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Consejo Federal de Medio Ambiente

Resolución 89/04

Tener por cumplida la tarea encomendada a la Comisión Permanente Asesora de Tratamiento Legislativo en relación a la Ley N°25.688.

Resolución 89/04

VISTO: El Dictamen producido por la Comisión Permanente Asesora de Tratamiento Legislativo en relación a la Ley N°25.688;

CONSIDERANDO:

Que el referido dictamen ha sido producido en cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Asamblea del organismo.-

Que ha sido debidamente debatido en el seno de esta Asamblea;

Que los resultados obtenidos son aceptados en forma unánime por los señores miembros integrantes de esta Asamblea;

Que resulta necesario el dictado de la presente a fin de incorporar y tomar como propias las conclusiones allí arribadas;

Que por otra parte se estima corresponde hacer conocer al Honorable Senado de la Nación las conclusiones allí contenidas, habiéndose elaborado a esos efectos un texto que acompañe las mismas en una misiva de carácter institucional, el que se reproduce a continuación:

Posadas, 2 de Julio de 2.004.-

AL SR. PRESIDENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
DN. DANIEL SCIOLI
S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y vuestro digno intermedio a los Señores miembros del Honorable Senado de la Nación, a efectos de hacerle conocer que el organismo que presido se ha expedido en relación a principios que –estimamos- debieran ser considerados en una norma de presupuesto mínimo de protección del agua, dictada por el Congreso de la Nación en uso de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Carta Magna.-

Siendo el Consejo Federal del Medio Ambiente actor involucrado en el actual proceso de concertación federal, en el que la labor de construcción social, institucional y normativa de nuestra Nación es el resultado del dialogo –siempre fecundo-, es que se ha decidido elevar para su consideración y criterio, dando cumplimiento a vuestros oportunos requerimientos, aquellos principios que el organismo hace propios, y que resultan ser:

"Consensos para fijar los presupuestos mínimos de protección del agua":

La ley que contenga las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental para el agua debe contener al menos, de conformidad al criterio sostenido por los representantes de las regiones NOA, NEA, Centro, Patagonia Sur y Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación ante la Comisión Permanente Asesora de Tratamiento Legislativo:

1) La definición del objeto de protección de la ley que establezca los presupuestos mínimos. A tal fin deberá incluirse dentro del concepto "agua" a las aguas superficiales, subterráneas, acuíferos, aguas marítimas litorales y hielos continentales.

2) La determinación de normas técnicas que fijen niveles de calidad de acuerdo al uso del recurso, así como también la definición de límites máximos de contaminantes de acuerdo al cuerpo receptor con el fin de homogenizar normas técnicas que se apliquen en las distintas jurisdicciones.

3) Fijar como autoridad responsable de la preservación del recurso hídrico a la máxima autoridad ambiental local, diferenciando las competencias de la autoridad responsable de la administración del recurso. Las autoridades ambientales en las distintas escalas gubernamentales deben tener injerencia en las distintas etapas de planificación, gestión y ejecución de las políticas de preservación y conservación de los recursos hídricos.

4) Reconocimiento de la cuenca como unidad de gestión ambiental.

5) Implementación de mecanismos para la creación de espacios de concertación de la gestión ambiental de los recursos hídricos interjurisdiccionales.

6) Mantenimiento de los caudales ambientales para el equilibrio de los ecosistemas

7) La consagración de ejes rectores para la protección del recurso hídrico a través de los siguientes principios:

  • Principio de prevención
  • Principio de solidaridad y cooperación interjurisdiccional e intersectorial
  • Utilización equitativa y racional del agua

De igual modo le hago saber que aquellos principios, que resultan ser una parte del proceso de análisis que se viene llevando a cabo, son producto de la labor de la Comisión Permanente Asesora de Tratamiento Legislativo, integrada por juristas representantes de todas las Provincias de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.-

Por último, reitero la absoluta disposición del Consejo Federal del Medio Ambiente en colaborar con aquellos que tienen el alto y trascendente cometido de elaborar la construcción normativa de nuestra querida Nación.-

Agradeciendo desde ya vuestra segura deferencia en el sentido de otorgar a la presente el debido tratamiento, le saluda muy cordialmente.-

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: TENER por cumplida la tarea encomendada a la Comisión Permanente Asesora de Tratamiento Legislativo en relación a la Ley N°25.688, como parte del proceso de fijación de una política de protección ambiental del agua.-

ARTICULO 2°: ACEPTAR Y APROBAR el texto elaborado para contener en la misiva a enviar al Honorable Senado de la Nación, y que se encuentra transcripto en los considerandos de la presente.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.-

Dado en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a los dos días del mes de Julio del año dos mil cuatro.-

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
San Martín 451 • C1004AAI  C. de Buenos Aires • Argentina • Tel (54) (11) 4348 8200 • Fax (54) (11) 4348 8300

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