCIÓN MARCO DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC).
ARTÍCULO 2º.- Son
funciones del Programa:
1. Coordinar la realización de estudios y desarrollos
sobre:
Componente de energías primarias y su transformación.
- Energía eólica
- Energía solar
- Hidrógeno
- Producción
- Almacenamiento
- Distribución
- Uso
Componente de conversión de la energía.
Componente de generación de energía eléctrica.
- Microturbinas para poblaciones rurales aisladas dentro del
mercado eléctrico disperso,
- Máquinas térmicas que utilicen hidrógeno como combustible
exclusivo o simultáneo,
- Integración energética eólica-solar-hidrógeno,
- Integración de una planta piloto de producción,
almacenamiento y utilización de hidrógeno.
- Articular las acciones en el desarrollo de energías y
combustibles alternativos y sustentables, con las de otros programas nacionales
relacionados, tanto en esta Secretaría como en otras dependencias nacionales.
- Coordinar las acciones con las principales áreas
gubernamentales provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las áreas de uso
y control de energías y combustibles, en el marco del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE
(COFEMA).
- Coordinar las iniciativas y proyectos empresariales, que con
el Marco de la Convención y las políticas ambientales en Cambio Climático, deseen
incorporarse a éste Programa, a los fines de trabajar en cooperación con el Estado, y de
lograr financiaciones genuinas para sus innovaciones tecnológicas, en el campo del
desarrollo de energías y combustibles alternativos y sustentables.
- Llevar un Registro y Base de Datos de libre acceso, de los
estudios y proyectos que se realizan en nuestro país y el extranjero, en la temática.
Además, generar una Base de Datos Referencial sobre técnicas, métodos y software, que
unidades de investigación nacionales y extranjeras ofrezcan, o estén dispuestas a
compartir con otras.
- Gestionar y gerenciar, ante entidades financieras y
organismos internacionales y nacionales, programas de financiamiento de los proyectos de
investigación y desarrollo referidos en los párrafos anteriores, en los temas que sean
considerados prioritarios para la SDSyPA.
ARTÍCULO 3°.- Las
medidas que se adoptan en los artículos 1° y 2° de la presente disposición quedan
sujetas a su posterior ratificación.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Lic. David Mutchinick |