Resolución 849/99
BUENOS AIRES, 7 de setiembre de 1999.
Publicada en B. O.: 5 de octubre de 1999.
VISTO el Expte Nº2335/99 del Registro de
la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, la Ley 24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático, el Decreto Nº822/98 del Poder Ejecutivo Nacional, y la Resolución
SRNyDS Nº 689/98, y
CONSIDERANDO :
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
Nº 822/98 crea, en el ámbito de esta repartición, la Oficina Argentina de
Implementación Conjunta (O.A.I.C.), con el objeto de llevar a cabo en forma eficiente las
acciones vinculadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Que el Artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional N°822/98, establece que la O.A.I.C. estará conformada por un Comité
Ejecutivo, un Comité Asesor y una Secretaría Permanente.
Que por Resolución SRNyDS Nº689/98 se
designa al Señor SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de esta Secretaría, Ing. Raúl
A. Castellini, como Presidente del Comité Ejecutivo de la O.A.I.C.
Que los miembros del Comité Ejecutivo han
convenido en plenario su Reglamento de Funcionamiento, los Lineamientos Básicos para la
presentación de Proyectos de Implementación Conjunta y los Requisitos necesarios para el
ingreso al Comité Asesor de la O.A.I.C.
Que ha tomado intervención el Servicio
Jurídico Permanente de esta Secretaría.
Que la suscripta es competente para dictar
la presente medida en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº1381/96,
1412/96, y 146/98 y 822/98.
Por ello
LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase
el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO del COMITÉ EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE
IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA (OAIC), creada por Decreto PE Nº 822/98, que figura en el Anexo I de la presente
Resolución y forma parte de la misma.
ARTICULO 2°.- Apruébase
los LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ante la O.A.I.C., que figuran
en el Anexo II de la
presente Resolución y forma parte de la misma.
ARTICULO 3°.- Apruébase
los REQUISITOS NECESARIOS PARA EL INGRESO AL COMITÉ ASESOR de la O.A.I.C., que figuran en
el Anexo III de la presente
Resolución y forma parte de la misma.
ARTICULO 4°.-
Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y, oportunamente, archívese.
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Reglamento de funcionamiento del Comité
Ejecutivo de la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC). |
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Lineamientos básicos para la
presentación de proyectos ante la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC). |
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Oficina Argentina de Implementación Conjunta
(OAIC), requisitos que deben cumplir las entidades certificadoras de proyectos. |
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