Decreto Nacional 487/04
Buenos Aires, 20 de marzo de 2004
Boletín Oficial: 22 de marzo de 2004
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N°438/92), sus modificatorios y complementarios, el Decreto N°357 del 21 de
febrero de 2002 y modificatorios, el Decreto N°141 del 4 de junio de 2003 y el Decreto
N°295 del 30 de junio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley citada en el Visto
y sus modificatorios, se establecieron los ministerios que conforman la organización de
la Administración Pública Nacional como así también las competencias de los mismos.
Que por el Decreto N°357/02 y
modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades
Organizativas determinadas en dicho organigrama.
Que a través del Decreto N°141/03 se
ampliaron las competencias del MINISTERIO DE SALUD, incorporándose al mismo las relativas
a la preservación y protección de los recursos naturales y el desarrollo sustentable.
Que en función de lo expuesto en el
Considerando precedente, por Decreto N°295/03 se transfirió al ámbito del citado
Ministerio la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que analizada la organización de la citada
Secretaría y considerando razones de funcionalidad, resulta aconsejable un reordenamiento
de los niveles políticos de la misma, con el objeto de cumplir con los criterios de
eficacia y eficiencia para el logro de los objetivos estratégicos propuestos y optimizar
su funcionamiento.
Que las adecuaciones propuestas se
encuentran fundamentadas en general en un pormenorizado análisis y evaluación de las
competencias y responsabilidades propias de la Secretaría y en particular en la
evaluación del nuevo marco institucional instaurado por la reciente sanción de la Ley
General del Ambiente que determina la jerarquización y/o incorporación a la gestión de
los ejes temáticos que conforman la nueva agenda ambiental.
Que consecuentemente con lo expuesto las
modificaciones propiciadas en la organización de la Secretaría implican reformas
adaptativas a un contexto nacional e internacional que ha sufrido notables modificaciones
y además una revalorización de los niveles de toma de decisión sustentado en reales
necesidades de gestión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SA- LUD y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° Sustitúyese
del Anexo I al artículo 1° del Decreto N°357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, Organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional, el Apartado XXI correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará
conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo forma parte
integrante del presente.
Art. 2° Sustitúyese del
Anexo II al articulo 2° del Decreto N°357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, Objetivos, el Apartado XXI correspondiente al MINISTERIO DE
SALUD, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la planilla que
como anexo al presente artículo forma parte del mismo.
Art. 3° Hasta tanto se
concluya con la reestructuración integral de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel
inferior a Subsecretaría, manteniendo dichas unidades organizativas las responsabilidades
primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados
de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N°993/91 (t.o. 1995) y sus
modificatorios, facultándose al titular de la jurisdicción Ministerial a establecer
mediante acto administrativo la dependencia jerárquica funcional transitoria de las
Unidades involucradas en función del reordenamiento establecido por el presente.
Art. 4° Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER- Alberto A. Fernández - Ginés M.
González García.
Anexos
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