Decreto Nacional 677/00
Bs. As., 9/8/2000
B.O.: 14/08/2000
VISTO el expediente Nº 20-00160/2000 del
Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBENTE, la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) modificada por la Ley Nº 24.190 y
por la Ley Nº 25.233 y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley Nº 25.233 se
sustituyeron el número, los nombres y las competencias de la mencionada Ley de
Ministerios.
Que por la citada norma fue creado el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBENTE.
Que conforme lo establecido por el Decreto
Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, se aprueba el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que en cumplimiento a lo prescripto en el
artículo 4º del citado Decreto las jurisdicciones deben remitir a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a
Subsecretaría hasta el primer nivel operativo.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros ha
considerado conveniente la cobertura de cargos vacantes existentes en los términos del
artículo 22 de la Ley Nº 25.237
Que se hace necesario modificar el Decreto
Nº 20/99 para adecuarlo a lo legislado en la Ley Nº 23.302, estableciendo el ámbito
jurisdiccional de acción del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.
Que por cuestiones operacionales, dicho
Instituto delegará en los Servicios de apoyo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE las funciones de su Servicio Administrativo Financiero y de su Servicio Jurídico
Permanente.
Que hasta tanto se implementen las
disposiciones definitivas para el organismo corresponde dictar las medidas transitorias
que faciliten la gestión presupuestaria de acuerdo a la estructura que se aprueba a
través de la presente norma.
Que el presente se dicta en uso de las
facultades conferidas en los artículos 20, primer párrafo, y 22 de la Ley Nº 25.237 y
el artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la
estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, conforme al
organigrama, responsabilidad primaria y acciones, y planta de personal que forman parte
integrante del presente Decreto como Anexo
I, Anexo III y Anexo IV.
Art. 2º Apruébanse los
Objetivos de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES que como Anexo II forma parte del presente
Decreto.
Art. 3º Fíjase el plazo de
TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha del presente Decreto para que el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE realice las transferencias y
reubicaciones de personal necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.
Art. 4º Transfiérese al
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, el personal, el presupuesto, el
patrimonio, y competencias asignadas anteriormente a las ex Secretarías de DESARROLLO
SOCIAL, de DEPORTES y de TERCERA EDAD, todas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la
SUBSECRETARIA DE LA JUVENTUD del MINISTERIO DEL INTERIOR, de la COMISION DE TIERRAS
FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO", de la PRESIDENCIA de la NACION.
Art. 5º Transfiérese al
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, el personal, el presupuesto, el
patrimonio, y competencia asignadas anteriormente a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION con excepción de todo lo relativo
a la SUBSECRETARlA DE RECURSOS HIDRICOS.
Art. 6º Transfiérese al
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA el personal y el presupuesto asignados
anteriormente a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACION con excepción de los asignados a los programas
"DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERIZAS NOA Y NEA" y "ACCIONES PARA EL
MEJORAMIENTO BARRIAL".
Art. 7º Derógase el
artículo 9º del Decreto Nº 1667 del 23 de agosto de 1991 y sus modificatorios.
Art. 8º Modifícase el Anexo
III del Decreto Nº 20/99 incorporando al ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE al Organismo Descentralizado
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.
Art. 9º Transfiérese al
Organismo Descentralizado INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, el personal, el
presupuesto, el patrimonio, y competencia asignadas anteriormente al Organismo
Centralizado de la misma denominación dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE POLITICAS
SOCIALES de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 10. El Servicio
Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDIGENAS serán ejecutados por las respectivas áreas del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 11. El titular del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS designado en el marco establecido por la Ley Nº
23.302 elevará a través del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, en el
término de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha del presente Decreto su
propuesta de estructura organizativa.
Art. 12. Hasta tanto se
designe al titular del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS sus funciones serán
ejercidas por el titular de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 13. Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las
erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a
los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 14. El MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE deberá presentar la propuesta de estructura
organizativa de las aperturas inferiores que se aprueban por el presente Decreto, en
concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994
reglamentado por la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA. Hasta tanto se aprueben quedarán vigentes las unidades existentes
con asignación de los respectivos niveles, grados de revista y cargos con funciones
ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995).
Art. 15. Facúltase al
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE a designar en forma transitoria, por
única vez y hasta tanto se sustancien los procesos de selección al personal que tendrá
a su cargo las unidades organizativas que se creen, Ias que cambien sus competencias o las
que se hallen vacantes, con derecho a la percepción, sólo por ese periodo y en la
condición indicada, del Suplemento por Función Ejecutiva, como excepción al artículo
71 primera parte del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado
por el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995). Otórgase asimismo la excepción prevista a lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.737, primera parte, al sólo efecto de
posibilitar la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente
Decreto.
Art. 16. El gasto que demande
el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con las partidas presupuestarias
asignadas en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 17. Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE
LA RUA. Rodolfo H. Terragno. Graciela Fernández Meijide. José L.
Machinea.
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