Resolución 456/00
BUENOS AIRES, 22 DE MAYO DE 2000
VISTO los artículos 41 y 124 de la
Constitución Nacional, el Pacto Federal Ambiental, el Acta Constitutiva del CONSEJO
FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), la Resolución del COFEMA N° 6 de fecha 23 de abril
de 1997, la Declaración de la ASAMBLEA del COFEMA del 30 de marzo de 2000 y el Expediente
N° 70-1007/2000 de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que el COFEMA es el ámbito natural de
concertación de políticas ambientales en el marco del sistema federal de gobierno,
correspondiendo ejercer la representación nacional a la SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Que en ese marco, y a fin de hacer efectiva
en toda su magnitud la dimensión federal de la política ambiental, esta Secretaría
impulsa la mayor participación e involucramiento real y efectivo de las provincias y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en este mismo sentido, la nueva
integración del COFEMA reafirmó, en fecha 30 de marzo de 2000, el principio por el cual
las políticas públicas ambientales sectoriales y generales que se adopten deben contar
con su participación.
Que los representantes ante el COFEMA
designados por los señores Gobernadores y por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, son considerados por esta Secretaría como referentes para
articular planes, programas y acciones.
Que la complejidad del tema ambiental y la
diversidad de actores involucrados y de organismos cuyas competencias están relacionadas
con la implementación de políticas de desarrollo sustentable, exigen contar con un
sistema ágil y permanente de articulación e intercambio de información.
Que corresponde hacer operativo, mediante
instrucciones concretas, el compromiso de fomento del rol protagónico de las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de reconocimiento de la relevancia institucional del
COFEMA, asumido por esta Secretaría.
Que ha tomado la intervención que le
compete la Dirección General de Coordinación de Asuntos Jurídicos.
Que el suscripto es competente para el
dictado del presente acto en orden a las atribuciones y facultades otorgadas por la Ley de
Ministerios 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes
24.190 y 25.233 y los Decretos Nº 20/99 y 25/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Las
gestiones que emprenda esta Secretaría relacionadas con la implementación de políticas
ambientales y de desarrollo sustentable que involucren a un organismo de las
administraciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del nivel
municipal, que tengan proyección en una o varias jurisdicciones se deben poner en
conocimiento de los respectivos representantes ante el COFEMA.
ARTICULO 2°: A los
efectos establecidos precedentemente, los responsables de las áreas técnicas deben
informar al Area de Coordinación del COFEMA respecto de las gestiones que estén
encuadradas en los términos del Artículo 1°.
ARTICULO 3°: El Area de
Coordinación del COFEMA debe instrumentar el sistema de comunicación institucional con
los respectivos representantes en forma fluida y proveer toda la información disponible.
ARTICULO 4º: Regístrese,
notifíquese a todas las áreas de esta Secretaría, comuníquese a las autoridades
locales, y archívese. |