Decreto Nacional 1332/02
Buenos Aires, 25 de julio de 2002
Boletín Oficial: 26 de julio de 2002
VISTO el Decreto Nº357/2002 y sus
modificatorios que aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional
centralizada, crea el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y aprueba los objetivos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que son objetivos de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE asistir al Ministro de Desarrollo Social en todo lo
inherente a la preservación y protección ambiental, a la implementación del desarrollo
sustentable, a la utilización racional y conservación de los recursos naturales,
renovables y no renovables, tendientes a alcanzar un ambiente, sano, equilibrado y apto
para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que asimismo la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE debe entender en la propuesta y elaboración de los regímenes
normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, a la conservación y
utilización de los recursos naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento
ambiental del territorio y a la calidad ambiental y en la promoción del desarrollo
sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de
vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
Que también debe promover la adquisición
de conciencia y la difusión en la sociedad sobre los problemas ambientales del país,
intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología
y conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional
que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los
objetivos y políticas del área de su competencia.
Que es de público y notorio conocimiento
la gravísima crisis por la que atraviesa el país, alcanzando extremos niveles de
pobreza, agravados por una profunda parálisis productiva, tornándose obligatorio
instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar tal situación.
Que en la actual situación económica y
social los bosques de la REPUBLICA ARGENTINA presentan una elevada potencialidad para
contribuir al mejoramiento del hábitat y la calidad de vida de importantes segmentos de
la población del país, tanto en su carácter de proveedores de madera como de productos
forestales no madereros y servicios ambientales.
Que los bosques constituyen el hábitat
natural de gran parte de la población en las zonas rurales, constituyendo una herramienta
idónea para impulsar su desarrollo, evitando el desarraigo y las migraciones a los
centros urbanos y posibilitando la creación de numerosos puestos de trabajo, tanto
directa como indirectamente.
Que la REPUBLICA ARGENTINA tiene
condiciones favorables para la producción forestal en lo que hace a diversidad de climas,
gran disponibilidad de tierras no competitivas con otras actividades, bajo costo de la
tierra, elevadas tasas de crecimiento y cortos turnos de rotación.
Que por otra parte existe en el país una
elevada tasa de desocupación, lo que hace contar con mano de obra abundante y de fácil
capacitación.
Que si se establecen instrumentos adecuados
podrían forestarse extensas áreas, incrementando un recurso renovable y favorable al
ambiente y generando un importante valor económico.
Que en función de lo anterior resulta
pertinente establecer en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL un programa específico que coordine y propicie las
acciones conducentes al logro de los objetivos mencionados, permitiendo reasignar fondos
dispersos para impulsar un objetivo específico de alto impacto social, ambiental y
económico, posibilitando a la vez multiplicar la efectividad de los fondos dedicados a la
asistencia social y contribuye a desarrollar conciencia comunitaria a través del trabajo
en grupo con sentido de pertenencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
encuentra facultado para dictar el presente Decreto en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase en el
ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL el PROGRAMA SOCIAL DE BOSQUES "ProSoBo", que brindará asistencia
técnica y financiera para obras de restauración y aprovechamiento sustentable de las
masas forestales nativas y para incrementar el área forestada. nacional. El
"ProSoBo" estará dirigido a favorecer a comunidades rurales, contribuyendo a
evitar su desarraigo, y asegurando la sustentabilidad de las actividades forestales que
promueva mediante la autogestión y la organización y participación comunitaria. La
Unidad Ejecutora del "ProSoBo" dependerá directamente del SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 2º El
"ProSoBo" se financiará a través de:
a) La reasignación de partidas
presupuestarias del Presupuesto Nacional, para lo cual la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL elevará, dentro de los QUINCE
(15) días, la pertinente propuesta de modificación de la distribución administrativa
deI presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002.
b) Diferentes fuentes de co-financiación,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del presente Decreto.
Art. 3º Facúltase a la
SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a
gestionar financiamiento externo para el "ProSoBo", a identificar e integrar a
las actividades promovidas, diferentes fuentes de co-financiación, ya sea por parte de
los GOBIERNOS PROVINCIALES, MUNICIPIOS involucrados, otros organismos nacionales o
provinciales, entidades públicas o privadas y/o agencias de financiamiento nacionales,
extranjeras o multilaterales.
Art. 4º Serán funciones
específicas del "ProSoBo" la formulación de módulos estándar de
aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas y de forestación, sobre la
base de diferentes parámetros físicos, económicos y sociales; el establecimiento de
esquemas de capacitación para diferentes niveles de formación previa; la implementación
de viveros regionales para especies nativas y exóticas; la provisión de asistencia
técnica, insumos y financiación; la supervisión y monitoreo de las intervenciones; y la
difusión de los resultados obtenidos para su réplica y diseminación.
Art. 5º Las potenciales
actividades de aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas y de
forestación a ser impulsadas por el "ProSoBo" serán identificadas a partir de
situaciones de necesidad que surjan de manifestaciones espontáneas de la población,
solicitudes de intervención por parte de GOBIERNOS PROVINCIALES; MUNICIPIOS u otras
Autoridades; ORGANIZACIONES NO, GUBERNAMENTALES; organizaciones empresariales; sindicales;
Entidades religiosas; o bien basándose en iniciativas surgidas de estudios de base
realizados por el "ProSoBo".
Art. 6º La SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dictará en un plazo
de SESENTA (60) días el reglamento de funcionamiento del "ProSoBo".
Art. 7º Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese.
DUHALDE - Alfredo Atanasof - María
N. Doga - Roberto Lavagna. |