Resolución 89/04
VISTO: El Dictamen producido por la Comisión
Permanente Asesora de Tratamiento Legislativo en relación a la Ley N°25.688;
CONSIDERANDO:
Que el referido dictamen ha sido producido
en cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Asamblea del organismo.-
Que ha sido debidamente debatido en el seno
de esta Asamblea;
Que los resultados obtenidos son aceptados
en forma unánime por los señores miembros integrantes de esta Asamblea;
Que resulta necesario el dictado de la
presente a fin de incorporar y tomar como propias las conclusiones allí arribadas;
Que por otra parte se estima corresponde
hacer conocer al Honorable Senado de la Nación las conclusiones allí contenidas,
habiéndose elaborado a esos efectos un texto que acompañe las mismas en una misiva de
carácter institucional, el que se reproduce a continuación:
Posadas, 2 de Julio de 2.004.-
AL SR. PRESIDENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
DN. DANIEL SCIOLI
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud.
y vuestro digno intermedio a los Señores miembros del Honorable Senado de la Nación, a
efectos de hacerle conocer que el organismo que presido se ha expedido en relación a
principios que estimamos- debieran ser considerados en una norma de presupuesto
mínimo de protección del agua, dictada por el Congreso de la Nación en uso de las
facultades conferidas por el artículo 41 de la Carta Magna.-
Siendo el Consejo Federal del Medio
Ambiente actor involucrado en el actual proceso de concertación federal, en el que la
labor de construcción social, institucional y normativa de nuestra Nación es el
resultado del dialogo siempre fecundo-, es que se ha decidido elevar para su
consideración y criterio, dando cumplimiento a vuestros oportunos requerimientos,
aquellos principios que el organismo hace propios, y que resultan ser:
"Consensos para fijar los presupuestos mínimos de
protección del agua":
La ley que contenga las normas de
presupuestos mínimos de protección ambiental para el agua debe contener al menos, de
conformidad al criterio sostenido por los representantes de las regiones NOA, NEA, Centro,
Patagonia Sur y Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación ante la
Comisión Permanente Asesora de Tratamiento Legislativo:
1) La definición del objeto de protección
de la ley que establezca los presupuestos mínimos. A tal fin deberá incluirse dentro del
concepto "agua" a las aguas superficiales, subterráneas, acuíferos, aguas
marítimas litorales y hielos continentales.
2) La determinación de normas técnicas
que fijen niveles de calidad de acuerdo al uso del recurso, así como también la
definición de límites máximos de contaminantes de acuerdo al cuerpo receptor con el fin
de homogenizar normas técnicas que se apliquen en las distintas jurisdicciones.
3) Fijar como autoridad responsable de la
preservación del recurso hídrico a la máxima autoridad ambiental local, diferenciando
las competencias de la autoridad responsable de la administración del recurso. Las
autoridades ambientales en las distintas escalas gubernamentales deben tener injerencia en
las distintas etapas de planificación, gestión y ejecución de las políticas de
preservación y conservación de los recursos hídricos.
4) Reconocimiento de la cuenca como unidad
de gestión ambiental.
5) Implementación de mecanismos para la
creación de espacios de concertación de la gestión ambiental de los recursos hídricos
interjurisdiccionales.
6) Mantenimiento de los caudales
ambientales para el equilibrio de los ecosistemas
7) La consagración de ejes rectores para
la protección del recurso hídrico a través de los siguientes principios:
- Principio de prevención
- Principio de solidaridad y cooperación interjurisdiccional
e intersectorial
- Utilización equitativa y racional del agua
De igual modo le hago saber que aquellos
principios, que resultan ser una parte del proceso de análisis que se viene llevando a
cabo, son producto de la labor de la Comisión Permanente Asesora de Tratamiento
Legislativo, integrada por juristas representantes de todas las Provincias de la Nación,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación.-
Por último, reitero la absoluta
disposición del Consejo Federal del Medio Ambiente en colaborar con aquellos que tienen
el alto y trascendente cometido de elaborar la construcción normativa de nuestra querida
Nación.-
Agradeciendo desde ya vuestra segura
deferencia en el sentido de otorgar a la presente el debido tratamiento, le saluda muy
cordialmente.-
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: TENER por
cumplida la tarea encomendada a la Comisión Permanente Asesora de Tratamiento
Legislativo en relación a la Ley N°25.688, como parte del proceso de fijación de
una política de protección ambiental del agua.-
ARTICULO 2°: ACEPTAR Y APROBAR el texto
elaborado para contener en la misiva a enviar al Honorable Senado de la Nación, y que se
encuentra transcripto en los considerandos de la presente.-
ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, regístrese y
archívese.-
Dado en la Ciudad de Posadas, Provincia de
Misiones, a los dos días del mes de Julio del año dos mil cuatro.- |