Buscar 

Organización Marco legal Acuerdos internacionales Programas y proyectos
Marco legal > Marco Institucional

Subsecretaría de Planificación, Ordenamiento y Calidad Ambiental

Disposición 06/05

Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL con carácter honorario, el GRUPO CONSULTIVO CFC (GRUCO-CFC).

Disposición 06/05

BUENOS AIRES, 14 de marzo de 2005

VISTO el expediente N°1-2002-5351000304/05-8 del registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y lo dispuesto en el PROTOCOLO DE MONTREAL relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, aprobado por Ley N°23.778; la Enmienda al PROTOCOLO DE MONTREAL relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada en LONDRES aprobada por Ley Nº24.167; la Enmienda al PROTOCOLO DE MONTREAL relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada en COPENHAGUE aprobada por Ley Nº24.418; la Enmienda al PROTOCOLO DE MONTREAL relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada en MONTREAL aprobada por Ley Nº25.389, el artículo 1° de la Ley N°24.040; y

CONSIDERANDO:

Que el PROTOCOLO DE MONTREAL tiene como finalidad la reducción gradual del consumo y la producción de sustancias agotadoras de la capa de ozono, incluidos los clorofluorocarbonos (CFCs), hasta su eliminación total el 1º de enero de 2010, con posibles exenciones para usos esenciales.

Que el artículo 1° de la Ley N° 24.040 sanciona que la producción, utilización, comercialización, importación y exportación de los clorofluorocarbonos (CFCs) quedan sometidos a las restricciones establecidas en el citado Protocolo.

Que el Decreto N° 265 de fecha 20 de marzo de 1996, crea la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ) en el ámbito de la actual SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, cuya función –entre otras- es asistir a los organismos competentes del Gobierno Nacional en la formulación de las políticas y las medidas regulatorias sobre la producción y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono.

Que en la 42° Reunión del COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL llevada a cabo en Abril de

2004, se aprobó el PLAN NACIONAL DE ELIMINACIÓN DE CFC que incluye el PLAN NACIONAL DE RECUPERACIÓN Y RECICLADO DE CFC.

Que en el estado actual de la aplicación de las citadas normas, para atender al cumplimiento de las obligaciones y actividades dispuestas por el mencionado Plan, se hace conveniente y necesario contar con la colaboración y el asesoramiento de todos aquellos sectores científicos, técnicos, empresarios y no gubernamentales involucrados en el tema, a efectos de minimizar las emisiones de CFCs a la atmósfera y disminuir gradualmente su consumo hasta su eliminación total en el año 2010.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO
Y CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL con carácter honorario, el GRUPO CONSULTIVO CFC (GRUCO-CFC) que tendrá como finalidad, asistir a la Oficina Programa Ozono (OPROZ), asesorando y proponiendo iniciativas para implementar el Plan Nacional de Eliminación de CFC.

ARTÍCULO 2º: Dicho grupo funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL, la que brindará el apoyo logístico al citado Grupo Consultivo.

ARTÍCULO 3º: El Grupo Consultivo creado por el artículo 1 de la presente, estará integrado por 1 representante de los siguientes organismos y sectores: SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO, CÁMARA DE COMERCIANTES DE REFRIGERACIÓN y CÁMARA ARGENTINA DE CALEFACCION, AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACION.

ARTÍCULO 4°: El Grupo Consultivo elaborará y propondrá en su Primera Reunión su reglamento interno y su funcionamiento.

ARTÍCULO 5º: A propuesta del GRUCO-CFC se considerará la convocatoria de organizaciones y/o personas no contempladas en el artículo 3° por el cual se integra.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, regístrese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

Lic. Luis Mario Couyoupetrou

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
San Martín 451 • C1004AAI  C. de Buenos Aires • Argentina • Tel (54) (11) 4348 8200 • Fax (54) (11) 4348 8300

Diseño y desarrollo del sitio:  Sistema de Información Ambiental Nacional

  Optimizado para resolución 800 x 600   e  Internet Explorer 4 ó superior