Decreto Nacional 1300/02
Buenos Aires, 22 de julio de 2002
Boletín Oficial: 23 de julio de 2002
VISTO el expediente N°E-6713-2002 del
Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Ministerios (t.o. 1992), sus
normas modificatorias y complementarias, los Decretos N°355 y N°357, ambos del 21 de
febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°355/2002 se
sustituyó el artículo 1° y los Títulos III y V de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N°438/92) y modificatorias, determinando las Secretarías de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto N°357/2002 se
estableció el nuevo organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose las competencias, determinándose,
además, el ámbito jurisdiccional en el que actuarán los organismos descentralizados.
Que en virtud de la misma norma, las
distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los organismos
descentralizados que les dependan, deben elaborar las estructuras organizativas de primer
nivel operativo y subsiguientes, con el objeto de contribuir con las pertinentes
economías presupuestarias.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha
dado cumplimiento a la reducción exigida en el artículo 19 del Decreto N°357/2002,
elevado su propuesta en tal sentido.
Que resulta necesario efectuar una
reestructuración en la composición de los cargos aprobados para la Jurisdicción 85
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en virtud de la Ley enunciada en el Visto, sin
incrementar el total de los mismos.
Que ha tomado intervención la
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99 del inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Suprímese la
SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, creada por el Decreto
N°357/02, y sustitúyense los objetivos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, dados por el decreto precitado, por los que, como planilla anexa a este artículo, forman
parte del presente.
Art. 2º Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
conforme a los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Dotación que como Anexo I, (la, lb, Ic, Id, le, If, Ig) Anexo II y Anexo III forman integrante del presente
decreto.
Art. 3º Apruébanse los
Objetivos de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCTALES, organismo desconcentrado del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los que como Anexo IV forman parte del presente decreto.
Art. 4º Fíjase el plazo de
SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha del presente decreto para que el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL realice las transferencias y reubicaciones de personal
necesarias para dar CUMPLIMIENTO a la presente norma.
Art. 5º Modifícase la
distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos
Humanos - para el ejercicio 2002, aprobada por la Decisión Administrativa N°19/02, de
acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.
Art. 6º Las actividades
administrativas, financieras y judiciales permanentes del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDIGENAS, organismo descentralizado, serán ejercidas por las respectivas áreas del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 7º Dispónese que el
titular del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS elevará, a través del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, la pertinente propuesta de estructura organizativa, en el término de
SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha del presente.
Art. 8º Dispónese que la
representación del ESTADO NACIONAL en el capital accionario de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD
DEL ESTADO será ejercida por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 9º El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas presupuestadas asignada
en el presupuesto vigente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y al INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDIGENAS.
Art. 10. Derógase el Decreto
N°677 del 9 de Agosto de 2000.
Art. 11. Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof.
María N. Doga.
Anexos
Anexo Planilla
Artículo 1º |
Objetivos de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
| Anexo I |
Apruébase la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
| Anexo II |
Apruébase la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
| Anexo III |
Apruébase la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
| Anexo IV |
Apruébanse los Objetivos de
la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCTALES |
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