Resolución 351/95
Bs. As. 18/9/95
B.O.: 1671171995
VISTO el Expediente SRNyAH Nº 1085/94 y los Decretos Nº
2786/93 y 2419/91 y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar medidas tendientes al manejo,
protección y conservación de los mamíferos marinos.
Que hasta la fecha, los estudios e investigaciones sobre
las poblaciones de estas especies, en sus distintas posibilidades, no son suficientes para
permitir racionalmente su aprovechamiento sustentable.
Que hay un vacio normativo en lo atinente a estas especies,
no encontrándose incluídas en las normas de conservación de la Fauna Silvestre ni de
Pesca.
Que es competencia de esta Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente Humano entender y normar estos aspectos vinculados con la
conservación de la biodiversidad y el uso sustentable de los recursos naturales en
general y de la fauna marina en particular.
Que la Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas es
funcionalmente el área encargada del manejo técnico administrativo de los recursos
acuícolas en general y de la fauna marina en particular.
Que es necesario reglamentar las actividades vinculadas a
los establecimientos que albergan mamíferos marinos, y las condiciones especiales
relacionadas con su transporte, ingreso y egreso de los mismos.
Que ha tomado la intervención correspondiente la
Dirección Nacional de Legales.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente
acto, en virtud del Decreto Nº 2786/93.
Por ello, el Secretario de Recursos Naturales y Ambiente
Humano
Resuelve:
Artículo 1º: Prohibir la caza, captura o
apropiación y tránsito en jurisdicción nacional de todas las especies de cetáceos y
pinnípedos que figuran en el listado que obra en el Anexo I.
Artículo 2º: Quedan exceptuados de la
prohibición del Art. 1º los casos debidamente autorizados por la Autoridad de
Aplicación y referidos a fines científicos o educativos.
Artículo 3º: Aprobar el Reglamento de
Oceanarios que obra como Anexo II,
el cual deberán cumplir las personas físicas o jurídicas que se dediquen al alojamiento
de estas especies (comprendidas las especies exóticas) con fines científicos, educativos
o comerciales.
Artículo 4º: Será Autoridad de
Aplicación del Reglamento de Oceanarios, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
Humano, a través de la Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas. Esta queda
facultada para proponer las medidas complementarias técnicas o administrativas que
pudieran perfeccionar la aplicación de la norma.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y
archívese.
| Anexo I |
Especies de cetáceos y pinnipedos cuya
caza, captura o apropiación
y tránsito esta prohibida. |
| Anexo II |
Reglamento para establecimientos que
albergan mamíferos marinos. |
|
Formulario
A: Habilitación y registro de firmas e instructivo. (pdf 12 Kb) |
Formulario
B: Solicitud de ingreso/egreso de mamíferos marinos
e instructivo. (pdf 36 Kb) |
Formulario
C: Certificado de ingreso/egreso de mamíferos marinos
e instructivo. (pdf 31 Kb) |
| Formulario D:
Transporte de mamíferos marinos. (pdf
38 Kb) |
| Para ver los formularios
(formato pdf), deberá tener instalado Acrobat Reader |
|
|