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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

Resolución 195/98

Aprueba enmiendas a los apéndices de la Convención CITES.

Resolución 195/98

Bs. As.. 26/03/98
B.O: 16/04/98

VISTO, el Expediente Nº 599/97 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, la Ley Nº 22.344, su Decreto Reglamentario Nº 522/97, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la sanción de la Ley Nº 22.344, establece en su Artículo XV, (Enmiendas a los Apéndices) que en reuniones de la Conferencia de las Partes, las enmiendas adoptadas entrarán en vigor para todas las Partes noventa días después de la reunión, con la excepción de las Partes que formulen reservas.

Que por el artículo 39 del Decreto Nº 522/97, reglamentario de la mencionada convención, se aprueba el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley Nº 22.344), que como Anexo I forma parte del mismo.

Que con motivo de haberse llevado a cabo la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes en Harare, Zimbabwe, realizada entre los días 9 y 20 de junio de 1997, se han aceptado enmiendas a los Apéndices de la Convención, las cuales han entrado en vigor a partir del 18 de septiembre de 1997.

Que el Decreto Nº 522/97, delega mediante su artículo 37 en la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la facultad de dictar las normas complementarias al presente decreto, así como la recepción de las Resoluciones que se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices, cuando el país no haya formulado reserva.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 22.344, su Decreto Reglamentario Nº 522/97 y los Decretos Nº 1381/96, Nº 1412/96 y Nº 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Anexo I de la presente resolución, por el cual se establecen las modificaciones a los Apéndices de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE adoptadas en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes en Harare, Zimbabwe, entre los días 9 y 20 de junio de 1997.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

El Anexo correspondiente a la presente resolución, puede ser consultado en el Boletín Oficial en Suipacha 767 Capital Federal o en la DFyFS en San Martín 459 Capital Federal. 

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
San Martín 451 • C1004AAI  C. de Buenos Aires • Argentina • Tel (54) (11) 4348 8200 • Fax (54) (11) 4348 8300

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