Resolución 195/98
Bs. As.. 26/03/98
B.O: 16/04/98
VISTO, el Expediente Nº 599/97 del Registro de esta
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, la Ley Nº 22.344, su Decreto
Reglamentario Nº 522/97, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE
ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), a la cual la Argentina adhirió
mediante la sanción de la Ley Nº 22.344, establece en su Artículo XV, (Enmiendas a los
Apéndices) que en reuniones de la Conferencia de las Partes, las enmiendas adoptadas
entrarán en vigor para todas las Partes noventa días después de la reunión, con la
excepción de las Partes que formulen reservas.
Que por el artículo 39 del Decreto Nº 522/97,
reglamentario de la mencionada convención, se aprueba el listado de especies incluidas en
los Apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley Nº 22.344), que como Anexo I forma parte del
mismo.
Que con motivo de haberse llevado a cabo la Décima
Reunión de la Conferencia de las Partes en Harare, Zimbabwe, realizada entre los días 9
y 20 de junio de 1997, se han aceptado enmiendas a los Apéndices de la Convención, las
cuales han entrado en vigor a partir del 18 de septiembre de 1997.
Que el Decreto Nº 522/97, delega mediante su artículo 37
en la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN la facultad de dictar las normas complementarias al presente decreto, así como la
recepción de las Resoluciones que se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las
Partes, y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices, cuando el país no haya
formulado reserva.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN
GENERAL DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la suscripta está facultada para dictar el presente
acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 22.344, su Decreto
Reglamentario Nº 522/97 y los Decretos Nº 1381/96, Nº 1412/96 y Nº 146/98.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el Anexo I de la presente
resolución, por el cual se establecen las modificaciones a los Apéndices de la
CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRE adoptadas en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes en Harare,
Zimbabwe, entre los días 9 y 20 de junio de 1997.
Artículo 2º.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Anexo correspondiente a la presente resolución, puede
ser consultado en el Boletín Oficial en Suipacha 767 Capital Federal o en la DFyFS en San
Martín 459 Capital Federal. |