Decreto Nacional 20/99
Bs. As., 13/12/1999
B.O.: 15/12/1999
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) modificada por la Ley Nº 24.190, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.233 se modificó la citada Ley de
Ministerios, sustituyendo el número, los nombres y competencias de los mismos.
Que es de vital importancia perfeccionar el uso de los
recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal y produciendo
resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento
estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer
provisionalmente la conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y
Subsecretarías que habrán de depender de la Presidencia de la Nación, de la Jefatura de
Gabinete de Ministros y de los Ministerios.
Que el presente organigrama reduce sustancialmente el
número de Secretarías y Subsecretarías.
Que la estructura organizacional que se establece deberá
ser profundizada para tender hacia la mayor eficacia y uniformidad del conjunto.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que
como Anexo I forma parte
integrante del presente decreto.
Art. 2º Apruébanse los objetivos de las Unidades
Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como Anexo II forman parte integrante del
presente decreto.
Art. 3º Dispónense los ámbitos jurisdiccionales
en los que actuarán los organismos descentralizados que se detallan en el Anexo III que forma parte
integrante del presente decreto.
Art. 4º Fíjase el plazo de CINCO (5) días para
que las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitan a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de las unidades de
nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo, para su evaluación por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el señor Presidente de la
Nación.
Art. 5º Fíjase el plazo de TREINTA (30) días para
que los organismos descentralizados remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sus
respectivas estructuras organizativas hasta el primer nivel operativo para su evaluación
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el señor Presidente de la
Nación.
Art. 6º Hasta tanto se concluya con la
reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes
las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría las que
transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la
fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en
el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Art. 7º Hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de
origen de las mismas.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo
Terragno. Federico Storani.
Anexo I
Anexo II
Anexo III |