Disposición 06/05
BUENOS AIRES, 14 de marzo de 2005
VISTO el expediente
N°1-2002-5351000304/05-8 del registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y lo dispuesto en el PROTOCOLO DE MONTREAL
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, aprobado por Ley N°23.778; la
Enmienda al PROTOCOLO DE MONTREAL relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono,
adoptada en LONDRES aprobada por Ley Nº24.167; la Enmienda al PROTOCOLO DE MONTREAL
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada en COPENHAGUE aprobada por
Ley Nº24.418; la Enmienda al PROTOCOLO DE MONTREAL relativo a las sustancias que agotan
la capa de ozono, adoptada en MONTREAL aprobada por Ley Nº25.389, el artículo 1° de la
Ley N°24.040; y
CONSIDERANDO:
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL tiene como
finalidad la reducción gradual del consumo y la producción de sustancias agotadoras de
la capa de ozono, incluidos los clorofluorocarbonos (CFCs), hasta su eliminación total el
1º de enero de 2010, con posibles exenciones para usos esenciales.
Que el artículo 1° de la Ley N° 24.040
sanciona que la producción, utilización, comercialización, importación y exportación
de los clorofluorocarbonos (CFCs) quedan sometidos a las restricciones establecidas en el
citado Protocolo.
Que el Decreto N° 265 de fecha 20 de marzo
de 1996, crea la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ) en el ámbito de la actual SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, cuya función entre otras- es asistir a los
organismos competentes del Gobierno Nacional en la formulación de las políticas y las
medidas regulatorias sobre la producción y consumo de sustancias que agotan la capa de
ozono.
Que en la 42° Reunión del COMITÉ
EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL llevada a cabo en Abril de
2004, se aprobó el PLAN NACIONAL DE
ELIMINACIÓN DE CFC que incluye el PLAN NACIONAL DE RECUPERACIÓN Y RECICLADO DE CFC.
Que en el estado actual de la aplicación
de las citadas normas, para atender al cumplimiento de las obligaciones y actividades
dispuestas por el mencionado Plan, se hace conveniente y necesario contar con la
colaboración y el asesoramiento de todos aquellos sectores científicos, técnicos,
empresarios y no gubernamentales involucrados en el tema, a efectos de minimizar las
emisiones de CFCs a la atmósfera y disminuir gradualmente su consumo hasta su
eliminación total en el año 2010.
Que la presente resolución se dicta en uso
de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN,
ORDENAMIENTO
Y CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL con carácter
honorario, el GRUPO CONSULTIVO CFC (GRUCO-CFC) que tendrá como finalidad, asistir a la
Oficina Programa Ozono (OPROZ), asesorando y proponiendo iniciativas para implementar el
Plan Nacional de Eliminación de CFC.
ARTÍCULO 2º: Dicho grupo funcionará en el
ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL, la que brindará el apoyo logístico al
citado Grupo Consultivo.
ARTÍCULO 3º: El Grupo Consultivo creado por
el artículo 1 de la presente, estará integrado por 1 representante de los siguientes
organismos y sectores: SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL,
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE
REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO, CÁMARA DE COMERCIANTES DE REFRIGERACIÓN y CÁMARA
ARGENTINA DE CALEFACCION, AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACION.
ARTÍCULO 4°: El Grupo Consultivo elaborará
y propondrá en su Primera Reunión su reglamento interno y su funcionamiento.
ARTÍCULO 5º: A propuesta del GRUCO-CFC se
considerará la convocatoria de organizaciones y/o personas no contempladas en el
artículo 3° por el cual se integra.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, regístrese, dese
a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.
Lic. Luis Mario Couyoupetrou |