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Decreto Nacional 1300/02

Ministerio de Desarrollo Social, apruébase la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.

Decreto Nacional 1300/02

Buenos Aires, 22 de julio de 2002
Boletín Oficial: 23 de julio de 2002

 

VISTO el expediente N°E-6713-2002 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Ministerios (t.o. 1992), sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos N°355 y N°357, ambos del 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°355/2002 se sustituyó el artículo 1° y los Títulos III y V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y modificatorias, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N°357/2002 se estableció el nuevo organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose las competencias, determinándose, además, el ámbito jurisdiccional en el que actuarán los organismos descentralizados.

Que en virtud de la misma norma, las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los organismos descentralizados que les dependan, deben elaborar las estructuras organizativas de primer nivel operativo y subsiguientes, con el objeto de contribuir con las pertinentes economías presupuestarias.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha dado cumplimiento a la reducción exigida en el artículo 19 del Decreto N°357/2002, elevado su propuesta en tal sentido.

Que resulta necesario efectuar una reestructuración en la composición de los cargos aprobados para la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en virtud de la Ley enunciada en el Visto, sin incrementar el total de los mismos.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 del inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Suprímese la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, creada por el Decreto N°357/02, y sustitúyense los objetivos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, dados por el decreto precitado, por los que, como planilla anexa a este artículo, forman parte del presente.

Art. 2º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, conforme a los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Dotación que como Anexo I, (la, lb, Ic, Id, le, If, Ig) Anexo II y Anexo III forman integrante del presente decreto.

Art. 3º — Apruébanse los Objetivos de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCTALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los que como Anexo IV forman parte del presente decreto.

Art. 4º — Fíjase el plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha del presente decreto para que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL realice las transferencias y reubicaciones de personal necesarias para dar CUMPLIMIENTO a la presente norma.

Art. 5º — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos - para el ejercicio 2002, aprobada por la Decisión Administrativa N°19/02, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.

Art. 6º — Las actividades administrativas, financieras y judiciales permanentes del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, organismo descentralizado, serán ejercidas por las respectivas áreas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 7º — Dispónese que el titular del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS elevará, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la pertinente propuesta de estructura organizativa, en el término de SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha del presente.

Art. 8º — Dispónese que la representación del ESTADO NACIONAL en el capital accionario de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO será ejercida por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 9º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas presupuestadas asignada en el presupuesto vigente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

Art. 10. — Derógase el Decreto N°677 del 9 de Agosto de 2000.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — María N. Doga.

 

Anexos

Anexo Planilla
Artículo 1º
Objetivos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Anexo I Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Anexo II Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Anexo III Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Anexo IV Apruébanse los Objetivos de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCTALES

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