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Decreto Nacional 776/92

Creación de la Dirección de Contaminación Hidríca.

Decreto Nacional 776/92

BUENOS AIRES, 12 de Mayo de 1992
BOLETIN OFICIAL, 15 de Mayo de 1992

VISTO

La Ley Nº13.577, modificada por la Nº20.324,el Decreto 674 del  24 de  mayo de 1989, y el Decreto Nº2.419 del 12 de noviembre de 1991, y la Ley Nº23.696, y

CONSIDERANDO

 

Que  el  grado  de  deterioro  de   la  calidad de los recursos  hídricos  está  creciendo   a niveles alarmantes,  produciéndose  la transmisión de enfermedades por los cursos de agua.

Que las fuentes de provisión  de  agua   están  siendo contaminadas por los vertidos de establecimientos industriales y  especiales, y también  por los concentrados y barros provenientes de unidades de tratamiento de cualquier tipo.

Que la carga contaminante aportada por esos establecimientos perjudica el ejercicio de usos legítimos que puedan darse a las aguas.

Que, independientemente de las descargas industriales, los desagües cloacales a cursos de agua han producido la muerte de la vida acuática de los ríos del Area Metropolitana de Buenos Aires, por lo que resulta indispensable el control de esos vertidos por parte de un organismo no vinculado a la prestación de los servicios sanitarios.

Que se considera de urgente necesidad adoptar las medidas conducentes a dar solución a estos graves problemas.

Que por los artículos 31 y 32 de la Ley Nº13.577, modificada por la Nº20.324, se autoriza a la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION a tomar las medidas necesarias para sanear los cursos de agua, en aquellos casos en que pudiera verse afectada la salubridad de las localidades donde presta servicios para impedir la contaminación directa o indirecta de las fuentes de provisión de agua que utilice y a ejercer la vigilancia de vertidos transportados por vehículos en dichas localidades.

Que, a su vez, en el artículo 34 de la Ley 13.577, modificada por la Nº20.324, se determina los montos y modalidades de aplicación de multas a imponer a los establecimientos que motiven la contaminación de cursos de agua o provoquen perjuicios a las instalaciones de esa Empresa. Que el gobierno ha encarado el proceso de privatización de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION en los términos de la Ley Nº23.696.

Que en el caso de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION la figura escogida para convocar al capital privado ha sido la de concesión de la distribución y comercialización de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales que actualmente presta y la consecuente explotación de las respectivas plantas de operación y tratamiento.

Que el servicio que se dará en concesión no abarca lo atinente al régimen de control de contaminación de las aguas ni la preservación de los recursos hídricos.

Que la Ley Nº23.696 de reestructuración del Estado otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades en materia de reorganización, redistribución y reestructuración de cometidos y funciones de las empresas y sociedades estatales, conforme lo establecido en su Artículo 7, como asimismo lo autoriza a llevar a cabo cualquier procedimiento necesario o conveniente para cumplir con los objetivos de dicha Ley (Artículo 15, inciso 13).

Que entonces resulta del caso transferir las funciones que actualmente tiene asignada la premencionada Empresa por las Normas legales citadas, a fin de no crear un vacío en la legislación aplicable en la materia.

Que la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, creada por Decreto N. 2.419/91, cuyos objetivos son los relativos a las acciones relacionadas con el fomento, protección, recuperación y control del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables, aparece como el organismo más idóneo para llevar a cabo las tareas, hasta ahora a cargo de la referida Empresa máxime si se tiene en cuenta que es la autoridad de aplicación de la legislación vigente en materia de conservación de fauna, del suelo, generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la presente medida, en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Nº23.696 y el Artículo 86, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

Artículo 1: Asígnase a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO el ejercicio del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica, de la calidad de las aguas naturales, superficiales y subterráneas y de los vertidos en su jurisdicción. En virtud de ello, la mencionada Secretaría podrá: a) Tomar las medidas necesarias para sanear los cursos de agua en casos de que pudiere afectar la salubridad de las ciudades o pueblos de su jurisdicción y para impedir la contaminación directa o indirecta de las fuentes de provisión de agua de consumo, quedando facultada para disponer la clausura de los establecimientos industriales o especiales cuyos dueños no dieran cumplimiento a las disposiciones que ordene. b) Ejercer la vigilancia del vertimiento de líquidos residuales transportados por vehículos en las localidades sujetas a fiscalización, con ajuste a los reglamentos que dicte. c) Con sujeción a la reglamentación que dicte, imponer multas que no excedan de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) a los propietarios, proveedores, usuarios y personas físicas o jurídicas que no cumplan con las obligaciones ya establecidas o que se establezcan en el futuro. Estas multas podrán ser de hasta CIEN MIL PESOS ($100.000) en el caso de infracciones cometidas por establecimientos industriales o especiales que motiven la contaminación de cursos de agua en el momento de su constatación La aplicación de multas podrá hacerse en forma escalonada con el fin de obtener del responsable el cese de la infracción. Cuando las circunstancias así lo determinen, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, modificará los montos máximos de las multas tratadas.

Artículo 2: Asígnase a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO las facultades y obligaciones otorgadas a la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION en el Decreto 674/89, manteniéndose vigentes las disposiciones instrumentales dictadas en su consecuencia.

Artículo 3: Nota de redacción: MODIFICA LOS ARTICULOS 4, 5, 7, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21 del Decreto 674/89.

Artículo 4: Deróganse los Artículos 8, 22 y 23 del Decreto 674/89.

Artículo 5: Nota de redacción: SUSTITUYE ARTICULO 3 del Decreto 674/89.

Artículo 6: Nota de redacción: SUSTITUYE EL ARTICULO 6 del Decreto N. 674/89.

Artículo 7: El dictado del presente Decreto no implica alteración alguna  en  las    relaciones  jurídicas   preexistentes  entre  los establecimientos industriales  y  especiales  y  la  Empresa   OBRAS SANITARIAS  DE  LA  NACION vinculados al Decreto 674/89, las que continúan  en cabeza  de la SECRETARIA  DE  RECURSOS  NATURALES   Y AMBIENTE HUMANO.

Artículo 8: Nota  de  redacción: SUSTITUYE  EL ARTICULO 19 del Decreto 674/89.

Artículo 9: Créase  la  DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES   INSTITUCIONALES dependiente  de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.
La DIRECCION DE CONTROL DE LA  CONTAMINACION  HIDRICA  tendrá como misión  entender en el control de la contaminación hídrica,  siendo sus funciones  la  de  entender en todo lo atinente a la aplicación del presente Decreto.

Artículo 10: La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO deberá  elaborar,  dentro  de  los TREINTA (30) días, la estructura que la DIRECCION DE CONTROL DE LA  CONTAMINACION  HIDRICA  necesite para una adecuada aplicación del presente decreto. 

Mientras  tanto,  la  Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION deberá adoptar las medidas necesarias  para que dicha Dirección cumpla con las  funciones  y obligaciones conferidas  en  este  Decreto.   Para ello,  pondrá  a  disposición   de  dicha  Dirección   los  recursos materiales y humanos necesarios.

Artículo 11: El INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICAS HIDRICAS deberá adoptar  las  medidas  necesarias para realizar los análisis que la DIRECCION DE CONTROL DE  LA CONTAMINACION HIDRICA le remita. Dichas muestras deberán ser enviadas con un código de
identificación que evite el conocimiento  por parte del laboratorio de su origen.

Artículo 12: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

FIRMANTES:
MENEM - CAVALLO

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
San Martín 451 • C1004AAI  C. de Buenos Aires • Argentina • Tel (54) (11) 4348 8200 • Fax (54) (11) 4348 8300

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