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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

Resolución 849/99

Reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Oficina de Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).

Resolución 849/99

BUENOS AIRES, 7 de setiembre de 1999.
Publicada en B. O.: 5 de octubre de 1999.

VISTO el Expte Nº2335/99 del Registro de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley 24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Decreto Nº822/98 del Poder Ejecutivo Nacional, y la Resolución SRNyDS Nº 689/98, y

CONSIDERANDO :

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/98 crea, en el ámbito de esta repartición, la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (O.A.I.C.), con el objeto de llevar a cabo en forma eficiente las acciones vinculadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Que el Artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°822/98, establece que la O.A.I.C. estará conformada por un Comité Ejecutivo, un Comité Asesor y una Secretaría Permanente.

Que por Resolución SRNyDS Nº689/98 se designa al Señor SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de esta Secretaría, Ing. Raúl A. Castellini, como Presidente del Comité Ejecutivo de la O.A.I.C.

Que los miembros del Comité Ejecutivo han convenido en plenario su Reglamento de Funcionamiento, los Lineamientos Básicos para la presentación de Proyectos de Implementación Conjunta y los Requisitos necesarios para el ingreso al Comité Asesor de la O.A.I.C.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Secretaría.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº1381/96, 1412/96, y 146/98 y 822/98.

 

Por ello

LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO del COMITÉ EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA (OAIC), creada por Decreto PE Nº 822/98, que figura en el Anexo I de la presente Resolución y forma parte de la misma.

ARTICULO 2°.- Apruébase los LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ante la O.A.I.C., que figuran en el Anexo II de la presente Resolución y forma parte de la misma.

ARTICULO 3°.- Apruébase los REQUISITOS NECESARIOS PARA EL INGRESO AL COMITÉ ASESOR de la O.A.I.C., que figuran en el Anexo III de la presente Resolución y forma parte de la misma.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Anexo I

Reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).

Anexo II

Lineamientos básicos para la presentación de proyectos ante la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).

Anexo III

Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC), requisitos que deben cumplir las entidades certificadoras de proyectos.

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