Decreto Nacional 1408/99
Bs. As., 26/11/99
B.O.: 02/12/1999
VISTO, el Expediente Nº 800-000712/98 del Registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 3162 de fecha 31 de enero de 1946 y
la Ley Nº 23.094, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en el Visto se ratificó el
Convenio para la Reglamentación de la Caza de la Ballena firmado en la ciudad de Londres
(REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) el 8 de junio de 1937 y el Protocolo
modificatorio del mismo, suscripto en dicha ciudad el 24 de junio de 1938.
Que en esa oportunidad la medida fue avalada por los,
entonces, MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DE AGRICULTURA y DE MARINA, de
conformidad con las competencias asignadas por las respectivas estructuras orgánicas.
Que por aplicación de la Ley Nº 23.094, la especie
Ballena Franca Austral (EUBALAENA AUSTRALIS) fue declarada "Monumento Natural".
Que por Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 se
aprueba como uno de los objetivos para la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el de "Promover
la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción
agrícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del
país y el desarrollo económico del sector".
Que asimismo y por aplicación del Decreto Nº 146 del 30
de enero de 1998 se asigna a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el objetivo de "Asistir al Presidente de la Nación
en todo lo inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente y la
conservación de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano,
equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo
41 de la Constitución Nacional", otorgándole en particular, entre otras, la
competencia de "Entender en la preservación y administración de los bosques,
parques, reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales".
Que en consecuencia resulta aconsejable transferir las
responsabilidades y obligaciones que actualmente desarrolla la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ante la COMISION BALLENERA INTERNACIONAL, al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, atento que la representación de la REPUBLICA
ARGENTINA ante la mencionada Comisión, la ejerce el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, deberá informarse de lo actuado a dicho Ministerio, en
virtud de que la citada transferencia: no afecta las competencias atribuidas al mismo por
la legislación vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
otorgadas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Transfiérense a la SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION las
competencias, obligaciones y compromisos asignados hasta la fecha a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ante la COMISION BALLENERA INTERNACIONAL.
Art. 2º La SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
remitirá a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, en un plazo no superior a los TREINTA (30) días, a partir de la
publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, los antecedentes y/o actuaciones
relativas a su participación ante la COMISION BALLENERA INTERNACIONAL, a fin de la
continuidad administrativa del tema y de las decisiones adoptadas en el tratamiento de las
distintas propuestas.
Art. 3º Las SECRETARIAS DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y
de RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION efectuarán
las comunicaciones correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, en relación con lo dispuesto en el artículo 1º del presente
decreto.
Art. 4º El gasto que demande la aplicación
de la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios que se asignen
durante el año 1999 a la Jurisdicción 20.03 SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella Roque B. Fernández. |