Resolución 435/02
BUENOS AIRES, 19 de junio de 2002
VISTO el expediente N°70-00481/2002 del
registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, y las acciones previstas en el Artículo 8.2 del Anexo de la
Disposición N°169/01 de la ex Subsecretaría de Ordenamiento y Política Ambiental,
tendiente a la creación del Registro de Instituciones Evaluadoras, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo expuesto en la
mencionada Disposición, resulta procedente la aprobación de los requisitos técnicos y
legales para la inscripción en el Registro, el instructivo para la solicitud de
inscripción, los requisitos para la modificación de datos, los requisitos para la
actualización anual de la información, las causales para la baja o caducidad de la
registración, la tabla de clasificación de los sectores y actividades sometidos a la
evaluación.
Que resulta necesario implementar la
reglamentación del mencionado Registro.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de los
Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, y 537 del 25 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase el
Registro de Instituciones Evaluadoras, en el ámbito de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO
PARA UN DESARROLLO LIMPIO de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO 2°.- Apruébase
la instrumentación y reglamentación del mencionado Registro, que se incorporan a la
presente Resolución como Anexo I
y Anexo II.
ARTICULO 3°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Carlos Merenson
Anexos
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| Anexo I |
Requisitos
técnicos y legales para la inscripción en el Registro de Instituciones Evaluadoras |
| Anexo II |
Reglamento |
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