Decreto Nacional 177/92
BUENOS AIRES, 24/01/1992
BOLETIN OFICIAL, 31/01/92
VISTO
el Decreto N. 2419/91, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario para el
funcionamiento y operatividad de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de
la Presidencia de la Nación, aprobar los objetivos de la misma y de las Subsecretarías
correspondientes.
Que asimismo y en virtud de los propósitos
que emergen de las Leyes 23.922, 24.040 y 24.051, y frente a los problemas inherentes a la
protección de la capa de ozono y la generación, manipulación, transporte, tratamiento y
disposición final de residuos peligrosos, que están afectando a la población y el
aprovechamiento y conservación de los recursos naturales renovables, resulta
imprescindible adoptar urgentemente todas las medidas necesarias para otorgar a la
población la protección que merece.
Que, conviene dejar establecido que la
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano será la Autoridad de Aplicación de
toda norma referente al ámbito de su materia específica.
Que debe existir una única autoridad de
aplicación, con competencia en todo lo relacionado con los recursos naturales y el medio
ambiente, siendo facultad propia del Poder Ejecutivo Nacional determinar el organismo que
actuará en tal carácter.
Que dicha potestad deviene de la
Constitución Nacional e integra conforme lo ha señalado autorizada doctrina jurídica la
"zona de reserva de la Administración" (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de
Derecho Administrativo" Tomo I, Bs. As. 1977, páginas 249 y siguientes).
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1, de la Constitución
Nacional.
Art. 1.- (Nota de redacción)
(Derogado por art. 7 del dec. 2786/93).
Art. 2: La Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, será la Autoridad de
Aplicación de toda norma referente a materias de su competencia específica, en el
ámbito Nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo coordinar
sus tareas con los Gobiernos Provinciales.
Art. 3: Establécese que las
relaciones de la Administración Nacional de Parques Nacionales con el Poder Ejecutivo
Nacional se mantendrán a través de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano
de la Presidencia de la Nación.
Art. 4: La Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente Humano será la autoridad de aplicación de las Leyes 22.421, 22.428,
23.922, 24.040 y 24.051.
Art. 5: Los gastos que demande el
cumplimiento del presente, serán atendidos con cargo a las partidas específicas del
presupuesto general de la Administración Nacional vigente Jurisdicción 20. - PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Art. 6: Prorrógase por 30 días
contados a partir de la publicación del presente el plazo establecido en el artículo 6
del Decreto N. 2419/91.
Art. 7: Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES:
MENEM - MANZANO
ANEXO A:
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HUMANO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Artículo 1:
OBJETIVOS:
Asistir al Presidente de la Nación en las
acciones relacionadas con la promoción, protección, recuperación y control del medio
ambiente y la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales
renovables, en el ámbito Nacional y en el de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires en coordinación con las provincias, municipios, organismos gubernamentales
nacionales y extranjeros y no gubernamentales que desarrollen actividades concurrentes, a
fin de lograr una óptima relación del hombre con su medio físico y biológico.
Asimismo, administrará los recursos que devienen del artículo 111 del Decreto 2284/91,
como también será el organismo de aplicación de toda ley nacional y de toda otra norma
relacionada con la protección, mejoramiento y defensa de los recursos forestales, su
fomento y promoción, en el ámbito nacional.
SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Artículo 2:
OBJETIVOS:
Asistir al Secretario de Recursos Naturales
y Ambiente Humano en lo relativo a la elaboración y ejecución de políticas y programas
nacionales destinados a la conservación, recuperación y utilización racional de los
recursos naturales renovables del país.
SUBSECRETARIA DE AMBIENTE HUMANO
Artículo 3:
OBJETIVOS:
Asistir al Secretario de Recursos Naturales
y Ambiente Humano en la fijación de normas técnicas para la preservación, cuidado,
control y recuperación del medio ambiente.
Asistir al Secretario de Recursos Naturales
y Ambiente Humano en acciones de promoción, difusión y educación sobre la temática
ambiental.
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 4:
OBJETIVOS:
Asistir al Secretario de Recursos Naturales
y Ambiente Humano en las relaciones con las distintas jurisdicciones nacionales,
provinciales, municipales; con organismos gubernamentales nacionales y organismos
internacionales no gubernamentales y con el H. Congreso de la Nación.
Asistir al Secretario de Recursos Naturales
y Ambiente Humano en la realización de contratos, convenios, acuerdos y tratados con
organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, provinciales y municipales
para la promoción, preservación, mejoramiento, control y recuperación del medio
ambiente y los recursos naturales.
Asistir al Secretario de Recursos Naturales
y Ambiente Humano, en las gestiones tendientes a obtener fondos para el desarrollo de
proyectos ambientales y de desarrollo, promoción, mejoramiento y explotación económica
de los recursos naturales. |