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Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

Resolución 351/95

Reglamento de oceanarios.

Resolución 351/95

 

Bs. As. 18/9/95
B.O.: 1671171995

VISTO el Expediente SRNyAH Nº 1085/94 y los Decretos Nº 2786/93 y 2419/91 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar medidas tendientes al manejo, protección y conservación de los mamíferos marinos.

Que hasta la fecha, los estudios e investigaciones sobre las poblaciones de estas especies, en sus distintas posibilidades, no son suficientes para permitir racionalmente su aprovechamiento sustentable.

Que hay un vacio normativo en lo atinente a estas especies, no encontrándose incluídas en las normas de conservación de la Fauna Silvestre ni de Pesca.

Que es competencia de esta Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano entender y normar estos aspectos vinculados con la conservación de la biodiversidad y el uso sustentable de los recursos naturales en general y de la fauna marina en particular.

Que la Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas es funcionalmente el área encargada del manejo técnico administrativo de los recursos acuícolas en general y de la fauna marina en particular.

Que es necesario reglamentar las actividades vinculadas a los establecimientos que albergan mamíferos marinos, y las condiciones especiales relacionadas con su transporte, ingreso y egreso de los mismos.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Dirección Nacional de Legales.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto, en virtud del Decreto Nº 2786/93.

Por ello, el Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano

Resuelve:

Artículo 1º: Prohibir la caza, captura o apropiación y tránsito en jurisdicción nacional de todas las especies de cetáceos y pinnípedos que figuran en el listado que obra en el Anexo I.

Artículo 2º: Quedan exceptuados de la prohibición del Art. 1º los casos debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación y referidos a fines científicos o educativos.

Artículo 3º: Aprobar el Reglamento de Oceanarios que obra como Anexo II, el cual deberán cumplir las personas físicas o jurídicas que se dediquen al alojamiento de estas especies (comprendidas las especies exóticas) con fines científicos, educativos o comerciales.

Artículo 4º: Será Autoridad de Aplicación del Reglamento de Oceanarios, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, a través de la Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas. Esta queda facultada para proponer las medidas complementarias técnicas o administrativas que pudieran perfeccionar la aplicación de la norma.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y archívese. 

Anexo I Especies de cetáceos y pinnipedos cuya caza, captura o apropiación
y tránsito esta prohibida.
Anexo II Reglamento para establecimientos que albergan mamíferos marinos.
Formulario A: Habilitación y registro de firmas e instructivo. (pdf 12 Kb)
Formulario B: Solicitud de ingreso/egreso de mamíferos marinos
                     e instructivo.
(pdf 36 Kb)
Formulario C: Certificado de ingreso/egreso de mamíferos marinos
                     e instructivo.
(pdf 31 Kb)
Formulario D: Transporte de mamíferos marinos. (pdf 38 Kb)
Para ver los formularios (formato pdf),  deberá tener instalado Acrobat Reader

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San Martín 451 • C1004AAI  C. de Buenos Aires • Argentina • Tel (54) (11) 4348 8200 • Fax (54) (11) 4348 8300

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