Decreto Nacional 1070/05
BUENOS AIRES, 1 de septiembre de 2005.
BOLETIN OFICIAL, 5 de septiembre de 2005.
VISTO el expediente Nº1-2002-5351001981/05- 3 del registro
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE,
la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO aprobada por Ley
Nº4.295, el PROTOCOLO DE KYOTO de esa Convención aprobado por Ley Nº25.438; el Decreto
Nº2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, que designa a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº24.295; el Decreto
Nº487 de fecha 20 de abril de 2004 (modificatorio de los Anexos I y II del Decreto Nº357
del 21 de febrero de 2002 que aprueba el organigrama de la Administración Pública
Nacional centralizada) que establece los objetivos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA en el año 1994, mediante la Ley
Nº24.295, ratificó la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
(CMNUCC) y por la Ley Nº25.438, en el año 2001, ratificó el PROTOCOLO DE KYOTO (PK) de
esa Convención.
Que el objetivo último de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO (CMNUCC) y de todo instrumento jurídico conexo
que adopte la Conferencia de las Partes es lograr la estabilización de las
concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida
interferencias antropogenias peligrosas en el sistema climático, permitiendo que el
desarrollo económico proceda de manera sostenible, en un plazo suficiente para permitir
que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático y para asegurar que la
producción de alimentos no se vea amenazada.
Que el calentamiento global ha sido documentado
científicamente como un problema mundial grave que justifica la adopción de políticas
para mitigarlo, y las acciones dirigidas a disminuir las emisiones de gases de efecto
invernadero tienen el mismo impacto sobre la capacidad de la atmósfera para atrapar
calor, independientemente del lugar en que se encuentren la fuente y el sumidero de los
gases.
Que tanto en la Convención como en el PROTOCOLO DE KYOTO
se reconoce la importancia de implementar mecanismos flexibles para alcanzar, de una
manera costo-efectiva, la reducción de emisiones de los gases de
efecto invernadero a nivel mundial, sin alterar el proceso
de crecimiento de los países en desarrollo.
Que con ese objetivo se define el "MECANISMO PARA UN
DESARROLLO LIMPIO (MDL)", en el artículo 12 del PROTOCOLO DE KYOTO, que establece
como propósito principal "...ayudar a las Partes no incluidas en el anexo
I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al
objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I
a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las
emisiones contraídos en virtud del artículo 3º".
Que mediante el Decreto Nº2213 de fecha 4 de noviembre de
2002 se designó a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº24.295.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº487 de
fecha 20 de abril de 2004, son objetivos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE "...asistir al Ministro en todo lo
inherente a la preservación y protección ambiental, a la implementación del desarrollo
sustentable, a la utilización racional y conservación de los recursos naturales,
renovables y no renovables, endientes
a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION
NACIONAL; (...) entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos
relativos a la calidad de los recursos ambientales, a la conservación y utilización de
los recursos naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del
territorio y a la calidad ambiental; (...)entender en la aplicación de los tratados
internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área; (...)
conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que
otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos
y políticas del área de su competencia, en coordinación con los demás organismos del
estado para su implementación".
Que en función de ello la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE debe formular las políticas en
materia de cambio climático relacionadas con la CONVENCION
MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO
(CMNUCC) y el PROTOCOLO DE KYOTO.
Que con fecha 16 de febrero de 2005 entró en vigor el
Protocolo de Kyoto, tendiente a promover el desarrollo sostenible y a estabilizar las
concentraciones de emisiones antropogenias de gases de efecto invernadero en la
atmósfera.
Que debido a la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto el
día 16 de febrero de 2005, el comienzo de operaciones del Sistema de Comercio de
Emisiones de la Unión Europea el día 1 de enero de 2005 y la consolidación del
emergente Mercado de Carbono, es necesaria la promoción y difusión del MECANISMO PARA UN
DESARROLLO LIMPIO (MDL), a fin de impulsar el desarrollo de actividades de proyectos en el
país, y la transferencia de tecnologías más limpias hacia el mismo.
Que para promover y canalizar los flujos de inversión
internacional y nacional dirigidos a la mitigación del cambio climático a los sectores
prioritarios, es necesaria la consolidación en el ámbito nacional de una arquitectura
institucional y técnica adecuada para concretar estas acciones.
Que con el propósito de aprovechar las oportunidades
derivadas de la entrada en vigor del PROTOCOLO DE KYOTO y de maximizar la participación
en el mercado internacional de carbono, facilitando la promoción y el desarrollo de
proyectos del MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO (MDL) en la REPUBLICA ARGENTINA, resulta
conveniente y oportuna la creación de un FONDO ARGENTINO DE CARBONO (FAC).
Que la creación del FONDO ARGENTINO DE CARBONO (FAC)
haría posible promover las inversiones, la incorporación de nuevas tecnologías y la
consecución del desarrollo sostenible.
Que, asimismo, la actividad del FONDO ARGENTINO DE CARBONO
(FAC) contribuiría a crear un volumen de oferta de certificados de reducción de
emisiones que facilite las transacciones y aumente la competitividad de los proyectos de
la REPUBLICA ARGENTINA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente medida en virtud del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase el FONDO ARGENTINO DE
CARBONO (FAC) con el objeto de facilitar e incentivar el desarrollo de proyectos del
MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO (MDL) en la REPUBLICA ARGENTINA, bajo las modalidades
que establezca la reglamentación.
Art. 2º Desígnase como Autoridad de
Aplicación del presente decreto, y de toda actividad relacionada con el funcionamiento,
operación y administración del FONDO ARGENTINO DE CARBONO (FAC) a la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la que podrá dictar
normas complementarias y aclaratorias.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Ginés M.
González García. |